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Ley de Libertad de Información de Connecticut: Solicitudes y Apelaciones ante la Comisión de FOI

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202618 min de lectura
Ley de Libertad de Información de Connecticut: Solicitudes y Apelaciones ante la Comisión de FOI

Preguntas frecuentes

¿Qué tan rápido debe responder una agencia de Connecticut a una solicitud de registros?

La sección 1-206(a) exige una negativa por escrito dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la solicitud, o diez días hábiles para ciertas solicitudes de expedientes de personal y médicos. La misma sección agrega que el incumplimiento de la solicitud dentro del número de días hábiles aplicable se considera en sí mismo una negativa, de modo que una agencia no puede evitar el plazo guardando silencio. La producción se rige por separado por la sección 1-210(a), que otorga a toda persona el derecho de inspeccionar los registros con prontitud durante el horario regular de oficina o de trabajo, y una agencia puede legítimamente necesitar tiempo para reunir un expediente grande. Pero una vez que transcurren los cuatro días hábiles sin que se cumpla, usted tiene una negativa apelable y el plazo de apelación de 30 días está corriendo.

¿Qué es la Comisión de Libertad de Información de Connecticut y por qué importa?

Es un organismo administrativo que atiende las apelaciones de negativas de registros y de reuniones abiertas, y emite decisiones vinculantes, algo que la mayoría de los estados no tiene. Bajo la sección 1-206(b)(1), una persona a quien se le niegue el acceso puede apelar ante la Comisión presentando un aviso de apelación a más tardar treinta días después de la negativa. La Comisión puede imponer una sanción civil de $20 a $5,000 contra un custodio que negó el acceso sin motivos razonables, y de $20 a $1,000 contra alguien que presente una apelación frívola.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una negativa de registros en Connecticut?

Treinta días. La sección 1-206(b)(1) exige que el aviso de apelación se presente ante la Comisión de Libertad de Información a más tardar treinta días después de la negativa. Como el plazo corre a partir de la negativa, no deje que se agote mientras espera a una agencia que ha guardado silencio en lugar de emitir la negativa por escrito que exige la sección 1-206(a).

¿Cuánto puede cobrar Connecticut por las copias?

La sección 1-212 limita la tarifa a 25 centavos por página para las agencias estatales y 50 centavos por página para todas las demás agencias públicas, incluidos los municipios y los distritos escolares. Las copias certificadas cuestan $1.00 por la primera página de un documento y 50 centavos por cada página adicional. Una agencia puede exigir el pago anticipado solo cuando la tarifa estimada sea de diez dólares o más.

¿Connecticut exime las tarifas de registros?

Sí, en cinco situaciones bajo la sección 1-212(d): el solicitante es una persona indigente; los registros están exentos de divulgación bajo la sección 1-210(b); a juicio de la agencia, cumplir con la solicitud beneficia el bienestar general; el solicitante es un funcionario electo de una subdivisión política que obtiene un registro de una agencia de esa subdivisión para funciones oficiales; o el solicitante es un miembro de la División de Servicios del Defensor Público, o un abogado asignado por el tribunal, que obtiene un registro para sus funciones. La exención de bienestar general es el equivalente estatal más cercano a la exención de interés público de la FOIA federal, y vale la pena solicitarla explícitamente con una explicación de cómo los registros llegarán al público.

¿Puedo obtener registros policiales o video de cámara corporal en Connecticut?

Con frecuencia sí, y pueden aplicar tres disposiciones distintas. La sección 1-210(b)(3) exime los registros de aplicación de la ley que no estén disponibles de otra forma para el público y que se hayan compilado en relación con la detección o investigación de un delito, pero solo si la divulgación resultaría en uno de los ocho daños enumerados, como revelar la identidad de un informante, la identidad de un testigo menor de edad, declaraciones de testigos juradas, información perjudicial para una acción policial futura, o técnicas de investigación no públicas. Los registros de arresto se rigen en cambio por la sección 1-215, que convierte todo registro de un arresto en un registro público desde el momento del arresto mientras la acusación esté pendiente, y prohíbe la redacción salvo por la identidad de los testigos, la información identificativa de víctimas enumeradas, la información específica de un delito que la agencia razonablemente crea que perjudicaría una acusación pendiente, y el material sellado judicialmente. Las grabaciones de cámaras corporales y de tablero se rigen por la sección 29-6d(f), que exige que una grabación solicitada se divulgue a más tardar 48 horas después de que el oficial la revise, o 96 horas después de la solicitud si el oficial no la revisa, y cualquier demora por una respuesta médica o de estrés agudo del oficial no puede exceder las 144 horas después del hecho grabado, sujeto a las categorías de confidencialidad de la sección 29-6d(g).

¿Tengo que vivir en Connecticut para hacer una solicitud?

No. La sección 1-210(a) otorga a toda persona el derecho de inspeccionar los registros, sin requisito de residencia ni de ciudadanía, y no hay obligación de indicar un propósito o de identificarse para una solicitud ordinaria.

¿Es diferente inspeccionar los registros de obtener copias en Connecticut?

Sí, y la diferencia puede ahorrarle dinero. La sección 1-210(a) otorga el derecho a inspeccionar los registros con prontitud durante el horario regular de oficina o de trabajo, mientras que la sección 1-212 rige las copias y fija las tarifas por página. Si el estimado de copia es alto, pedir inspeccionar los registros en persona e identificar solo las páginas que necesita suele ser la ruta más rápida y económica. La sección 1-210(a)(2) y la sección 1-212(g) agregan una tercera opción: cualquier persona puede copiar un registro público con un escáner portátil, y la tarifa que cobre la agencia por hacerlo no puede exceder los veinte dólares por visita.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de cámaras corporales para aplicar el cronograma obligatorio de divulgación de la sección 29-6d en lugar de la prueba de los ocho daños de la Ley de FOI, y se agregaron las reglas de divulgación de registros de arresto de la sección 1-215, la regla de negativa tácita de la sección 1-206(a), y el derecho de copia con escáner portátil de la sección 1-212(g).

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Generales de Connecticut, Capítulo 14, Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act) (secciones 1-200 a 1-241)(cga.ct.gov).gov
  2. Conn. Gen. Stat. sección 1-212, Copias y escaneo de registros públicos, tarifas, Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
  3. Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
  4. La Ley de FOI, Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
  5. Decisiones Finales, Comisión de Libertad de Información de Connecticut(portal.ct.gov).gov
  6. Conn. Gen. Stat. sección 29-6d, Uso de equipo de grabación corporal y cámaras de tablero, Capítulo 529(cga.ct.gov).gov
  7. Conn. Gen. Stat. sección 1-215, Registro de un arresto como registro público, prohibición de redacción(cga.ct.gov).gov
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