EnglishEspañol
Hawaii flag

Hawaii

Leyes de Poder Notarial de Hawai: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202611 min de lectura
Leyes de Poder Notarial de Hawai: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Preguntas frecuentes

¿Usa Hawai la Ley Uniforme de Poder Notarial?

Sí. Hawai adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial con vigencia el 1 de enero de 2015, codificada en Haw. Rev. Stat. ch. 551E (secciones 551E-1 a 551E-63). La UPOAA reemplazó la ley anterior e introdujo la regla de duración por defecto, el formulario legal y el marco de poderes especiales.

¿Es un poder notarial automáticamente duradero en Hawai?

Sí. Bajo Haw. Rev. Stat. 551E-3, un poder notarial regido por el ch. 551E es duradero por defecto. Sigue siendo efectivo después de la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique expresamente que termina por incapacidad.

¿Necesita notarización un poder notarial de Hawai?

Técnicamente la notarización no se exige para la validez bajo Haw. Rev. Stat. 551E-3, pero una firma reconocida ante un notario público se presume auténtica. Debido a que las instituciones financieras y las compañías de títulos suelen exigir un poder reconocido, la notarización es una necesidad práctica para cualquier poder financiero en Hawai.

¿Necesita testigos un poder financiero de Hawai?

No. El poder financiero bajo la UPOAA en Haw. Rev. Stat. 551E-3 no requiere firmas de testigos. Sin embargo, una directiva de atención médica bajo Haw. Rev. Stat. 327E-3 requiere dos testigos adultos o el reconocimiento ante un notario público.

¿Puede un apoderado de Hawai hacer donaciones o cambiar designaciones de beneficiarios?

Solo si el poder notarial lo autoriza expresamente. Bajo Haw. Rev. Stat. 551E-31, hacer donaciones y cambiar designaciones de beneficiarios son poderes especiales que requieren autorización escrita específica en el documento. Un otorgamiento general de autoridad no los incluye.

¿Cuál es la diferencia entre un poder financiero de Hawai y una directiva anticipada de atención médica?

Un poder financiero bajo Haw. Rev. Stat. ch. 551E autoriza a un apoderado a realizar transacciones financieras y legales en nombre del poderdante. Una directiva anticipada de atención médica bajo Haw. Rev. Stat. ch. 327E es un documento completamente separado que cubre decisiones médicas, incluyendo la designación de un agente de atención médica e instrucciones individuales de cuidado. Un documento no sustituye al otro.

¿Cómo se revoca un poder notarial de Hawai?

Un poderdante puede revocar mediante notificación escrita firmada entregada al agente en cualquier momento mientras sea competente. Para evitar que terceros de buena fe confíen en él, el poderdante también debe notificar a todas las instituciones donde el agente ha estado actuando y, para asuntos de bienes inmuebles, registrar una notificación de revocación ante la Oficina de Traspasos en Honolulu.

Actualizaciones

Se corrigió cómo se revoca una directiva anticipada de atención médica de Hawai, se aclaró que la autoridad general bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial no incluye la facultad de hacer donaciones, se agregó la regla por defecto según la cual la autoridad de un agente de atención médica comienza solo al determinarse que el poderdante carece de capacidad, y se corrigió una idea clave y el párrafo de apertura que describían incorrectamente la notarización como un requisito de validez.

Fuentes y referencias

  1. Haw. Rev. Stat. ch. 551E, Ley Uniforme de Poder Notarial de Hawai (Tabla de Contenidos)(data.capitol.hawaii.gov).gov
  2. Haw. Rev. Stat. 551E-3, Poder Notarial: Otorgamiento y Validez(data.capitol.hawaii.gov).gov
  3. Haw. Rev. Stat. 551E-5, Fecha de Entrada en Vigor del Poder Notarial(data.capitol.hawaii.gov).gov
  4. Haw. Rev. Stat. 551E-6, Terminación del Poder Notarial o de la Autoridad del Agente(data.capitol.hawaii.gov).gov
  5. Haw. Rev. Stat. 551E-10, Deberes del Agente(data.capitol.hawaii.gov).gov
  6. Haw. Rev. Stat. 551E-13, Responsabilidad del Agente(data.capitol.hawaii.gov).gov
  7. Haw. Rev. Stat. 551E-15, Aceptación y Confianza en un Poder Notarial Reconocido(data.capitol.hawaii.gov).gov
  8. Haw. Rev. Stat. 551E-16, Responsabilidad por Negarse a Aceptar un Poder Notarial Reconocido(data.capitol.hawaii.gov).gov
  9. Haw. Rev. Stat. 551E-31, Autoridad que Requiere Otorgamiento Especifico (Poderes Especiales)(data.capitol.hawaii.gov).gov
  10. Haw. Rev. Stat. 551E-34, Autoridad sobre Bienes Inmuebles(data.capitol.hawaii.gov).gov
  11. Haw. Rev. Stat. 551E-51, Formulario Legal de Poder Notarial(data.capitol.hawaii.gov).gov
  12. Haw. Rev. Stat. ch. 327E, Ley Uniforme de Decisiones de Atención Médica (Tabla de Contenidos)(data.capitol.hawaii.gov).gov
  13. Haw. Rev. Stat. 327E-3, Directivas Anticipadas de Atención Médica (otorgamiento; la autoridad del agente entra en vigor tras determinarse la incapacidad)(data.capitol.hawaii.gov)
  14. Haw. Rev. Stat. 327E-4, Revocación de la Directiva Anticipada de Atención Médica(data.capitol.hawaii.gov)
  15. Haw. Rev. Stat. 327E-7, Obligaciones del Proveedor de Atención Médica (registro de una directiva o revocación en el expediente de atención médica)(data.capitol.hawaii.gov)
  16. Haw. Rev. Stat. 551E-47, Donaciones(data.capitol.hawaii.gov)
Compartir: