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Bancarrota en Colorado (2026): Exenciones y Prueba de Medios

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 6 de septiembre de 20266 min de lectura
Bancarrota en Colorado (2026): Exenciones y Prueba de Medios

Preguntas frecuentes

¿Colorado usa exenciones de bancarrota estatales o federales?

Colorado usa solo exenciones estatales. Conforme a C.R.S. 13-54-107, las exenciones federales de 11 U.S.C. 522(d) están negadas a los residentes de Colorado, y el deudor se limita a las exenciones previstas por el estatuto de Colorado. No existe la opción de elegir la lista federal.

¿Cuál es la exención de vivienda en Colorado?

Conforme a C.R.S. 38-41-201, la exención de vivienda de Colorado protege hasta $250,000 en capital de la vivienda, que sube a $350,000 si el propietario, un cónyuge o un dependiente es mayor (60 años o más) o discapacitado. Estos montos fueron establecidos por el Senate Bill 22-086 en 2022 y están fijos en el estatuto sin indexación automática por inflación, por lo que confirme la cifra vigente cuando presente la solicitud.

¿Cuál es el ingreso mediano de Colorado para la prueba de medios?

Para casos del Capítulo 7 presentados a partir del 1 de abril de 2026, el Programa de Fideicomisarios de EE. UU. indica los ingresos familiares medianos de Colorado como $87,940 para una persona, $109,497 para dos, $130,850 para tres y $153,501 para cuatro, agregando $11,100 por cada persona adicional. Las cifras se actualizan periódicamente, así que confirme la tabla vigente cuando presente la solicitud.

¿Perderá mi casa o mi automóvil en una bancarrota de Colorado?

Con frecuencia no. La exención de vivienda de $250,000 de Colorado (o $350,000 para propietarios mayores o discapacitados) permite que muchos propietarios conserven sus hogares, y un plan del Capítulo 13 puede detener una ejecución hipotecaria al ponerse al día con los pagos atrasados. La exención de vehículo de motor protege hasta $15,000 en capital del vehículo, o $25,000 si usted, su cónyuge o un dependiente es mayor o discapacitado. Si algún activo esta en riesgo depende de su capital en relación con estos límites.

¿Cuál es la exención de vehículo de motor de Colorado?

Conforme a C.R.S. 13-54-102, un deudor puede exentar hasta dos vehículos de motor o bicicletas con un valor agregado de $15,000, que aumenta a $25,000 si el deudor, o el cónyuge o dependiente del deudor, es mayor o discapacitado. Dado que Colorado renunció a las exenciones federales, no hay un comodín separado que pueda sumarse a este monto.

¿Dónde presento la bancarrota en Colorado?

En el U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado, en Denver. Colorado es un único distrito federal que sirve a todo el estado, y el tribunal publica formularios, reglas locales y una guía para personas que presentan la solicitud sin abogado.

¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7 y el Capítulo 13 en Colorado?

El Capítulo 7 es una liquidación que cancela la mayoría de las deudas no garantizadas en pocos meses, sujeto a la prueba de medios. El Capítulo 13 es un plan de pago de tres a cinco años que le permite conservar la propiedad y ponerse al día con los pagos atrasados de hipoteca o automóvil, razón por la que se usa para detener ejecuciones hipotecarias. Ambos activan la suspensión automática que paraliza la mayoría de los cobros.

¿Qué deudas no se pueden eliminar en la bancarrota?

La mayoría de los préstamos estudiantiles (salvo que se demuestre dificultad indebida), impuestos sobre la renta recientes, pensión alimenticia y manutención conyugal, y la mayoría de las multas judiciales generalmente sobreviven a la cancelación por bancarrota. Las tarjetas de crédito, las facturas médicas y la mayoría de los préstamos personales suelen ser cancelables.

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Actualizaciones

Se corrigió la exención de vehículo de motor: el límite superior de $25,000 también aplica cuando el cónyuge o dependiente del deudor es mayor o discapacitado, no solo el deudor, y las citas de los estatutos de Colorado ahora enlazan al texto oficial publicado de cada sección en lugar de la página de inicio de la legislatura.

Fuentes y referencias

  1. Colorado General Assembly, Colorado Revised Statutes: C.R.S. 13-54-107 (renuncia a exenciones federales 522(d)), 38-41-201 (vivienda $250,000 / $350,000), 13-54-102 (bienes personales y vehículo)(leg.colorado.gov).gov
  2. Colorado General Assembly, Senate Bill 22-086 (Exención de Vivienda y Protección al Consumidor en Deudas), texto promulgado que eleva la exención de vivienda a $250,000 / $350,000(leg.colorado.gov).gov
  3. Programa de Fideicomisarios de EE. UU., Ingresos Familiares Medianos de la Oficina del Censo por tamaño familiar para casos presentados a partir del 1 de abril de 2026 (prueba de medios)(justice.gov).gov
  4. U.S. Bankruptcy Court for the District of Colorado (distrito único estatal; formularios, reglas locales, exenciones, guía de autoayuda)(cob.uscourts.gov).gov
  5. Cornell Law School Legal Information Institute, 11 U.S.C. 522 (autoridad de renuncia estatal conforme a 522(b); exenciones federales negadas a residentes de Colorado)(law.cornell.edu)
  6. Programa de Fideicomisarios de EE. UU., descripción general de la Prueba de Medios (ingresos medianos y calendario de actualización)(justice.gov).gov
  7. Asamblea General de Colorado, Oficina de Servicios Legales Legislativos, Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 13 (HTM oficial): C.R.S. 13-54-102(1)(j) (vehículos de motor, $15,000 / $25,000 cuando el deudor o el cónyuge o dependiente del deudor es mayor o discapacitado) y 13-54-107 (exenciones en bancarrota; se niegan a los residentes de Colorado las exenciones de 11 U.S.C. 522(d))(olls.info)
  8. Asamblea General de Colorado, Oficina de Servicios Legales Legislativos, Estatutos Revisados de Colorado 2026, Título 38 (HTM oficial): C.R.S. 38-41-201 (exención de vivienda, $250,000 / $350,000; «mayor» definido como sesenta años de edad o más)(olls.info)
  9. Asamblea General de Colorado, Oficina de Servicios Legales Legislativos, página de descarga de los C.R.S. 2026 (fuente oficial de los archivos de los Títulos 13 y 38 citados arriba)(content.leg.colorado.gov)
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