New York
Leyes de Negligencia Médica en Nueva York (2026): Plazos y Límites

Nueva York se distingue entre los estados porque no tiene un límite estatutario sobre los daños por negligencia médica, pero lo combina con uno de los plazos más cortos del país. En general, un paciente tiene dos años y seis meses para demandar bajo CPLR 214-a, una demanda contra un hospital público corre bajo un plazo municipal mucho más corto, la reforma de 2018 conocida como la Ley de Lavern agregó una regla de descubrimiento para casos de cáncer mal diagnosticado, y la demanda generalmente debe presentarse junto con un certificado de mérito bajo CPLR 3012-a.
Esta página ofrece información legal general, no asesoramiento legal, y forma parte de nuestra serie Leyes de Negligencia Médica por Estado. Los plazos y los pasos previos a la presentación dependen de los hechos específicos, por lo que debe confirmar su situación con un abogado autorizado en Nueva York.
¿Qué se considera negligencia médica en Nueva York?
La negligencia médica en Nueva York es una desviación de los estándares de práctica médica aceptados que causa daño a un paciente. El paciente debe demostrar que un médico, dentista, podólogo, enfermero, hospital u otro proveedor no actuó como lo haría un proveedor razonablemente prudente bajo las mismas circunstancias, y que esa falla causó el perjuicio. Un mal resultado por sí solo no constituye negligencia médica; el caso gira en torno a si la atención se apartó de los estándares aceptados y si esa desviación causó el daño.
El plazo para demandar en Nueva York
Según CPLR 214-a, una acción por negligencia médica, dental o podiátrica debe iniciarse dentro de dos años y seis meses a partir del acto, omisión o falla en cuestión, o desde el último tratamiento cuando existe tratamiento continuo para la misma enfermedad, lesión o condición. La doctrina del tratamiento continuo puede extender el plazo cuando un proveedor sigue tratando al paciente por el mismo problema, pero las visitas de seguimiento de rutina que simplemente verifican una condición generalmente no cuentan. Dos años y medio es un plazo más corto que los tres años típicos que permiten muchos estados, por lo que el tiempo avanza rápidamente. Esa cifra también supone un proveedor privado; una demanda derivada de atención en un hospital público corre bajo el calendario municipal, mucho más corto, que se describe más abajo.
La Ley de Lavern: la regla de descubrimiento para cáncer
Nueva York tenía históricamente un enfoque restrictivo respecto al descubrimiento tardío, lo que producía resultados duros en casos de cáncer mal diagnosticado. La reforma de 2018 conocida como la Ley de Lavern, llamada así en honor a Lavern Wilkinson, modificó CPLR 214-a para una situación específica. En una acción basada en la falla negligente de diagnosticar cáncer o un tumor maligno, el caso puede iniciarse dentro de dos años y seis meses a partir de la fecha posterior entre: cuando la persona supo o razonablemente debía haber sabido del acto negligente y que causó una lesión, o la última fecha de tratamiento continuo para esa condición.

Existe un límite externo. Incluso bajo la regla de descubrimiento, una demanda por cáncer bajo la Ley de Lavern debe iniciarse a más tardar siete años después del acto u omisión negligente. Esta regla de descubrimiento se aplica únicamente a la falla en diagnosticar cáncer o un tumor maligno; no extiende el plazo para otros tipos de diagnósticos errados, que siguen rigiéndose por la regla estándar de 2.5 años.
Objetos extraños y otras reglas de plazos
Nueva York tiene una regla separada para objetos extraños. Cuando un objeto extraño queda en el cuerpo del paciente, la acción puede iniciarse dentro de un año a partir de la fecha en que se descubre el objeto o de la fecha en que se descubren hechos que razonablemente llevarían a su descubrimiento, lo que ocurra primero. La ley excluye de esta regla elementos como un compuesto químico, un dispositivo de fijación o una ayuda o dispositivo protésico. Para pacientes que eran menores de edad o que estaban bajo una discapacidad legal, pueden aplicarse disposiciones especiales de suspensión del plazo, por lo que se debe confirmar el plazo exacto en cada caso individual.
Las demandas contra un hospital público corren bajo un plazo mucho más corto
La cifra de 2.5 años supone un demandado privado. Cuando la atención fue prestada por un hospital municipal u otra corporación pública, rige un conjunto de reglas distinto y mucho más corto. La Ley Municipal General 50-e exige que el aviso de reclamo se presente «dentro de los noventa días posteriores a que surja el reclamo», y agrega que «en las acciones por muerte injusta, los noventa días corren desde el nombramiento de un representante del patrimonio del difunto». La Ley Municipal General 50-i establece luego que, para reclamos contra una ciudad, condado, pueblo, aldea, distrito de bomberos o distrito escolar, «la acción o procedimiento especial debe iniciarse dentro de un año y noventa días después de ocurrido el hecho en que se basa el reclamo».
La misma estructura rige a la Corporación de Salud y Hospitales de la Ciudad de Nueva York (NYC Health and Hospitals Corporation), que opera los hospitales públicos de la ciudad. Su ley de creación exige que se presente un aviso de intención de iniciar la acción ante un director o funcionario de la corporación «dentro de los noventa días posteriores a que se haya originado la causa de acción», y dispone que una acción «no debe iniciarse más de un año y noventa días después de que se haya originado la causa de acción». Un paciente que se basa en la cifra de 2.5 años tras recibir atención en un centro público puede perder el caso en el día 91, por lo que se debe determinar quién era propietario y operaba el hospital antes de calcular cualquier plazo.
Límites de daños en Nueva York: no existen
Esta es la característica definitoria de la ley de negligencia médica en Nueva York. Nueva York no limita los daños por negligencia médica. No existe un tope estatutario sobre los daños económicos como gastos médicos y ganancias perdidas, ni sobre los daños no económicos como el dolor y el sufrimiento. Nueva York es uno de los pocos estados que nunca ha promulgado un tope aplicable sobre las compensaciones por negligencia médica, por lo que el valor de una demanda lo determinan la evidencia y el juzgador de los hechos, no un techo legislativo.
Sí existe un estatuto de Nueva York que fija un límite, pero se aplica a los honorarios del abogado y no a la compensación. La Ley Judicial (Judiciary Law) 474-a establece una escala descendente para el abogado del demandante en una acción por negligencia médica, dental o podiátrica: 30 por ciento de los primeros $250,000 de la suma recuperada, 25 por ciento de los siguientes $250,000, 20 por ciento de los siguientes $500,000, 15 por ciento de los siguientes $250,000, y 10 por ciento de cualquier monto que exceda $1,250,000. Esos porcentajes se calculan sobre la suma neta recuperada, después de deducir los gastos y desembolsos por testimonio pericial e investigación u otros servicios propiamente atribuibles al reclamo.
Tenga en cuenta: Como Nueva York no tiene tope, algunos resúmenes de otros estados que asumen que todos los estados limitan los daños no económicos simplemente son incorrectos para Nueva York. Confirme cualquier cifra con las reglas de Nueva York en lugar de un cuadro nacional genérico.
El certificado de mérito bajo CPLR 3012-a
Nueva York exige una verificación preliminar de las demandas por negligencia médica. Bajo CPLR 3012-a, una demanda por negligencia médica, dental o podiátrica generalmente debe ir acompañada de un certificado firmado por el abogado del demandante, en el que declara que ha revisado el caso y consultado con al menos un médico autorizado (o el dentista o podólogo correspondiente) que el abogado cree razonablemente que tiene conocimiento en los temas relevantes, y que el abogado concluyó que existe una base razonable para la acción. Si el plazo de prescripción está próximo a vencer, el abogado puede presentar la demanda primero y entregar el certificado dentro de 90 días. La ley también contempla excepciones limitadas, como cuando el abogado no pudo obtener una consulta a pesar de esfuerzos razonables.

Quiénes pueden ser responsables y el requisito de peritos
Las demandas por negligencia médica en Nueva York pueden dirigirse contra clínicos individuales e instituciones responsables de la atención, incluyendo médicos, enfermeros, hospitales y clínicas; los hospitales pueden ser responsables tanto por su propia negligencia como por la de sus empleados. Para probar una demanda, el demandante generalmente debe presentar testimonio pericial calificado que establezca el estándar de atención aceptado y demuestre que la desviación del proveedor causó la lesión, ya que estas cuestiones están fuera del conocimiento ordinario de un jurado. El mismo tipo de revisión médica sustenta el certificado de mérito, por lo que se necesita una revisión médica calificada desde el principio.
Negligencia comparativa en Nueva York
Nueva York sigue la negligencia comparativa pura. Los daños del demandante se reducen en proporción a su propia cuota de culpa, pero no se le impide recuperar incluso si tiene mayormente la culpa. En un caso de negligencia médica, esto surge con mayor frecuencia cuando la parte demandada argumenta que el paciente contribuyó al daño, aunque las disputas centrales generalmente siguen siendo el estándar de atención y la causalidad.
Negligencia médica por muerte injusta en Nueva York
Cuando la negligencia médica causa la muerte, el caso procede como una acción por muerte injusta presentada por el representante personal del patrimonio, y Nueva York generalmente permite dos años a partir de la fecha de la muerte para presentar dicha demanda. Esa cifra de dos años también supone un demandado privado: cuando la muerte fue consecuencia de atención en un hospital público, la Ley Municipal General 50-e exige un aviso de reclamo con los noventa días corriendo desde el nombramiento del representante del patrimonio, y la acción debe iniciarse dentro de un año y noventa días. Dado que el plazo para la muerte injusta y las categorías de daños recuperables difieren de una demanda por negligencia médica de lesiones personales, y que también puede existir una demanda de supervivencia relacionada, es importante identificar el marco correcto y al reclamante adecuado desde el principio.

Cómo evaluar y preservar una posible demanda
Si bien cada situación es diferente y esta es información general y no asesoramiento legal, las personas que sospechan negligencia médica en Nueva York suelen comenzar por recopilar registros médicos completos y anotar fechas clave, ya que el plazo de 2.5 años bajo CPLR 214-a avanza más rápido que en muchos estados, y el plazo municipal para un hospital público es aún más rápido. Dado que CPLR 3012-a exige que el abogado consulte a un médico calificado antes de presentar la demanda, el abogado generalmente organiza una revisión pericial desde el principio, y esa revisión también ayuda a evaluar una posible demanda por cáncer bajo la Ley de Lavern. Los casos de negligencia médica suelen manejarse sobre una base de honorarios contingentes, y la Ley Judicial 474-a limita ese honorario mediante una escala descendente, por lo que el porcentaje disminuye a medida que aumenta la compensación recuperada. Consultar con un abogado autorizado en Nueva York desde el principio ayuda a proteger el plazo, aunque ningún abogado puede garantizar un resultado específico ni un monto en dólares.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para demandar por negligencia médica en Nueva York?
Generalmente dos años y seis meses (30 meses) a partir del acto, omisión o falla, o desde la última fecha de tratamiento continuo para la misma condición, según CPLR 214-a. Se aplican reglas especiales para objetos extraños (un año a partir del descubrimiento) y para el diagnóstico errado de cáncer bajo la Ley de Lavern. Esos plazos suponen un proveedor privado; una demanda contra un hospital público es mucho más corta. Confirme su plazo exacto con un abogado en Nueva York.
¿Cuál es el plazo si recibí atención en un hospital público o municipal en Nueva York?
Es mucho más corto. Un reclamo por responsabilidad civil contra una corporación pública generalmente exige un aviso de reclamo dentro de los noventa días posteriores a que surja el reclamo, según la Ley Municipal General 50-e, y la Ley Municipal General 50-i exige que la acción contra una ciudad, condado, pueblo, aldea, distrito de bomberos o distrito escolar se inicie dentro de un año y noventa días después del hecho. La ley de la Corporación de Salud y Hospitales de la Ciudad de Nueva York establece el mismo aviso de noventa días y el mismo plazo de presentación de un año y noventa días. Determine quién era propietario del centro y luego confirme el plazo con un abogado en Nueva York.
¿Nueva York limita los daños por negligencia médica?
No. Nueva York no tiene un tope estatutario sobre los daños por negligencia médica. No hay límite sobre los daños económicos como facturas médicas e ingresos perdidos, ni sobre los daños no económicos como el dolor y el sufrimiento. El valor lo determinan la evidencia y el juzgador de los hechos, no un techo legislativo.
¿Está limitado el honorario del abogado en un caso de negligencia médica en Nueva York?
Sí. La Ley Judicial 474-a establece una escala descendente en acciones por negligencia médica, dental y podiátrica: 30 por ciento de los primeros $250,000 de la suma recuperada, 25 por ciento de los siguientes $250,000, 20 por ciento de los siguientes $500,000, 15 por ciento de los siguientes $250,000, y 10 por ciento de cualquier monto que exceda $1,250,000. Los porcentajes se calculan sobre la suma neta recuperada, después de deducir los gastos y desembolsos por testimonio pericial e investigación u otros servicios propiamente atribuibles al reclamo.
¿Qué es la Ley de Lavern en Nueva York?
La Ley de Lavern es una enmienda de 2018 a CPLR 214-a que agregó una regla de descubrimiento para la falla negligente en diagnosticar cáncer o un tumor maligno. La demanda puede presentarse dentro de 2.5 años desde que el paciente supo o debía haber sabido de la negligencia y la lesión, pero no más tarde de siete años a partir del acto. Se aplica únicamente al diagnóstico errado de cáncer.
¿Necesito una declaración jurada de un perito para presentar una demanda en Nueva York?
Nueva York exige un certificado de mérito bajo CPLR 3012-a. El abogado del demandante debe certificar que revisó el caso, consultó al menos a un médico calificado y concluyó que existe una base razonable para la acción. Si el plazo está próximo, el abogado puede presentar la demanda primero y entregar el certificado dentro de 90 días.
¿Cuánto tiempo tengo si dejaron un objeto extraño en mi cuerpo?
Bajo CPLR 214-a, cuando un objeto extraño queda en el cuerpo, la acción puede iniciarse dentro de un año a partir del descubrimiento o de la fecha en que se descubren hechos que razonablemente llevarían a su descubrimiento, lo que ocurra primero. Ciertos elementos como dispositivos de fijación y dispositivos protésicos están excluidos de esta regla.
¿Cuánto vale un caso de negligencia médica en Nueva York?
No hay una cifra fija, y dado que Nueva York no limita los daños, el valor depende de la evidencia específica de costos médicos, ganancias perdidas y dolor y sufrimiento, así como de la responsabilidad y la causalidad disputadas. Ningún abogado puede garantizar un resultado ni un monto en dólares.
¿La culpa reduce mi compensación en un caso de negligencia médica en Nueva York?
Sí, pero Nueva York aplica la negligencia comparativa pura. Sus daños se reducen según su cuota de culpa, pero no se le impide recuperar incluso si tiene mayormente la culpa. En casos de negligencia médica, las disputas centrales suelen ser el estándar de atención y la causalidad.
¿Cuál es el plazo para una demanda por negligencia médica con muerte injusta en Nueva York?
Una demanda por muerte injusta generalmente la presenta el representante personal del patrimonio dentro de dos años a partir de la fecha de la muerte, y también puede existir una demanda de supervivencia relacionada. Si la atención fue prestada por un hospital público, se requiere un aviso de reclamo según la Ley Municipal General 50-e, con los noventa días corriendo desde el nombramiento del representante del patrimonio, y la acción debe iniciarse dentro de un año y noventa días. Dado que el plazo y los daños recuperables difieren de una demanda por negligencia médica de lesiones personales, confirme el marco correcto con un abogado.
¿Perjudicado por atención médica en New York? Obtenga una revisión gratuita del caso
Si la negligencia de un proveedor médico causó una lesión grave, podría tener derecho a compensación, pero los casos de negligencia médica tienen plazos estrictos y reglas de presentación especiales que varían según el estado. Obtenga una revisión gratuita y confidencial de un abogado de negligencia médica en New York. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.
Actualizaciones
Se agregó el plazo mucho más corto que aplica a las demandas contra hospitales municipales y otros hospitales públicos (aviso de reclamo en 90 días y demanda dentro de un año y 90 días) y el límite legal en escala descendente sobre los honorarios del abogado bajo la Ley Judicial 474-a.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New York Estates, Powers and Trusts Law
§ 5-4.1Action by personal representative for wrongful act, neglect orVigentecitada en 6 de nuestros artículos
Action by personal representative for wrongful act, neglect or default causing death of decedent 1. The personal representative, duly appointed in this state or any other jurisdiction, of a decedent who is survived by distributees may maintain an action to recover damages for a wrongful act, neglect or default which caused the decedent's death against a person who would have been liable to the decedent by reason of such wrongful conduct if death had not ensued. Such an action must be commenced within two years after the decedent's death; provided, however, that an action on behalf of a decedent whose death was caused by the terrorist attacks on September eleventh, two thousand one, other than a decedent identified by the attorney general of the United States as a participant or conspirator in such attacks, must be commenced within two years and six months after the decedent's death. When the distributees do not participate in the administration of the decedent's estate under a will appointing an executor who refuses to bring such action, the distributees are entitled to have an administrator appointed to prosecute the action for their benefit. 2.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-06 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
New York Civil Practice Law and Rules
§ 214Actions to be commenced within three years: for non-payment of money collected on execution; for penalty created by statute; to recover c...Vigentecitada en 8 de nuestros artículos
Actions to be commenced within three years: for non-payment of money collected on execution; for penalty created by statute; to recover chattel; for injury to property; for personal injury; for malpractice other than medical, dental or podiatric malpractice; to annul a marriage on the ground of fraud. The following actions must be commenced within three years: 1. an action against a sheriff, constable or other officer for the non-payment of money collected upon an execution; 2. an action to recover upon a liability, penalty or forfeiture created or imposed by statute except as provided in sections 213 and 215; 3. an action to recover a chattel or damages for the taking or detaining of a chattel; 4. an action to recover damages for an injury to property except as provided in section 214-c; 5. an action to recover damages for a personal injury except as provided in sections 214-b, 214-c, 214-i and 215; 6. an action to recover damages for malpractice, other than medical, dental or podiatric malpractice, regardless of whether the underlying theory is based in contract or tort; and 7.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.nysenate.gov
Fuentes y referencias
- N.Y. CPLR 214-a, plazo de prescripción de 2.5 años para negligencia médica, tratamiento continuo, regla de descubrimiento para objetos extraños y la disposición de descubrimiento de cáncer de la Ley de Lavern con un límite externo de 7 años(nysenate.gov).gov
- N.Y. CPLR 3012-a, certificado de mérito en acciones por negligencia médica, dental y podiatrica(nysenate.gov).gov
- N.Y. CPLR 214 y disposiciones relacionadas de prescripción para acciones de lesiones personales(nysenate.gov).gov
- N.Y. EPTL 5-4.1, plazo de dos años para acciones por muerte injusta presentadas por el representante personal(nysenate.gov).gov
- Departamento de Salud del Estado de Nueva York, Oficina de Conducta Médica Profesional, sobre los estándares y la disciplina de los médicos(health.ny.gov).gov
- N.Y. Ley Municipal General 50-e, aviso de reclamo presentado dentro de noventa días después de que surja el reclamo, con los noventa días corriendo desde el nombramiento del representante del patrimonio en acciones por muerte injusta(nysenate.gov)
- N.Y. Ley Municipal General 50-i, las acciones contra una ciudad, condado, pueblo, aldea, distrito de bomberos o distrito escolar deben iniciarse dentro de un año y noventa días después del hecho(nysenate.gov)
- N.Y. Ley Judicial 474-a, límite en escala descendente sobre los honorarios contingentes del abogado en acciones por negligencia médica, dental y podiátrica(nysenate.gov)
- Ley de la Corporación de Salud y Hospitales de la Ciudad de Nueva York, artículo 20, aviso de intención de noventa días y plazo de un año y noventa días para iniciar una acción contra la corporación(nysenate.gov)