Connecticut
Ley de Libertad de Información de Connecticut: Solicitudes y Apelaciones ante la Comisión de FOI

Connecticut es el raro estado donde una negativa de registros llega a un organismo que realmente puede ordenar que se liberen los registros. La Comisión de Libertad de Información (Freedom of Information Commission) atiende apelaciones bajo Conn. Gen. Stat. sección 1-206, emite decisiones vinculantes y puede imponer sanciones civiles a un custodio que negó el acceso sin motivos razonables.
Información verificada por última vez el 2026-08-04. Este artículo presenta información legal general y no ha sido revisada por un abogado con licencia en Connecticut.
Esta página cubre los registros estatales y municipales de Connecticut. La Ley federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act) es una ley aparte que cubre a las agencias federales; consulte cómo presentar una solicitud FOIA. Para una comparación de los cincuenta estados, consulte el centro de leyes de registros públicos por estado.
Qué cubre la Ley de FOI de Connecticut
La Ley de Libertad de Información de Connecticut (Freedom of Information Act) ocupa el Capítulo 14 de los Estatutos Generales, secciones 1-200 a 1-241. Rige tanto los registros públicos como las reuniones públicas, y se aplica a las agencias estatales, los municipios, las juntas de educación y a los numerosos organismos cuasi públicos que abarcan las definiciones de la sección 1-200.
La disposición de acceso, sección 1-210(a), es amplia:
"Except as otherwise provided by any federal law or state statute, all records maintained or kept on file by any public agency, whether or not such records are required by any law or by any rule or regulation, shall be public records and every person shall have the right to (1) inspect such records promptly during regular office or business hours, (2) copy such records in accordance with subsection (g) of section 1-212, or (3) receive a copy of such records in accordance with section 1-212."
Dos frases tienen peso. «whether or not such records are required by any law» (independientemente de si dichos registros son exigidos por alguna ley) significa que un registro no tiene que ser una presentación obligatoria para ser público. Y «every person» (toda persona) significa exactamente eso, sin prueba de residencia.
Connecticut también es inusual porque divide el derecho de acceso en tres partes. Usted puede inspeccionar con prontitud durante el horario de oficina, puede copiar el registro usted mismo con un escáner portátil bajo la sección 1-212(g), y puede pedir por separado una copia a la agencia bajo la sección 1-212. Si la tarifa de copia por página es el obstáculo, las primeras dos rutas podrían no serlo.
Quién puede solicitar registros públicos de Connecticut
Cualquier persona. No hay requisito de residencia, no hay requisito de ciudadanía, y no hay obligación de explicar su propósito o identificarse. Las corporaciones, los periodistas de fuera del estado y los investigadores tienen el mismo derecho que un residente de Connecticut.
El único lugar donde la identidad del solicitante importa es la exención de tarifa para una persona indigente, que se analiza más adelante, y las solicitudes donde una ley aparte condiciona el acceso a ser el sujeto del registro.
Plazos: qué significa realmente los cuatro días hábiles
La regla de tiempos de Connecticut funciona de manera diferente a la de un estado como California o Delaware, y leerla con precisión evita una apelación innecesaria.
La sección 1-206(a) establece que toda negativa del derecho a inspeccionar o copiar registros bajo la sección 1-210 «shall be made to the person requesting such right by the public agency official who has custody or control of the public record, in writing, within four business days of such request» (debe hacerse a la persona que solicita ese derecho por parte del funcionario de la agencia pública que tiene la custodia o el control del registro público, por escrito, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a dicha solicitud). Para ciertas solicitudes de expedientes de personal y médicos, el plazo es de diez días hábiles.
De modo que el plazo de cuatro días hábiles es un plazo para responder, y la propia ley establece la consecuencia de no cumplirlo. La última oración de la sección 1-206(a) dispone que «[f]ailure to comply with a request to so inspect or copy such public record within the applicable number of business days shall be deemed to be a denial» (el incumplimiento de una solicitud de inspeccionar o copiar el registro público dentro del número de días hábiles aplicable se considerará una negativa). La obligación de producción en sí está en la propia sección 1-210(a), que dice que los registros deben inspeccionarse «promptly» (con prontitud), de modo que una agencia que realmente está reuniendo un expediente grande no actúa necesariamente de mala fe. Pero tampoco tiene un refugio seguro frente al plazo. Una vez que transcurren los días hábiles aplicables sin que se cumpla, usted tiene una negativa que puede apelar, haya llegado o no una carta.
De esto se derivan dos cosas que vale la pena incorporar en la manera en que redacte su solicitud:
- El silencio es una negativa por imperio de la ley. La sección 1-206(a) exige una negativa por escrito, y luego dispone que el incumplimiento dentro del número de días hábiles aplicable «se considerará una negativa». Una agencia que guarda silencio no solo ha incumplido la ley, sino que ha negado su solicitud. Eso es lo que le da legitimación para apelar de inmediato, y es el momento en que comienza a correr el plazo de apelación de 30 días de la sección 1-206(b)(1).
- Pida una respuesta por escrito de cualquier manera. Indique en su solicitud que, si se niega cualquier parte de ella, usted espera la negativa por escrito que exige la sección 1-206(a) dentro de cuatro días hábiles, identificando los registros retenidos y la exención invocada. Esa sola frase convierte un rechazo vago en una producción de registros o en un documento que usted puede apelar.
Tarifas y exenciones
Las reglas de tarifas de Connecticut están fijadas por ley y no quedan a criterio de cada agencia, lo que facilita verificarlas contra una factura.
Cargos por página. La sección 1-212 limita las tarifas de copia a 25 centavos por página para las agencias estatales y 50 centavos por página para todas las demás agencias públicas, incluidos los municipios, los distritos escolares y otros organismos locales.
Escáneres portátiles. La sección 1-212(g) permite que cualquier persona copie un registro público con un escáner portátil, que la ley define como un dispositivo de escaneo electrónico operado con batería cuyo uso no deja marca ni impresión en el registro y no interfiere de forma irrazonable con el funcionamiento de la agencia. Una agencia puede fijar una tarifa por el uso del escáner, pero no puede exceder los veinte dólares por cada vez que usted copie registros de esa forma en la agencia. En un expediente grande, ese tope es la ruta más económica: la tarifa por página supera los veinte dólares a partir de las ochenta páginas en una agencia estatal y de las cuarenta páginas en un municipio.
Copias certificadas. Las copias certificadas de documentos pueden hacerse a un costo de $1.00 por la primera página de cada documento y 50 centavos por cada página adicional.
Entrega electrónica. Las agencias pueden proporcionar copias electrónicas. La ley incluye una disposición de protección para los solicitantes que están del otro lado de la brecha digital: si el solicitante no tiene acceso a una computadora o a un fax, la agencia pública no debe enviarle una copia electrónica o por fax.
Pago anticipado. Una agencia pública puede exigir el pago anticipado de una tarifa solo si se estima que esta será de diez dólares o más. Por debajo de ese umbral, el pago anticipado no puede exigirse como condición para procesar la solicitud.
Exenciones. Connecticut tiene cinco, y todas son de carácter obligatorio, no discrecional. La sección 1-212(d) exige que se exima la tarifa cuando la persona que solicita los registros es una persona indigente; cuando los registros localizados están exentos de divulgación bajo la sección 1-210(b); cuando, a juicio de la agencia, cumplir con la solicitud del solicitante beneficie el bienestar general; cuando el solicitante es un funcionario electo de una subdivisión política que obtiene un registro de una agencia de esa subdivisión y certifica que se relaciona con las funciones del funcionario; y cuando el solicitante es un miembro de la División de Servicios del Defensor Público, o un abogado designado por el tribunal como abogado asignado de la División de Servicios del Defensor Público, que certifica que el registro se relaciona con las funciones del miembro o del abogado.
La exención de bienestar general es el equivalente estatal más cercano a la exención de interés público de la FOIA federal, y está subutilizada. Si su solicitud producirá información que llegará al público, dígalo explícitamente, cite la sección 1-212 por su número y explique cómo se usarán y distribuirán los registros. La agencia conserva el criterio sobre si se sirve el bienestar general, pero debe ejercer ese criterio en lugar de ignorar la solicitud.
La sección 1-212 no define la indigencia ni especifica cómo debe verificarla una agencia. Si va a pedir esa exención, pregunte a la agencia qué estándar aplica antes de suponer que no califica.
Exenciones, incluidos los registros policiales
La sección 1-210(b) contiene la lista de exenciones. Las exenciones de Connecticut se destacan por estar redactadas de forma condicional y no categórica, lo cual le da al solicitante más elementos con los que trabajar que en muchos otros estados.
La exención de aplicación de la ley de la sección 1-210(b)(3) es el ejemplo más claro. Cubre:
"Records of law enforcement agencies not otherwise available to the public which records were compiled in connection with the detection or investigation of crime, if the disclosure of such records would not be in the public interest because it would result in the disclosure of..."
La sección enumera luego ocho daños específicos: la identidad de informantes o de personas obligadas a denunciar que no se conozca de otra forma, o de testigos no conocidos de otra forma cuya seguridad se vería en peligro o que enfrentarían amenazas o intimidación; la identidad de testigos menores de edad; declaraciones de testigos firmadas o juradas; información que se usará en una acción policial futura, si sería perjudicial para esa acción; técnicas de investigación no conocidas de otra forma por el público en general; registros de arrestos de menores, incluidos los expedientes de investigación; el nombre y la dirección de una víctima de los delitos enumerados de agresión sexual, voyerismo, lesión o riesgo de lesión, corrupción de menores, o violencia familiar; y alegaciones no corroboradas sujetas a destrucción bajo la sección 1-216.
Lea esa estructura con cuidado, porque ahí está el argumento. Un registro no está exento solo porque lo tenga una agencia de aplicación de la ley. La agencia debe demostrar que el registro se compiló en relación con la detección o investigación de un delito, que no está disponible de otra forma para el público, y que la divulgación resultaría en uno de los ocho daños enumerados. Un rechazo general que cite «la exención de aplicación de la ley» no satisface esa prueba, y la redacción parcial suele ser la respuesta correcta cuando solo una parte del registro involucra un daño de la lista.
Los registros de arresto se rigen por una sección distinta. La sección 1-215 está en el mismo capítulo y desplaza el análisis de la (b)(3) mientras haya una acusación pendiente. El inciso (b) dispone que, «Notwithstanding any provision of the general statutes» (sin perjuicio de cualquier disposición de los estatutos generales), todo registro del arresto de una persona «shall be a public record from the time of such arrest» (será un registro público desde el momento de dicho arresto), y prohíbe que una agencia de aplicación de la ley redacte ese registro salvo por cuatro cosas: la identidad de los testigos; el nombre, la dirección u otra información identificativa de una víctima de los delitos enumerados de agresión sexual, voyerismo, lesión o riesgo de lesión, corrupción de menores o violencia familiar; información específica sobre la comisión de un delito que la agencia razonablemente crea que puede perjudicar una acusación pendiente o una acción policial futura; y cualquier información que una autoridad judicial haya ordenado sellar.
El término definido abarca más que una simple anotación policial. La sección 1-215(a) dice que «record of the arrest» (registro del arresto) significa el nombre, la raza y la dirección de la persona arrestada, la fecha, hora y lugar del arresto y del delito, y, cuando el arresto fue con orden judicial, la solicitud de la orden de arresto incluida cualquier declaración jurada de respaldo, o, cuando fue sin orden, el informe oficial de arresto, incidente o similar. No incluye un registro de arresto de un menor, un registro borrado bajo el capítulo 961a, ni el expediente de investigación compilado en relación con la investigación subyacente.
La sección 1-215(c) va más allá del registro del arresto en sí, y alcanza cualquier otro registro de aplicación de la ley que documente o represente el arresto o la custodia de una persona durante el período en que la acusación esté pendiente, que es la disposición que cubre las grabaciones de la escena del arresto y los registros de ingreso a custodia. Note la diferencia entre los dos incisos: un registro del arresto bajo el inciso (b) lleva la cláusula «sin perjuicio de» y la lista cerrada de cuatro categorías de redacción, mientras que un registro del inciso (c) debe divulgarse «unless such record is subject to any applicable exemption from disclosure contained in any provision of the general statutes» (salvo que dicho registro esté sujeto a alguna exención de divulgación aplicable contenida en cualquier disposición de los estatutos generales). Una agencia que reciba una solicitud bajo el inciso (c) debe notificar con prontitud al fiscal de distrito judicial, quien puede intervenir ante la Comisión. Tenga en cuenta el límite del inciso (e): la sección 1-215 se aplica solo mientras haya una acusación pendiente contra la persona que es el sujeto del registro. En cualquier otro momento rige el análisis ordinario de la Ley de FOI.
Cámaras corporales. Las grabaciones de cámaras corporales y de tablero no se analizan bajo la prueba de los ocho daños. La sección 29-6d, que está fuera del capítulo de la Ley de FOI, establece su propio cronograma de divulgación. Bajo la sección 29-6d(f)(2), cuando se solicita la divulgación y no hay una declaración formal sobre uso de fuerza ni una investigación disciplinaria de por medio, cualquier oficial cuya imagen o voz haya sido capturada puede revisar primero la grabación con un abogado o un representante sindical, y la grabación «shall be disclosed to the public» (deberá divulgarse al público) a más tardar cuarenta y ocho horas después de esa revisión, o a más tardar noventa y seis horas después de la solicitud si el oficial no la revisa, lo que ocurra primero. La sección 29-6d(f)(1) aplica el mismo plazo de cuarenta y ocho horas cuando el oficial está rindiendo una declaración formal sobre el uso de fuerza o es objeto de una investigación disciplinaria, con la alternativa de noventa y seis horas contadas desde el inicio de esa investigación. Bajo ambos incisos, la divulgación puede demorarse si el oficial no puede razonablemente revisar la grabación por una respuesta médica o física, o por una respuesta de estrés psicológico agudo, pero «in no event shall disclosure be delayed more than one hundred forty-four hours following the recorded event» (en ningún caso la divulgación se demorará más de ciento cuarenta y cuatro horas después del hecho grabado).
Los límites de ese derecho están en la sección 29-6d(g), no en la sección 1-210(b). Las grabaciones de las situaciones que a los oficiales se les prohíbe grabar intencionalmente, de una escena que involucre a una víctima de abuso doméstico o sexual, a una víctima de homicidio o suicidio, o a una víctima fallecida de un accidente cuando la divulgación razonablemente pudiera constituir una invasión injustificada de la privacidad personal, y de un menor de edad, son confidenciales y no están sujetas a divulgación, con excepciones limitadas por consentimiento y por defensa penal para los registros de un menor. Entonces, si una agencia responde a una solicitud de cámara corporal citando la sección 1-210(b)(3), señale que la sección 29-6d(f) es la que establece el plazo, y pregunte en qué subapartado de la sección 29-6d(g) se está basando realmente. Pregunte sobre el cronograma de retención de la agencia en el mismo mensaje, ya que la grabación puede sobrescribirse mientras se resuelve una disputa.
Para el marco general sobre las grabaciones de llamadas de emergencia, consulte nuestra explicación sobre si las llamadas al 911 son registros públicos.
Cómo presentar una solicitud de registros públicos en Connecticut
No existe un portal central. Las solicitudes se envían a la agencia pública que tiene el registro, lo cual para un municipio (town) generalmente significa el secretario municipal (town clerk) o el departamento directamente involucrado.
- Envíela al custodio. La sección 1-206(a) pone la obligación de negar sobre el funcionario que tiene la custodia o el control del registro, así que dirigirse a esa persona no es una mera formalidad.
- Cite la ley. Haga referencia a la Ley de Libertad de Información de Connecticut (Freedom of Information Act), Conn. Gen. Stat. sección 1-200 y siguientes, y cite la sección 1-210 para el acceso.
- Indique si desea inspeccionar, escanear, o recibir copias. La sección 1-210(a) otorga estos como tres derechos separados, y pedir inspeccionar o usar un escáner portátil bajo la sección 1-212(g) puede evitar por completo los cargos de copia.
- Pida la negativa por escrito de la sección 1-206(a) si se retiene alguna parte, con la exención específica identificada.
- Solicite la exención de tarifa si usted es una persona indigente o si cumplir con la solicitud beneficia el bienestar general, citando la sección 1-212.
- Feche la solicitud y conserve prueba de entrega. Tanto el plazo de cuatro días hábiles para la negativa como el plazo de apelación de 30 días dependen de ello.
Nuestro generador de solicitudes de registros públicos redactará una solicitud para Connecticut con las citas correctas y un párrafo opcional de exención. Funciona en su navegador y no almacena nada de lo que usted ingrese.
Cómo apelar ante la Comisión de Libertad de Información
Esta es la característica definitoria de Connecticut, y cambia el valor práctico de la ley de registros del estado más que cualquier otra disposición.
La mayoría de los estados dejan al solicitante rechazado solo con la opción de una demanda. Connecticut, en cambio, creó un tribunal administrativo con autoridad real. La sección 1-206(b)(1) establece que toda persona a quien se le niegue el derecho a inspeccionar o copiar registros bajo la sección 1-210, o a quien se le niegue cualquier otro derecho otorgado por la Ley de FOI, puede apelar ante la Comisión de Libertad de Información presentando un aviso de apelación, y que «a notice of appeal shall be filed not later than thirty days after such denial» (un aviso de apelación debe presentarse a más tardar treinta días después de dicha negativa).
Lo que eso significa en la práctica:
- No se requiere abogado. El proceso de la Comisión está diseñado para que lo use el público en general, y no hay una tarifa de presentación comparable a la de una acción judicial.
- Las decisiones son vinculantes para la agencia, sujetas a una apelación judicial posterior. Esto no es una opinión consultiva del tipo que emite un fiscal general en la mayoría de los estados.
- Existen sanciones. La Comisión puede imponer una sanción civil de no menos de $20 y no más de $5,000 contra el funcionario custodio cuando determine que una negativa se hizo sin motivos razonables. También puede imponer una sanción de $20 a $1,000 contra una persona que presente una apelación frívola, de modo que el elemento disuasivo funciona en ambas direcciones.
- Treinta días es un plazo real. Corre a partir de la negativa. Si está esperando a una agencia que ni ha producido los registros ni los ha negado formalmente, no deje que el calendario se agote mientras espera una carta que tal vez nunca llegue.
La Comisión también publica sus decisiones finales, que se pueden buscar y son la mejor guía sobre cómo se ha aplicado una exención específica en la práctica. Si está argumentando sobre una categoría particular de registro, una decisión de la Comisión sobre esa misma categoría es el material más persuasivo que puede presentar ante una agencia sin necesidad de llegar a presentar una apelación.
Después de que la Comisión dicte su decisión, cualquiera de las partes puede solicitar una revisión judicial de esa decisión ante los tribunales.
Los registros vitales son un sistema aparte
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio de Connecticut no se solicitan a través de la Ley de FOI. Son emitidas por las oficinas municipales de registros vitales y por el Departamento de Salud Pública de Connecticut, bajo reglas de elegibilidad que restringen las copias certificadas a personas específicas, y el acceso a cierta información está limitado por ley.
Si lo que necesita es un acta de defunción, comience con nuestra guía sobre los registros de defunción de Connecticut.
Una nota sobre el alcance
Esta página describe la Ley de Libertad de Información de Connecticut a agosto de 2026. Es información legal general, no asesoría legal, y no cataloga todas las exenciones de la sección 1-210(b), todas las disposiciones de la sección 29-6d, ni las leyes separadas que rigen los registros vitales. Para una negativa específica o una apelación ante la Comisión, consulte a un abogado con licencia en Connecticut.
Preguntas frecuentes
¿Qué tan rápido debe responder una agencia de Connecticut a una solicitud de registros?
La sección 1-206(a) exige una negativa por escrito dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la solicitud, o diez días hábiles para ciertas solicitudes de expedientes de personal y médicos. La misma sección agrega que el incumplimiento de la solicitud dentro del número de días hábiles aplicable se considera en sí mismo una negativa, de modo que una agencia no puede evitar el plazo guardando silencio. La producción se rige por separado por la sección 1-210(a), que otorga a toda persona el derecho de inspeccionar los registros con prontitud durante el horario regular de oficina o de trabajo, y una agencia puede legítimamente necesitar tiempo para reunir un expediente grande. Pero una vez que transcurren los cuatro días hábiles sin que se cumpla, usted tiene una negativa apelable y el plazo de apelación de 30 días está corriendo.
¿Qué es la Comisión de Libertad de Información de Connecticut y por qué importa?
Es un organismo administrativo que atiende las apelaciones de negativas de registros y de reuniones abiertas, y emite decisiones vinculantes, algo que la mayoría de los estados no tiene. Bajo la sección 1-206(b)(1), una persona a quien se le niegue el acceso puede apelar ante la Comisión presentando un aviso de apelación a más tardar treinta días después de la negativa. La Comisión puede imponer una sanción civil de $20 a $5,000 contra un custodio que negó el acceso sin motivos razonables, y de $20 a $1,000 contra alguien que presente una apelación frívola.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar una negativa de registros en Connecticut?
Treinta días. La sección 1-206(b)(1) exige que el aviso de apelación se presente ante la Comisión de Libertad de Información a más tardar treinta días después de la negativa. Como el plazo corre a partir de la negativa, no deje que se agote mientras espera a una agencia que ha guardado silencio en lugar de emitir la negativa por escrito que exige la sección 1-206(a).
¿Cuánto puede cobrar Connecticut por las copias?
La sección 1-212 limita la tarifa a 25 centavos por página para las agencias estatales y 50 centavos por página para todas las demás agencias públicas, incluidos los municipios y los distritos escolares. Las copias certificadas cuestan $1.00 por la primera página de un documento y 50 centavos por cada página adicional. Una agencia puede exigir el pago anticipado solo cuando la tarifa estimada sea de diez dólares o más.
¿Connecticut exime las tarifas de registros?
Sí, en cinco situaciones bajo la sección 1-212(d): el solicitante es una persona indigente; los registros están exentos de divulgación bajo la sección 1-210(b); a juicio de la agencia, cumplir con la solicitud beneficia el bienestar general; el solicitante es un funcionario electo de una subdivisión política que obtiene un registro de una agencia de esa subdivisión para funciones oficiales; o el solicitante es un miembro de la División de Servicios del Defensor Público, o un abogado asignado por el tribunal, que obtiene un registro para sus funciones. La exención de bienestar general es el equivalente estatal más cercano a la exención de interés público de la FOIA federal, y vale la pena solicitarla explícitamente con una explicación de cómo los registros llegarán al público.
¿Puedo obtener registros policiales o video de cámara corporal en Connecticut?
Con frecuencia sí, y pueden aplicar tres disposiciones distintas. La sección 1-210(b)(3) exime los registros de aplicación de la ley que no estén disponibles de otra forma para el público y que se hayan compilado en relación con la detección o investigación de un delito, pero solo si la divulgación resultaría en uno de los ocho daños enumerados, como revelar la identidad de un informante, la identidad de un testigo menor de edad, declaraciones de testigos juradas, información perjudicial para una acción policial futura, o técnicas de investigación no públicas. Los registros de arresto se rigen en cambio por la sección 1-215, que convierte todo registro de un arresto en un registro público desde el momento del arresto mientras la acusación esté pendiente, y prohíbe la redacción salvo por la identidad de los testigos, la información identificativa de víctimas enumeradas, la información específica de un delito que la agencia razonablemente crea que perjudicaría una acusación pendiente, y el material sellado judicialmente. Las grabaciones de cámaras corporales y de tablero se rigen por la sección 29-6d(f), que exige que una grabación solicitada se divulgue a más tardar 48 horas después de que el oficial la revise, o 96 horas después de la solicitud si el oficial no la revisa, y cualquier demora por una respuesta médica o de estrés agudo del oficial no puede exceder las 144 horas después del hecho grabado, sujeto a las categorías de confidencialidad de la sección 29-6d(g).
¿Tengo que vivir en Connecticut para hacer una solicitud?
No. La sección 1-210(a) otorga a toda persona el derecho de inspeccionar los registros, sin requisito de residencia ni de ciudadanía, y no hay obligación de indicar un propósito o de identificarse para una solicitud ordinaria.
¿Es diferente inspeccionar los registros de obtener copias en Connecticut?
Sí, y la diferencia puede ahorrarle dinero. La sección 1-210(a) otorga el derecho a inspeccionar los registros con prontitud durante el horario regular de oficina o de trabajo, mientras que la sección 1-212 rige las copias y fija las tarifas por página. Si el estimado de copia es alto, pedir inspeccionar los registros en persona e identificar solo las páginas que necesita suele ser la ruta más rápida y económica. La sección 1-210(a)(2) y la sección 1-212(g) agregan una tercera opción: cualquier persona puede copiar un registro público con un escáner portátil, y la tarifa que cobre la agencia por hacerlo no puede exceder los veinte dólares por visita.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de cámaras corporales para aplicar el cronograma obligatorio de divulgación de la sección 29-6d en lugar de la prueba de los ocho daños de la Ley de FOI, y se agregaron las reglas de divulgación de registros de arresto de la sección 1-215, la regla de negativa tácita de la sección 1-206(a), y el derecho de copia con escáner portátil de la sección 1-212(g).
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Connecticut General Statutes, Title 01 (Provisions of General Application), Chapter 14
§ 1-210(Formerly Sec. 1-19). Access to public records. Exempt records.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
(a) Except as otherwise provided by any federal law or state statute, all records maintained or kept on file by any public agency, whether or not such records are required by any law or by any rule or regulation, shall be public records and every person shall have the right to (1) inspect such records promptly during regular office or business hours, (2) copy such records in accordance with subsection (g) of section 1-212, or (3) receive a copy of such records in accordance with section 1-212. Any agency rule or regulation, or part thereof, that conflicts with the provisions of this subsection or diminishes or curtails in any way the rights granted by this subsection shall be void. Each such agency shall keep and maintain all public records in its custody at its regular office or place of business in an accessible place and, if there is no such office or place of business, the public records pertaining to such agency shall be kept in the office of the clerk of the political subdivision in which such public agency is located or of the Secretary of the State, as the case may be.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en cga.ct.gov
Citada en 107 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Comm'r of Emergency Servs. & Pub. Prot. v. Freedom of Info. Comm'n (2018) sostuvo que la cláusula de 1-210(a) sobre registros confidenciales por otra ley debe leerse de forma estricta, y que las leyes de registro e incautación no crean excepción; Department of Public Safety v. FOIC (2010) aplicó la cláusula a la Ley Megan.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Department of Public Safety v. Freedom of Information Commission (Supreme Court of Connecticut 2010, 298 Conn. 703)✓Un reportero pidió expedientes judiciales sobre 41 ofensores sexuales cuya información de registro estaba restringida por orden judicial; la corte sostuvo que el derecho de acceso de la sección 1-210(a) cede cuando otra ley estatal dispone lo contrario, y que la sección 54-258(a)(4) le quitó el carácter de registro público.
- Comm'r of Emergency Servs. & Pub. Prot. v. Freedom of Info. Comm'n (Supreme Court of Connecticut 2018, 330 Conn. 372)✓Un periódico pidió documentos incautados al atacante de Sandy Hook y citados en el informe de la policía estatal; la corte sostuvo que las leyes de registro e incautación no imponen confidencialidad y por eso no son una ley que disponga lo contrario bajo la sección 1-210(a), así que eran divulgables.
- Rocque v. Freedom of Information Commission (Supreme Court of Connecticut 2001, 255 Conn. 651)✓Un periódico pidió los expedientes de una investigación de acoso sexual en una agencia estatal; aplicando la sección 1-210(b)(2), la corte sostuvo que la identidad de la denunciante y las partes sexualmente explícitas estaban exentas, pero rechazó una regla que las eximiera siempre.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 1-212(Formerly Sec. 1-15). Copies and scanning of public records. Fees.Vigente
(a) Any person applying in writing shall receive, promptly upon request, a plain, facsimile, electronic or certified copy of any public record. The type of copy provided shall be within the discretion of the public agency, except (1) the agency shall provide a certified copy whenever requested, and (2) if the applicant does not have access to a computer or facsimile machine, the public agency shall not send the applicant an electronic or facsimile copy. The fee for any copy provided in accordance with the Freedom of Information Act: (A) By an executive, administrative or legislative office of the state, a state agency or a department, institution, bureau, board, commission, authority or official of the state, including a committee of, or created by, such an office, agency, department, institution, bureau, board, commission, authority or official, and also including any judicial office, official or body or committee thereof but only in respect to its or their administrative functions, shall not exceed twenty-five cents per page; and (B) By all other public agencies, as defined in section 1-200, shall not exceed fifty cents per page.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en cga.ct.gov
Citada en 23 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Hartford Courant Co. v. Freedom of Information Commission (Supreme Court of Connecticut 2002, 261 Conn. 86)“…ssary to provide the copy as requested”-, (emphasis added) General Statutes § 1-212 (b) (1); or “[a]n amount equal to the c…”
- Williams v. Freedom of Information Commission (Connecticut Appellate Court 2008, 108 Conn. App. 471)“…at certain documents were improperly certified, pursuant to General Statutes § 1-212, 3 for various reasons.…”
- Rocque v. Freedom of Information Commission (Supreme Court of Connecticut 2001, 255 Conn. 651)“…oses of this section, a remand is a final judgment.” General Statutes § 1-212, formerly § 1-15, provides in relevant…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Estatutos Generales de Connecticut, Capítulo 14, Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act) (secciones 1-200 a 1-241)(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. sección 1-212, Copias y escaneo de registros públicos, tarifas, Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
- Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
- La Ley de FOI, Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
- Decisiones Finales, Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. sección 29-6d, Uso de equipo de grabación corporal y cámaras de tablero, Capítulo 529(cga.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. sección 1-215, Registro de un arresto como registro público, prohibición de redacción(cga.ct.gov).gov