Colorado
Bancarrota en Colorado (2026): Exenciones y Prueba de Medios

La bancarrota es un proceso federal, pero lo que usted conserva depende de las exenciones de su estado, y Colorado tomó dos decisiones clave. Colorado renunció a las exenciones federales de bancarrota, por lo que los solicitantes deben usar las exenciones de Colorado, y el estado combina eso con una alta protección de vivienda y una exención de vehículo comparativamente generosa. Esta guía explica como funcionan el Capítulo 7 y el Capítulo 13 para los residentes de Colorado, las principales exenciones de Colorado y las cifras actuales de ingresos de la prueba de medios del Capítulo 7, todas respaldadas en fuentes primarias.
Esta guía forma parte de nuestra serie Bancarrota por Estado. Es información general, no asesoramiento legal, y las cifras de exenciones e ingresos cambian, por lo que confirme los montos actuales antes de basarse en ellos.
Colorado renuncio: solo exenciones estatales
La pregunta inicial en cualquier bancarrota es que exenciones aplican, porque las exenciones determinan lo que usted conserva. Conforme a 11 U.S.C. 522(b), un estado puede mantener disponible el menú de exenciones federales o renunciar a ellas y exigir las propias. Colorado renuncio. La sección 13-54-107 de los Colorado Revised Statutes establece que las exenciones de 11 U.S.C. 522(d) están negadas a los residentes de Colorado, y que las exenciones de un deudor se limitan a las expresamente previstas por el estatuto de Colorado. Por ello, un solicitante de Colorado no puede usar la lista federal en absoluto y debe basarse en las exenciones de Colorado contenidas en los Colorado Revised Statutes, publicados por la Colorado General Assembly. La buena noticia es que varias exenciones de Colorado, especialmente la de vivienda y la de vehículo, se encuentran entre las más generosas del país.
La exención de vivienda de Colorado: $250,000 (o $350,000)
Colorado protege una cantidad sustancial del capital de la vivienda. Conforme a la sección 38-41-201 de los Colorado Revised Statutes, una vivienda ocupada como hogar por un propietario o la familia del propietario está exenta hasta $250,000 en valor actual en efectivo por encima de cualquier gravamen o deuda. El monto sube a $350,000 si la vivienda es ocupada por un propietario, cónyuge o dependiente que sea mayor o discapacitado, definiendose "mayor" como 60 años o más. Estos montos fueron promulgados por el Senate Bill 22-086 en 2022, que incremento significativamente las cifras anteriores. Son montos fijos en dólares incorporados al estatuto, no cifras que se indexan automáticamente con la inflación, por lo que, aunque son altos, no aumentan cada año por sí solos, y el legislativo tendría que enmendar el estatuto para elevarlos nuevamente. Confirme el monto actual antes de basarse en el, ya que los estatutos de exención se revisan periódicamente. La exención de vivienda de Colorado se aplica automáticamente y protege el capital, no el valor total, del inmueble.

Exenciones de vehículo, bienes personales y salario en Colorado
Las demás exenciones de Colorado, establecidas principalmente en la sección 13-54-102 de los Colorado Revised Statutes, son sólidas en comparación con muchos estados. La exención de vehículo de motor cubre hasta dos vehículos o bicicletas con un valor agregado de $15,000, que aumenta a $25,000 si el deudor, o el cónyuge o dependiente del deudor, es mayor o discapacitado. Los bienes del hogar están exentos hasta $6,000, la ropa necesaria hasta $2,000, y los relojes, joyas y artículos de adorno hasta $2,500. Las herramientas del oficio, el equipo y las existencias utilizadas en la ocupación principal del deudor están exentos hasta $60,000 en total (y hasta $20,000 para una ocupación secundaria), con una exención separada de $3,000 para una biblioteca profesional. Colorado también protege la mayoría de los beneficios por discapacidad y una parte del salario. Dado que Colorado renunció a las exenciones federales, no existe un comodín general de tipo federal, por lo que estos límites por categoría, y no una exención flexible en efectivo, determinan que bienes personales puede conservar.
La prueba de medios del Capítulo 7 y los ingresos medianos de Colorado
El Capítulo 7 elimina la mayoría de las deudas no garantizadas, pero usted debe pasar la prueba de medios, que comienza comparando sus ingresos del hogar con los ingresos familiares medianos de Colorado y el tamaño de su núcleo familiar. El Programa de Fideicomisarios de EE. UU. publica esas medianas a partir de datos de la Oficina del Censo y las actualiza periódicamente. Para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, los ingresos familiares medianos de Colorado son $87,940 para un perceptor, $109,497 para un hogar de dos personas, $130,850 para tres y $153,501 para cuatro, agregando $11,100 por cada persona adicional. Si sus ingresos son iguales o inferiores a la cifra correspondiente al tamaño de su hogar, generalmente califica para el Capítulo 7. Si son superiores, completa el cálculo completo de la prueba de medios que resta los gastos de vida permitidos para determinar si aun califica o si debería presentar el Capítulo 13. Estas cifras cambian aproximadamente dos veces al año, por lo que verifique la tabla vigente al momento de presentar la solicitud.
Capítulo 7 versus Capítulo 13 en Colorado
El Capítulo 7 es una liquidación: un fideicomisario puede vender la propiedad no exenta para pagar a los acreedores, y la mayoría de la deuda no garantizada restante se cancela en pocos meses. Con las grandes exenciones de vivienda y vehículo de Colorado, muchos solicitantes conservan todo lo que poseen, pero un activo no exento de alto valor puede estar en riesgo. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar su propiedad y ponerse al día con los pagos atrasados de hipoteca o vehículo, lo que lo convierte en la herramienta habitual para detener una ejecución hipotecaria. En el momento en que se presenta cualquiera de los dos casos, la suspensión automática conforme a 11 U.S.C. 362 paraliza la mayoría de los cobros, incluidas las ventas por ejecución hipotecaria, las reposesiones, las demandas y los embargos de salario. La ley federal exige un curso de orientación crediticia aprobado antes de presentar la solicitud y un curso de educación para deudores antes de la cancelación de deudas.

Dónde presentar la solicitud: el tribunal de bancarrota de Colorado
Colorado es un único distrito judicial federal, por lo que todas las bancarrotas de Colorado se presentan ante el U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado, con sede en Denver. El tribunal publica reglas locales, formularios oficiales, una guía para solicitantes sin representación legal y una lista de las exenciones de Colorado en su regla local sobre exenciones, y sirve a todo el estado sin dividirse en divisiones este y oeste.
Lo que la bancarrota puede y no puede hacer
La bancarrota cancela la mayoría de las deudas no garantizadas, incluidas tarjetas de crédito, facturas médicas y préstamos personales, pero algunas deudas sobreviven. La mayoría de los préstamos estudiantiles permanecen a menos que usted demuestre dificultades indebidas en un proceso separado, y los impuestos sobre la renta recientes, las obligaciones de manutención familiar como pensión alimenticia y manutención conyugal, y la mayoría de las multas judiciales no son cancelables. La presentación afecta su crédito durante años, y dado que Colorado lo limita a sus propias exenciones, el momento oportuno y la forma en que su propiedad se ajusta a los límites de las categorías de Colorado son importantes, razón por la cual muchas personas revisan su situación con un abogado de bancarrota autorizado en Colorado. Nada de lo aquí expuesto predice el resultado de un caso en particular; el resultado depende de sus ingresos, su propiedad y sus deudas.

Preguntas frecuentes
¿Colorado usa exenciones de bancarrota estatales o federales?
Colorado usa solo exenciones estatales. Conforme a C.R.S. 13-54-107, las exenciones federales de 11 U.S.C. 522(d) están negadas a los residentes de Colorado, y el deudor se limita a las exenciones previstas por el estatuto de Colorado. No existe la opción de elegir la lista federal.
¿Cuál es la exención de vivienda en Colorado?
Conforme a C.R.S. 38-41-201, la exención de vivienda de Colorado protege hasta $250,000 en capital de la vivienda, que sube a $350,000 si el propietario, un cónyuge o un dependiente es mayor (60 años o más) o discapacitado. Estos montos fueron establecidos por el Senate Bill 22-086 en 2022 y están fijos en el estatuto sin indexación automática por inflación, por lo que confirme la cifra vigente cuando presente la solicitud.
¿Cuál es el ingreso mediano de Colorado para la prueba de medios?
Para casos del Capítulo 7 presentados a partir del 1 de abril de 2026, el Programa de Fideicomisarios de EE. UU. indica los ingresos familiares medianos de Colorado como $87,940 para una persona, $109,497 para dos, $130,850 para tres y $153,501 para cuatro, agregando $11,100 por cada persona adicional. Las cifras se actualizan periódicamente, así que confirme la tabla vigente cuando presente la solicitud.
¿Perderá mi casa o mi automóvil en una bancarrota de Colorado?
Con frecuencia no. La exención de vivienda de $250,000 de Colorado (o $350,000 para propietarios mayores o discapacitados) permite que muchos propietarios conserven sus hogares, y un plan del Capítulo 13 puede detener una ejecución hipotecaria al ponerse al día con los pagos atrasados. La exención de vehículo de motor protege hasta $15,000 en capital del vehículo, o $25,000 si usted, su cónyuge o un dependiente es mayor o discapacitado. Si algún activo esta en riesgo depende de su capital en relación con estos límites.
¿Cuál es la exención de vehículo de motor de Colorado?
Conforme a C.R.S. 13-54-102, un deudor puede exentar hasta dos vehículos de motor o bicicletas con un valor agregado de $15,000, que aumenta a $25,000 si el deudor, o el cónyuge o dependiente del deudor, es mayor o discapacitado. Dado que Colorado renunció a las exenciones federales, no hay un comodín separado que pueda sumarse a este monto.
¿Dónde presento la bancarrota en Colorado?
En el U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado, en Denver. Colorado es un único distrito federal que sirve a todo el estado, y el tribunal publica formularios, reglas locales y una guía para personas que presentan la solicitud sin abogado.
¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7 y el Capítulo 13 en Colorado?
El Capítulo 7 es una liquidación que cancela la mayoría de las deudas no garantizadas en pocos meses, sujeto a la prueba de medios. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar la propiedad y ponerse al día con los pagos atrasados de hipoteca o automóvil, razón por la que se usa para detener ejecuciones hipotecarias. Ambos activan la suspensión automática que paraliza la mayoría de los cobros.
¿Qué deudas no se pueden eliminar en la bancarrota?
La mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad indebida), impuestos sobre la renta recientes, pensión alimenticia y manutención conyugal, y la mayoría de las multas judiciales generalmente sobreviven a la cancelación por bancarrota. Las tarjetas de crédito, las facturas médicas y la mayoría de los préstamos personales suelen ser cancelables.
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Actualizaciones
Se corrigió la exención de vehículo de motor: el límite superior de $25,000 también aplica cuando el cónyuge o dependiente del deudor es mayor o discapacitado, no solo el deudor, y las citas de los estatutos de Colorado ahora enlazan al texto oficial publicado de cada sección en lugar de la página de inicio de la legislatura.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Colorado Revised Statutes, Title 13: Courts and Court Procedure
§ 13-54-107Exemptions in bankruptcyVigente
The exemptions provided in section 522 (d) of the federal bankruptcy code of 1978, title 11 of the United States Code, as amended, are denied to residents of this state. Exemptions authorized to be claimed by residents of this state shall be limited to those exemptions expressly provided by the statutes of this state.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-06 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en olls.info
United States Code Title 11
§ 522ExemptionsVigentecitada en 53 de nuestros artículos
In this section— “dependent” includes spouse, whether or not actually dependent; and “value” means fair market value as of the date of the filing of the petition or, with respect to property that becomes property of the estate after such date, as of the date such property becomes property of the estate. Notwithstanding section 541 of this title, an individual debtor may exempt from property of the estate the property listed in either paragraph (2) or, in the alternative, paragraph (3) of this subsection. In joint cases filed under section 302 of this title and individual cases filed under section 301 or 303 of this title by or against debtors who are husband and wife, and whose estates are ordered to be jointly administered under Rule 1015(b) of the Federal Rules of Bankruptcy Procedure, one debtor may not elect to exempt property listed in paragraph (2) and the other debtor elect to exempt property listed in paragraph (3) of this subsection. If the parties cannot agree on the alternative to be elected, they shall be deemed to elect paragraph (2), where such election is permitted under the law of the jurisdiction where the case is filed.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 7,574 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Taylor v. Freeland & Kronz (1992) sostuvo que un síndico que no objeta dentro del plazo de 30 días no puede impugnar después una exención reclamada bajo 522(l), aunque carezca de base legal. Owen v. Owen (1991) sostuvo que la anulación de gravámenes bajo 522(f) no se pierde porque la exención estatal excluya bienes gravados.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Taylor v. Freeland & Kronz (Supreme Court of the United States 1992, 503 U.S. 638)✓Una deudora del Capítulo 7 declaró exentos todos los ingresos de su demanda por discriminación contra TWA y el síndico dejó vencer el plazo de 30 días para objetar; la Corte sostuvo que bajo el § 522(l) la propiedad queda exenta si nadie objeta, aun sin una base legal defendible.
- Patterson v. Shumate (Supreme Court of the United States 1992, 504 U.S. 753)✓El interés de $250,000 de un deudor en un plan de pensiones ERISA quedó excluido de la masa bajo el § 541(c)(2); al responder a un argumento de redundancia, la Corte leyó el § 522(d)(10)(E) como una exención de un conjunto más amplio de planes, y se abstuvo expresamente de decidir si también aplicaba el § 522(b)(2)(A).
- Owen v. Owen (Supreme Court of the United States 1991, 500 U.S. 305)✓El gravamen judicial de una exesposa se fijó sobre un condominio en Florida antes de que fuera homestead; la Corte sostuvo que el § 522(f) mide el menoscabo frente a la exención que el deudor habría tenido de no existir el gravamen, así que la excepción de Florida para gravámenes previos no impidió la anulación.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 362Automatic stayVigentecitada en 53 de nuestros artículos
Except as provided in subsection (b) of this section, a petition filed under section 301, 302, or 303 of this title, or an application filed under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970, operates as a stay, applicable to all entities, of— the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title; the enforcement, against the debtor or against property of the estate, of a judgment obtained before the commencement of the case under this title; any act to obtain possession of property of the estate or of property from the estate or to exercise control over property of the estate; any act to create, perfect, or enforce any lien against property of the estate; any act to create, perfect, or enforce against property of the debtor any lien to the extent that such lien secures a claim that arose before the commencement of the case under this title; any act to…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 19,606 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United Sav. Assn. of Tex. v. Timbers of Inwood Forest Associates, Ltd. (1988) sostuvo que un acreedor infragarantizado no recibe intereses como protección adecuada bajo 362(d)(1) por la demora de la suspensión. NLRB v. Bildisco & Bildisco (1984) aplicó 362(a) al exigir que los reclamos se tramiten en la quiebra, no por demanda.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Clinton v. Jones (Supreme Court of the United States 1997, 520 U.S. 681)“…ublic interests. Brief for Petitioner 34-36. See, e. g., 11 U. S. C. § 362 (litigation against debtor stayed upon…”
- United Sav. Assn. of Tex. v. Timbers of Inwood Forest Associates, Ltd. (Supreme Court of the United States 1988, 484 U.S. 365)✓Un prestamista con garantía insuficiente sobre un complejo de apartamentos en Houston pidió pagos mensuales para mantener la suspensión automática del § 362(a); la Corte sostuvo que la 'protección adecuada' del § 362(d)(1) no le da derecho a intereses por la demora en ejecutar su garantía.
- Pennzoil Co. v. Texaco Inc. (Supreme Court of the United States 1987, 481 U.S. 1)“…if it were forced to file for bankruptcy under Chapter 11. 11 U. S. C. §362 . Texaco, or its successor in interest,…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Colorado General Assembly, Colorado Revised Statutes: C.R.S. 13-54-107 (renuncia a exenciones federales 522(d)), 38-41-201 (vivienda $250,000 / $350,000), 13-54-102 (bienes personales y vehículo)(leg.colorado.gov).gov
- Colorado General Assembly, Senate Bill 22-086 (Exención de Vivienda y Protección al Consumidor en Deudas), texto promulgado que eleva la exención de vivienda a $250,000 / $350,000(leg.colorado.gov).gov
- Programa de Fideicomisarios de EE. UU., Ingresos Familiares Medianos de la Oficina del Censo por tamaño familiar para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (prueba de medios)(justice.gov).gov
- U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado (distrito único estatal; formularios, reglas locales, exenciones, guía de autoayuda)(cob.uscourts.gov).gov
- Cornell Law School Legal Information Institute, 11 U.S.C. 522 (autoridad de renuncia estatal conforme a 522(b); exenciones federales negadas a residentes de Colorado)(law.cornell.edu)
- Programa de Fideicomisarios de EE. UU., descripción general de la Prueba de Medios (ingresos medianos y calendario de actualización)(justice.gov).gov
- Asamblea General de Colorado, Oficina de Servicios Legales Legislativos, Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 13 (HTM oficial): C.R.S. 13-54-102(1)(j) (vehículos de motor, $15,000 / $25,000 cuando el deudor o el cónyuge o dependiente del deudor es mayor o discapacitado) y 13-54-107 (exenciones en bancarrota; se niegan a los residentes de Colorado las exenciones de 11 U.S.C. 522(d))(olls.info)
- Asamblea General de Colorado, Oficina de Servicios Legales Legislativos, Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 38 (HTM oficial): C.R.S. 38-41-201 (exención de vivienda, $250,000 / $350,000; «mayor» definido como sesenta años de edad o más)(olls.info)
- Asamblea General de Colorado, Oficina de Servicios Legales Legislativos, página de descarga de los C.R.S. 2026 (fuente oficial de los archivos de los Títulos 13 y 38 citados arriba)(content.leg.colorado.gov)