New Mexico
Reportes Policiales de New Mexico: Cómo Obtener un Reporte de Accidente, un Reporte de Incidente o un Video de Cámara Corporal

New Mexico centraliza los reportes de accidentes de la Policía Estatal de New Mexico y de la División de Policía de Transporte Motorizado a través de la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley del Departamento de Seguridad Pública, mientras que un accidente investigado por un departamento de policía municipal o por un sheriff del condado se solicita directamente a esa agencia investigadora. Por separado, el estatuto de registros de aplicación de la ley de New Mexico, la NMSA 14-2-1.2, establece la regla más importante en la práctica para cualquiera que solicite video policial en el estado: una solicitud de divulgación de video o audio debe especificar al menos una referencia identificadora, como un número de registro del despacho asistido por computadora, en lugar de una descripción general del incidente. El mismo estatuto ofrece a quien no cuenta con ninguna de esas referencias una vía diferente: una visualización en el sitio, en la entidad pública.
A continuación se explica cómo obtener un reporte de accidente de New Mexico, cómo se aplica la ley general de registros públicos a los reportes de incidente, y cómo el mandato de cámaras corporales de New Mexico se conecta con ese mismo requisito de especificidad.
Información verificada por última vez el 2026-08-11. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Esta guía forma parte de un análisis más amplio sobre los reportes policiales por estado. Para el lado de presentar una denuncia en lugar de solicitar una copia, consulte cómo presentar un reporte policial.
Cómo Obtener un Reporte de Accidente de New Mexico
El Departamento de Seguridad Pública de New Mexico mantiene reportes de accidentes uniformes para la Policía Estatal de New Mexico y la División de Policía de Transporte Motorizado en todo el estado, a través de su Oficina de Registros de Aplicación de la Ley. Las solicitudes se realizan a través del Portal de Solicitud de Registros de LERB, por correo (P.O. Box 1628, Santa Fe, NM 87504), por correo electrónico (lerb.accidents@dps.nm.gov), o por fax (505-827-3388). Un accidente investigado por un departamento de policía municipal o por un sheriff del condado no forma parte de los registros de LERB, por lo que ese reporte se solicita directamente a la agencia investigadora.
El esquema de tarifas de LERB es de $1.00 por la primera página, $0.25 por cada página adicional y $6.75 por un disco. La página es explícita en cuanto a que todas las facturas deben pagarse antes de que se entreguen los registros. Cualquier civil, agencia u oficial de aplicación de la ley, u otra agencia, puede solicitar un reporte, y se prefieren las solicitudes por escrito sobre las orales. LERB también indica que se pueden solicitar junto con el reporte, cuando estén disponibles, fotos, video de cámara del tablero (dashcam), diagramas y otra información pertinente relacionada con el mismo accidente, lo cual es un detalle práctico útil distinto del estatuto separado del mandato de cámaras corporales descrito más adelante. Los reportes de accidentes fatales se conservan 25 años; los reportes no fatales, incluidos los accidentes de choque y fuga y los que solo involucran daños materiales, se conservan 10 años, conforme a la 1.21.2.927 NMAC.
New Mexico traza la misma línea entre el reporte presentado por el conductor y el reporte preparado por el oficial que se encuentra en Nebraska y Nevada, aunque el estatuto relevante aquí solo cubre un lado de esa distinción. La NMSA 66-7-213 hace confidencial el propio reporte de accidente presentado por el conductor, al establecer que los reportes de accidentes elaborados por las personas involucradas en accidentes o por las personas a cargo de talleres son para el uso confidencial del departamento estatal de carreteras y transporte, con la divulgación limitada a dos excepciones estrechas: la identidad de una parte desconocida o que niega haber estado presente en el accidente, y si el propietario u operador del vehículo contaba con seguro. Ese estatuto rige la presentación propia del conductor, no el reporte separado preparado por el oficial que LERB entrega a cualquier solicitante. La práctica de acceso civil de LERB para los reportes de NMSP y de la Policía de Transporte Motorizado se basa, en cambio, en la ley general de registros públicos de New Mexico, la Ley de Inspección de Registros Públicos (Inspection of Public Records Act), y en la posición inicial de la NMSA 14-2-1.2 de que los registros de aplicación de la ley son públicos salvo que la ley disponga lo contrario, no en la 66-7-213. En resumen, el propio reporte del conductor al estado permanece confidencial por ley, mientras que el reporte del oficial sobre el mismo accidente se entrega como cuestión de política de LERB bajo el marco general de registros abiertos.
Existe un canal separado, el propio Formulario de Solicitud de Datos de Accidentes (Crash Data Request Form) de NMDOT, pero está limitado a datos de accidentes masivos o agregados para investigación, análisis o fines gubernamentales, no a copias de reportes individuales. No confunda ese canal de solicitud de datos con el proceso de LERB descrito anteriormente para un reporte de accidente individual.
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Cómo Obtener un Reporte de Incidente de New Mexico
La ley general de registros públicos de New Mexico es la Ley de Inspección de Registros Públicos (Inspection of Public Records Act, IPRA). La página de Información Pública del Departamento de Seguridad Pública remite a los solicitantes a un portal de Solicitud de Registros/IPRA y hace referencia a un documento de política interna, ADM: 21, que rige cómo el DPS procesa las solicitudes IPRA, aunque la página en sí no reproduce los detalles de tarifa, plazo o redacción de esa política.

El estatuto de acceso operativo para los registros de aplicación de la ley es la NMSA 14-2-1.2, que parte de la posición de que los registros de aplicación de la ley son públicos salvo que la ley disponga lo contrario, y es referenciado por la cláusula general de excepciones de IPRA. El mismo estatuto establece el requisito de especificidad que más importa para las solicitudes de video y audio. Bajo el inciso B, una solicitud de divulgación de video o audio debe especificar al menos una de las siguientes referencias: el número de registro del despacho asistido por computadora, el número de reporte policial, una fecha o rango de fechas con especificidad razonable junto con el nombre de un oficial o socorrista, la hora aproximada, o el lugar aproximado, u otros criterios que la agencia haya establecido y publicado. Ese requisito se aplica ya sea que el registro subyacente sea un video de incidente general o video de cámara corporal.
El inciso C es la vía para quien no cuenta con ninguna de esas referencias. Salvo en el caso de fuentes, métodos o información confidenciales, una solicitud para ver video o escuchar audio en el sitio, en la entidad pública, no está sujeta a las restricciones de los incisos A y B. Cualquier grabación o copia de video o audio proveniente de esa visualización o audición sigue sujeta a las restricciones del estatuto, por lo que la vía en el sitio le permite estar frente al video, pero no obtener una copia para llevarse.
Video de Cámara Corporal de New Mexico
New Mexico exige a ciertas agencias equipar a los oficiales con cámaras corporales conforme a la NMSA 29-1-18. El estatuto se aplica a las agencias policiales cuyos oficiales interactúan de forma habitual con el público y establece un período mínimo de retención de 120 días para el video grabado. Ese estatuto rige el mandato de equipamiento, no los mecanismos de acceso al video resultante.

El acceso, en cambio, se rige por la NMSA 14-2-1.2, el mismo estatuto de registros de aplicación de la ley descrito anteriormente, incluidos tanto el requisito de especificidad de su inciso B como la excepción de visualización en el sitio de su inciso C. No se encontró en esta revisión una tarifa o un cronograma específicos para el video de cámara corporal distintos de ese marco general. Para conocer la ley subyacente con más detalle, consulte las leyes de cámaras corporales de New Mexico; para el proceso general de solicitud en todos los estados, consulte cómo solicitar video de cámara corporal.
Recursos Relacionados
Reportes Policiales por Estado cubre el panorama nacional. Vea también Cómo Presentar un Reporte Policial, Cómo Leer un Reporte Policial, ¿Son Públicos los Reportes Policiales?, Leyes de Cámaras Corporales de New Mexico, Leyes de Accidentes de Tránsito de New Mexico, Leyes de Registros Públicos de New Mexico, y Registros Judiciales de New Mexico.
Aviso Legal
Este artículo ofrece información general sobre cómo solicitar reportes de accidentes, reportes de incidentes y video de cámara corporal en New Mexico. No constituye asesoría legal. Las tarifas y los procedimientos de las agencias cambian; verifique los detalles actuales con el Departamento de Seguridad Pública de New Mexico, el departamento local correspondiente o un abogado con licencia en New Mexico antes de basarse en esta información para una situación específica.

Última actualización: 2026-08-11. Las tarifas y los portales reflejan su estado publicado a partir de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo un reporte de accidente de New Mexico?
Si el accidente fue investigado por la Policía Estatal de New Mexico o por la División de Policía de Transporte Motorizado, solicite el reporte a la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley del DPS a través de su Portal de Solicitud de Registros, por correo, correo electrónico o fax. Si lo investigó un departamento de policía municipal o un sheriff del condado, solicite el reporte a esa agencia.
¿Cuánto cuesta un reporte de accidente de New Mexico?
LERB cobra $1.00 por la primera página, $0.25 por cada página adicional y $6.75 por un disco, y todas las facturas se pagan antes de que se entreguen los registros.
¿Puede cualquier persona solicitar un reporte de accidente de New Mexico?
Sí, en el caso del reporte preparado por el oficial que mantiene LERB. La página de LERB establece que cualquier civil, agencia u oficial de aplicación de la ley, u otra agencia, puede solicitar un reporte, y se prefieren las solicitudes por escrito sobre las orales. Ese es un documento distinto del propio reporte presentado por el conductor, que la NMSA 66-7-213 mantiene confidencial para el uso del estado.
¿Qué necesito para solicitar video de cámara corporal o de tablero en New Mexico?
Conforme a la NMSA 14-2-1.2, una solicitud de divulgación de video o audio debe especificar al menos una referencia identificadora: el número de registro del despacho asistido por computadora, el número de reporte policial, una fecha o rango de fechas con especificidad razonable junto con el nombre de un oficial, la hora aproximada o el lugar aproximado, u otros criterios que publique la agencia.
¿Qué pasa si no tengo un número CAD o un número de reporte policial?
El inciso C de la NMSA 14-2-1.2 establece que una solicitud para ver video o escuchar audio en el sitio, en la entidad pública, no está sujeta a esas restricciones, salvo en el caso de fuentes, métodos o información confidenciales. Puede solicitar ver el video en la agencia, aunque grabarlo o copiarlo a partir de esa visualización sigue sujeto a las restricciones del estatuto.
¿New Mexico exige cámaras corporales para la policía?
Sí, para las agencias cuyos oficiales interactúan de forma habitual con el público. La NMSA 29-1-18 establece el mandato de equipamiento y un período mínimo de retención de 120 días; el acceso al video en sí se rige por el estatuto general de registros de aplicación de la ley.
Actualizaciones
Se corrigió la descripción inicial de qué reportes de accidentes maneja la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley del DPS, y se agregó la excepción del inciso C de la NMSA 14-2-1.2 que permite ver el video policial o escuchar el audio en el sitio, en la propia agencia, incluso sin un número CAD o de reporte.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 14
§ 14-2-1.2Law enforcement recordsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
A. Law enforcement records are public records, except as provided by law and this subsection, and provided that the presence of nonpublic information may be redacted from a written record or digitally obscured in a visual or audio record, including: (1) before charges are filed, names, addresses, contact information or protected personal identifier information of individuals who are victims of or non-law- enforcement witnesses to an alleged crime of: (a) assault with intent to commit a violent felony pursuant to Section 30-3-3 NMSA 1978 when the violent felony is criminal sexual penetration; (b) assault against a household member with intent to commit a violent felony pursuant to Section 30-3-14 NMSA 1978 when the violent felony is criminal sexual penetration; (c) stalking pursuant to Section 30-3A-3 NMSA 1978; (d) aggravated stalking pursuant to Section 30-3A-3.1 NMSA 1978; (e) criminal sexual penetration pursuant to Section 30-9-11 NMSA 1978; (f) criminal sexual contact pursuant to Section 30-9-12 NMSA 1978; or (g) sexual exploitation of children pursuant to Section 30-6A-3 NMSA 1978; (2) before charges are filed, names, addresses, contact information…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- T.H. v. Martinez (District Court, D. New Mexico 2025)“…N.M. Stat. Ann. § 14-2-1.2 (emphasis added). The problem is that t…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 29
§ 29-1-18Requiring certain law enforcement agencies to use body- worn cameras while on duty; exceptions; adoption of policies and procedures governing use.Vigentecitada en 8 de nuestros artículos
A. A law enforcement agency shall require peace officers the agency employs and who routinely interact with the public to wear a body-worn camera while on duty, except as provided in Subsection B of this section. Each law enforcement agency subject to the provisions of this section shall adopt policies and procedures governing the use of body-worn cameras, including: (1) requiring activation of a body-worn camera whenever a peace officer is responding to a call for service or at the initiation of any other law enforcement or investigative encounter between a peace officer and a member of the public; (2) prohibiting deactivation of a body-worn camera until the conclusion of a law enforcement or investigative encounter; (3) requiring that any video recorded by a body-worn camera shall be retained by the law enforcement agency for not less than one hundred twenty days; and (4) establishing disciplinary rules for peace officers who: (a) fail to operate a body-worn camera in accordance with law enforcement agency policies; (b) intentionally manipulate a body-worn camera recording; or (c) prematurely erase a body-worn camera recording in violation of law enforcement…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Hubbard (New Mexico Supreme Court 2026)“…tnesses as Defendant asserts they were required to do under NMSA 1978, Section 29-1-18 (2020, amended 2023). Defendant raises…”
- State v. Sanchez (New Mexico Court of Appeals 2025)“…ed on the failure to wear a body-worn camera as required by NMSA 1978, Section 29-1-18 (2020, amended 2023)1 during the execut…”
- Taylor v. City of Carlsbad (District Court, D. New Mexico 2024)“…iring officers to use body- worn cameras while on duty. See N.M. Stat. Ann. § 29-1-18 (2020).…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de Nuevo Mexico sobre Grabar a la Policía: Sus Derechos de la Primera Enmienda (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66
§ 66-7-213Accident reports confidential; exceptionsVigente
A. All accident reports made by persons involved in accidents or by persons in charge of garages shall be without prejudice to the individual so reporting and shall be for the confidential use of the state highway and transportation department or other state agencies having use for the records for accident prevention purposes or for the administration of the laws of this state relating to the deposits of security and proof of financial responsibility by persons driving or the owners of motor vehicles, except that the state highway and transportation department may disclose: (1) the identity of a person involved in an accident when his identity is not otherwise known or when the person denies his presence at the accident; or (2) the fact that the owner or operator of a motor vehicle involved in the accident is or is not insured and if he is insured the name and address of his insurance carrier. B. Except as otherwise provided in this section, no accident report shall be used as evidence in any trial, civil or criminal, arising out of an accident. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 6 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Rivera v. Trujillo (New Mexico Court of Appeals 1999, 128 N.M. 106)“…ed on personal knowledge for a summary judgment motion) and NMSA 1978, § 66-7-213(B) (1989) (“Except as otherwise provide…”
- Regenold v. Rutherford (New Mexico Court of Appeals 1984, 101 N.M. 165)“…then tendered the police report as evidence in violation of NMSA 1978, Section 66-7-213. The trial court refused the tender. De…”
- Barraza v. Solano (New Mexico Court of Appeals 2022)“…by relying on a police report of the accident. [MIO 2] See NMSA 1978, § 66-7-213(B) (1989) (stating that vehicle acciden…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-1-12 — Definitions ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-3A-3 — Stalking; penalties ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-3A-3.1 — Aggravated stalking; penalties ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-6A-3 — Sexual exploitation of children ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 66-7-213 (reportes de accidentes presentados por el conductor, confidenciales; excepciones)(nmonesource.com)
- Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 14-2-1.2 (registros de aplicación de la ley)(nmonesource.com)
- Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 29-1-18 (cámaras corporales; requisito)(nmonesource.com)
- Departamento de Seguridad Pública de New Mexico, Oficina de Registros de Aplicación de la Ley(dps.nm.gov).gov
- Legislatura de New Mexico, Proyecto de Ley de la Cámara 232 promulgado (2023), SECCIÓN 3 que enmienda la NMSA 14-2-1.2 (registros de aplicación de la ley; especificidad de solicitudes de video y audio; excepción de visualización en el sitio)(nmlegis.gov)