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Registros de Matrimonio y Divorcio de Nueva York: Estado, NYC y la Regla de 100 Años (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 202610 min de lectura
Registros de Matrimonio y Divorcio de Nueva York: Estado, NYC y la Regla de 100 Años (2026)

Preguntas frecuentes

¿El Estado de Nueva York tiene mi registro de matrimonio de NYC?

No. Registros Vitales del Estado de Nueva York declara que no tiene registros de matrimonio para licencias compradas en la ciudad de Nueva York, incluyendo Manhattan, Brooklyn, Queens, el Bronx y Staten Island. Esos provienen de la Oficina del Secretario Municipal de NYC, y los registros de 1866 a 1949 se encuentran en el Departamento de Servicios de Registros e Información.

¿La división de NYC también aplica a los registros de divorcio?

No, y esta es la excepción que confunde a la gente. Registros Vitales del Estado de Nueva York guarda el certificado de divorcio para todos los divorcios y anulaciones civiles otorgados en cualquier lugar del Estado de Nueva York desde el 1 de enero de 1963, incluyendo los cinco distritos. Solo los registros de matrimonio se separan para NYC.

¿Es la regla de 100 años lo mismo que la regla de 50 años?

No. La sección 235 de la Ley de Relaciones Domésticas hace públicos los expedientes judiciales matrimoniales 100 años después de su presentación. El Secretario Municipal de NYC trata un registro de matrimonio de más de 50 años como un registro histórico público. Custodios distintos, tipos de registro distintos, y ninguna regla aplica a la otra.

¿Hasta cuándo se remontan los registros de matrimonio del Estado de Nueva York?

1881, para licencias compradas en cualquier lugar del Estado de Nueva York fuera de la ciudad de Nueva York. Para un matrimonio de NYC, el Secretario Municipal generalmente guarda registros desde 1950 en adelante y los registros anteriores se encuentran en el Departamento de Servicios de Registros e Información.

¿Cuánto cuesta un registro de matrimonio o divorcio de Nueva York?

A partir de agosto de 2026, Registros Vitales del Estado de Nueva York cobra $45 por una solicitud en línea o por teléfono más el procesamiento del proveedor, o $30 por correo. El Secretario Municipal de NYC cobra $15 por el primer certificado nacional y $10 por cada adicional, o $35 y $30 por el certificado extendido usado en el extranjero. El Secretario Municipal también cobra una tarifa de búsqueda separada de $5 por el primer año buscado, $1 por el segundo, y $0.50 por cada año adicional, sujeto a un mínimo de $15 que aplica incluso si conoce el número de licencia.

¿Quién puede obtener un certificado de divorcio de Nueva York?

Una copia certificada o transcripción certificada se entrega a cualquiera de los cónyuges, o a una persona con una orden judicial del Estado de Nueva York, lo cual es más estrecho que la regla para registros de matrimonio, que también permite a un tercero con un propósito judicial u otro propósito legítimo documentado. La sección 4139(5) de la Ley de Salud Pública es una ruta separada y mucho más estrecha: el comisionado puede, por un propósito legal u otro propósito legítimo, emitir una certificación que enumere solo los nombres de las partes, el condado donde se otorgó la sentencia, y la fecha en que se dictó.

¿Qué pasa si mi divorcio fue antes de 1963?

No existe ningún certificado estatal de divorcio para esos años. El único registro es la sentencia presentada en el tribunal, obtenida en el Secretario del Condado, generalmente en el condado donde residía el demandante cuando se presentó la acción.

¿Necesito la sentencia o el certificado?

Para la mayoría de los fines relacionados con los términos de un divorcio, incluyendo propiedad, manutención, cambios de nombre y muchos trámites financieros e de inmigración, necesita la sentencia del Secretario del Condado. El certificado estatal solo prueba que el matrimonio terminó y cuándo.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de elegibilidad del certificado de divorcio: la copia certificada se limita a un cónyuge o a una orden judicial bajo la sección 4139(4) de la Ley de Salud Pública, pero la sección 4139(5) sí permite que el comisionado emita una certificación limitada de propósito legítimo, lo cual la página anteriormente decía que no existía.

Fuentes y referencias

  1. Departamento de Salud del Estado de Nueva York, Registros de Matrimonio(health.ny.gov).gov
  2. Departamento de Salud del Estado de Nueva York, Registros de Divorcio (sentencia versus certificado)(health.ny.gov).gov
  3. Ley de Relaciones Domésticas de N.Y. 235 (confidencialidad de registros matrimoniales; límite de 100 años)(nysenate.gov).gov
  4. Oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de Nueva York, Registros de Matrimonio(cityclerk.nyc.gov).gov
  5. Ley de Salud Pública de N.Y. 4139 (certificado de divorcio; copias certificadas por orden judicial; certificación de propósito legítimo)(nysenate.gov)
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