New Mexico
Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nuevo México (Guía 2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 16 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 16 de agosto de 2026. · 2 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

title: "Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nuevo México: Lo Que Necesita Saber en 2026" meta_description: "Conozca las leyes de cámaras de vigilancia de Nuevo México, incluyendo cámaras de seguridad del hogar, monitoreo en el lugar de trabajo, cámaras ocultas, normas de grabación de audio y sanciones por infracciones." slug: "us-laws/surveillance-camera-laws/new-mexico-surveillance-camera-laws" category: "surveillance-camera-laws" last_updated: "2026-03-15"
Panorama General de las Leyes de Cámaras de Vigilancia de Nuevo México
Nuevo México no cuenta con un estatuto único e integral sobre cámaras de vigilancia que cubra todas las situaciones. En cambio, el estado se apoya en una combinación de leyes de intervención de comunicaciones, estatutos de voyerismo, protecciones constitucionales de privacidad y principios de derecho consuetudinario para regular cuándo y dónde se pueden usar las cámaras.
Las principales leyes que afectan el uso de cámaras de vigilancia en Nuevo México incluyen la NMSA 30-12-1 (Interferencia con las Comunicaciones), la NMSA 30-9-20 (Voyerismo) y las protecciones de privacidad que se encuentran en el Artículo II, Sección 10 de la Constitución de Nuevo México.
Comprender cómo interactúan estas leyes es esencial para propietarios de vivienda, dueños de negocios, empleadores y cualquier persona que utilice cámaras de seguridad en el estado.
Leyes de Cámaras de Vigilancia en el Hogar en Nuevo México
Su Derecho a Instalar Cámaras en su Propiedad

Los propietarios de vivienda en Nuevo México generalmente tienen derecho a instalar cámaras de vigilancia en su propia propiedad. Puede colocar cámaras de seguridad en el exterior de su casa, en su garaje, en las áreas comunes de convivencia y en su patio sin infringir la ley estatal.
Este derecho se deriva del principio básico de que los propietarios pueden tomar medidas razonables para proteger sus hogares, familias y pertenencias. Ningún estatuto de Nuevo México restringe específicamente la grabación de solo video en su propia propiedad.
Dónde No Puede Colocar Cámaras
Incluso en su propia propiedad, no puede colocar cámaras en áreas donde otras personas tengan una expectativa razonable de privacidad. Conforme a la ley de Nuevo México, esto incluye baños, dormitorios usados por invitados, vestidores y cualquier espacio donde una persona razonablemente esperaría no ser observada.
Si tiene inquilinos, compañeros de vivienda o visitantes frecuentes, debe evitar colocar cámaras ocultas en los espacios que ellos usan de forma privada. Hacerlo podría exponerlo a cargos penales bajo el estatuto de voyerismo (NMSA 30-9-20) y a responsabilidad civil por invasión de la privacidad.
Consideraciones sobre la Grabación de Audio en Cámaras del Hogar
Muchas cámaras de seguridad modernas para el hogar incluyen función de micrófono. Aquí es donde la ley de Nuevo México agrega una capa importante de complejidad.
La NMSA 30-12-1 tipifica como delito la interferencia con las comunicaciones, incluyendo leer, tomar o copiar un mensaje telefónico o telegráfico sin el consentimiento del remitente o del destinatario, salvo que aplique una excepción específica. La propia excepción de consentimiento del estatuto está redactada de manera restringida para la aplicación de la ley y no requiere que conste por escrito de ninguna forma: exime a una persona que "actúa bajo la autoridad de la ley en la investigación de un delito" y que sea parte de la comunicación, o que haya obtenido el consentimiento previo de una de las partes. En la práctica, se entiende generalmente que ser participante de su propia llamada telefónica lo coloca fuera de esta prohibición, pero el texto del estatuto no lo establece expresamente para los particulares de la misma manera en que lo hace para la aplicación de la ley.
Sin embargo, el estatuto de intervención de comunicaciones de Nuevo México se aplica específicamente a comunicaciones "telefónicas" y "por cable". Las conversaciones orales en persona no están cubiertas explícitamente por el estatuto de la misma manera. Los tribunales generalmente han interpretado que esto significa que la grabación de audio de conversaciones cara a cara puede no estar sujeta a las mismas protecciones legales que las llamadas telefónicas.
Dicho esto, grabar a alguien sin su conocimiento en un entorno privado aún podría dar lugar a reclamos civiles por invasión de la privacidad bajo el derecho consuetudinario. El enfoque más seguro para las cámaras de seguridad del hogar con audio es notificar a las personas que se está realizando una grabación, ya sea mediante letreros o aviso verbal.
Leyes de Cámaras de Vigilancia en el Lugar de Trabajo
Derechos y Limitaciones del Empleador
Nuevo México no tiene un estatuto estatal específico que regule la vigilancia por video en el lugar de trabajo. Generalmente se permite a los empleadores instalar cámaras de seguridad en áreas comunes de trabajo, como vestíbulos, pasillos, bodegas, pisos de venta y estacionamientos.
El fundamento legal de esto es sencillo. Los empleados generalmente no tienen una expectativa razonable de privacidad en áreas de trabajo compartidas y abiertas. Los empleadores tienen un interés legítimo en prevenir robos, garantizar la seguridad, monitorear operaciones y proteger la propiedad de la empresa.
Áreas Donde las Cámaras Están Prohibidas
Los empleadores no pueden colocar cámaras en áreas donde los empleados tengan una expectativa razonable de privacidad. Estas áreas restringidas incluyen:
- Sanitarios y baños
- Vestidores y áreas de cambio de ropa
- Salas de descanso privadas (en algunos casos)
- Salas de lactancia o para amamantar
- Cualquier espacio designado para uso personal y privado
Colocar cámaras en estas áreas podría derivar en cargos penales bajo el estatuto de voyerismo y en una responsabilidad civil considerable.
Grabación de Audio en el Lugar de Trabajo
La vigilancia de audio en el lugar de trabajo presenta preocupaciones legales adicionales. Aunque en la práctica de Nuevo México generalmente se considera que un participante en su propia llamada telefónica puede grabarla libremente, grabar continuamente el audio del lugar de trabajo mediante cámaras de seguridad plantea cuestiones distintas.
Conforme a la ley federal, específicamente la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas (18 U.S.C. 2511), interceptar comunicaciones orales sin consentimiento puede ser ilegal. Un empleador que graba el audio del lugar de trabajo sin informar a los empleados puede enfrentar responsabilidad tanto federal como estatal.
La mejor práctica para los empleadores de Nuevo México es desactivar la grabación de audio en las cámaras de seguridad o proporcionar un aviso claro y por escrito a todos los empleados de que se está realizando una grabación de audio. Incluir esta información en un manual del empleado o colocar letreros visibles en todo el lugar de trabajo puede ayudar a establecer que los empleados fueron informados.
Notificación a los Empleados
Aunque Nuevo México no tiene una ley específica que exija a los empleadores notificar a los empleados sobre la vigilancia de solo video en áreas comunes, se recomienda encarecidamente dar aviso. Las políticas escritas sobre el uso de cámaras, los letreros visibles y las disposiciones del manual del empleado ayudan a proteger a los empleadores de reclamos legales.
Algunas industrias en Nuevo México tienen requisitos específicos de vigilancia. Por ejemplo, los negocios relacionados con el cannabis deben cumplir con detalladas regulaciones de vigilancia por video establecidas por la División de Control del Cannabis del estado conforme al Código Administrativo de Nuevo México.
Leyes de Cámaras Ocultas en Nuevo México
El Estatuto de Voyerismo: NMSA 30-9-20

Nuevo México aborda directamente el uso de cámaras ocultas mediante su estatuto de voyerismo, la NMSA 30-9-20. Esta ley hace ilegal usar intencionalmente "el ojo desnudo o cualquier instrumento" para ver, fotografiar, grabar en video, filmar, transmitir por internet o registrar las áreas íntimas de otra persona sin su conocimiento y consentimiento.
El estatuto se aplica cuando la persona grabada se encuentra en el interior de un dormitorio, baño, vestidor, probador o cabina de bronceado, o en cualquier otro entorno donde la persona tenga una expectativa razonable de privacidad.
Qué Se Considera "Áreas Íntimas"
Conforme a la NMSA 30-9-20, las "áreas íntimas" se definen como el área genital principal, la ingle, los glúteos, el ano o los senos, así como la ropa interior que cubre esas áreas.
Esta definición es específica y dirigida. La ley se enfoca en grabaciones que capturan a una persona en estado de desnudez o que apuntan a partes del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa, en lugar de la vigilancia general por video de una persona en sus actividades diarias.
Sanciones por Voyerismo
Violar el estatuto de voyerismo conlleva consecuencias serias:
- Víctimas adultas: El voyerismo es un delito menor (misdemeanor), sancionado con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000 conforme a la NMSA 31-19-1.
- Víctimas menores de edad: Si la víctima es menor de 18 años, el delito se eleva a un delito grave de cuarto grado (fourth degree felony), con una pena básica de 18 meses de prisión conforme a la NMSA 31-18-15.
Estas sanciones se aplican a cualquiera que use una cámara oculta, cámara espía o cualquier otro dispositivo de grabación para capturar imágenes de áreas íntimas sin consentimiento en un entorno privado.
Cámaras Niñera en Nuevo México
Usar una cámara niñera en su propio hogar es generalmente legal en Nuevo México, siempre que siga ciertas pautas.
Puede usar una cámara niñera de solo video en las áreas comunes de su hogar, como la sala, la cocina, el cuarto de juegos o la habitación del bebé. La cámara no debe colocarse en un baño, en el dormitorio donde la niñera se cambia de ropa, ni en ninguna otra área donde el cuidador tenga una expectativa razonable de privacidad.
El problema crítico con las cámaras niñera es la grabación de audio. Si su cámara niñera graba audio, debe informar al cuidador que se está realizando una grabación de audio. Aunque el estatuto de intervención de comunicaciones de Nuevo México se enfoca en las comunicaciones telefónicas, grabar conversaciones de audio en persona sin el consentimiento de ninguna de las partes podría generar responsabilidad bajo la ley federal o dar lugar a un reclamo civil por invasión de la privacidad.
Las mejores prácticas para el uso de cámaras niñera en Nuevo México incluyen:
- Colocar las cámaras solo en áreas comunes donde su hijo pasa tiempo
- Evitar colocar cámaras en baños o en el espacio privado del cuidador
- Si la cámara graba audio, informar al cuidador
- Considerar incluir una divulgación de vigilancia en su acuerdo laboral
- Usar cámaras niñera para fines legítimos como la seguridad infantil, no para acosar o intimidar al cuidador
Disputas Entre Vecinos por Cámaras de Seguridad
Cuando la Cámara de un Vecino Apunta Hacia su Propiedad
Las disputas por cámaras de seguridad entre vecinos son comunes en Nuevo México. Generalmente, un vecino tiene derecho a instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad, incluso si esas cámaras capturan alguna vista de su propiedad.
El análisis legal depende de lo que la cámara esté grabando. Una cámara que capta una vista general del patio delantero, la entrada de vehículos o la calle pública de un vecino generalmente no constituye una violación de la privacidad, porque estas son áreas visibles al público. Usted no tiene una expectativa razonable de privacidad en áreas que son abiertamente visibles desde la propiedad de un vecino.
Sin embargo, una cámara deliberadamente orientada a ver por sus ventanas, capturar el interior de su casa o grabar áreas de su propiedad donde usted tiene una expectativa razonable de privacidad podría dar lugar a reclamos legales.
Posibles Reclamos Legales
Si la cámara de un vecino se está usando de una manera que viola su privacidad, la ley de Nuevo México ofrece varias vías posibles para obtener reparación:
- Voyerismo (NMSA 30-9-20): Si la cámara se usa para ver o grabar áreas íntimas sin consentimiento en un entorno privado, el vecino podría enfrentar cargos penales.
- Acoso persistente o "stalking" (NMSA 30-3A-3): El acoso persistente es un cargo exigente, y la sola vigilancia indeseada no lo configura. El estatuto exige un "patrón de conducta", es decir, dos o más actos en más de una ocasión en los que la persona sigue, monitorea, vigila, amenaza o se comunica con usted o sobre usted, pero solo cuando esa persona tiene la intención de que el patrón de conducta lo coloque en un temor razonable de muerte, daño corporal, agresión sexual, confinamiento o restricción. Un vecino cuya cámara simplemente lo incomoda o le molesta no satisface ese elemento de intención. Una primera infracción es un delito menor. Una segunda infracción o posterior es un delito grave de cuarto grado.
- Hostigamiento (NMSA 30-3A-2): El uso de cámaras que constituya un patrón de hostigamiento también puede ser objeto de acción legal bajo el estatuto de hostigamiento de Nuevo México.
- Allanamiento Penal (NMSA 30-14-1): Si un vecino ingresa físicamente a su propiedad para instalar una cámara sin permiso, podría enfrentar cargos de allanamiento, que es un delito menor.
- Invasión Civil de la Privacidad: Los tribunales de Nuevo México reconocen reclamos de derecho consuetudinario por invasión de la privacidad, los cuales podrían aplicarse cuando la vigilancia de un vecino es irrazonable, intrusiva y ofensiva para una persona razonable.
Pasos Prácticos para Resolver Disputas por Cámaras
Antes de emprender una acción legal, considere estos pasos prácticos:
- Hable directamente con su vecino sobre sus inquietudes
- Documente la ubicación de la cámara y lo que parece registrar
- Instale cercas privadas, jardinería o cubiertas para ventanas
- Si el problema persiste, consulte con un abogado local sobre sus opciones
- Presente un reporte policial si cree que se está violando una ley
Leyes de Grabación de Audio en Nuevo México
Consentimiento de Una Sola Parte para Comunicaciones Telefónicas
Conforme a la NMSA 30-12-1, la interferencia con las comunicaciones es un delito, a menos que aplique una excepción específica. Una de esas excepciones cubre a una persona que "actúa bajo la autoridad de la ley en la investigación de un delito" y que sea parte de la comunicación, o que haya obtenido el consentimiento previo de una de las partes, antes de interceptarla, monitorearla o grabarla.
Esa excepción está redactada específicamente para la aplicación de la ley, y el texto del estatuto no la extiende a los particulares en general. En la práctica, se considera ampliamente que un particular que es parte de su propia llamada telefónica puede grabarla sin informar a la otra parte, pero ese entendimiento práctico se basa en que el estatuto simplemente no alcanza las comunicaciones propias de una persona, no en una decisión judicial que extienda la excepción de aplicación de la ley a los particulares.
Conversaciones en Persona
El estatuto de intervención de comunicaciones de Nuevo México aborda específicamente las comunicaciones "telefónicas" y "por cable". No extiende explícitamente las mismas protecciones a las conversaciones orales en persona de la manera en que lo hacen las leyes de intervención de comunicaciones de algunos otros estados.
Esta distinción es importante para los usuarios de cámaras de vigilancia. Una cámara que graba el audio de conversaciones en persona puede no estar directamente cubierta por la NMSA 30-12-1, pero eso no significa que grabar conversaciones orales sea siempre permisible.
La ley federal de intervención de comunicaciones (18 U.S.C. 2511) prohíbe la interceptación intencional de comunicaciones orales. El estándar de "expectativa razonable" que determina qué se considera una comunicación oral protegida proviene de las definiciones de la ECPA en el 18 U.S.C. 2510, no del propio 2511, pero la prohibición del 2511 sigue aplicándose en Nuevo México y puede generar responsabilidad incluso cuando la ley estatal guarda silencio.
Sanciones por Interceptación Ilegal
Violar el estatuto de intervención de comunicaciones de Nuevo México (NMSA 30-12-1) es un delito menor, sancionado con hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000.
Además de las sanciones penales, la NMSA 30-12-11 establece una causa de acción civil para cualquier persona cuyas comunicaciones sean interceptadas, divulgadas o usadas ilegalmente. Una víctima puede recuperar:
- Daños reales, pero no menos de daños liquidados de $100 por cada día de la infracción o $1,000, lo que sea mayor
- Daños punitivos
- Honorarios razonables de abogado y costos del litigio
Este recurso civil está disponible independientemente de si la persona que interceptó la comunicación ha sido condenada penalmente.
Distribución No Autorizada de Imágenes Sensibles
Nuevo México ha promulgado una ley específica que aborda la distribución no consensuada de imágenes íntimas. Conforme a la NMSA 30-37A-1, es ilegal distribuir, publicar o poner a disposición de otra manera imágenes sensibles de una persona sin su consentimiento. El delito tiene dos elementos, y ambos deben estar presentes.
Primero, la persona debe actuar con la intención de acosar, humillar o intimidar a la persona representada, de incitar a otra persona a acosarla, humillarla o intimidarla, de hacer que esa persona tema razonablemente por su propia seguridad o la de un familiar, de causarle contacto físico no deseado o lesiones, o de causarle angustia emocional considerable. Segundo, la conducta debe ser tal que haría que una persona razonable sufra angustia emocional considerable.

Las "imágenes sensibles" conforme a esta ley son las imágenes, fotografías, videos u otras representaciones que muestren o simulen un acto íntimo, o que muestren cualquier parte de los genitales de una persona, o del seno de una mujer por debajo de la parte superior de la areola, que esté descubierta o visible a través de ropa que no sea totalmente opaca, cuando esas imágenes puedan razonablemente considerarse privadas, íntimas o inapropiadas para su distribución sin el consentimiento de esa persona.
Una primera infracción es un delito menor. Una segunda condena o posterior es un delito grave de cuarto grado, con una pena de hasta 18 meses de prisión.
Esta ley es particularmente relevante cuando las grabaciones de cámaras de vigilancia capturan momentos íntimos o privados. Incluso si la grabación original fue legal, distribuir esa grabación sin consentimiento puede derivar en cargos penales cuando la distribución se realice con alguna de las intenciones mencionadas anteriormente.
Ley de Monitoreo del Cuidado del Paciente (Patient Care Monitoring Act)
Nuevo México tiene una ley específica, la Ley de Monitoreo del Cuidado del Paciente (NMSA Capítulo 24, Artículo 26), que aborda el uso de cámaras de vigilancia en asilos de ancianos e instalaciones de cuidado a largo plazo.
Conforme a esta ley, un paciente o su representante legal puede autorizar la instalación y el uso de un dispositivo de monitoreo en la habitación del paciente en una instalación de cuidado a largo plazo con licencia. Las disposiciones clave incluyen:
- El paciente o su representante paga el equipo de monitoreo
- Se debe notificar a la instalación sobre la instalación del dispositivo
- Se requiere el consentimiento por escrito de cualquier compañero de habitación
- Las grabaciones visuales deben incluir la fecha y hora
- Se debe colocar un aviso visible en la entrada de la habitación
La instalación no puede negar la admisión, dar de alta a un paciente ni tomar represalias contra nadie por elegir instalar un dispositivo de monitoreo. Cualquier persona que manipule, obstruya o destruya intencionalmente un dispositivo de monitoreo o sus grabaciones es culpable de un delito grave de cuarto grado.
Protecciones Constitucionales de Privacidad
El Artículo II, Sección 10 de la Constitución de Nuevo México establece que "el pueblo estará seguro en sus personas, documentos, hogares y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables". Los tribunales de Nuevo México han interpretado esta disposición como una protección de la privacidad al menos tan sólida, y en algunos casos más amplia, que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Esta protección constitucional restringe principalmente la vigilancia gubernamental. Si una entidad gubernamental o agencia de aplicación de la ley instala o usa cámaras de vigilancia de una manera que constituya un registro irrazonable, la Constitución de Nuevo México ofrece una base para impugnar dicha vigilancia.
Para los ciudadanos particulares, la protección constitucional es menos directamente aplicable, pero informa el marco legal más amplio y la comprensión de los tribunales sobre lo que constituye una "expectativa razonable de privacidad" en casos que involucran cámaras de vigilancia.
Resumen de Sanciones
A continuación se presenta un resumen de las sanciones asociadas con los delitos relacionados con vigilancia en Nuevo México:
| Infracción | Clasificación | Cárcel/Prisión Máxima | Multa Máxima |
|---|---|---|---|
| Interferencia con las comunicaciones (NMSA 30-12-1) | Delito menor | Hasta 1 año en cárcel del condado | $1,000 |
| Voyerismo, víctima adulta (NMSA 30-9-20) | Delito menor | Hasta 1 año en cárcel del condado | $1,000 |
| Voyerismo, víctima menor de 18 años (NMSA 30-9-20) | Delito grave de cuarto grado | 18 meses de prisión | $5,000 |
| Acoso persistente, primera infracción (NMSA 30-3A-3) | Delito menor | Hasta 1 año en cárcel del condado | $1,000 |
| Acoso persistente, segunda infracción (NMSA 30-3A-3) | Delito grave de cuarto grado | 18 meses de prisión | $5,000 |
| Distribución no autorizada de imágenes sensibles, primera infracción (NMSA 30-37A-1) | Delito menor | Hasta 1 año en cárcel del condado | $1,000 |
| Distribución no autorizada de imágenes sensibles, segunda infracción (NMSA 30-37A-1) | Delito grave de cuarto grado | 18 meses de prisión | $5,000 |
| Manipulación de dispositivo de monitoreo de pacientes (Cap. 24, Art. 26) | Delito grave de cuarto grado | 18 meses de prisión | $5,000 |
| Allanamiento penal (NMSA 30-14-1) | Delito menor | Hasta 1 año en cárcel del condado | $1,000 |
Leyes Relacionadas de Cámaras y Privacidad en Nuevo México
- Leyes de Grabación de Nuevo México cubre la regla de consentimiento que rige el audio de las cámaras en Nuevo México.
- Normas de Grabación de Cámaras de Seguridad de Nuevo México explica el lado de las leyes de grabación en el uso de cámaras.
- Leyes de Privacidad Biométrica de Nuevo México aborda el reconocimiento facial y los datos biométricos.
- Leyes de Timbres Ring de Nuevo México cubre las normas sobre timbres con video en Nuevo México.
Preguntas Comunes sobre Cámaras
Estas guías nacionales responden las preguntas más comunes sobre cámaras de vigilancia:
Preguntas frecuentes
¿Es legal tener cámaras de seguridad afuera de mi casa en Nuevo México?
Sí. Los propietarios de vivienda en Nuevo México pueden instalar cámaras de seguridad en el exterior de su propiedad, incluyendo en el porche delantero, cerca del garaje, en el patio y a lo largo de las entradas de vehículos. Las cámaras no deben apuntar directamente hacia las ventanas de un vecino ni hacia áreas donde otros tengan una expectativa razonable de privacidad.
¿Puede mi empleador grabarme en cámara en el trabajo en Nuevo México?
Los empleadores en Nuevo México pueden usar cámaras de vigilancia por video en áreas comunes de trabajo, como vestíbulos, pasillos, bodegas y pisos de venta. Sin embargo, las cámaras no pueden colocarse en sanitarios, vestidores, áreas de cambio de ropa u otros espacios donde los empleados tengan una expectativa razonable de privacidad.
¿Necesito consentimiento para grabar una llamada telefónica en Nuevo México?
El estatuto de intervención de comunicaciones de Nuevo México, la NMSA 30-12-1, se dirige a la interferencia con las comunicaciones telefónicas y por cable. Su excepción de consentimiento previo se aplica a la aplicación de la ley y no impone ningún requisito de que conste por escrito, pero en la práctica se considera generalmente que un particular que es participante de su propia llamada telefónica puede grabarla libremente sin informar a la otra parte. Si usted no es parte de la llamada, necesita el consentimiento de al menos un participante.
¿Son legales las cámaras niñera en Nuevo México?
Las cámaras niñera de solo video son generalmente legales en las áreas comunes de su hogar, como la sala, la cocina o la habitación del bebé. No debe colocar cámaras en baños ni en ninguna área donde el cuidador tenga una expectativa razonable de privacidad. Si la cámara graba audio, debe informar al cuidador para evitar posibles problemas legales.
¿Qué puedo hacer si la cámara de mi vecino apunta hacia mi casa?
Un vecino generalmente tiene derecho a instalar cámaras en su propia propiedad. Sin embargo, si la cámara está deliberadamente orientada a grabar el interior de su casa o áreas donde usted tiene una expectativa razonable de privacidad, podría tener recursos legales. Documente la situación, hable con su vecino y consulte a un abogado local si el problema no se resuelve.
Actualizaciones
Se corrigieron los elementos del delito de acoso persistente de Nuevo México (NMSA 30-3A-3) al estándar vigente de intención específica, se agregó el elemento de intención y la definición legal de imágenes sensibles conforme a la NMSA 30-37A-1, y se eliminó la descripción incorrecta de la NMSA 30-12-1 como una excepción de consentimiento por escrito.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se reformuló en todo el artículo la afirmación de consentimiento de una sola parte de la NMSA 30-12-1: la excepción de consentimiento del estatuto está redactada para la aplicación de la ley que investiga un delito, no para particulares en general, por lo que el marco práctico de una sola parte ahora se presenta como práctica y no como texto del estatuto. También se corrigió una cita de sección equivocada que atribuía el estándar de "expectativa razonable" al 18 U.S.C. 2511 en lugar del 2510.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 37 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 30-12-11
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Johnson (2010) sostuvo que la excepción de consentimiento de la sección 30-12-1(E)(3) se aplica a llamadas desde la cárcel cuando quien llama consiente implícitamente al saber que la llamada se graba. State v. Templeton (2007) concluyó que grabar sin aviso una llamada desde el área de registro violó la ley, pero no así una llamada hecha después de un aviso grabado.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Johnson (New Mexico Supreme Court 2010, 148 N.M. 50)✓Un preso que esperaba un nuevo juicio por asesinato hizo llamadas grabadas pidiendo a otros que se presentaran e influyeran en el testimonio; la corte sostuvo que no se violó la ley porque un mensaje automático advertía a ambas partes, así que aplicó la excepción de consentimiento previo.
- State v. Ocon (New Mexico Court of Appeals 2021, 493 P.3d 448)“…63); and interference with communications, in violation of NMSA 1978, Section 30-12-1 (1979). On those charges, the jury only…”
- State v. Templeton (New Mexico Court of Appeals 2007, 142 N.M. 369)✓Se grabaron dos llamadas telefónicas de un detenido; la corte sostuvo que se violó la ley en cuanto a la llamada desde el área de registro, donde no hubo aviso y hablar con cautela no implicaba consentimiento, pero no en cuanto a una llamada posterior desde un teléfono que anunciaba el monitoreo.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026)
§ 30-12-11Right of privacy; damagesVigentecitada en 14 de nuestros artículos
A. Any person whose wire or oral communication is intercepted, disclosed or used in violation of this act [30-12-1 to 30-12-11 NMSA 1978] shall: (1) have a civil cause of action against any person who intercepts, discloses or uses, or procures any other person to intercept, disclose or use such communications; and (2) be entitled to recover from any such person actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of one hundred dollars ($100) for each day of violation or one thousand dollars ($1,000), whichever is higher; punitive damages; and a reasonable attorney's fee and other litigation costs reasonably incurred. B. A good faith reliance on a court order or on the provisions of this act shall constitute a complete defense to any civil or criminal action. C. Any communications common carrier which in good faith acts in reliance upon a court order or in compliance with any of the provisions of this act shall not be liable for any civil or criminal action.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 30-12-1
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2007
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Templin v. Mountain Bell Telephone Co. (New Mexico Court of Appeals 1982, 97 N.M. 699)“…pted, disclosed or used in violation of this act [30-12-1 to 30-12-11 NMSA 1978] shall; (1) have a civil cause of act…”
- State v. Templeton (New Mexico Court of Appeals 2007, 142 N.M. 369)“…under a court order as provided in Sections 30-12-2 through 30-12-11 NMSA 1978; or (2) by an operator of a swit…”
- State v. Coyazo (New Mexico Court of Appeals 1997, 123 N.M. 200)“…under a court order as provided in Sections 30-12-2 through 30-12-11 NMSA 1978; or (2) by an operator of a swit…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de grabación de llamadas telefónicas de Nuevo Mexico: guía de consentimiento de una sola parte (2026), Leyes de Nuevo Mexico sobre la Grabación de Reuniones con IA (2026), Leyes sobre timbres Ring en Nuevo Mexico: lo que debe saber en 2026
§ 30-14-1Criminal trespassVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Criminal trespass consists of knowingly entering or remaining upon posted private property without possessing written permission from the owner or person in control of the land. The provisions of this subsection do not apply if: (1) the owner or person in control of the land has entered into an agreement with the department of game and fish [department of wildlife] granting access to the land to the general public for the purpose of taking any game animals, birds or fish by hunting or fishing; or (2) a person is in possession of a landowner license given to him by the owner or person in control of the land that grants access to that particular private land for the purpose of taking any game animals, birds or fish by hunting or fishing. B. Criminal trespass also consists of knowingly entering or remaining upon the unposted lands of another knowing that such consent to enter or remain is denied or withdrawn by the owner or occupant thereof. Notice of no consent to enter shall be deemed sufficient notice to the public and evidence to the courts, by the posting of the property at all vehicular access entry ways. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 39 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Foulenfont (New Mexico Court of Appeals 1995, 119 N.M. 788)“…property are protected under our criminal trespass statute. NMSA 1978, § 30-14-1 (Repl.Pamp.1994). CONCLUSION…”
- Roark v. Farmers Group, Inc. (New Mexico Court of Appeals 2007, 142 N.M. 59)“…citation omitted), superseded by statute on other grounds, NMSA 1978, § 30-14-1 (1995), as stated in State v. McCormack…”
- Risk Management Division v. McBrayer (New Mexico Court of Appeals 2000, 129 N.M. 778)“…e results in property damage may be guilty of trespass, see NMSA 1978, § 30-14-1(D) (1995); and, conceivably, an employe…”
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§ 30-37A-1Unauthorized distribution of sensitive images; penaltiesVigentecitada en 13 de nuestros artículos
A. Unauthorized distribution of sensitive images consists of distributing, publishing or otherwise making available, by an electronic communications device or other means, sensitive images of a person, with or without information identifying that person, without that person's consent: (1) with the intent to: (a) harass, humiliate or intimidate that person; (b) incite another to harass, humiliate or intimidate that person; (c) cause that person to reasonably fear for that person's own or family members' safety; (d) cause that person to suffer unwanted physical contact or injury; or (e) cause that person to suffer substantial emotional distress; and (2) where the conduct is such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Valerio (New Mexico Court of Appeals 2025)“…n for the purpose of transfer to or use by a prisoner”); NMSA 1978, § 30-37A-1(B)(1) (2015) (prohibiting the unauthori…”
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También citada en: Leyes de Grabación de Video de Nuevo Mexico: Vigilancia, Filmación y Reglas de Consentimiento (2026), Leyes de voyerismo y cámaras ocultas en Nuevo Mexico: penas del § 30-9-20 (2026), Leyes de Deepfakes en Nuevo Mexico: Imágenes de IA, Clonación de Voz y Sanciones (2026)
§ 30-3A-2Harassment; penaltiesVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Harassment consists of knowingly pursuing a pattern of conduct that is intended to annoy, seriously alarm or terrorize another person and that serves no lawful purpose. The conduct must be such that it would cause a reasonable person to suffer substantial emotional distress. B. Whoever commits harassment is guilty of a misdemeanor.
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Citada en 13 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Duran (New Mexico Court of Appeals 1998, 126 N.M. 60)“…ns, (2) whether the New Mexico criminal harassment statute, NMSA 1978, § 30-3A-2 (1993), is unconstitutionally vague, (3…”
- State v. Gonzales (New Mexico Court of Appeals 1997, 123 N.M. 337)“…xico criminal statutes against stalking and harassment. See NMSA 1978, §§ 30-3A-2 (Repl. Pamp. 1994), 30-3A-3 (Cum.Supp.1…”
- State Ex Rel. Schwartz v. Sanchez (New Mexico Supreme Court 1997, 123 N.M. 165)“…Morgan Bates was charged with one count of harassment under NMSA 1978, Section 30-3A-2 (Repl.Pamp.1994). The case was tried on…”
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§ 30-3A-3Stalking; penaltiesVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. Stalking consists of knowingly pursuing a pattern of conduct, without lawful authority, directed at a specific individual when the person intends that the pattern of conduct would place the individual in reasonable apprehension of death, bodily harm, sexual assault, confinement or restraint of the individual or another individual. B. As used in this section: (1) "lawful authority" means within the scope of lawful employment or constitutionally protected activity; and (2) "pattern of conduct" means two or more acts, on more than one occasion, in which the alleged stalker by any action, method, device or means, directly, indirectly or through third parties, follows, monitors, surveils, threatens or communicates to or about a person. C. Whoever commits stalking is guilty of a misdemeanor. Upon a second or subsequent conviction, the offender is guilty of a fourth degree felony. D.
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Citada en 13 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Nuevo México aplican la Sección 30-3A-3 en casos de patrón de conducta. State v. Duran (1998) sostuvo que cuando los mismos actos prueban acoso y acecho, la doble incriminación impide un castigo separado y el acoso queda subsumido en el acecho. State v. Anderson (2001) la aplicó como delito base del acecho agravado.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Stein (New Mexico Court of Appeals 1999, 127 N.M. 362)“…of this section. 1995 N.M.Laws, ch. 23, § 1 (codified at NMSA 1978, § 30-3A-3(B) (1995)). In the Criminal Procedure…”
- State v. Duran (New Mexico Court of Appeals 1998, 126 N.M. 60)✓Duran se asomaba a las ventanas de una mujer, vigilaba su casa y la siguió durante más de un año; el tribunal mantuvo el veredicto de acecho, pero sostuvo que cuando los mismos actos prueban ambos delitos, el hostigamiento queda subsumido en el acecho y no pueden imponerse ambas penas.
- State v. Anderson (New Mexico Court of Appeals 2001, 130 N.M. 295)✓Anderson hacía llamadas repetidas, miraba fijamente a una mujer y la esperaba afuera de sus reuniones de Alcohólicos Anónimos; el tribunal revocó la condena por acecho agravado por falta de nexo con el arma y ordenó dictar sentencia por acecho bajo la Section 30-3A-3.
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También citada en: Leyes de rastreo GPS en Nuevo México: ¿Es legal colocar un rastreador en un automóvil? (2026)
§ 30-9-20Voyeurism prohibited; penaltiesVigentecitada en 26 de nuestros artículos
A. Voyeurism consists of intentionally using the unaided eye to view or intentionally using an instrumentality to view, photograph, videotape, film, webcast or record the intimate areas of another person without the knowledge and consent of that person: (1) while the person is in the interior of a bedroom, bathroom, changing room, fitting room, dressing room or tanning booth or the interior of any other area in which the person has a reasonable expectation of privacy; or (2) under circumstances where the person has a reasonable expectation of privacy, whether in a public or private place. B. Whoever commits voyeurism is guilty of a misdemeanor, except if the victim is less than eighteen years of age, the offender is guilty of a fourth degree felony. C. As used in this section: (1) "intimate areas" means the primary genital area, groin, buttocks, anus or breasts or the undergarments that cover those areas; and (2) "instrumentality" means a periscope, telescope, binoculars, camcorder, computer, motion picture camera, digital camera, telephone camera, photographic camera or electronic device of any type.
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Citada en 10 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los casos de Nuevo México que citan la Section 30-9-20 la abordan como base de una acusación y no interpretan sus elementos. State v. Webb (2017) involucró cargos de voyeurismo bajo 30-9-20(A)(1) por video oculto de una menor en un baño, pero resolvió solo la acumulación obligatoria. State v. Myers (2009) señaló que la sección se promulgó apenas en 2007.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Kerr v. Parsons (New Mexico Supreme Court 2016, 10 N.M. 227)“…llo, 23 charging him with counts of voyeurism, contrary to NMSA 1978, Section 30-9-20 24 (2007), possession of a controlled…”
- State v. Myers (New Mexico Court of Appeals 2009, 147 N.M. 574)✓Myers escondió una cámara en el baño de una oficina en 2004 para grabar a mujeres y fue condenado por fabricar pornografía infantil. La corte señaló que el voyeurismo bajo 30-9-20 no fue delito hasta 2007 y sostuvo que aplicar una prueba posterior de "calidad voyerista" a su conducta de 2004 violó el debido proceso.
- State v. Webb (New Mexico Court of Appeals 2017, 2017 NMCA 77)“…dant with voyeurism (child under eighteen), in violation of NMSA 1978, Section 30-9-20(A)(1) (2007), attempted voyeurism (chil…”
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También citada en: Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026), Leyes de grabación médica de Nuevo Mexico: derechos del paciente y reglas de HIPAA (2026), Leyes de Grabación en Escuelas de Nuevo Mexico: Derechos de Estudiantes, Padres y Maestros (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 31
§ 31-18-15Sentencing authority; noncapital felonies; basic sentences and fines; parole authority; meritorious deductions.Vigentecitada en 7 de nuestros artículos
A. As used in a statute that establishes a noncapital felony, the following defined felony classifications and associated basic sentences of imprisonment are as follows: FELONY CLASSIFICATION BASIC SENTENCE first degree felony resulting in the death of a child life imprisonment first degree felony for aggravated criminal sexual penetration life imprisonment first degree felony eighteen years imprisonment second degree felony resulting in the death of a human being eighteen years imprisonment second degree felony for a sexual offense against a child fifteen years imprisonment second degree felony for sexual exploitation of children twelve years imprisonment second degree felony nine years imprisonment third degree felony resulting in the death of a human being six years imprisonment third degree felony for a sexual offense against a child six years imprisonment third degree felony for sexual exploitation of children eleven…
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Citada en 242 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Montoya (New Mexico Court of Appeals 2015, 7 N.M. 445)“…e death of the child is guilty of a first degree felony.”); NMSA 1978, § 31-18-15(A)(3) (2003) (stating that the basic se…”
- State v. Smith (New Mexico Supreme Court 2004, 136 N.M. 372)“…ffender is guilty of a fourth degree felony, as provided in Section 31-18-15 NMSA 1978, and shall be sentenced to a jail term…”
- State v. Frawley (New Mexico Supreme Court 2007, 143 N.M. 7)“…e for a third-degree felony is three years of imprisonment, NMSA 1978, § 31-18-15(A)(5) (1999, prior to amendments throug…”
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También citada en: Leyes de Atropello y Fuga en Nuevo México: Estatutos, Sanciones y Deberes Legales
§ 31-19-1Sentencing authority[;] misdemeanors; imprisonment and fines; probation.Vigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Where the defendant has been convicted of a crime constituting a misdemeanor, the judge shall sentence the person to be imprisoned in the county jail for a definite term less than one year or to the payment of a fine of not more than one thousand dollars ($1,000) or to both such imprisonment and fine in the discretion of the judge. B. Where the defendant has been convicted of a crime constituting a petty misdemeanor, the judge shall sentence the person to be imprisoned in the county jail for a definite term not to exceed six months or to the payment of a fine of not more than five hundred dollars ($500) or to both such imprisonment and fine in the discretion of the judge. C. When the court has deferred or suspended sentence, it shall order the defendant placed on supervised or unsupervised probation for all or some portion of the period of deferment or suspension.
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Citada en 27 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Ramos (New Mexico Supreme Court 2013, 2013 NMSC 31)“…year, or payment of a fine of not more than $1000, or both. NMSA 1978, § 31-19-1(A) (1984). {13} The statute does not s…”
- State v. Johnson (New Mexico Court of Appeals 1988, 107 N.M. 356)“…robation were within the authority of the magistrate court. NMSA 1978, § 31-19-1 (Repl.Pamp.1987). If the only re…”
- State v. NICK R. (New Mexico Supreme Court 2009, 147 N.M. 182)“…sdemeanor criminal penalty of up to six months in jail, and NMSA 1978, § 31-19-1(B) (1984), for carrying “a concealed lo…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Órdenes de Alejamiento en Nuevo Mexico (2026): Cómo Obtener una Orden de Protección
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Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-12-2 — Grounds for order of interception ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- NMSA 30-12-1: Interferencia con las Comunicaciones; Excepción(law.justia.com)
- NMSA 30-9-20: Voyerismo Prohibido; Sanciones(law.justia.com)
- NMSA 30-12-11: Derecho a la Privacidad; Daños(law.justia.com)
- NMSA 30-3A-3: Acoso Persistente; Sanciones(law.justia.com)
- NMSA 30-37A-1: Distribución No Autorizada de Imágenes Sensibles; Sanciones(law.justia.com)
- NMSA 30-14-1: Allanamiento Penal(law.justia.com)
- NMSA 31-19-1: Autoridad de Sentencia; Delitos Menores(law.justia.com)
- NMSA 31-18-15: Autoridad de Sentencia; Delitos Graves No Capitales(law.justia.com)
- Constitución de Nuevo México, Artículo II, Sección 10: Registros e Incautaciones(law.justia.com)
- Ley de Monitoreo del Cuidado del Paciente (SB0401)(nmlegis.gov).gov
- Política de Cámaras de Seguridad del Departamento de Servicios Generales de Nuevo México(generalservices.state.nm.us).gov
- 18 U.S.C. 2511: Ley Federal de Intervención de Comunicaciones(law.cornell.edu)
- NMSA 1978, Capítulo 30 (Delitos Penales), texto oficial vía New Mexico One Source(nmonesource.com)