New York
Leyes de Órdenes de Alejamiento en Nueva York (2026): Las Órdenes de Protección Explicadas
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 17 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 17 de agosto de 2026. · 10 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

En Nueva York, una Orden de Protección puede obtenerse a través de la Corte de Familia (un proceso civil), la Corte Penal (vinculada a un enjuiciamiento) o la Corte Suprema (en casos de divorcio); las órdenes de la Corte de Familia duran hasta dos años, o hasta cinco años cuando se determinan circunstancias agravantes, y presentar la solicitud en la Corte de Familia es gratis.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Para ayuda confidencial las 24 horas, comuníquese con la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica (National Domestic Violence Hotline) al 1-800-799-7233 (envíe START por mensaje de texto al 88788).
Tipos de órdenes de alejamiento en Nueva York
Nueva York no llama a sus órdenes de protección civiles "órdenes de alejamiento". El término correcto es Orden de Protección, y está disponible a través de tres vías judiciales distintas que pueden tramitarse al mismo tiempo.
La Orden de Protección de la Corte de Familia (NY Family Court Act §§841-842) es un proceso civil. El solicitante presenta una petición por delito familiar e impulsa el caso de principio a fin. Esta vía está diseñada para las víctimas que desean protección sin que necesariamente se enjuicie al demandado.
La Orden de Protección de la Corte Penal (CPL §§530.11, 530.12) se emite como condición de un enjuiciamiento penal. Una vez que se acusa un delito familiar, la oficina del Fiscal de Distrito toma la iniciativa; la orden es accesoria al caso penal y dura mientras se tramita el enjuiciamiento y, si el demandado es condenado, por un periodo vinculado al delito.
La Orden de Protección de la Corte Suprema se emite en el contexto de una acción matrimonial (divorcio, separación, anulación o distribución equitativa). Cuando se alega violencia doméstica u hostigamiento como parte de un proceso de divorcio, la corte que tramita el caso puede emitir una orden que protege a una parte o a un menor.
Las tres órdenes pueden estar vigentes al mismo tiempo y no se cancelan entre sí.
¿Quién puede obtener una orden de alejamiento en Nueva York?
La vía de la Corte de Familia está disponible para personas en una relación calificante de "delito familiar" bajo FCA §812. Las relaciones calificantes incluyen: cónyuges y ex cónyuges; padres e hijos; personas relacionadas por sangre o matrimonio; personas que tienen un hijo en común; y personas que están o estuvieron "en una relación íntima". Las cortes examinan la naturaleza, la frecuencia y la duración de la relación para decidir si una relación íntima califica.

La vía de la Corte Penal cubre las mismas relaciones de hogar e íntimas, pero aplica siempre que se presenten cargos calificantes por delito familiar, sin importar si la víctima también ha presentado una solicitud en la Corte de Familia.
La vía de la Corte Suprema se limita a las partes en una acción matrimonial.
En Nueva York no existe una orden civil independiente contra el hostigamiento que cubra a completos desconocidos (como ofrecen algunos otros estados). Si el demandado no está en ninguna de las categorías calificantes de la Corte de Familia, las opciones son una denuncia penal o una demanda civil en lugar de una orden de protección de la Corte de Familia.
Las relaciones calificantes para una Orden de Protección de la Corte de Familia incluyen:
- Cónyuges actuales y anteriores
- Padres, hijos y parientes por sangre o matrimonio
- Personas que comparten un hijo
- Parejas íntimas actuales y anteriores (relación de noviazgo o sexual)
Cómo solicitar una orden de alejamiento en Nueva York
Para solicitar una Orden de Protección de la Corte de Familia, presente una petición por delito familiar en la Corte de Familia del condado donde usted vive, donde vive el demandado o donde ocurrió el abuso. No hay tarifa de presentación. Las cortes proporcionan formularios, y muchos tribunales tienen Centros de Justicia Familiar o defensores contra la violencia doméstica en el sitio que pueden ayudar a completar el papeleo y acompañar a los solicitantes.
La petición describe la relación calificante y el delito familiar (la conducta que fundamenta la petición). Un juez o funcionario de audiencias la revisa y, si está justificado, emite una Orden de Protección Temporal el mismo día sin previo aviso al demandado.
Para la vía de la Corte Penal, llame al 911 o vaya a una comisaría de policía para hacer un reporte. El oficial o detective que responda remite el asunto a la oficina del Fiscal de Distrito; usted no presenta documentos por su cuenta para la orden de la corte penal. Puede seguir ambas vías simultáneamente.
Para una orden de la Corte Suprema en un caso de divorcio, la orden se solicita mediante moción como parte del caso matrimonial existente.
Bajo la VAWA, no se puede cobrar ninguna tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica. Los centros de autoayuda de la corte y las organizaciones de asistencia legal pueden ayudar sin costo.
Órdenes temporales vs. finales: cuánto duran
En la Corte de Familia, una Orden de Protección Temporal (TOP) se emite ex parte en la primera fecha de la corte, a menudo el mismo día en que se presenta la petición. La TOP no tiene una fecha de finalización fija. En cambio, permanece vigente y se reinicia con cada aplazamiento de la corte hasta que el caso se resuelve mediante una orden final, una orden por consentimiento o una desestimación.

En la Corte Penal, una Orden de Protección Temporal se emite en la lectura de cargos y, de manera similar, permanece vigente durante todo el trámite del caso.
En la audiencia final en la Corte de Familia, después de que el demandado ha tenido aviso y la oportunidad de ser escuchado, la corte puede emitir una Orden de Protección final con una duración fija:
| Tipo de orden final | Duración máxima |
|---|---|
| Orden de Protección estándar de la Corte de Familia | Hasta 2 años |
| Orden de la Corte de Familia con circunstancias agravantes | Hasta 5 años |
| Corte Penal (condena por delito grave) | Hasta 8 años |
| Corte Penal (condena por delito menor de Clase A) | Hasta 5 años |
| Corte Penal (otros delitos) | Hasta 2 años |
Las circunstancias agravantes que pueden extender una orden de la Corte de Familia a cinco años incluyen: lesión física al solicitante; uso de un instrumento peligroso; violaciones previas de órdenes de protección; condenas previas contra la parte protegida; o peligro continuo. Las duraciones de la corte penal mostradas arriba son ley ya promulgada que cambiará a 5/3/1 años a partir del 1 de septiembre de 2027 (CPL §530.12(5)).
Armas de fuego y una Orden de Protección de Nueva York
Nueva York tiene uno de los requisitos de indagación sobre armas de fuego más robustos del país, aunque la suspensión y la entrega son condicionales, no automáticas. Bajo FCA §842-a, al emitir cualquier Orden de Protección (temporal o final), la corte está obligada a indagar si el demandado posee armas de fuego.
La suspensión de la licencia y la entrega obligatoria de armas de fuego proceden solo cuando la corte también hace una determinación adicional: para una orden temporal, causa justificada para creer que el demandado tiene una condena previa por delito grave violento, una violación previa e intencional de una orden de protección que involucró lesión o un arma, una condena previa por acecho, o un riesgo sustancial de que el demandado use o amenace ilegalmente con un arma de fuego; para una orden final, que la conducta subyacente a la orden involucró lesión física, un arma mortal amenazada o un delito grave violento, o una determinación similar de riesgo sustancial. Cuando se determina uno de esos factores desencadenantes, se suspende la licencia de armas de fuego del demandado y se deben entregar todas las armas de fuego, rifles y escopetas a los oficiales del orden, comenzando con la orden temporal si el factor desencadenante se determina en esa etapa.
Los procesos de la Corte Penal y de la Corte Suprema incluyen disposiciones paralelas bajo CPL §530.14 y DRL §240.
Por separado, una Orden de Protección final calificante emitida después de aviso y una audiencia activa la prohibición federal de armas de fuego bajo 18 U.S.C. §922(g)(8), que prohíbe al demandado poseer cualquier arma de fuego o munición bajo la ley federal.
¿Qué sucede si alguien viola la orden?
Violar una Orden de Protección de Nueva York desencadena múltiples consecuencias legales.

La desobediencia intencional de una orden puede enjuiciarse como desacato penal en segundo grado bajo la Penal Law §215.50, un delito menor de Clase A castigado con hasta 364 días de cárcel bajo Penal Law §70.15(1). Este proceso penal es distinto de un procedimiento de cumplimiento en la Corte de Familia. El desacato penal en primer grado bajo §215.51 es un delito grave de Clase E que conlleva hasta cuatro años de prisión. Si la violación asciende a desacato penal agravado bajo §215.52 (por ejemplo, causar de forma intencional o imprudente una lesión física a la persona protegida, o cometer desacato en primer grado con una condena previa por desacato), es un delito grave de Clase D con una sentencia de hasta siete años.
En la Corte Penal, una violación de la orden puede resultar en la revocación de la fianza, la revocación de la libertad condicional y un nuevo cargo de desacato penal.
Los oficiales del orden pueden realizar un arresto sin orden judicial cuando existe causa probable para creer que el demandado cometió un delito en violación de la orden de protección (CPL §140.10). Un cargo de desacato penal es independiente de cualquier delito familiar subyacente.
Si el demandado viola la orden, llame al 911 de inmediato. Dígale al despachador que hay una Orden de Protección vigente y describa la violación. Solicite que se haga un reporte policial. Conserve registros de todas las violaciones, incluyendo fechas, horas, cualquier testigo y fotografías o mensajes, ya que la documentación respaldará cualquier proceso de cumplimiento.
Los procedimientos separados por desacato tienen límites diferentes. Judiciary Law §751(1) permite hasta tres meses en el procedimiento de desacato al tribunal por violar una orden emitida bajo CPL §530.12 o §530.13; ese no es el límite de la pena por el delito menor de Penal Law §215.50. En la Corte de Familia, el incumplimiento intencional de una orden puede dar lugar a reclusión por hasta seis meses bajo FCA §846-a.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal, y no es un plan de seguridad. Las reglas de las órdenes de protección varían según el estado y cambian. Si usted está en peligro, llame al 911. Para ayuda con su situación específica, comuníquese con el centro de autoayuda de su corte local, con un defensor contra la violencia doméstica o con un abogado con licencia.
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Para una visión general completa de las órdenes de protección en cada estado, consulte el centro de Leyes de Órdenes de Alejamiento por Estado.
Si usted está documentando hostigamiento o amenazas en Nueva York, consulte las Leyes de Grabación de Nueva York para conocer las reglas sobre grabar conversaciones legalmente en su estado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo una orden de alejamiento en Nueva York?
Presente una petición por delito familiar en la Corte de Familia de su condado sin costo. Un juez puede emitir una Orden de Protección Temporal el mismo día. También puede solicitar una orden de la Corte Penal reportando el delito a la policía; el Fiscal de Distrito presenta esa orden. Si usted está en un proceso de divorcio, puede solicitar una orden a la Corte Suprema que tramita su caso.
¿Cuánto dura una orden de alejamiento en Nueva York?
Una Orden de Protección final de la Corte de Familia dura hasta 2 años. Si la corte determina circunstancias agravantes (lesión física, uso de arma, violaciones previas de órdenes), puede durar hasta 5 años. Las órdenes de la Corte Penal vinculadas a una condena por delito grave duran hasta 8 años; las vinculadas a una condena por delito menor de Clase A, hasta 5 años.
¿Cuánto cuesta una orden de alejamiento en Nueva York?
Presentar una petición de Orden de Protección de la Corte de Familia es gratis. Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer, Nueva York no puede cobrar una tarifa de presentación ni de notificación por una orden de protección por violencia doméstica.
¿Puedo obtener una orden de alejamiento sin un reporte policial?
Sí. Una Orden de Protección de la Corte de Familia es un proceso civil presentado directamente por el solicitante; no se requiere ningún reporte policial ni cargos penales. Un reporte policial puede fortalecer su petición, pero no es un requisito previo.
¿Una orden de alejamiento quita el derecho a portar armas en Nueva York?
Bajo FCA §842-a, la corte debe indagar sobre las armas de fuego en cada Orden de Protección, ya sea temporal o final. La suspensión de la licencia y la entrega de armas de fuego se ordenan solo cuando la corte también determina un factor desencadenante previsto por la ley, como una condena previa por delito grave violento, una violación previa e intencional que involucró lesión o un arma, o un riesgo sustancial de que el demandado haga mal uso de un arma de fuego. Una orden final calificante también activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. §922(g)(8), sin importar si se cumple el factor desencadenante de suspensión/entrega a nivel estatal.
¿Qué sucede si el demandado viola la orden?
La desobediencia intencional puede acusarse como desacato penal en segundo grado bajo la Penal Law §215.50 (delito menor de Clase A, hasta 364 días bajo §70.15(1)), desacato penal en primer grado bajo §215.51 (delito grave de Clase E, hasta 4 años), o desacato penal agravado bajo §215.52 (delito grave de Clase D, hasta 7 años) para las violaciones más graves, como causar una lesión física. La policía puede arrestar sin orden judicial con causa probable. Llame al 911 de inmediato y documente la violación.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de la Corte de Familia y una orden de protección de la Corte Penal en Nueva York?
Una orden de la Corte de Familia es un proceso civil impulsado por el solicitante; usted presenta la petición y controla el caso. Una orden de la Corte Penal es accesoria a un enjuiciamiento penal impulsado por el Fiscal de Distrito; usted es un testigo, no quien impulsa el caso legalmente. Ambas ofrecen protección, y pueden tramitarse al mismo tiempo.
Actualizaciones
Se corrigió la pena máxima por desacato penal en segundo grado a 364 días y se distinguieron los procedimientos separados de desacato y cumplimiento en la Corte de Familia. Se verificó FCA §842 como fundamento de las condiciones y duración de las órdenes.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
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Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Family Court Act
§ 842Order of protectionVigente
§ 842. Order of protection. An order of protection under section eight hundred forty-one of this part shall set forth reasonable conditions of behavior to be observed for a period not in excess of two years by the petitioner or respondent or for a period not in excess of five years upon (i) a finding by the court on the record of the existence of aggravating circumstances as defined in paragraph (vii) of subdivision (a) of section eight hundred twenty-seven of this article; or (ii) a finding by the court on the record that the conduct alleged in the petition is in violation of a valid order of protection. Any finding of aggravating circumstances pursuant to this section shall be stated on the record and upon the order of protection. The court may also, upon motion, extend the order of prot
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-10 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nysenate.gov
New York Criminal Procedure Law
§ 530.12Protection for victims of family offensesVigente
Protection for victims of family offenses. 1. When a criminal action is pending involving a complaint charging any crime or violation between spouses, former spouses, parent and child, or between members of the same family or household, as members of the same family or household are defined in subdivision one of section 530.11 of this article, the court, in addition to any other powers conferred upon it by this chapter may issue a temporary order of protection in conjunction with any securing order committing the defendant to the custody of the sheriff or as a condition of any order of recognizance or bail or an adjournment in contemplation of dismissal.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Wood (New York Court of Appeals 2000, 95 N.Y.2d 509)“…Ct Act § 813 [2]; § 821-a [2] [b]; §§ 828, 841 [d]; § 842; Criminal Procedure Law § 530.12). 2 The Double Jeopard…”
- People v. Foster (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2011, 87 A.D.3d 299)“…THE COURT Eng, J. In July 2006 the Legislature amended Criminal Procedure Law § 530.12 (5) to increase the maximum duration of…”
- People v. Ervin (Criminal Court of the City of New York 2015, 47 Misc. 3d 489)“…Subject to Modification by Subsequent Family Court Order” Criminal Procedure Law § 530.12 (1) (a) (1) permits a court to issue a…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New York Penal Law
§ 215.50Criminal contempt in the second degreeVigente
Criminal contempt in the second degree. A person is guilty of criminal contempt in the second degree when he engages in any of the following conduct: 1. Disorderly, contemptuous, or insolent behavior, committed during the sitting of a court, in its immediate view and presence and directly tending to interrupt its proceedings or to impair the respect due to its authority; or 2. Breach of the peace, noise, or other disturbance, directly tending to interrupt a court's proceedings; or 3. Intentional disobedience or resistance to the lawful process or other mandate of a court except in cases involving or growing out of labor disputes as defined by subdivision two of section seven hundred fifty-three-a of the judiciary law; or 4. Contumacious and unlawful refusal to be sworn as a witness in any court proceeding or, after being sworn, to answer any legal and proper interrogatory; or 5. Knowingly publishing a false or grossly inaccurate report of a court's proceedings; or 6.
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§ 215.51Criminal contempt in the first degreeVigente
Criminal contempt in the first degree. A person is guilty of criminal contempt in the first degree when: (a) he contumaciously and unlawfully refuses to be sworn as a witness before a grand jury, or, when after having been sworn as a witness before a grand jury, he refuses to answer any legal and proper interrogatory; or (b) in violation of a duly served order of protection, or such order of which the defendant has actual knowledge because he or she was present in court when such order was issued, or an order of protection issued by a court of competent jurisdiction in this or another state, territorial or tribal jurisdiction, he or she: (i) intentionally places or attempts to place a person for whose protection such order was issued in reasonable fear of physical injury, serious physical injury or death by displaying a deadly weapon, dangerous instrument or what appears to be a pistol, revolver, rifle, shotgun, machine gun or other firearm or by means of a threat or threats; or (ii) intentionally places or attempts to place a person for whose protection such order was issued in reasonable fear of physical injury, serious physical injury or death by repeatedly following such…
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Citada en 327 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Lewis (New York Court of Appeals 2005, 5 N.Y.3d 546)“…aw § 120.05 [2]) and criminal contempt in the first degree (Penal Law § 215.51 [b] [v]). This appeal does not involve…”
- People v. Alexander (New York Court of Appeals 2002, 97 N.Y.2d 482)“…an Alford plea to criminal contempt in the first degree (Penal Law § 215.51 [b] [v]) in satisfaction of the indictm…”
- People v. Wood (New York Court of Appeals 2000, 95 N.Y.2d 509)“…contempt provision contains no other element different from Penal Law § 215.51 (c), but must be based on an order issu…”
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§ 70.15Sentences of imprisonment for misdemeanors and violationVigentecitada en 2 de nuestros artículos
Sentences of imprisonment for misdemeanors and violation. 1. Class A misdemeanor. A sentence of imprisonment for a class A misdemeanor shall be a definite sentence. When such a sentence is imposed the term shall be fixed by the court, and shall not exceed three hundred sixty-four days. 1-a. (a) Notwithstanding the provisions of any other law, whenever the phrase "one year" or "three hundred sixty-five days" or "365 days" or any similar phrase appears in any provision of this chapter or any other law in reference to the definite sentence or maximum definite sentence of imprisonment that is imposed, or has been imposed, or may be imposed after enactment of this subdivision, for a misdemeanor conviction in this state, such phrase shall mean, be interpreted and be applied as three hundred sixty-four days. (b) The amendatory provisions of this subdivision are ameliorative and shall apply to all persons who are sentenced before, on or after the effective date of this subdivision, for a crime committed before, on or after the effective date of this subdivision.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Citada en 209 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- People v. Janvier (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 2020, 186 A.D.3d 1247)“…n note that the New York State Legislature recently amended Penal Law § 70.15. The amendment requires that one-year o…”
- People v. Archer (Appellate Division of the Supreme Court of the State of New York 1986, 121 A.D.2d 730)“…e Governor approved the Laws of 1984 (ch 673) which amended Penal Law § 70.15 (1) so that, inter alia, the maximum…”
- People v. Kirkland (New York Supreme Court 1986, 131 Misc. 2d 487)“…The so-called "Misdemeanor Reclassification Act” amended Penal Law § 70.15 and CPL 340.40 and added a new section…”
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United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- NY Family Court Act §§812, 841-842, 842-a(nysenate.gov).gov
- NY Criminal Procedure Law §§530.11, 530.12(nysenate.gov).gov
- NY Penal Law §§215.50-215.51 (desacato penal / delito familiar agravado)(nysenate.gov).gov
- Cortes de NY, autoayuda sobre Órdenes de Protección(nycourts.gov).gov
- NY Criminal Procedure Law §§530.11, 530.12(nysenate.gov).gov
- CPL §140.10: arresto sin orden judicial(nysenate.gov).gov
- Penal Law §215.50: desacato penal en segundo grado(nysenate.gov).gov
- Penal Law §70.15(1): pena máxima de los delitos menores de Clase A(nysenate.gov).gov
- Judiciary Law §751(1): procedimiento separado de desacato(nysenate.gov).gov
- Family Court Act §846-a: incumplimiento de una orden(nysenate.gov).gov