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Leyes de Legítima Defensa en Nueva York: Deber de Retirada y Doctrina del Castillo (2026)

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Legítima Defensa en Nueva York: Deber de Retirada y Doctrina del Castillo (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es Nueva York un estado con ley de defender su terreno?

No. Nueva York es un estado con deber de retirada. La Penal Law § 35.15(2)(a) prohíbe el uso de fuerza física letal siempre que el actor sepa que puede retirarse con completa seguridad personal para si mismo y para los demás. Nueva York no tiene una ley de defender su terreno ni legislación pendiente para promulgar una al 1 de junio de 2026.

¿Tengo un deber de retirada en Nueva York?

Sí, en cualquier lugar fuera de su propia vivienda. La N.Y. Penal Law § 35.15(2)(a) exige la retirada cuando usted sabe que puede hacerlo con completa seguridad personal antes de usar fuerza letal. La única excepción legal es cuando esta dentro de su propia vivienda y no fue el agresor inicial. Fuera del hogar, en la calle, en un vehículo, en el trabajo, se aplica el deber de retirada.

¿Tiene Nueva York una doctrina del castillo?

Sí, pero una estrecha. Según la Penal Law § 35.15(2)(a)(i), una persona en su propia vivienda que no fue el agresor inicial no tiene deber de retirada antes de usar fuerza letal. La excepción se limita a la vivienda: no se extiende a un vehículo ordinario, al patio ni al lugar de trabajo. Una disposición separada, § 35.20(3), autoriza la fuerza letal contra quien comete un allanamiento con intención delictiva de una vivienda o edificio ocupado.

¿Puedo usar fuerza letal contra un intruso que comete allanamiento en mi hogar en Nueva York?

Posiblemente si, bajo dos disposiciones independientes. Primero, § 35.15(2)(a)(i) elimina el deber de retirada para un no agresor inicial en su propia vivienda cuando enfrenta una amenaza de fuerza letal. Segundo, § 35.20(3) autoriza por separado la fuerza letal contra una persona que razonablemente se cree que está cometiendo o intentando un allanamiento con intención delictiva de una vivienda o edificio ocupado, cuando sea necesario para prevenir o detener ese allanamiento. Nueva York no tiene una presunción legal de temor razonable, por lo que la razonabilidad de la creencia debe demostrarse según los hechos.

¿Tiene Nueva York inmunidad civil por legítima defensa?

No. Nueva York no tiene una ley que otorgue inmunidad civil por el uso de fuerza en legítima defensa. Incluso si no se presentan cargos penales o resultan en absolución, la persona que uso fuerza puede enfrentar una demanda civil por daños. El resultado de cualquier proceso penal no determina automáticamente el resultado de un caso civil.

¿Puedo usar fuerza letal para proteger mis bienes en Nueva York?

No. Nueva York no autoriza la fuerza letal para proteger bienes por sí sola. La Penal Law § 35.20(1) permite fuerza no letal razonable contra un delito que implique daño al inmueble, y la § 35.20(2) la permite contra un allanamiento penal. La fuerza letal para proteger bienes requiere ya sea una amenaza personal simultánea que cumpla el estándar de § 35.15(2) o, específicamente contra quien comete un allanamiento con intención delictiva, el estándar de allanamiento de § 35.20(3). No puede usar un arma de fuego para detener un robo de auto o un delito contra la propiedad sin una amenaza simultánea a las personas.

¿Qué pasa si fui el agresor inicial en Nueva York?

Usted pierde el derecho a alegar justificación según § 35.15(1)(b). El agresor inicial no puede invocar la legítima defensa. El derecho puede recuperarse solo si usted se retira eficazmente del enfrentamiento y comunica claramente ese retiro, y la otra parte persiste en amenazar con fuerza. La barrera es significativa: los tribunales de Nueva York exigen una comunicación eficaz del retiro, no simplemente retroceder.

Actualizaciones

Se corrigió la descripción de la Penal Law § 35.20: el allanamiento penal corresponde a la subdivisión 2 y no a la 1, se eliminó la mención fabricada del hurto, se aclaró que la fuerza letal de la subdivisión 2 alcanza tanto el incendio provocado como el allanamiento con intención delictiva, se completó la lista de delitos enumerados en el § 35.15(2)(b), y se precisó que un vehículo usado para alojamiento nocturno puede calificar como vivienda.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. N.Y. Penal Law § 35.15, Justificación; uso de fuerza física en defensa de una persona, Senado del Estado de Nueva York(nysenate.gov)
  2. N.Y. Penal Law § 35.20, Justificación; uso de fuerza física en defensa del inmueble y en defensa de una persona durante un allanamiento con intención delictiva, Senado del Estado de Nueva York(nysenate.gov)
  3. N.Y. Penal Law § 35.00, Justificación; una defensa, Senado del Estado de Nueva York(nysenate.gov)
  4. N.Y. Penal Law § 140.00, Allanamiento penal y allanamiento con intención delictiva; definiciones de términos, Senado del Estado de Nueva York(nysenate.gov)
  5. Cornell LII: Panorama de legítima defensa(law.cornell.edu)
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