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Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nuevo México (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nuevo México (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Nuevo México?

No. El NMSA 66-3-846 prohíbe los materiales no transparentes en el parabrisas, incluidos los dispositivos GPS y los soportes para teléfono. Nuevo México no tiene una exención específica para dispositivos de navegación. Monte su dispositivo en el tablero, en un clip de rejilla de ventilación o en la consola central.

¿Es legal una cámara de tablero en Nuevo México?

Las cámaras de tablero son legales de usar en Nuevo México, pero deben montarse en el tablero en lugar del parabrisas. Montar una cámara de tablero en el parabrisas puede infringir el NMSA 66-3-846 porque es un objeto no transparente. En la práctica, Nuevo México se trata como un estado de consentimiento de una sola parte, por lo que se entiende generalmente que la grabación de audio con la cámara de tablero está permitida cuando el conductor es parte de la conversación, aunque esto se basa en un entendimiento práctico y no en el estatuto de interceptación de comunicaciones (NMSA 30-12-1), cuya excepción de consentimiento por escrito se aplica a las autoridades policiales y no a los ciudadanos particulares.

¿Cuál es la multa por una obstrucción del parabrisas en Nuevo México?

Una infracción de obstrucción del parabrisas según el NMSA 66-3-846 es un delito menor con evaluación de penalidad. El NMSA 66-8-116 fija en $50 la evaluación de penalidad por equipo indebido para ese rango de artículos. La infracción no añade puntos al historial de manejo, y el polarizado ilegal de ventanas según el NMSA 66-3-846.1 conlleva la misma evaluación de penalidad de $50.

¿Qué tan oscuro puedo polarizar mi parabrisas en Nuevo México?

No se puede polarizar el área principal de visión del parabrisas en Nuevo México. Se permite una franja de polarizado no reflectante a lo largo de la parte superior del parabrisas, pero no puede extenderse más de 5 pulgadas hacia abajo desde la parte superior ni por debajo de la línea AS-1, lo que quede más cerca de la parte superior. La franja no puede ser roja, amarilla ni ámbar. Las ventanas laterales y traseras pueden polarizarse hasta un 20% de VLT, pero solo en un vehículo equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo.

¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado más oscuro en Nuevo México?

Sí, de forma limitada. Según el NMSA 66-3-846.1(E), las reglas de protección solar no se aplican a un vehículo registrado en Nuevo México a nombre de una persona, o de su tutor legal, que cuente con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia en Nuevo México en la que se indique que la persona tiene una condición física que hace necesario el material. La declaración jurada debe estar en posesión de esa persona o de su tutor legal siempre que la persona sea transportada en el vehículo. El estatuto no enumera condiciones que califiquen ni establece un plazo de renovación.

Actualizaciones

Se corrigió la evaluación de penalidad por obstrucción del parabrisas y protección solar ilegal a $50 según el NMSA 66-8-116, se reescribió la exención médica de polarizado para reflejar el texto real del NMSA 66-3-846.1(E), se corrigió el funcionamiento de la evaluación de penalidad y la notificación de comparecencia, y se eliminaron afirmaciones no respaldadas sobre ambientadores colgantes y calcomanías exigidas por ley.

Se corrigió la afirmación sobre el NMSA 30-12-1 en el cuerpo del artículo y en las preguntas frecuentes: la excepción de consentimiento del estatuto está redactada para las autoridades policiales que investigan un delito, no para los ciudadanos particulares en general, por lo que el marco de consentimiento de una sola parte ahora se presenta como entendimiento práctico y no como un derecho que el estatuto otorga a los conductores.

Fuentes y referencias

  1. NMSA 66-3-846 - Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores; las ventanas deben ser transparentes; excepción(law.justia.com)
  2. NMSA 66-3-846.1 - Material de protección solar en parabrisas y ventanas; requisitos; infracción; multa(law.justia.com)
  3. NMSA 66-7-374 - Mensajes de texto mientras se conduce(law.justia.com)
  4. NMSA 66-8-116 - Delitos menores con evaluación de penalidad; definición; tabla de evaluaciones(law.justia.com)
  5. NMSA 30-12-1 - Interceptación de comunicaciones por cable u orales(law.justia.com)
  6. Legislatura de Nuevo México - HB0649 (enmiendas al equipo del parabrisas)(nmlegis.gov).gov
  7. Manual de Citaciones de Tráfico de Nuevo México(courteducation.nmcourts.gov).gov
  8. NMSA 1978, Capítulo 66, Vehículos Motorizados (texto oficial, New Mexico One Source of Law) - incluye los artículos 66-3-846, 66-3-846.1 y 66-8-116(nmonesource.com)
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