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Leyes de Conservación de Registros Médicos de Nuevo Mexico (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de Conservación de Registros Médicos de Nuevo Mexico (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo guardan los expedientes médicos los hospitales de Nuevo Mexico?

Los hospitales de Nuevo Mexico deben conservar todos los expedientes médicos de los pacientes durante al menos 10 años después de la última alta del paciente, conforme a NMSA 14-6-2. El estatuto no establece un período de conservación separado y más largo para los pacientes que eran menores de edad al momento del tratamiento; la regla de 10 años aplica sin importar la edad. Las películas de rayos X son una excepción más corta: un hospital puede destruirlas después de 4 años si se conservan los hallazgos escritos del radiólogo en el expediente del paciente.

¿HIPAA exige que los médicos guarden los expedientes médicos durante un número específico de años?

No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un período de conservación para los expedientes médicos. Según HHS, las leyes estatales rigen cuánto tiempo deben conservarse los expedientes. HIPAA sí exige que las entidades cubiertas conserven la documentación de cumplimiento relacionada con HIPAA (como políticas de privacidad y formularios de autorización) durante seis años, pero esto es distinto de la conservación del expediente del paciente.

¿Cómo puedo obtener una copia de mis expedientes médicos en Nuevo Mexico?

Envíe una solicitud por escrito a su proveedor de atención médica. Conforme a HIPAA y la ley de Nuevo Mexico, los proveedores deben entregar las copias de manera oportuna y no pueden retener los expedientes porque usted deba un saldo. Los médicos en Nuevo Mexico pueden cobrar hasta $30 por las primeras 15 páginas y $0.25 por página después de eso.

¿Qué sucede con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Nuevo Mexico?

Nuevo Mexico exige que los médicos notifiquen a los pacientes activos y a quienes fueron atendidos dentro de los tres años anteriores al menos 30 días antes del cierre. El aviso debe explicar dónde se almacenarán los expedientes y cómo solicitar una transferencia. El médico también debe colocar avisos en periódicos durante al menos tres meses y notificar a la New Mexico Medical Board.

¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Nuevo Mexico?

Los hospitales deben destruir los expedientes mediante incineración, triturado u otro método eficaz que mantenga la confidencialidad, y la destrucción debe ocurrir en el curso ordinario de los negocios en lugar de de forma individual. Los médicos deben usar triturado, incineración o eliminación electrónica permanente y deben mantener una bitácora que registre cada nombre de paciente y fecha de destrucción.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de médicos osteópatas (los DOs están licenciados por la New Mexico Medical Board, cuya regla 16.10.17.10 NMAC fija los mismos períodos de 10 años y hasta los 21 años, tras la derogación en 2021 de la ley separada de medicina osteópata), se corrigió el período de conservación de Medicaid para que corra desde la fecha de creación del expediente en lugar de la fecha del servicio y se citó NMSA 27-11-4, y se redirigió la cita de cuidado a largo plazo de la regla derogada 7.9.2 NMAC a la regla vigente 8.370.16.31 NMAC.

Se corrigió la afirmación de que NMSA 14-6-2 exige que los hospitales de Nuevo Mexico conserven los expedientes de pacientes menores hasta los 21 años; el texto del estatuto establece una regla plana de 10 años desde el alta sin disposición específica para menores. Se corrigieron la introducción, la sección dedicada, la tabla resumen, la sección de destrucción de expedientes y el FAQ.

Se precisó que la regla de conservación hasta los 21 años aplica a los expedientes en poder de médicos bajo NMAC 16.10.17.10; la ley de hospitales NMSA 14-6-2 fija un plazo de 10 años sin extensión para menores.

Fuentes y referencias

  1. NMSA 14-6-2 - Expedientes hospitalarios; conservación(law.justia.com)
  2. NMAC 16.10.17 - Regulaciones de Expedientes Médicos (NM State Records Center)(srca.nm.gov).gov
  3. HHS - ¿Exige HIPAA que las entidades cubiertas guarden los expedientes médicos?(hhs.gov).gov
  4. HHS - Resumen de la Regla de Privacidad de HIPAA(hhs.gov).gov
  5. 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS: Servicios de Expedientes Médicos(ecfr.gov).gov
  6. NMAC 16.10.17.8 - Entrega de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
  7. NMAC 16.10.17.10 - Conservación, Mantenimiento y Destrucción de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
  8. NMSA 14-6-1 - Información de salud; confidencialidad(law.justia.com)
  9. NMAC 16.21.12.10 - Conservación de Expedientes del Médico Podólogo(law.cornell.edu)
  10. HHS - Preguntas Frecuentes sobre la Eliminación de Información Médica Protegida(hhs.gov).gov
  11. CMS - Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Expedientes Médicos(cms.gov).gov
  12. HHS - Derecho del Individuo Conforme a HIPAA a Acceder a la Información de Salud(hhs.gov).gov
  13. NMMS - Guía para Médicos sobre el Cierre de su Consultorio(nmms.org)
  14. NMSA 27-11-4 - Proveedores de Medicaid; conservación y presentación de expedientes (seis años desde la fecha de creación)(nmonesource.com)
  15. NMAC 8.370.16 - Requisitos para Establecimientos de Cuidado a Largo Plazo (conservación de expedientes en 8.370.16.31)(srca.nm.gov)
  16. NMSA 61-6-6 - Definiciones de la Medical Practice Act (médico con licencia incluye al médico osteópata; junta se refiere a la New Mexico medical board)(nmonesource.com)
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