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Cómo Obtener un Reporte de Policía en Connecticut (2026): Reportes de Accidentes e Incidentes

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 2 de septiembre de 20267 min de lectura
Cómo Obtener un Reporte de Policía en Connecticut (2026): Reportes de Accidentes e Incidentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtengo una copia de mi reporte de accidente de Connecticut?

La mayoría de los reportes están disponibles en línea a través de BuyCrash.com dentro de los 30 días hábiles posteriores al accidente. Los reportes que aún no están en línea, o que involucran lesiones graves o un fallecimiento, se tramitan a través del portal GovQA de DESPP en desppct.govqa.us o de una compañía local de la Policía Estatal. Por separado, el Estatuto General de Connecticut 29-10c pone los registros de accidentes de la Policía Estatal a disposición de cualquier persona involucrada en el accidente una vez que se emite una orden de arresto o citación, o no más tarde de treinta días después del accidente, lo que ocurra primero.

¿Cuánto cuesta un reporte de accidente de Connecticut?

El Estatuto General de Connecticut 29-10b establece una tarifa de dieciséis dólares por una búsqueda de registros que no produce ningún documento y una tarifa de dieciséis dólares por cada copia de un reporte de accidente o de investigación. La propia política de DESPP, no el estatuto, hace que la tarifa sea no reembolsable y exige el pago antes de la búsqueda. Un Accident Information Summary preliminar gratuito, no el reporte completo, está disponible durante 30 días en accidents.despp.ct.gov.

¿Cómo obtengo un reporte de incidente policial de Connecticut?

Presente una solicitud bajo la Ley de Libertad de Información de Connecticut ante la agencia investigadora. El Estatuto General de Connecticut 1-210(b)(3) permite retener información solo en la medida en que la divulgación no sea de interés público, vinculado a ocho categorías específicas, como la identidad de informantes que no se conozca de otro modo y los registros de arresto de menores.

¿Con qué rapidez debe la policía de Connecticut liberar el video de cámara corporal?

El Estatuto General de Connecticut 29-6d vincula la liberación a la revisión del oficial, mediante dos vías. Cuando está involucrada una declaración de uso de la fuerza o una investigación disciplinaria, la divulgación se debe no más tarde de 48 horas después de que el oficial revise el video, o 96 horas después de que comenzó esa investigación si el oficial no lo revisa, lo que ocurra primero. Cuando ninguna de las dos se aplica y un miembro del público simplemente solicita el video, las 96 horas alternativas corren desde la propia solicitud. La divulgación nunca puede retrasarse más allá de 144 horas después del evento grabado.

¿Los oficiales de policía de Connecticut deben usar cámaras corporales?

Por lo general, sí. El Estatuto General de Connecticut 29-6d exige que todo oficial de policía use equipo de grabación corporal mientras interactúa con el público, pero el inciso (g) prohíbe grabar en seis situaciones definidas, y en el caso de un departamento de policía municipal, el requisito opera de acuerdo con la política propia adoptada por ese departamento. La disposición sobre cámara de tablero, de manera similar, exige que cada unidad de aplicación de la ley obligue el uso de cámara de tablero en sus vehículos de patrulla de acuerdo con la política de la unidad.

Actualizaciones

Se corrigió el plazo de divulgación del video de cámara corporal y la lista de exenciones de la Ley de Libertad de Información conforme al texto estatutario, se añadió la vía de solicitud pública bajo el artículo 29-6d(f)(2), se añadió el derecho de acceso de treinta días a los registros de accidentes bajo el artículo 29-10c, y se reatribuyeron los términos de pago anticipado y no reembolso de DESPP a la política de la agencia en lugar del artículo 29-10b.

Fuentes y referencias

  1. Estatuto General de Connecticut § 14-108a (Investigación uniforme de reporte de accidente)(cga.ct.gov).gov
  2. Estatuto General de Connecticut § 1-210 (Acceso a registros públicos; registros exentos)(cga.ct.gov).gov
  3. Estatuto General de Connecticut § 29-6d (Uso de equipo de grabación corporal y cámaras de tablero)(cga.ct.gov).gov
  4. Connecticut DESPP, Reportes y Registros(portal.ct.gov).gov
  5. Estatuto General de Connecticut § 29-10c (Registros de accidentes de la Policía Estatal)(cga.ct.gov)
  6. Estatuto General de Connecticut § 29-10b (Tarifas por búsquedas y copias de reportes de accidentes e investigativos)(cga.ct.gov)
  7. Estatuto General de Connecticut § 1-212 (Copias de registros públicos; tarifas; pago anticipado)(cga.ct.gov)
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