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Leyes de pensión alimenticia conyugal en Connecticut: como funciona el apoyo conyugal (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de pensión alimenticia conyugal en Connecticut: como funciona el apoyo conyugal (2026)

Preguntas frecuentes

¿Usa Connecticut una fórmula para calcular la pensión alimenticia?

No. Connecticut no tiene fórmula legal, guía orientativa ni regla de porcentaje del ingreso para la pensión. Los tribunales tienen amplia discreción bajo Conn. Gen. Stat. sección 46b-82 para decidir si otorgar pensión, cuanto y por cuanto tiempo, según los hechos individuales de cada caso.

¿Puede la infidelidad de un cónyuge afectar la pensión en Connecticut?

Sí. La sección 46b-82 exige que el tribunal considere las causas de la disolución del matrimonio, lo que incluye la mala conducta conyugal como una infidelidad. Un juez puede otorgar pensión más alta al cónyuge agraviado o reducir la pensión a un cónyuge cuya conducta contribuyó al quiebre, aunque la culpa se pondera junto con todos los demás factores legales.

¿Sigue siendo posible la pensión vitalicia en Connecticut?

Sí. Connecticut aun permite órdenes de pensión indefinida o vitalicia. Sin embargo, la sección 46b-82(b), agregada en 2013, exige que el tribunal exprese razones específicas en el expediente cuando dicta, tras un juicio o audiencia sobre el fondo, una orden que termina solo con el fallecimiento o el nuevo matrimonio. Ese deber no aplica a una sentencia estipulada. La pensión permanente es más común en matrimonios largos donde un cónyuge tiene problemas de salud graves o capacidad de ingresos muy limitada.

¿Termina la pensión cuando el beneficiario se va a vivir con una nueva pareja?

No automáticamente. Bajo Conn. Gen. Stat. sección 46b-86(b), la convivencia es fundamento para modificar o terminar, pero el cónyuge que paga debe presentar una moción y probar tanto que el beneficiario vive con otra persona como que el arreglo ha cambiado las necesidades económicas del beneficiario. El tribunal decide entonces si ajusta la orden y como.

¿Cuándo termina la pensión en Connecticut?

Una orden por tiempo limitado termina en la fecha que indica. La pensión periódica ordinariamente termina al fallecer cualquiera de las partes, salvo que la orden la continúe contra el patrimonio sucesorio. La terminación por el nuevo matrimonio del beneficiario proviene de los términos de la sentencia y no de ninguna ley de Connecticut, así que revise la sentencia y, si guarda silencio, presente una moción bajo la sección 46b-86 en lugar de simplemente dejar de pagar. La convivencia por sí sola nunca termina la pensión automáticamente.

¿En qué se diferencia la pensión de la manutención infantil en Connecticut?

La manutención infantil en Connecticut se calcula usando una fórmula especifica de income-shares bajo la sección 46b-215a y nunca es deducible de impuestos. La pensión no tiene fórmula y, para divorcios finalizados a partir del 1 de enero de 2019, no es deducible para quien paga ni ingreso gravable para quien recibe según la ley federal y de Connecticut.

¿Se puede cambiar una orden de pensión después de que el divorcio sea definitivo?

Sí. Bajo Conn. Gen. Stat. sección 46b-86(a), cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de una orden de pensión periódica al demostrar un cambio sustancial de circunstancias desde la adjudicación original, como un cambio significativo de ingresos, la pérdida del empleo o una enfermedad grave. El tribunal aplica los factores de la sección 46b-82 para fijar el nuevo monto, si lo hubiera.

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Actualizaciones

Se corrigió la afirmación de que la culpa no incide en la división de bienes en Connecticut (la sección 46b-81(c) exige considerar las causas de la disolución), se aclaró que la pensión termina con el nuevo matrimonio del beneficiario solo cuando la sentencia así lo dispone y no de forma automática, se limitó el requisito de articulación de 2013 a las órdenes dictadas tras un juicio o audiencia sobre el fondo, y ambos artículos ya enlazaban correctamente a la guía de manutención infantil por lo que ese punto no requirió cambios.

Se corrigió el límite de retroactividad de la modificación de pensión: la sección 46b-86(a) lo vincula a la fecha en que la parte contraria fue notificada de la moción pendiente, no a la fecha de presentación de la moción.

Fuentes y referencias

  1. Conn. Gen. Stat. sección 46b-82 (Pensión alimenticia)(cga.ct.gov)
  2. Conn. Gen. Stat. sección 46b-86 (Modificación de la pensión)(cga.ct.gov)
  3. Conn. Gen. Stat. sección 46b-83 (Pensión pendente lite)(cga.ct.gov)
  4. Connecticut Judicial Branch Law Libraries, Guía de investigación sobre pensión alimenticia(jud.ct.gov)
  5. OLR Report 2014-R-0036: Pagos y duración de la pensión en CT y MA(cga.ct.gov)
  6. Public Act 13-213 (reforma de pensión de 2013)(cga.ct.gov)
  7. IRS Topic No. 452: Pensión alimenticia y mantenimiento separado(irs.gov)
  8. Connecticut Judicial Branch Law Libraries, Guía de recursos sobre pensión alimenticia (PDF)(jud.ct.gov).gov
  9. Conn. Gen. Stat. sección 46b-81 (Adjudicación de bienes y transferencia de título)(cga.ct.gov)
  10. Conn. Gen. Stat. sección 46b-82 (Pensión alimenticia)(cga.ct.gov)
  11. Conn. Gen. Stat. sección 46b-86 (Modificación de órdenes y sentencias de pensión alimenticia o manutención), con anotaciones(cga.ct.gov)
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