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Reportes Policiales de New Mexico: Cómo Obtener un Reporte de Accidente, un Reporte de Incidente o un Video de Cámara Corporal

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20267 min de lectura
Reportes Policiales de New Mexico: Cómo Obtener un Reporte de Accidente, un Reporte de Incidente o un Video de Cámara Corporal

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtengo un reporte de accidente de New Mexico?

Si el accidente fue investigado por la Policía Estatal de New Mexico o por la División de Policía de Transporte Motorizado, solicite el reporte a la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley del DPS a través de su Portal de Solicitud de Registros, por correo, correo electrónico o fax. Si lo investigó un departamento de policía municipal o un sheriff del condado, solicite el reporte a esa agencia.

¿Cuánto cuesta un reporte de accidente de New Mexico?

LERB cobra $1.00 por la primera página, $0.25 por cada página adicional y $6.75 por un disco, y todas las facturas se pagan antes de que se entreguen los registros.

¿Puede cualquier persona solicitar un reporte de accidente de New Mexico?

Sí, en el caso del reporte preparado por el oficial que mantiene LERB. La página de LERB establece que cualquier civil, agencia u oficial de aplicación de la ley, u otra agencia, puede solicitar un reporte, y se prefieren las solicitudes por escrito sobre las orales. Ese es un documento distinto del propio reporte presentado por el conductor, que la NMSA 66-7-213 mantiene confidencial para el uso del estado.

¿Qué necesito para solicitar video de cámara corporal o de tablero en New Mexico?

Conforme a la NMSA 14-2-1.2, una solicitud de divulgación de video o audio debe especificar al menos una referencia identificadora: el número de registro del despacho asistido por computadora, el número de reporte policial, una fecha o rango de fechas con especificidad razonable junto con el nombre de un oficial, la hora aproximada o el lugar aproximado, u otros criterios que publique la agencia.

¿Qué pasa si no tengo un número CAD o un número de reporte policial?

El inciso C de la NMSA 14-2-1.2 establece que una solicitud para ver video o escuchar audio en el sitio, en la entidad pública, no está sujeta a esas restricciones, salvo en el caso de fuentes, métodos o información confidenciales. Puede solicitar ver el video en la agencia, aunque grabarlo o copiarlo a partir de esa visualización sigue sujeto a las restricciones del estatuto.

¿New Mexico exige cámaras corporales para la policía?

Sí, para las agencias cuyos oficiales interactúan de forma habitual con el público. La NMSA 29-1-18 establece el mandato de equipamiento y un período mínimo de retención de 120 días; el acceso al video en sí se rige por el estatuto general de registros de aplicación de la ley.

Actualizaciones

Se corrigió la descripción inicial de qué reportes de accidentes maneja la Oficina de Registros de Aplicación de la Ley del DPS, y se agregó la excepción del inciso C de la NMSA 14-2-1.2 que permite ver el video policial o escuchar el audio en el sitio, en la propia agencia, incluso sin un número CAD o de reporte.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 66-7-213 (reportes de accidentes presentados por el conductor, confidenciales; excepciones)(nmonesource.com)
  2. Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 14-2-1.2 (registros de aplicación de la ley)(nmonesource.com)
  3. Estatutos Anotados de New Mexico de 1978, NMSA 29-1-18 (cámaras corporales; requisito)(nmonesource.com)
  4. Departamento de Seguridad Pública de New Mexico, Oficina de Registros de Aplicación de la Ley(dps.nm.gov).gov
  5. Legislatura de New Mexico, Proyecto de Ley de la Cámara 232 promulgado (2023), SECCIÓN 3 que enmienda la NMSA 14-2-1.2 (registros de aplicación de la ley; especificidad de solicitudes de video y audio; excepción de visualización en el sitio)(nmlegis.gov)
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