New Mexico
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nuevo México (Guía 2026)

Nuevo México prohíbe montar cualquier objeto no transparente en el parabrisas, según el NMSA 66-3-846, lo que significa que los dispositivos GPS, los soportes para teléfono y las cámaras de tablero deben mantenerse fuera del vidrio. No existe ninguna exención para equipos de navegación. Para cumplir con la ley, monte estos dispositivos en el tablero o en un clip para rejilla de ventilación.
Nuevo México adopta un enfoque estricto respecto a las obstrucciones del parabrisas. Según la ley estatal, los conductores no pueden adherir materiales no transparentes al parabrisas delantero, a las ventanas inmediatamente a la izquierda y a la derecha del conductor, o a la ventana trasera cuando se usa para la visibilidad al conducir. Esta prohibición cubre los dispositivos GPS, los soportes para teléfono, las cámaras de tablero y cualquier otro objeto que no sea transparente.
A diferencia de muchos estados que incluyen excepciones específicas para dispositivos de navegación o equipos electrónicos pequeños, la ley de Nuevo México no incluye una exención para GPS o soportes de teléfono. La forma más segura de usar un dispositivo de navegación o un teléfono en Nuevo México es montarlo en el tablero o usar un soporte con clip para rejilla de ventilación.
Ley de Obstrucción del Parabrisas de Nuevo México
El NMSA 66-3-846 es el estatuto principal que regula las obstrucciones del parabrisas. La ley establece que ninguna persona puede conducir un vehículo motorizado con ningún letrero, cartel u otro material no transparente sobre o en el parabrisas delantero, las ventanas inmediatamente a la derecha y a la izquierda del conductor, o la ventana más trasera si esta última se usa para la visibilidad al conducir.
El estatuto ofrece una excepción para la ventana más trasera. Si el vehículo tiene espejos retrovisores exteriores adheridos a ambos lados, la ventana más trasera no se considera necesaria para la visibilidad al conducir. Esto significa que se pueden colocar artículos en la ventana trasera siempre que el vehículo tenga espejos exteriores funcionales en ambos lados.
Qué Cuenta como Material No Transparente
La ley usa la frase "letrero, cartel u otro material no transparente". Este lenguaje amplio cubre cualquier objeto que bloquee el paso de la luz a través del parabrisas, incluyendo:
- Dispositivos de navegación GPS
- Soportes para teléfono inteligente con el teléfono colocado
- Cámaras de tablero y otros dispositivos de grabación
- Soportes con ventosa de cualquier tipo
- Permisos o placas de estacionamiento adheridos al vidrio
- Calcomanías, decoraciones adhesivas y franjas solares que excedan los límites legales
El estatuto alcanza el material colocado «sobre o en» el parabrisas o las ventanas cubiertas. Nuevo México no tiene una disposición separada sobre objetos colgados del espejo retrovisor, por lo que un ambientador u objeto colgante similar no queda cubierto por este lenguaje tal como está redactado.
El NMSA 66-3-846(A) tampoco contiene una excepción general para artículos exigidos por ley. Las únicas excepciones en su texto son el material de protección solar que cumple con el NMSA 66-3-846.1 y la ventana más trasera cuando el vehículo tiene espejos retrovisores exteriores adheridos. La calcomanía de validación del registro de Nuevo México se emite para colocarse en la placa de registro o en otro lugar del vehículo según lo prescriba el departamento, conforme al NMSA 66-3-14, por lo que ningún estatuto de registro exige colocar una calcomanía en el parabrisas.
Limpiaparabrisas
El NMSA 66-3-846 también exige que todo vehículo motorizado (excepto motocicletas) esté equipado con un limpiaparabrisas funcional que pueda ser controlado por el conductor. Todos los limpiaparabrisas deben mantenerse en buen estado de funcionamiento. Un vehículo con limpiaparabrisas inoperantes puede recibir una infracción bajo este mismo estatuto.
Reglas para Soportes de GPS y Teléfono
Nuevo México no ofrece una exención específica para los dispositivos GPS, los teléfonos inteligentes ni los equipos de navegación montados en el parabrisas. Debido a que una unidad de GPS o un teléfono es un objeto no transparente, adherirlo al parabrisas infringe el NMSA 66-3-846.

Esto es más estricto que en muchos estados vecinos. Arizona, por ejemplo, permite dispositivos pequeños en zonas específicas del parabrisas. Nuevo México no ofrece ninguna concesión de este tipo.
Ubicaciones de Montaje Recomendadas
Para cumplir con la ley de Nuevo México y seguir usando un dispositivo de navegación, los conductores deben considerar estas alternativas:
- Soporte de tablero: un soporte con ventosa o adhesivo en la superficie del tablero mantiene el dispositivo completamente fuera del parabrisas.
- Soporte con clip de rejilla de ventilación: sujeta el dispositivo a una rejilla de aire del tablero.
- Soporte de consola: coloca el dispositivo sobre o cerca de la consola central.
- Soporte de base de fricción: una base con peso que se coloca en el tablero y sostiene el dispositivo sin adhesivo.
Cualquiera de estas opciones mantiene el dispositivo dentro de la línea de visión del conductor sin adherir nada al parabrisas.
Colocación de la Cámara de Tablero
Debido a que las cámaras de tablero son dispositivos no transparentes, montar una en el parabrisas en Nuevo México genera exposición legal bajo el NMSA 66-3-846. Aunque las cámaras de tablero no están específicamente prohibidas por su nombre, se les aplica la amplia prohibición sobre materiales no transparentes en el parabrisas.
Los conductores que quieran usar una cámara de tablero en Nuevo México deben montar la cámara en el tablero en lugar de adherirla al vidrio del parabrisas. Las cámaras de tablero montadas en el tablero con lente de ángulo amplio pueden seguir capturando las condiciones de la carretera de manera efectiva.
Grabación de Audio y Cámaras de Tablero
En la práctica, Nuevo México se trata como un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio. El NMSA 30-12-1 tipifica como delito la interceptación de comunicaciones, y su excepción de consentimiento por escrito se limita a una persona que actúa bajo la autoridad de la ley investigando un delito, no a los ciudadanos particulares en general. Se entiende generalmente que un conductor que graba audio en su propio vehículo, como parte de la conversación, queda fuera de la prohibición de este estatuto, pero esto se basa en un entendimiento práctico y no en un derecho de consentimiento que el estatuto otorgue a los civiles.
Si una cámara de tablero graba el audio de pasajeros u otros ocupantes, informarles sobre la grabación de audio activa se considera una buena práctica, independientemente del marco legal subyacente.
Reglas de Polarizado del Parabrisas
El NMSA 66-3-846.1 regula el uso de material de protección solar en las ventanas del vehículo. Las reglas son las siguientes:
Franja de Polarizado del Parabrisas
El material de protección solar en el parabrisas debe cumplir tres requisitos:
- Debe ser no reflectante
- No puede ser de color rojo, amarillo o ámbar
- Solo puede aplicarse a lo largo de la parte superior del parabrisas y no puede extenderse hacia abajo más allá de la línea AS-1 ni más de 5 pulgadas desde la parte superior, lo que quede más cerca de la parte superior
Ventanas Laterales y Trasera
| Ubicación de la Ventana | Transmisión de Luz Mínima | Reglas Adicionales |
|---|---|---|
| Parabrisas (solo franja) | No especificada (5 pulgadas superiores o línea AS-1) | No reflectante, sin rojo, amarillo o ámbar |
| Ventanas laterales delanteras (conductor y pasajero) | 20% VLT | No reflectante; permitido solo en un vehículo con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo |
| Ventanas laterales traseras | 20% VLT | No reflectante; permitido solo en un vehículo con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo |
| Ventana trasera | 20% VLT | No reflectante; permitido solo en un vehículo con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo |
Según el NMSA 66-3-846.1(B)(2), esa tolerancia del 20% se aplica únicamente a un vehículo equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. El estándar del 20% de VLT de Nuevo México para las ventanas laterales y traseras es más permisivo que el de muchos estados. Como comparación, Nueva York exige un 70% de VLT en las ventanas laterales delanteras.
Requisitos de Etiquetado
Todos los vehículos con material de protección solar postventa deben mostrar etiquetas en la esquina inferior izquierda de cada ventana tratada (vista desde fuera del vehículo). Las etiquetas deben incluir el nombre del fabricante, la fecha de fabricación del material y el porcentaje de transmisión de luz.
Exenciones Médicas
El NMSA 66-3-846.1(E) excluye por completo a un vehículo que califique de las reglas de protección solar. Los requisitos del estatuto son limitados:
- Un médico o un optometrista con licencia para ejercer en Nuevo México debe firmar una declaración jurada que indique que la persona tiene una condición física que hace necesario el material de protección solar no conforme
- La exención se aplica a un vehículo motorizado registrado en Nuevo México a nombre de esa persona o de su tutor legal
- La declaración jurada debe estar en posesión de la persona con la condición, o de su tutor legal, en todo momento mientras esa persona es transportada en el vehículo
El estatuto no enumera condiciones médicas que califiquen, no establece un porcentaje mínimo de transmisión de luz para un vehículo exento, y no impone un plazo de renovación. Debido a que la sección no se aplica en absoluto a un vehículo que califique, se permite un polarizado más oscuro que los límites estándar siempre que se cumpla el requisito de la declaración jurada.
Leyes de Dispositivos de Manos Libres
El NMSA 66-7-374 prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce. La ley hace ilegal leer, ver o escribir manualmente en un dispositivo de comunicación móvil sostenido con la mano mientras se conduce un vehículo motorizado.
Qué Está Permitido
- Los dispositivos de manos libres que permiten redactar, enviar o leer mensajes sin usar las manos (excepto para activar o iniciar una función) están excluidos de la prohibición
- Los sistemas de GPS o navegación integrados física o electrónicamente al vehículo motorizado están excluidos
- Usar un dispositivo para solicitar ayuda médica o de emergencia está permitido
- Los operadores de radioaficionados con licencia válida de la FCC pueden usar equipos de radioaficionado
Multas por Enviar Mensajes de Texto Mientras se Conduce
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Primera infracción | $25 |
| Infracciones posteriores | $50 |
La ley de mensajes de texto de Nuevo México es una ley de aplicación primaria, lo que significa que los oficiales pueden detener a un conductor únicamente por enviar mensajes de texto mientras conduce. Sin embargo, Nuevo México actualmente no tiene una ley integral de manos libres que prohíba todo uso del teléfono sostenido con la mano mientras se conduce. La prohibición se limita a los mensajes de texto y no se extiende a las llamadas de voz realizadas sosteniendo el teléfono (para conductores adultos).
Multas por Infracciones del Parabrisas
Las infracciones al NMSA 66-3-846 (obstrucción del parabrisas) y al NMSA 66-3-846.1 (protección solar ilegal) se clasifican como delitos menores con evaluación de penalidad según el NMSA 66-8-116.
| Infracción | Clasificación | Multa |
|---|---|---|
| Obstrucción del parabrisas (66-3-846) | Delito menor con evaluación de penalidad | $50 |
| Protección solar ilegal (66-3-846.1) | Delito menor con evaluación de penalidad | $50 |
| Limpiaparabrisas inoperantes (66-3-846) | Delito menor con evaluación de penalidad | $50 |
El NMSA 66-8-116(A) fija en $50 la evaluación por equipo indebido para las secciones 66-3-801 a 66-3-840 y 66-3-842 a 66-3-851, el rango que incluye ambos artículos sobre el parabrisas. Pagar esa evaluación resuelve la citación sin necesidad de una audiencia judicial. Según el NMSA 66-8-116(C), el presunto infractor puede optar en cambio por aceptar una notificación de comparecencia en lugar de la notificación de evaluación de penalidad, lo cual es lo que envía el caso a juicio. Si el infractor es entonces declarado culpable, la multa impuesta no puede exceder el monto de la evaluación de penalidad, y la libertad condicional en una sentencia suspendida o diferida no puede exceder los 90 días.
Estas infracciones no conllevan puntos de licencia en Nuevo México. Sin embargo, las infracciones repetidas podrían atraer un mayor escrutinio durante las paradas de tráfico.
Resumen de Exenciones
| Exención | Autoridad |
|---|---|
| Ventana más trasera (si hay espejos exteriores dobles) | NMSA 66-3-846(A) |
| Protección solar dentro de los límites legales | NMSA 66-3-846.1 |
| Exención médica (declaración jurada de un médico u optometrista con licencia en Nuevo México; vehículo registrado en Nuevo México a nombre de esa persona o de su tutor legal) | NMSA 66-3-846.1(E) |
| GPS integrado al vehículo (para la exención de la ley de mensajes de texto) | NMSA 66-7-374 |
| Llamadas de emergencia | NMSA 66-7-374 |
| Equipo de radioaficionado (con licencia de la FCC) | NMSA 66-7-374 |
Comparación con los Estados Vecinos
Nuevo México es más estricto que la mayoría de sus vecinos en cuanto a los dispositivos montados en el parabrisas:
| Estado | Montaje en el Parabrisas Permitido | Exención Específica para GPS |
|---|---|---|
| Nuevo México | No | No |
| Arizona | Sí (área limitada) | Sí |
| Colorado | Sí (con restricciones) | Sí |
| Texas | Sí (área limitada) | Sin exención específica |
| Oklahoma | Sí (con restricciones) | Sin exención específica |
Esto significa que los conductores que ingresan a Nuevo México desde estados vecinos deben retirar cualquier dispositivo montado en el parabrisas antes de cruzar la frontera estatal para evitar una infracción.
Más Leyes de Nuevo México
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Nuevo México?
No. El NMSA 66-3-846 prohíbe los materiales no transparentes en el parabrisas, incluidos los dispositivos GPS y los soportes para teléfono. Nuevo México no tiene una exención específica para dispositivos de navegación. Monte su dispositivo en el tablero, en un clip de rejilla de ventilación o en la consola central.
¿Es legal una cámara de tablero en Nuevo México?
Las cámaras de tablero son legales de usar en Nuevo México, pero deben montarse en el tablero en lugar del parabrisas. Montar una cámara de tablero en el parabrisas puede infringir el NMSA 66-3-846 porque es un objeto no transparente. En la práctica, Nuevo México se trata como un estado de consentimiento de una sola parte, por lo que se entiende generalmente que la grabación de audio con la cámara de tablero está permitida cuando el conductor es parte de la conversación, aunque esto se basa en un entendimiento práctico y no en el estatuto de interceptación de comunicaciones (NMSA 30-12-1), cuya excepción de consentimiento por escrito se aplica a las autoridades policiales y no a los ciudadanos particulares.
¿Cuál es la multa por una obstrucción del parabrisas en Nuevo México?
Una infracción de obstrucción del parabrisas según el NMSA 66-3-846 es un delito menor con evaluación de penalidad. El NMSA 66-8-116 fija en $50 la evaluación de penalidad por equipo indebido para ese rango de artículos. La infracción no añade puntos al historial de manejo, y el polarizado ilegal de ventanas según el NMSA 66-3-846.1 conlleva la misma evaluación de penalidad de $50.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mi parabrisas en Nuevo México?
No se puede polarizar el área principal de visión del parabrisas en Nuevo México. Se permite una franja de polarizado no reflectante a lo largo de la parte superior del parabrisas, pero no puede extenderse más de 5 pulgadas hacia abajo desde la parte superior ni por debajo de la línea AS-1, lo que quede más cerca de la parte superior. La franja no puede ser roja, amarilla ni ámbar. Las ventanas laterales y traseras pueden polarizarse hasta un 20% de VLT, pero solo en un vehículo equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado más oscuro en Nuevo México?
Sí, de forma limitada. Según el NMSA 66-3-846.1(E), las reglas de protección solar no se aplican a un vehículo registrado en Nuevo México a nombre de una persona, o de su tutor legal, que cuente con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia en Nuevo México en la que se indique que la persona tiene una condición física que hace necesario el material. La declaración jurada debe estar en posesión de esa persona o de su tutor legal siempre que la persona sea transportada en el vehículo. El estatuto no enumera condiciones que califiquen ni establece un plazo de renovación.
Actualizaciones
Se corrigió la evaluación de penalidad por obstrucción del parabrisas y protección solar ilegal a $50 según el NMSA 66-8-116, se reescribió la exención médica de polarizado para reflejar el texto real del NMSA 66-3-846.1(E), se corrigió el funcionamiento de la evaluación de penalidad y la notificación de comparecencia, y se eliminaron afirmaciones no respaldadas sobre ambientadores colgantes y calcomanías exigidas por ley.
Se corrigió la afirmación sobre el NMSA 30-12-1 en el cuerpo del artículo y en las preguntas frecuentes: la excepción de consentimiento del estatuto está redactada para las autoridades policiales que investigan un delito, no para los ciudadanos particulares en general, por lo que el marco de consentimiento de una sola parte ahora se presenta como entendimiento práctico y no como un derecho que el estatuto otorga a los conductores.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30
§ 30-12-1Interference with communications; exceptionVigentecitada en 37 de nuestros artículos
Interference with communications consists of knowingly and without lawful authority: A. displacing, removing, injuring or destroying any radio station, television tower, antenna or cable, telegraph or telephone line, wire, cable, pole or conduit belonging to another, or the material or property appurtenant thereto; B. cutting, breaking, tapping or making any connection with any telegraph or telephone line, wire, cable or instrument belonging to or in the lawful possession or control of another, without the consent of such person owning, possessing or controlling such property; C. reading, interrupting, taking or copying any message, communication or report intended for another by telegraph or telephone without the consent of a sender or intended recipient thereof; D. preventing, obstructing or delaying the sending, transmitting, conveying or delivering in this state of any message, communication or report by or through telegraph or telephone; or E. using any apparatus to do or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned or to aid, agree with, comply or conspire with any person to do or permit or cause to be done any of the acts hereinbefore mentioned.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Johnson (2010) sostuvo que la excepción de consentimiento de la sección 30-12-1(E)(3) se aplica a llamadas desde la cárcel cuando quien llama consiente implícitamente al saber que la llamada se graba. State v. Templeton (2007) concluyó que grabar sin aviso una llamada desde el área de registro violó la ley, pero no así una llamada hecha después de un aviso grabado.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Johnson (New Mexico Supreme Court 2010, 148 N.M. 50)✓Un preso que esperaba un nuevo juicio por asesinato hizo llamadas grabadas pidiendo a otros que se presentaran e influyeran en el testimonio; la corte sostuvo que no se violó la ley porque un mensaje automático advertía a ambas partes, así que aplicó la excepción de consentimiento previo.
- State v. Ocon (New Mexico Court of Appeals 2021, 493 P.3d 448)“…63); and interference with communications, in violation of NMSA 1978, Section 30-12-1 (1979). On those charges, the jury only…”
- State v. Templeton (New Mexico Court of Appeals 2007, 142 N.M. 369)✓Se grabaron dos llamadas telefónicas de un detenido; la corte sostuvo que se violó la ley en cuanto a la llamada desde el área de registro, donde no hubo aviso y hablar con cautela no implicaba consentimiento, pero no en cuanto a una llamada posterior desde un teléfono que anunciaba el monitoreo.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Nuevo México sobre la Grabación con Lentes Inteligentes (2026), Leyes de Grabación de Nuevo Mexico (2026): Reglas de Consentimiento de una Sola Parte, Leyes de grabación de audio de Nuevo Mexico: reglas de consentimiento de una sola parte y sanciones (2026)
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66
§ 66-3-846Windshields must be unobstructed and equipped with wipers; windows must be transparent; exception.Vigentecitada en 6 de nuestros artículos
A. No person shall drive any motor vehicle with any sign, poster or other nontransparent material upon or in the front windshield, the windows to the immediate right and left of the driver or the rearmost window if the latter is used for driving visibility, except as provided in Section 66-3-846.1 NMSA 1978. The rearmost window is not necessary for driving visibility where outside rearview mirrors are attached to the vehicle. B. The windshield on every motor vehicle except a motorcycle shall be equipped with a device for cleaning rain, snow or other moisture from the windshield, which device shall be so constructed as to be controlled or operated by the driver of the vehicle. C. Every windshield wiper upon a motor vehicle shall be maintained in good working order. D. A person who violates the provisions of this section is guilty of a penalty assessment misdemeanor.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 66-3-846.1
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2010
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Munoz (New Mexico Court of Appeals 1998, 125 N.M. 765)“…shield could render a vehicle unsafe to drive. We note that NMSA 1978, Section 66-3-846(A) (1997), makes it a misdemeanor to “d…”
- State v. Granados (New Mexico Court of Appeals 2010)“…if the 18 latter is used for driving visibility. 19 NMSA 1978, Section 66-3-846(A) (1997), and that:…”
- United States v. Alvarez-Becerra (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2002, 33 F. App'x 403)“…shield in violation of state and local traffic laws. See N.M. Stat. Ann. § 66-3-846 (Michie 1978); Albuquerque, N.M., Code…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de cámaras de tablero (dashcam) de Nuevo Mexico: montaje en el parabrisas, audio y reglas de evidencia (2026)
§ 66-3-846.1Sun screening material on windshields and windows; requirements; violation; penalty.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. A person shall not operate on any street or highway a motor vehicle that is registered or required to be registered in this state if that motor vehicle has a sun screening material on the windshield or any window that does not comply with the requirements of this section. B. Except as otherwise provided in this section, a sun screening material: (1) when used in conjunction with the windshield, shall be nonreflective, shall not be red, yellow or amber in color and shall be used only along the top of the windshield, not extending downward beyond the ASI line or more than five inches from the top of the windshield, whichever is closer to the top of the windshield; and (2) when used in conjunction with the safety glazing materials of the side wings or side windows located at the immediate right and left of the driver, the side windows behind the driver and the rearmost window shall be nonreflective, shall have a light transmission of not less than twenty percent and shall be used only on the windows of a motor vehicle equipped with one right and one left outside rearview mirror. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Polarizado de Vidrios de Nuevo México (2026): Límites Legales de VLT
§ 66-7-374Texting while drivingVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. A person shall not read or view a text message or manually type on a handheld mobile communication device for any purpose while driving a motor vehicle, except to summon medical or other emergency help or unless that device is an amateur radio and the driver holds a valid amateur radio operator license issued by the federal communications commission. B. The provisions of this section shall not be construed as authorizing the seizure or forfeiture of a handheld mobile communication device. Unless otherwise provided by law, the handheld mobile communication device used in the violation of the provisions of this section is not subject to search by a law enforcement officer during a traffic stop made pursuant to the provisions of this section. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Valerio (New Mexico Court of Appeals 2025)“…il message, web site or any other use of the internet”); NMSA 1978, § 66-7-374(A) (2014) (“A person shall not read…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 66-8-116Penalty assessment misdemeanors; definition; schedule of assessments.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. As used in the Motor Vehicle Code and the Boat Act [Chapter 66, Article 12 NMSA 1978], "penalty assessment misdemeanor" means violation of any of the following listed sections of the NMSA 1978 for which, except as provided in Subsections D through F of this section, the listed penalty assessment is established: COMMON NAME OF OFFENSE SECTION VIOLATED PENALTY ASSESSMENT Vehicles subject to registration 66-3-1 $ 50.00 Improper display of registration plate 66-3-18 Failure to notify of change of name or address 66-3-23 25.00 Lost or damaged registration, plate or title 66-3-24 25.00 Horseless carriage registration 66-3-27 25.00 Transfer of registration and title 66-3-103 25.00 Expiration of dealer plates 66-3-403 25.00 Special registration plates 66-3-409, 66-3-412.1, 25.00 66-3-413, 66-3-415, Bicycle laws 66-3-417, 66-3-419,…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 66-7-374
Citada en 12 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Aragon (New Mexico Court of Appeals 2016, 2017 NMCA 5)“…66-8-128 (2013); NMSA 1978, § 66-8-131 (1990); see also NMSA 1978, § 66-8-116(A)(7) (2011, amended 2016) (setting the…”
- State v. Farish (New Mexico Supreme Court 2021, 499 P.3d 622)“…eanor[s].” See e.g., §§ 66-3-801 to -802, -804 to -806; see NMSA 1978, § 66-8-116 (2019) (listing penalty assessment misd…”
- State v. Guilez (New Mexico Supreme Court 2000, 129 N.M. 240)“…69(A)(2), assessing a penalty of twenty-five dollars, see NMSA 1978, § 66-8-116(A) (1995). Although the stated purpose…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Explore la ley
Las leyes citadas arriba hacen referencia a estas secciones relacionadas en su propio texto:
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-12-11 — Right of privacy; damages ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 30 § 30-12-2 — Grounds for order of interception ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66 § 66-3-707 — Lamps and other equipment on bicycles ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66 § 66-7-356 — Mandatory use of protective helmets ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
- New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66 § 66-7-369 — Child passenger restraint; enforcement ver en nuestro registro legal · leer en la fuente oficial
Leyes relacionadas para lectura adicional; no forman parte de las citas de este artículo.
Fuentes y referencias
- NMSA 66-3-846 - Los parabrisas deben estar sin obstrucciones y equipados con limpiadores; las ventanas deben ser transparentes; excepción(law.justia.com)
- NMSA 66-3-846.1 - Material de protección solar en parabrisas y ventanas; requisitos; infracción; multa(law.justia.com)
- NMSA 66-7-374 - Mensajes de texto mientras se conduce(law.justia.com)
- NMSA 66-8-116 - Delitos menores con evaluación de penalidad; definición; tabla de evaluaciones(law.justia.com)
- NMSA 30-12-1 - Interceptación de comunicaciones por cable u orales(law.justia.com)
- Legislatura de Nuevo México - HB0649 (enmiendas al equipo del parabrisas)(nmlegis.gov).gov
- Manual de Citaciones de Tráfico de Nuevo México(courteducation.nmcourts.gov).gov
- NMSA 1978, Capítulo 66, Vehículos Motorizados (texto oficial, New Mexico One Source of Law) - incluye los artículos 66-3-846, 66-3-846.1 y 66-8-116(nmonesource.com)