Louisiana
Leyes de Cámaras de Vigilancia en Luisiana (Guía 2026)
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 16 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 16 de agosto de 2026. · 6 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Luisiana permite las cámaras de vigilancia residenciales y comerciales en su propia propiedad y en áreas orientadas al público, pero grabar a alguien sin su consentimiento con un propósito lascivo u obsceno, o captar sus partes íntimas del cuerpo o conducta sexual en un lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad, es un delito penal bajo el La. RS 14:283. La grabación de audio también requiere el consentimiento de una sola parte bajo el La. RS 15:1303.
Panorama General de las Leyes de Cámaras de Vigilancia en Luisiana
Luisiana no cuenta con un único estatuto integral sobre cámaras de vigilancia. En cambio, el estado se basa en varias leyes superpuestas que regulan cuando y donde se pueden usar las cámaras, si se puede grabar audio, y que sanciones aplican por infracciones.
Los estatutos más importantes para cualquier persona que instale u opere cámaras de vigilancia en Luisiana son la Ley de Vigilancia Electrónica (La. RS 15:1303), la ley de voyerismo con video (La. RS 14:283), el estatuto de voyerismo (La. RS 14:283.1), y el estatuto de Peeping Tom (La. RS 14:284). Juntas, estas leyes establecen los límites entre la vigilancia de seguridad legal y la vigilancia ilegal.
El principio central en todos estos estatutos es el concepto de "expectativa razonable de privacidad". En general, puede grabar video en lugares públicos y en áreas de su propia propiedad que sean visibles al público. La grabación se vuelve ilegal cuando capta a personas en lugares donde razonablemente esperarían privacidad, como dormitorios, baños, vestidores y áreas de cambio.
Cámaras de Seguridad Residenciales en Luisiana
Qué Es Legal

Los propietarios de Luisiana tienen amplios derechos para instalar cámaras de seguridad en su propia propiedad. Puede colocar cámaras en el exterior de su casa, incluyendo sobre su puerta principal, entrada de vehículos, garaje, patio trasero y otras áreas exteriores. Las cámaras interiores también están permitidas en su propio hogar, siempre que se coloquen en áreas comunes en lugar de espacios privados como baños o dormitorios de invitados donde los visitantes esperarían privacidad.
No existe ninguna ley de Luisiana que le exija notificar a visitantes, repartidores o transeuntes que su hogar tiene cámaras de seguridad. Sin embargo, colocar señalización visible se considera una buena práctica. Los avisos que dicen "instalaciones bajo videovigilancia" pueden disuadir la actividad criminal y también ayudan a establecer que las personas que entraron en el área grabada estaban al tanto de las cámaras.
Qué Es Ilegal
Incluso en su propia propiedad, no puede colocar legalmente cámaras en lugares donde invitados, inquilinos o empleados domésticos tendrían una expectativa razonable de privacidad. Esto incluye baños, dormitorios de invitados y áreas de cambio.
Bajo el La. RS 14:283, usar cualquier dispositivo de grabación para observar o fotografiar a una persona sin su consentimiento es voyerismo con video, un delito penal, cuando se hace con un propósito lascivo u obsceno, o cuando capta las partes íntimas del cuerpo o la conducta sexual de una persona identificable en un lugar donde esa persona tiene una expectativa razonable de privacidad. La ley cubre específicamente cámaras, videograbadoras y cualquier otro dispositivo de grabación de imágenes, incluidos los montados en drones.
Grabación de Audio en Cámaras Residenciales
Muchas cámaras de seguridad modernas incluyen micrófonos integrados. En Luisiana, la grabación de audio se rige por la Ley de Vigilancia Electrónica (La. RS 15:1303), que convierte a Luisiana en un estado de consentimiento de una sola parte.
Esto significa que puede grabar legalmente una conversación siempre que al menos una persona que participa en la conversación consienta la grabación. Si usted está presente y forma parte de la conversación, su propio consentimiento es suficiente. Sin embargo, no puede usar una cámara para grabar en secreto una conversación privada entre otras dos personas cuando usted no es participante y ninguna de las partes ha consentido.
Violar la Ley de Vigilancia Electrónica conlleva sanciones graves: una multa de hasta $10,000 y prisión con trabajos forzados de dos a diez años.
Leyes de Grabación de Audio: Consentimiento de una Sola Parte (La. RS 15:1303)
Luisiana sigue la regla de consentimiento de una sola parte para grabar conversaciones. Bajo el La. RS 15:1303(C)(4), no es ilegal que una persona intercepte una comunicación oral, electrónica o por cable si esa persona es parte de la comunicación, o si una de las partes ha dado su consentimiento previo para la interceptación.
Reglas Clave para la Grabación de Audio
Existe una limitación importante. La grabación no puede hacerse "con el propósito de cometer cualquier acto criminal o extracontractual". Si alguien graba una conversación con consentimiento pero lo hace para facilitar chantaje, acoso u otro delito, la grabación en si se vuelve ilegal.
La regla de consentimiento de una sola parte se aplica a conversaciones en persona, llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas. También se aplica a las grabaciones de video que captan audio. La ley solo protege las conversaciones donde las partes tienen una expectativa razonable de privacidad. Las conversaciones sostenidas en lugares públicos, donde otros pueden escuchar, no están protegidas por el estatuto.
Sanciones Penales por Grabación de Audio Ilegal
Bajo el La. RS 15:1303(B), cualquier persona que deliberadamente intercepte, divulgue o use el contenido de cualquier comunicación oral, electrónica o por cable en violación del estatuto enfrenta una multa de hasta $10,000 y prisión con trabajos forzados de no menos de dos años y no más de diez años.
Recursos Civiles para las Víctimas
Bajo el La. RS 15:1312, cualquier persona cuyas comunicaciones sean interceptadas, divulgadas o usadas ilegalmente puede presentar una demanda civil y recuperar daños reales (o daños liquidados de $100 por día de infracción, con un mínimo de $1,000, lo que sea mayor), daños punitivos, honorarios razonables de abogado y otros costos de litigio.
Voyerismo con Video y Cámaras Ocultas (La. RS 14:283)
Luisiana toma en serio el voyerismo con video. El La. RS 14:283 define el voyerismo con video como el uso de cualquier cámara o dispositivo de grabación de imágenes para observar, fotografiar, filmar o grabar a una persona sin su consentimiento cuando el propósito es lascivo u obsceno, o cuando la grabación capta las partes íntimas del cuerpo o la conducta sexual de la persona en un lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad.
Qué Constituye el Voyerismo con Video
El estatuto cubre tres categorías distintas de conducta. Primero, usar cualquier cámara o dispositivo de grabación (incluidos los drones equipados con cámaras) para observar o grabar a alguien sin consentimiento con un propósito lascivo u obsceno, o para captar las partes íntimas del cuerpo o la conducta sexual de la persona en un lugar donde tiene una expectativa razonable de privacidad. Segundo, transferir o compartir imágenes obtenidas mediante voyerismo con video por teléfono, correo electrónico, internet o cualquier servicio en línea. Tercero, manipular a un menor de 17 años para que se fotografie con fines lascivos.
Sanciones por Voyerismo con Video
Las sanciones bajo el La. RS 14:283 se estructuran según la gravedad de la infracción.
Primera infracción (general): Una multa de hasta $2,000, prisión con o sin trabajos forzados de hasta dos años, o ambas.
Segunda infracción o subsiguiente: Una multa de hasta $2,000 y prisión con trabajos forzados de no menos de seis meses y no más de tres años, sin beneficio de libertad condicional, probatoria o suspensión de la sentencia.
Grabación de contenido íntimo: Cuando la grabación capta relaciones sexuales, masturbación o partes íntimas del cuerpo expuestas, la sanción aumenta a una multa de hasta $10,000 y prisión con trabajos forzados de uno a cinco años, sin beneficio de libertad condicional, probatoria o suspensión de la sentencia.
Grabación de un menor de 17 años: Cuando la víctima es un menor y la intención es sexual, la sanción es una multa de hasta $10,000 y prisión con trabajos forzados de dos a diez años, sin beneficio de libertad condicional, probatoria o suspensión de la sentencia.
Requisito de Registro como Delincuente Sexual
Bajo el La. RS 14:283(F), cualquier persona condenada por voyerismo con video debe registrarse como delincuente sexual bajo el Capítulo 3-B del Título 15 de los Estatutos Revisados de Luisiana. Este requisito de registro se aplica a todas las condenas por voyerismo con video, sin importar si el delito involucró a un menor.
Excepciones a la Ley de Voyerismo con Video
El estatuto no se aplica a transmisiones de noticias de buena fe o de interés público, sitios web, videos, reportajes o eventos. Los proveedores de telecomunicaciones y las organizaciones de noticias también están exentos de enjuiciamiento cuando actúan en el curso normal de sus funciones.
Ley Básica de Voyerismo (La. RS 14:283.1)
Luisiana también tiene un estatuto de voyerismo separado (La. RS 14:283.1) que aborda el espionaje directo, a diferencia de la captura de imágenes que regula el La. RS 14:283. Bajo la subsección A, el voyerismo consiste en ver, observar, espiar o invadir la privacidad de una persona "mirando o usando un sistema de aeronave no tripulada para mirar" a través de puertas, ventanas u otras aberturas de una residencia privada, sin el consentimiento de una víctima que tiene una expectativa razonable de privacidad, con el propósito de despertar o satisfacer los deseos sexuales del infractor.
El espionaje asistido por drones está cubierto por el propio texto del estatuto. La subsección C define "sistema de aeronave no tripulada" como una aeronave motorizada y no tripulada que no lleva un operador humano, que puede ser autónoma o pilotada u operada de forma remota, y que puede ser desechable o recuperable.
Sanciones por primera infracción: Una multa de hasta $500, prisión de hasta seis meses, o ambas.
Segunda infracción o subsiguiente: Una multa de hasta $1,000, prisión con o sin trabajos forzados de hasta un año, o ambas.
Ley de Peeping Tom (La. RS 14:284)
El estatuto de espionaje más antiguo de Luisiana suele ser el que realmente se ajusta a una cámara apuntada hacia la casa de otra persona. Bajo el La. RS 14:284, ninguna persona debe realizar actos que la conviertan en un "Peeping Tom" en o alrededor de la propiedad de otra persona, ni entrar en la propiedad de otra persona con ese propósito.
La subsección B define a un "Peeping Tom" como quien espía a través de ventanas o puertas, u otros lugares similares, situados en o alrededor de la propiedad de otra persona, o quien usa un sistema de aeronave no tripulada, con el propósito de espiar o invadir la privacidad de las personas espiadas sin su consentimiento. Dos características hacen que este estatuto sea más amplio que la ley de voyerismo:
- No requiere ningún propósito sexual. Basta con espiar o invadir la privacidad de la persona observada.
- El estatuto establece expresamente que no es un elemento necesario del delito que el "Peeping Tom" se encuentre en la propiedad de la persona espiada.
Primera condena: Una multa de hasta $500, prisión de hasta seis meses, o ambas.
Segunda condena: Una multa de hasta $750, prisión de hasta seis meses, o ambas.
Tercera condena o subsiguiente: Una multa de hasta $1,000, prisión con o sin trabajos forzados de hasta un año, o ambas.
Cámaras de Vigilancia Laboral
Luisiana no cuenta con un estatuto específico que regule la videovigilancia laboral. Sin embargo, los principios generales de la ley de privacidad y la Ley de Vigilancia Electrónica siguen aplicando.
Qué Pueden Hacer los Empleadores
Los empleadores en Luisiana pueden instalar cámaras de videovigilancia en áreas comunes de trabajo como vestíbulos, pasillos, estacionamientos, almacenes, pisos de venta al por menor y otras áreas donde los empleados no tienen una expectativa razonable de privacidad. La mayoría de los tribunales han sostenido que los empleados tienen una expectativa reducida de privacidad en áreas de trabajo abiertas, particularmente cuando el empleador tiene un interés comercial legítimo en monitorear esos espacios, como prevenir robos, garantizar la seguridad o monitorear la productividad.
Qué No Pueden Hacer los Empleadores
Los empleadores no pueden colocar cámaras en áreas donde los empleados tienen una expectativa razonable de privacidad. Esto incluye baños, vestidores, áreas de cambio, salas de descanso usadas con fines privados y salas de lactancia. Grabar las partes íntimas del cuerpo o la conducta sexual de un empleado en estas áreas sin su consentimiento, o grabar con un propósito lascivo u obsceno, podría resultar en cargos penales bajo el estatuto de voyerismo con video.
Grabación de Audio en el Lugar de Trabajo
Si las cámaras laborales graban audio, aplica la regla de consentimiento de una sola parte bajo el La. RS 15:1303. Un empleador que grabe conversaciones entre empleados sin que ninguna parte de la conversación consienta podría enfrentar sanciones penales y responsabilidad civil.
Los empleadores deben notificar a los empleados por escrito sobre cualquier monitoreo de audio o video. Aunque Luisiana no exige específicamente la notificación para la videovigilancia de solo video, proporcionar aviso por escrito es una buena práctica que reduce el riesgo legal y puede ser requerida bajo la ley federal en ciertas circunstancias.
Disputas entre Vecinos por Cámaras de Seguridad
Las disputas por cámaras de seguridad entre vecinos son cada vez más comunes. Luisiana no tiene ningún estatuto que aborde directamente que un vecino apunte una cámara de seguridad hacia su propiedad, pero varios estatutos penales y principios de privacidad civil establecen límites.
Cuándo la Cámara de un Vecino Es Legal
Un vecino generalmente puede apuntar una cámara de seguridad hacia su propia propiedad, incluso si esa cámara capta parte de su propiedad dentro de su campo de visión. Las cámaras que graban el patio delantero, la entrada de vehículos o la calle de un vecino suelen ser legales porque estas áreas son visibles al público y no conllevan una expectativa razonable de privacidad.
Cuándo la Cámara de un Vecino Puede Ser Ilegal
La cámara de un vecino cruza la línea legal cuando se posiciona para asomarse a áreas privadas de su hogar o propiedad. Bajo el La. RS 14:283.1, usar cualquier dispositivo (incluidos drones) para espiar por las ventanas o puertas de una residencia privada con fines de gratificación sexual es un delito penal.
Sin embargo, el estatuto que con mayor probabilidad se aplica a una disputa ordinaria entre vecinos es la ley de Peeping Tom, La. RS 14:284. Esta alcanza el espionaje a través de ventanas, puertas u otros lugares similares en o alrededor de la propiedad de otra persona, o el uso de un sistema de aeronave no tripulada, con el propósito de espiar o invadir la privacidad de las personas espiadas sin su consentimiento. No requiere ningún propósito sexual, y el estatuto establece expresamente que el infractor no tiene que estar en la propiedad de la víctima. Una cámara deliberadamente posicionada para observar el interior de la casa de un vecino puede, por lo tanto, plantear un problema bajo la ley de Peeping Tom incluso donde las leyes de voyerismo no alcanzarían.
Incluso fuera de los estatutos penales, una cámara deliberadamente apuntada para grabar actividades privadas en un patio trasero cercado o a través de una ventana podría dar lugar a un reclamo civil por invasión de la privacidad.
Pasos para Resolver una Disputa
Si la cámara de un vecino le preocupa, puede considerar hablar directamente con el vecino para entender el propósito y el campo de visión de la cámara. Instalar una cerca o vegetación privada para bloquear la línea de visión de la cámara es otra opción. Si cree que la cámara se está usando para invadir su privacidad, es aconsejable consultar a un abogado sobre un posible reclamo civil. En casos extremos donde la cámara se usa con fines voyeristas o de acoso, presentar un informe policial es apropiado.
Cámaras Nanny en Luisiana
Las cámaras nanny son legales en Luisiana, pero se aplican reglas específicas dependiendo de si la cámara graba audio.
Cámaras Nanny de Solo Video
Luisiana no exige a los propietarios divulgar el uso de cámaras nanny de solo video. Puede colocar cámaras ocultas de solo video en áreas comunes de su hogar, como salas, cocinas y cuartos de juegos, para monitorear al cuidador de sus hijos. Sin embargo, las cámaras nunca deben colocarse en áreas donde el cuidador tenga una expectativa razonable de privacidad, como un baño o un área designada para cambiarse de ropa.
Cámaras Nanny con Audio
Si su cámara nanny graba audio, aplica la regla de consentimiento de una sola parte bajo el La. RS 15:1303. Dado que una cámara nanny típicamente graba conversaciones cuando el propietario no está presente, puede que no haya ninguna parte consintiente en la conversación grabada. En ese escenario, la grabación podría violar la Ley de Vigilancia Electrónica.
Para mantenerse dentro de la ley, notifique a su cuidador por escrito si sus cámaras graban audio. Esta notificación establece el consentimiento y protege a ambas partes. Conserve una copia firmada de la notificación para sus registros.
Admisibilidad del Material de Cámaras Nanny
La evidencia obtenida de una cámara nanny colocada ilegalmente puede ser inadmisible en la corte. Si descubre abuso o negligencia a través de una cámara que grababa audio sin consentimiento, un abogado defensor podría impugnar la admisibilidad de esa evidencia. Asegúrese siempre de que sus cámaras cumplan con la ley de Luisiana para proteger el valor probatorio de cualquier material grabado.
Leyes de Vigilancia con Drones (La. RS 14:337)
Luisiana tiene un estatuto específico que aborda la vigilancia con drones, pero es más limitado de lo que su título sugiere. Bajo el La. RS 14:337, es ilegal usar intencionalmente un sistema de aeronave no tripulada para realizar vigilancia, recopilar evidencia o información, o fotografiar o grabar electrónicamente una "instalación objetivo" sin el consentimiento previo y por escrito del propietario de la instalación.
Qué Cuenta como Instalación Objetivo
"Instalación objetivo" es una lista cerrada establecida por el estatuto, no un término general para la propiedad privada. El La. RS 14:337(B)(6) la define como refinerías de petróleo y alúmina, instalaciones de fabricación química y de caucho, instalaciones de generación de energía nuclear, escuelas y predios escolares según los define el La. RS 14:40.6(B), infraestructura crítica según la define el La. RS 14:61(B), y elevadores y almacenes de granos. El estatuto prohíbe por separado operar un drone sobre la mansión del gobernador o una cárcel, prisión u otra instalación correccional estatal o local, y usar un drone para vigilar o interferir con una instalación, aeronave, embarcación, vehículo o sistema de armas militar federal o estatal.
Una casa, patio o negocio ordinario no está en esa lista. Por lo tanto, el La. RS 14:337 no crea una prohibición general en Luisiana de volar un drone sobre una propiedad residencial privada o fotografiarla. Un drone usado para mirar dentro de una casa se aborda, en cambio, mediante los estatutos de voyerismo y de Peeping Tom.
Excepciones a la Ley de Drones
El estatuto incluye excepciones para operaciones gubernamentales federales, estatales y locales, incluidas las fuerzas del orden y los departamentos de bomberos. También exime el uso de drones para producciones cinematográficas, de televisión o similares donde la filmación está autorizada por el propietario de la propiedad. Los propietarios pueden usar drones para monitorear su propia propiedad, incluso si esa propiedad está ubicada en terreno que pertenece a otra persona bajo un arrendamiento, servidumbre o derecho de paso válido.
Además, el estatuto de voyerismo con video (La. RS 14:283), el estatuto de voyerismo (La. RS 14:283.1) y el estatuto de Peeping Tom (La. RS 14:284) incluyen específicamente los sistemas de aeronaves no tripuladas, lo que significa que usar un drone para espiar a alguien en un área privada conlleva las mismas sanciones que usar cualquier otro método cubierto por esos estatutos.
Reglas de Cámaras para Alquileres de Corto Plazo (La. RS 21:61)
Luisiana promulgó reglas específicas para las cámaras en propiedades de alquiler de corto plazo. Bajo el La. RS 21:61, un propietario o arrendador de una estructura de alquiler de corto plazo (una propiedad alquilada por periodos de 29 días o menos) no puede instalar o usar una cámara en las instalaciones excepto bajo condiciones específicas.
Las cámaras solo se permiten en áreas comunes (todas las áreas excluyendo dormitorios y baños), y solo si el propietario coloca de manera visible un aviso que indique que se ha instalado equipo de vigilancia electrónica y que todas las actividades en las áreas comunes están sujetas a grabación de video.
Los propietarios no pueden usar el material obtenido bajo este estatuto para ningún propósito comercial o de explotación ni hacerlo disponible al público. Cualquier huésped documentado en material obtenido en violación de esta ley tiene una acción civil contra el propietario y puede recuperar daños reales, daños punitivos, honorarios de abogado y costos de litigio.
Requisitos de Licencia para Instaladores de Cámaras
La instalación comercial de CCTV en Luisiana está sujeta a licencia por la oficina del state fire marshal (el jefe estatal de bomberos), no por la junta de seguridad privada. Bajo la Life Safety and Property Protection Licensing Act (La. RS 40:1664.1 y siguientes), ninguna persona o empresa puede dedicarse a la contratación de protección de vida y propiedad sin una licencia vigente y válida emitida por el state fire marshal (La. RS 40:1664.4).
El La. RS 40:1664.3 define un "sistema de alarma de circuito cerrado de televisión" como un sistema que provee videovigilancia de eventos, principalmente mediante la transmisión, grabación, o transmisión y grabación de señales visuales a través del uso de cámaras, receptores, monitores, computadoras y otros sistemas de imágenes visuales, y lo trata como una subclasificación de seguridad. Un "especialista en alarmas de circuito cerrado de televisión" se define como una persona con licencia para certificar, inspeccionar, instalar, integrar, vender y dar servicio a esos sistemas. Bajo el La. RS 40:1664.9, las licencias se emiten como endosos: la categoría de Protección de Propiedad se subdivide en los endosos técnicos de Cerrajería, Herrajes para Puertas y Seguridad, y los endosos técnicos pueden dividirse aún más en endosos de especialidad.
Dos exenciones son relevantes para los usuarios comunes de cámaras, ambas en el La. RS 40:1664.5. La subsección A(3) exime a un propietario, empresa administradora o institución pública y sus empleados cuando instalan, venden o dan servicio a sistemas de alarma de circuito cerrado de televisión únicamente en las instalaciones del propio propietario. La subsección A(8) exime a un comerciante o tienda minorista que vende sistemas de circuito cerrado de televisión al por menor a un usuario final individual para autoinstalación. Así, un propietario que monta cámaras en su propia casa no necesita licencia, y tampoco la necesita la tienda que vendió el kit. El requisito de licencia está dirigido a las empresas y técnicos que instalan para terceros.
La Junta Estatal de Examinadores de Seguridad Privada de Luisiana es un regulador separado con un alcance distinto. Bajo el La. RS 37:3272(A)(15), el "negocio de seguridad privada" que licencia esa junta significa una compañía de seguridad por contrato o una compañía de camiones blindados o de mensajería armada, por lo que ese capítulo no rige la instalación de cámaras.
Tabla Resumen de Sanciones
| Delito | Estatuto | Multa | Prisión |
|---|---|---|---|
| Escuchas ilegales o interceptación de audio ilegal | La. RS 15:1303 | Hasta $10,000 | 2 a 10 años de trabajos forzados |
| Voyerismo con video (primera infracción) | La. RS 14:283 | Hasta $2,000 | Hasta 2 años |
| Voyerismo con video (infracción repetida) | La. RS 14:283 | Hasta $2,000 | 6 meses a 3 años (sin libertad condicional) |
| Voyerismo con video (contenido íntimo) | La. RS 14:283 | Hasta $10,000 | 1 a 5 años (sin libertad condicional) |
| Voyerismo con video (menor de 17 años) | La. RS 14:283 | Hasta $10,000 | 2 a 10 años (sin libertad condicional) |
| Voyerismo (primera infracción) | La. RS 14:283.1 | Hasta $500 | Hasta 6 meses |
| Voyerismo (infracción repetida) | La. RS 14:283.1 | Hasta $1,000 | Hasta 1 año |
| Peeping Tom (primera condena) | La. RS 14:284 | Hasta $500 | Hasta 6 meses |
| Peeping Tom (segunda condena) | La. RS 14:284 | Hasta $750 | Hasta 6 meses |
| Peeping Tom (tercera condena o subsiguiente) | La. RS 14:284 | Hasta $1,000 | Hasta 1 año |
Para la versión más actualizada de cualquier estatuto de Luisiana mencionado en este artículo, visite el sitio web de la Legislatura del Estado de Luisiana. Las leyes pueden cambiar mediante acción legislativa, y consultar el texto oficial garantiza que tenga la versión más reciente.
Si cree que su privacidad ha sido violada por vigilancia ilegal en Luisiana, considere contactar a un abogado de Luisiana especializado en derecho de privacidad o defensa penal. El Colegio de Abogados del Estado de Luisiana ofrece un servicio de referencia de abogados que puede ayudarle a encontrar representación legal calificada.
Para preguntas sobre la licencia de instaladores comerciales de cámaras, contacte a la Oficina del State Fire Marshal de Luisiana, que administra la Life Safety and Property Protection Licensing Act.
Leyes Relacionadas de Cámaras y Privacidad en Luisiana
- Leyes de Grabación de Luisiana cubre la regla de consentimiento que rige el audio de las cámaras en Luisiana.
- Reglas de Grabación con Cámaras de Seguridad en Luisiana explica el lado de la ley de grabación sobre el uso de cámaras.
- Leyes de Privacidad Biométrica de Luisiana aborda el reconocimiento facial y los datos biométricos.
- Leyes de Timbres Ring en Luisiana cubre las reglas de video timbres en Luisiana.
Preguntas Comunes sobre Cámaras
Estas guías nacionales responden a las preguntas más comunes sobre cámaras de vigilancia:
Preguntas frecuentes
¿Puedo colocar cámaras de seguridad dentro de mi propia casa en Luisiana?
Sí. Los propietarios de Luisiana pueden instalar cámaras de seguridad dentro de sus propias casas en áreas comunes como salas, cocinas y pasillos. Las cámaras no deben colocarse en baños, dormitorios de invitados u otras áreas donde visitantes o empleados domésticos tendrían una expectativa razonable de privacidad. Si sus cámaras graban audio, al menos una parte de cualquier conversación grabada debe consentir bajo el La. RS 15:1303.
¿Es legal que mi vecino apunte una cámara hacia mi casa en Luisiana?
Generalmente, sí. Un vecino puede apuntar una cámara de seguridad hacia áreas visibles desde espacios públicos, como su patio delantero, entrada de vehículos o la calle. Sin embargo, si la cámara se apunta deliberadamente para grabar el interior de su casa a través de ventanas o hacia un patio trasero privado completamente cercado, podría violar el estatuto de voyerismo (La. RS 14:283.1) o el estatuto de Peeping Tom (La. RS 14:284), que alcanza el espionaje o la invasión de la privacidad de una persona sin su consentimiento, no requiere ningún propósito sexual, y se aplica incluso cuando el infractor no se encuentra en su propiedad. Dicha cámara también podría sustentar un reclamo civil por invasión de la privacidad. Puede instalar una cerca privada o consultar a un abogado si cree que la vigilancia es irrazonable.
¿Tengo que decirle a mi niñera sobre las cámaras ocultas en Luisiana?
Para cámaras de solo video, Luisiana no exige divulgación. Puede usar cámaras nanny ocultas de solo video en áreas comunes de su hogar sin decírselo a su cuidador. Sin embargo, si sus cámaras también graban audio, debe proporcionar aviso por escrito al cuidador. Bajo la regla de consentimiento de una sola parte (La. RS 15:1303), grabar una conversación requiere el consentimiento de al menos un participante. Si usted no está presente durante la grabación, puede que no haya ninguna parte consintiente, lo que haría ilegal la grabación de audio.
¿Cuáles son las sanciones por vigilancia ilegal en Luisiana?
Las sanciones varían según el delito. Violar la Ley de Vigilancia Electrónica (grabación de audio ilegal) conlleva hasta $10,000 en multas y de 2 a 10 años de trabajos forzados. Las sanciones por voyerismo con video van desde hasta $2,000 y 2 años de prisión para una primera infracción, hasta $10,000 y 10 años para delitos que involucran a menores. Todas las condenas por voyerismo con video exigen el registro como delincuente sexual. Una condena por Peeping Tom bajo el La. RS 14:284 conlleva hasta $500 y seis meses para una primera condena, aumentando a $1,000 y hasta un año para una tercera condena o subsiguiente. Las víctimas también pueden presentar demandas civiles por daños.
¿Necesito una licencia para instalar cámaras de seguridad en Luisiana?
No para su propia propiedad. Bajo el La. RS 40:1664.5(A)(3), un propietario que instala o da servicio a sistemas de alarma de circuito cerrado de televisión únicamente en sus propias instalaciones está exento de la licencia, y bajo el La. RS 40:1664.5(A)(8) un minorista que vende un sistema de CCTV a un usuario final para autoinstalación también está exento. Las empresas y técnicos que instalan cámaras para terceros deben tener una licencia emitida por la oficina del state fire marshal bajo la Life Safety and Property Protection Licensing Act (La. RS 40:1664.1 y siguientes).
¿Puede mi empleador grabarme con cámara en el trabajo en Luisiana?
Sí, en la mayoría de los casos. Los empleadores de Luisiana pueden usar videovigilancia en áreas comunes de trabajo como vestíbulos, pasillos, pisos de venta al por menor y estacionamientos. Las cámaras están prohibidas en baños, vestidores y otras áreas con una expectativa razonable de privacidad. Si las cámaras laborales graban audio, aplica la regla de consentimiento de una sola parte, y al menos una parte de la conversación debe consentir. Los empleadores deben proporcionar aviso por escrito a los empleados sobre cualquier política de monitoreo.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de licencias para instaladores de cámaras, que citaba el estatuto y la agencia equivocados y enumeraba tipos de licencia que no existen, y se agregó el estatuto de Peeping Tom de Luisiana (RS 14:284), la definición legal de "instalación objetivo" para drones, y el alcance correcto de la ley de voyerismo.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Se corrigió una exageración repetida de la ley de voyerismo con video de Luisiana (La. RS 14:283): grabar en un lugar con una expectativa razonable de privacidad por sí solo no es un delito; el estatuto exige que la grabación también tenga un propósito lascivo u obsceno, o capte contenido íntimo específico.
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 14:283Video voyeurism; penaltiesVigentecitada en 30 de nuestros artículos
A. Video voyeurism is any of the following: (1) The use of any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, or an unmanned aircraft system equipped with any camera, videotape, photo-optical, photo-electric, or any other image recording device, for the purpose of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping a person where that person has not consented to the specific instance of observing, viewing, photographing, filming, or videotaping and either: (a) It is for a lewd or lascivious purpose. (b) The observing, viewing, photographing, filming, or videotaping is as described in Paragraph (B)(3) of this Section and occurs in a place where an identifiable person has a reasonable expectation of privacy. (2) The transfer of an image obtained by activity described in Paragraph (1) of this Subsection by live or recorded telephone message, electronic mail, the Internet, or a commercial online service.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 16 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):En State v. Schaller (2009), una corte de apelaciones de Luisiana expuso los elementos de La. R.S. 14:283 y, como la ley no define el propósito lascivo, aplicó una definición de acto que tiende a excitar la lujuria, y rechazó el motivo alegado de vigilar a una menor con una cámara oculta en un dormitorio. State v. Boudreaux (2006) consideró excesivos 56 años consecutivos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Batiste (Supreme Court of Louisiana 2006, 939 So. 2d 1245)“…Batiste, charging him with video voyeurism, a violation of La. R.S. 14:283. [1] At his arraignment on December *…”
- State v. Boudreaux (Louisiana Court of Appeal 2006, 945 So. 2d 898)✓Un padrastro escondió una cámara inalámbrica en la habitación de su hijastra de 18 años y la grabó durante cuatro meses. Él se declaró culpable de 14 cargos de voyerismo por video, y la corte anuló la condena consecutiva de 56 años por excesiva, ya que los actos formaron un solo plan.
- State v. Perry (Louisiana Court of Appeal 2012, 12 La.App. 3 Cir. 298)✓Una invitada fue grabada en secreto mientras se secaba en el baño de visitas de la familia. La corte confirmó la condena por voyerismo por video y la pena de tres años, y solo resolvió si las mociones previas al juicio, presentadas fuera de plazo, se negaron correctamente.
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También citada en: Leyes de Luisiana sobre Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Grabación de Audio de Luisiana: Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte y Sanciones
§ 14:283.1Voyeurism; penaltiesVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. Voyeurism is the viewing, observing, spying upon, or invading the privacy of a person by looking or using an unmanned aircraft system to look through the doors, windows, or other openings of a private residence without the consent of the victim who has a reasonable expectation of privacy for the purpose of arousing or gratifying the sexual desires of the offender. B.(1) Whoever commits the crime of voyeurism, upon a first conviction, shall be fined not more than five hundred dollars, imprisoned for not more than six months, or both. (2) Upon a second or subsequent conviction, the offender shall be fined not more than one thousand dollars, imprisoned with or without hard labor for not more than one year, or both. C. For purposes of this Section, "unmanned aircraft system" means an unmanned, powered aircraft that does not carry a human operator, can be autonomous or remotely piloted or operated, and can be expendable or recoverable.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2018
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Scott v. Hogan (Louisiana Court of Appeal 2018, 255 So. 3d 24)“…l battery ...." See La. R.S. 15:541(24)(a) and (b). Under La. R.S. 14:283.1, "[v]oyeurism is the viewing, observing…”
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También citada en: Leyes de Voyerismo y Cámaras Ocultas en Luisiana: Delitos, Sanciones y Protecciones
§ 14:337Unlawful use of an unmanned aircraft systemVigentecitada en 7 de nuestros artículos
A.(1) Unlawful use of an unmanned aircraft system is any of the following: (a) The intentional use of an unmanned aircraft system to conduct surveillance of, gather evidence or collect information about, or photographically or electronically record a targeted facility without the prior written consent of the owner of the targeted facility. (b) The intentional use of an unmanned aircraft system over the grounds of the governor's mansion, state or local jail, prison, or other correctional facility that incarcerates or detains juveniles or adults accused of, convicted of, sentenced for, or adjudicated delinquent for violations of criminal law without the express written consent of the person in charge of that state building, state or local jail, prison, or other correctional facility.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
También citada en: Leyes de cámaras de seguridad en Luisiana: reglas residenciales y comerciales, Leyes de Grabación de Video en Luisiana: Reglas de Vigilancia y Límites de Privacidad
§ 15:1303Interception and disclosure of wire, electronic, or oral communicationsVigentecitada en 36 de nuestros artículos
A. Except as otherwise specifically provided in this Chapter, it shall be unlawful for any person to: (1) Willfully intercept, endeavor to intercept, or procure any other person to intercept or endeavor to intercept, any wire, electronic or oral communication; (2) Willfully use, endeavor to use, or procure any other person to use or endeavor to use, any electronic, mechanical, or other device to intercept any oral communication when: (a) Such device is affixed to, or otherwise transmits a signal through, a wire, cable, or other like connection used in wire or electronic communication; or (b) Such device transmits communications by radio or interferes with the transmission of such communication; (3) Willfully disclose, or endeavor to disclose, to any other person the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the interception of a wire, electronic, or oral communication in violation of this Subsection; or (4) Willfully use, or endeavor to use, the contents of any wire, electronic, or oral communication, knowing or having reason to know that the information was obtained through the…
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Citada en 25 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Luisiana aplican la excepción de consentimiento de La. R.S. 15:1303. Smith v. Smith (2005) sostuvo que un padre puede consentir por su hijo si tiene una base de buena fe y razonable de que conviene al interés superior del menor, situando la grabación dentro de 15:1303(C)(4). Keller v. Aymond (1998) sostuvo que la willfulness no se exige para la responsabilidad civil.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Smith v. Smith (Louisiana Court of Appeal 2005, 923 So. 2d 732)✓Un padre grabó en secreto, en su propia casa, las llamadas de su hija con la madre durante una disputa de custodia; el tribunal aplicó la doctrina del consentimiento vicario y sostuvo que su creencia de buena fe y objetivamente razonable de que servía al mejor interés de la niña quedaba dentro de La. R.S. 15:1303(C)(4).
- Johnson v. Aymond (Louisiana Court of Appeal 1998, 709 So. 2d 1072)✓Un periódico publicó extractos de una conversación telefónica que un demandado supuestamente grabó y repartió en una conferencia de prensa; el tribunal sostuvo que esas alegaciones, aceptadas como ciertas, sí plantean una causa de acción bajo el texto literal de La. R.S. 15:1303(A)(4), y revocó la desestimación.
- Keller v. Aymond (Louisiana Court of Appeal 1998, 722 So. 2d 1224)✓Un periódico publicó extractos de llamadas privadas grabadas por otra persona y repartidas en una conferencia de prensa; el tribunal sostuvo que no hace falta intención penal bajo la sección 1303 para los daños civiles, y que las dudas sobre lo que el diario tenía razón para saber impedían el juicio sumario bajo la 1303.
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También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia, Leyes de Grabación Arrendador-Inquilino de Luisiana: Derechos y Restricciones, Leyes de grabación médica en Luisiana: derechos del paciente y reglas de HIPAA
§ 15:1312Recovery of civil damages authorizedVigentecitada en 17 de nuestros artículos
A. Any person whose wire, electronic, or oral communication is intercepted, disclosed, or used in violation of this Chapter shall have a civil cause of action against any person who intercepts, discloses, or uses, or procures any other person to intercept, disclose, or use such communications, and be entitled to recover from any such person: (1) Actual damages, but not less than liquidated damages computed at the rate of one hundred dollars a day for each day of violation or one thousand dollars, whichever is greater. (2) A reasonable attorney's fee and other litigation costs reasonably incurred. (3) Punitive damages. B. A good faith reliance on a court order shall constitute a complete defense to any civil or criminal action brought under this Chapter.
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Citada en 7 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Benoit v. Roche (Louisiana Court of Appeal 1995, 657 So. 2d 574)“…eets Act of 1968 authorize a civil damages cause of action. La.R.S. 15:1312; 18 U.S.C. § 2520 ; see also United S…”
- Keller v. Aymond (Louisiana Court of Appeal 1998, 722 So. 2d 1224)“…spaper before the plaintiffs can claim a civil remedy under La. R.S. 15:1312. Hence, the newspaper can be held civil…”
- Wingrave v. Hebert (Louisiana Court of Appeal 2007, 964 So. 2d 385)“…of this Chapter shall have a civil cause of action. . . ." La. R.S. 15:1312(A). The substance of LESA was first i…”
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También citada en: Leyes de grabación de llamadas telefónicas en Luisiana: lo que debe saber, Leyes sobre el timbre Ring en Luisiana: lo que debe saber en 2026
§ 21:61Notice required for use of camera in short-term rental structuresVigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. For the purposes of this Section, the following definitions apply: (1) "Camera" means a camcorder, motion picture camera, photographic camera of any type, or other equipment that is concealed or disguised to secretly or surreptitiously videotape, film, photograph, record, or view a person by electronic means. (2) "Common area" means all areas of the short-term rental structure, excluding any bedrooms or bathrooms. (3) "Short-term rental structure" means a building which may have previously been used as a one- or two-family dwelling but is rented from the owner of the structure by an unknown number of persons for a period of time not to exceed twenty-nine days. B.(1) Except as provided in Paragraph (2) of this Subsection, an owner or lessor of a short-term rental structure shall not install or use a camera on the premises of a short-term rental structure.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
También citada en: Leyes estatales sobre letreros de cámaras de seguridad
§ 37:3270Declaration of purposeVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. The Legislature of Louisiana declares that it is necessary to require the licensure of private security agents and businesses to be in the best interest of the citizens of this state. B. The purpose of this Chapter is to require qualifying criteria in a professional field in which unqualified individuals may injure the public. The requirements of this Chapter will contribute to the safety, health, and welfare of the people of Louisiana.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 5 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hickey v. Centenary Oyster House (Supreme Court of Louisiana 1998, 719 So. 2d 421)“…The statutory requirement for general liability coverage, La. R.S. 37:3270 et seq., expressly states that one of…”
- Huntleigh Corp. v. Louisiana State Board of Private Security Examiners (District Court, M.D. Louisiana 1995, 906 F. Supp. 357)“…he Louisiana Private Security Regulatory and Licensing Law, La.R.S. 37:3270-3298, are preempted by 49 U.S.C. § 130…”
- North Atlantic Security Company v. Blache (District Court, M.D. Louisiana 2020)“…isiana’s Private Security Regulatory and Licensing Law, at La. R.S. 37:3270 et seq.; (2) the Board’s regulations se…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- Louisiana Revised Statutes § 14:61 — Unauthorized entry of a critical infrastructure ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Luisiana RS 14:283 - Voyerismo con Video; Sanciones(legis.la.gov).gov
- Luisiana RS 15:1303 - Ley de Vigilancia Electrónica(legis.la.gov).gov
- Luisiana RS 14:283.1 - Voyerismo; Sanciones(legis.la.gov).gov
- Luisiana RS 21:61 - Reglas de Cámaras para Alquileres de Corto Plazo(legis.la.gov).gov
- Luisiana RS 14:337 - Uso Ilegal de Sistema de Aeronave No Tripulada(legis.la.gov).gov
- Luisiana RS 15:1312 - Recuperación Autorizada de Daños Civiles(law.justia.com)
- Junta Estatal de Examinadores de Seguridad Privada de Luisiana - Licencias(lsbpse.com).gov
- Colegio de Abogados del Estado de Luisiana(lsba.org)
- Luisiana RS 14:284 - Peeping Tom; Sanciones(legis.la.gov)
- Luisiana RS 40:1664.1 - Life Safety and Property Protection Licensing Act; Título Corto(legis.la.gov)
- Luisiana RS 40:1664.3 - Definiciones (Sistema y Especialista de Alarma de Circuito Cerrado de Televisión)(legis.la.gov)
- Luisiana RS 40:1664.4 - Licencia Requerida(legis.la.gov)
- Luisiana RS 40:1664.5 - Exenciones de Licencia y Equipo(legis.la.gov)
- Luisiana RS 40:1664.9 - Tarifas; Endosos de Licencia para Empresas y Personas(legis.la.gov)
- Luisiana RS 37:3272 - Seguridad Privada; Definición General de Términos(legis.la.gov)
- Oficina del State Fire Marshal de Luisiana(lasfm.org)