New Mexico
Derechos de los ocupantes y leyes de prescripción adquisitiva en Nuevo Mexico (2026)

Nuevo Mexico establece uno de los estándares de prescripción adquisitiva más estrictos del país: el reclamante debe poseer la propiedad durante 10 años continuos, tener color de título, pagar todos los impuestos sobre la propiedad durante todo el periodo y haber poseído de buena fe. Las cuatro condiciones son obligatorias conforme al NMSA 1978 § 37-1-22. Los propietarios pueden desalojar a los ocupantes mediante una acción de Entrada y Retención Forzosa (Forcible Entry and Detainer, FED) o una demanda de ejectment.
Información verificada por última vez el 27 de mayo de 2026. Este artículo ofrece información legal general, no asesoría legal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre la ley estatal de Nuevo Mexico. Para una comparación de todos los 50 estados, consulte la guía nacional de derechos de los ocupantes.
Prescripción Adquisitiva en Nuevo Mexico: Color de Título, Impuestos y el Periodo de 10 Años
El Estatuto: NMSA 1978 § 37-1-22
La ley de prescripción adquisitiva de Nuevo Mexico aparece en el NMSA 1978 § 37-1-22. El estatuto exige que un reclamante que busca adquirir la titularidad de un bien inmueble mediante la prescripción adquisitiva debe cumplir simultáneamente cuatro requisitos independientes:

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Posesión continua durante 10 años. El reclamante debe ocupar realmente el terreno de forma continua e ininterrumpida durante una década completa. El uso estacional puede calificar si es consistente con el uso ordinario del terreno, pero cualquier abandono reinicia el reloj.
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Color de título. El reclamante debe poseer un instrumento escrito que, en apariencia, transfiera la titularidad de la propiedad. Ejemplos incluyen una escritura defectuosa, una escritura del alguacil que no fue ejecutada correctamente, un testamento admitido a sucesión que describe incorrectamente la parcela, o una escritura de impuestos emitida después de una venta viciada. Un reclamante que ocupa un terreno sin ninguna base escrita de titularidad no puede satisfacer este requisito ni presentar un reclamo de prescripción adquisitiva conforme al § 37-1-22.
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Pago de impuestos sobre la propiedad durante el periodo de 10 años. El reclamante debe haber pagado todos los impuestos sobre la propiedad tasados contra la parcela durante todo el periodo de 10 años. Los registros de impuestos son públicos, y los tribunales examinan los registros del tasador del condado para verificar este requisito. Las interrupciones en el pago de impuestos anulan el reclamo, incluso cuando la posesión y el color de título están establecidos.
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Buena fe. El estatuto exige que la posesión haya sido «continua y de buena fe bajo color de título durante diez años». La buena fe es un elemento independiente, no una repetición del color de título. En Heron v. Conder, 1967-NMSC-039, la Corte Suprema de Nuevo Mexico interpreto el estatuto como que exige, «ademas del color de título, (a) diez años de posesión adversa continua, (b) el pago de impuestos y (c) buena fe». Un reclamante que fabrico el instrumento en el que se basa el color de título, o que sabia que el instrumento no transfería nada, puede satisfacer los demas elementos y aun asi perder el reclamo por falta de buena fe.
Deben cumplirse los cuatro requisitos. Los tribunales de Nuevo Mexico han rechazado sistemáticamente los reclamos de prescripción adquisitiva que solo satisfacen algunos de los elementos legales. Esta estructura refleja la decisión de política de la legislatura de proteger a los titulares de título registrado, a la vez que ofrece un recurso limitado para los poseedores a largo plazo que tienen un reclamo escrito aparente y que han contribuido al fisco publico mediante el pago de impuestos.
Qué Cuenta como Posesión "Hostil"
La hostilidad proviene del propio estatuto, no de una doctrina de derecho común aparte. El NMSA 1978 § 37-1-22 define la prescripción adquisitiva como «una apropiación real y visible de un terreno, iniciada y continuada bajo color de título y reclamo de derecho incompatible y hostil con el reclamo de otra persona». La posesión es hostil cuando el reclamante ocupó el terreno como lo haría un propietario, sin el permiso del verdadero propietario. El permiso anula la hostilidad. Un inquilino, licenciatario o familiar autorizado a usar la propiedad no puede usar ese periodo de uso permitido para un reclamo de prescripción adquisitiva.
Union de Posesiones (Tacking)
Un reclamante puede sumar (tacking) los periodos de posesión continua de poseedores anteriores en privacidad de posesión para alcanzar el umbral de 10 años. La privacidad generalmente requiere una transferencia escrita del interés posesorio entre el predecesor y el sucesor. Sin embargo, el requisito de pago de impuestos se aplica a cada año del periodo combinado, no solo a los años en que el reclamante actual poseyó la propiedad. El reclamante debe demostrar que los impuestos se pagaron durante toda la duración.
Lo Que el Color de Título No Incluye
El color de título requiere más que la creencia de que uno es dueño del terreno. Los acuerdos orales para transferir la propiedad, los tratos de palabra o los reclamos basados únicamente en el uso prolongado no constituyen color de título. El instrumento debe ser escrito, debe describir la propiedad y debe parecer, en apariencia, transferir un interés, incluso si la transferencia es nula por algún defecto técnico.
Alcance del Reclamo de Prescripción Adquisitiva
Cuando un reclamante posee color de título, el reclamo de prescripción adquisitiva se extiende a toda la parcela descrita en el instrumento, no solo a la porción físicamente ocupada. Esta es una de las razones prácticas por las que existe el requisito del color de título: le da a terceros aviso del límite reclamado a través del registro público.
Como Desalojar a un Ocupante en Nuevo Mexico
Paso 1: Confirme que el Ocupante No Es un Inquilino
Antes de presentar cualquier acción, el propietario debe confirmar si el ocupante tiene alguna relación de arrendamiento. Si la persona alguna vez pago renta o recibió permiso escrito para ocupar, puede tener derechos de inquilino conforme a la Ley Uniforme de Relaciones entre Propietario y Residente de Nuevo Mexico (UORRA), NMSA 1978 § 47-8-1 y siguientes. Tratar a un exinquilino como intruso sin seguir el proceso de notificación y FED de la UORRA puede exponer al propietario a responsabilidad legal.
Un verdadero ocupante es alguien que ingreso a la propiedad sin permiso y sin ningún contrato de arrendamiento. Estas personas no tienen derechos de inquilino, pero el proceso formal de desalojo aun se aplica.

Paso 2: Notifique un Aviso Escrito de Desalojo
El aviso escrito es un requisito legal en Nuevo Mexico, no una cortesía. El NMSA 1978 § 35-10-3(A) establece que, «salvo lo dispuesto en la Sección 35-10-1 del NMSA 1978, se debe notificar al demandado con tres días de aviso escrito para desalojar antes de que se pueda presentar una acción civil por entrada forzosa o retención ilícita». Ese requisito no se limita a los inquilinos. Rige toda acción de FED, incluida la que se presenta bajo el motivo de intrusión del § 35-10-1(A)(1), el cual a su vez cubre a un demandado que ingreso y ocupo el terreno contra la voluntad del propietario y «se negó a desocupar el inmueble después del aviso del propietario o de su agente o abogado». Presentar la demanda sin el aviso de desalojo requerido puede provocar que el caso sea desestimado.
La excepción a la que se refiere el § 35-10-3(A) es el § 35-10-1(A)(5): a un inquilino mes a mes o a un inquilino a voluntad se le debe dar treinta días de aviso escrito para desocupar en lugar de tres días.
Para los ocupantes que ingresaron bajo un contrato de arrendamiento que ha terminado o sido rescindido, el NMSA 1978 § 47-8-33 exige un aviso específico según el motivo: tres días por falta de pago de la renta, o siete días por otras violaciones sustanciales del contrato.
Paso 3: Presente una Acción de Entrada y Retención Forzosa
El principal recurso judicial para desalojar a un ocupante en Nuevo Mexico es una acción de Entrada y Retención Forzosa (Forcible Entry and Detainer, FED), a veces llamada acción de «restitución del inmueble». El valor de la propiedad no es lo que decide dónde se presenta el caso. El NMSA 1978 § 35-3-3(A) limita la jurisdicción civil del tribunal de magistrados a diez mil dólares sobre «la deuda o suma reclamada», y el § 35-3-3(C)(4) le niega al tribunal de magistrados toda jurisdicción sobre una acción civil «en la que el título o los límites de un terreno puedan estar en disputa o en cuestión». Conforme al § 35-10-1(B), el tribunal de distrito del condado donde se ubica la propiedad tiene jurisdicción original concurrente sobre las acciones de FED «cuando la renta pactada sea de cincuenta dólares ($50.00) o más al mes, o cuando el valor razonable de alquiler del inmueble sea de cincuenta dólares ($50.00) o más al mes», un umbral suficientemente bajo como para que el tribunal de distrito este disponible de forma concurrente en casi todos los casos.
El proceso de FED en Nuevo Mexico funciona de la siguiente manera:
- El propietario presenta una demanda de restitución del inmueble, paga la tarifa de presentación y solicita una fecha de audiencia.
- El tribunal emite una citación. Se notifica al ocupante la citación y la demanda.
- Se programa una audiencia, normalmente entre unos días y dos semanas después de la presentación.
- En la audiencia, el juez determina si el propietario tiene derecho a la posesión. Si el propietario prevalece, el tribunal emite una sentencia de restitución.
- Si el ocupante no se marcha voluntariamente después de la sentencia, el propietario puede solicitar un auto de restitución. Un oficial de la ley ejecuta el auto y desaloja al ocupante.
Las acciones de FED se centran en el derecho a la posesión, no en la titularidad, y no existe ningún mecanismo que transfiera un caso de FED al tribunal de distrito cuando un ocupante alega prescripción adquisitiva. El NMSA 1978 § 35-10-3(C) establece que «las cuestiones de titularidad o límites de un terreno no se investigaran en una acción de entrada forzosa o retención ilícita, pero la acción no impide que una parte examine el derecho de propiedad de cualquier otra manera», y el § 35-3-3(C)(4) le niega al tribunal de magistrados jurisdicción sobre una acción civil en la que la titularidad o los límites esten en cuestión. El caso de posesión no se traslada. La cuestión de titularidad debe presentarse como una acción separada de ejectment o de saneamiento de título en el tribunal de distrito.

Paso 4: Ejectment para Ocupantes que Reclaman la Titularidad
Cuando un ocupante alega un reclamo de prescripción adquisitiva o de otro modo reclama un interés de titularidad sobre la propiedad, el recurso correcto es una acción separada de ejectment en el tribunal de distrito de Nuevo Mexico. El NMSA 1978 § 42-4-1 establece que «la acción de ejectment puede mantenerse en todos los casos en que el demandante tenga legalmente derecho a la posesión del inmueble», y, a diferencia de una acción de FED, puede resolver la cuestión de la titularidad. El tribunal de distrito tiene jurisdicción para sanear el título y resolver de forma permanente la titularidad.
Los propietarios deben consultar a un abogado de bienes raíces de Nuevo Mexico antes de presentar una acción de ejectment, porque los reclamos de prescripción adquisitiva exigen que el propietario refute la evidencia del ocupante sobre la posesión continua, el color de título y el pago de impuestos.
Lo Que los Propietarios No Pueden Hacer
La ley de Nuevo Mexico prohíbe el desalojo por mano propia. Cambiar las cerraduras, retirar puertas o ventanas, cortar los servicios, retirar la propiedad personal del ocupante o usar amenazas o fuerza física para obligar al ocupante a marcharse son todas acciones ilegales. Un propietario que usa medidas de mano propia puede enfrentar responsabilidad civil por daños. El recurso adecuado siempre es una orden judicial.
Actualización Legislativa 2024-2025
Nuevo Mexico no promulgó ningún estatuto de desalojo acelerado de ocupantes en 2024 o 2025. Durante la sesión legislativa regular de 2026, se presento el HB 144 para crear un delito penal por la ocupación ilegal. El proyecto de ley murió en comité y no se convirtió en ley. Al mes de mayo de 2026, no existe ningún proceso de desalojo acelerado fuera de los procedimientos estándar de FED y ejectment conforme a la ley de Nuevo Mexico.
Preguntas Frecuentes sobre los Derechos de los Ocupantes en Nuevo Mexico
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Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre los derechos de los ocupantes y la ley de prescripción adquisitiva de Nuevo Mexico. No es asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes cambian y las circunstancias individuales varían. Si esta lidiando con una situación de ocupación o un reclamo de prescripción adquisitiva en Nuevo Mexico, consulte a un abogado de bienes raíces con licencia en Nuevo Mexico.
Guía nacional de derechos de los ocupantes
RecordingLaw.com ofrece información legal gratuita con fines educativos. Nada en este sitio constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.
Preguntas frecuentes
¿Reconoce Nuevo Mexico la prescripción adquisitiva sin color de título?
No. El NMSA 1978 § 37-1-22 exige el color de título como elemento obligatorio. No existe ninguna vía de prescripción adquisitiva en Nuevo Mexico para un reclamante que carece de un instrumento escrito que parezca transferir la titularidad de la propiedad.
¿Qué pasa si el reclamante pago impuestos solo durante 9 de los 10 años requeridos?
El reclamo de prescripción adquisitiva fracasa. Nuevo Mexico exige el pago de impuestos durante todo el periodo legal de 10 años. Una interrupción de incluso un año anula el elemento de pago de impuestos, sin importar cuanto tiempo haya continuado la posesión.
¿Puede un ocupante en Nuevo Mexico reclamar la prescripción adquisitiva después de menos de 10 años?
No. El periodo de 10 años conforme al § 37-1-22 es un mínimo, no una pauta. Un ocupante que ha ocupado la propiedad durante menos de 10 años no ha cumplido el periodo legal y no puede presentar un reclamo de prescripción adquisitiva, incluso con color de título y pago de impuestos.
¿Es la buena fe un requisito independiente para la prescripción adquisitiva en Nuevo Mexico?
Si. El NMSA 1978 § 37-1-22 exige que la posesión sea continua y de buena fe bajo color de título durante diez años, y la Corte Suprema de Nuevo Mexico en Heron v. Conder interpreto el estatuto como que exige la buena fe ademas del color de título, diez años de posesión adversa continua y el pago de impuestos. Un propietario que se defiende de un reclamo puede atacar la buena fe directamente, por ejemplo, cuando el reclamante creo el instrumento en el que se basa el color de título o sabia que este no transfería nada.
¿Cuánto tiempo tarda un caso de FED en Nuevo Mexico?
Después de que el propietario presenta la demanda y se notifica al ocupante, normalmente se programa una audiencia dentro de una a dos semanas. Si el propietario gana, se puede emitir un auto de restitución poco después de la sentencia. El tiempo total desde la presentación hasta el desalojo físico suele ser de dos a cuatro semanas, aunque los casos disputados pueden tardar más.
¿Tiene Nuevo Mexico una línea directa para ocupantes o un proceso de desalojo de emergencia?
No. Nuevo Mexico no tiene un proceso de desalojo de emergencia o administrativo para ocupantes. Los propietarios deben usar el proceso estándar de FED o ejectment a través del sistema judicial. La policía puede responder a un allanamiento penal activo si la persona ingreso por la fuerza o fue advertida verbalmente que se marchara y se negó, pero el desalojo civil requiere una orden judicial.
¿Puedo llamar a la policía para desalojar a un ocupante en lugar de ir a los tribunales?
La policía puede desalojar a un ocupante que cometió allanamiento penal, es decir, que ingreso por la fuerza o después de que se le dijo que se marchara. Sin embargo, si la persona ha ocupado la propiedad durante cualquier periodo de tiempo, la policía por lo general trata el asunto como una disputa civil y le indicara al propietario que presente una acción de FED. Una orden judicial es la vía más segura y confiable para el desalojo.
¿El solo hecho de pagar impuestos sobre la propiedad le da a alguien un reclamo sobre mi propiedad en Nuevo Mexico?
No. El pago de impuestos es uno de los cuatro elementos requeridos conforme al § 37-1-22, no una base independiente para un reclamo. Una persona que paga impuestos sobre una propiedad que no posee no puede reclamar la prescripción adquisitiva sin también establecer una posesión continua de 10 años, color de título y buena fe.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de desalojo y prescripción adquisitiva de Nuevo Mexico: el aviso escrito de tres días para desalojar es un requisito legal conforme al NMSA 1978 § 35-10-3(A) y no una simple práctica, la buena fe se agrega como el cuarto elemento legal de la prescripción adquisitiva, la hostilidad se atribuye a la definición legal en lugar del derecho común, las reglas de foro de la acción de entrada y retención forzosa se replantean conforme a los umbrales legales correctos, y la página ya no dice que una defensa de prescripción adquisitiva transfiere el caso al tribunal de distrito.
Se corrigió la descripción del periodo de aviso conforme al NMSA 1978 § 47-8-33 a los dos periodos que el texto del estatuto realmente respalda (tres días por falta de pago, siete días por otras violaciones sustanciales), eliminando una cifra de 30 días para terminación sin causa que el estatuto no respalda.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 37
§ 37-1-22Title in fee simple by adverse possession; action after ten years barred; definition; payment of taxes.Vigentecitada en 5 de nuestros artículos
In all cases where any person or persons, their children, heirs or assigns, shall have had adverse possession continuously and in good faith under color of title for ten years of any lands, tenements or hereditaments and no claim by suit in law or equity effectually prosecuted shall have been set up or made to the said lands, tenements or hereditaments, within the aforesaid time of ten years, then and in that case, the person or persons, their children, heirs or assigns, so holding adverse possession as aforesaid, shall be entitled to keep and hold in possession such quantity of lands as shall be specified and described in some writing purporting to give color of title to such adverse occupant, in preference to all, and against all, and all manner of person or persons whatsoever; and any person or persons, their children or their heirs or assigns, who shall neglect or who have neglected for the said term of ten years, to avail themselves of the benefit of any title, legal or equitable, which he, she or they may have to any lands, tenements or hereditaments, within this state, by suit of law or equity effectually prosecuted against the person or persons so as aforesaid…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 22 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2018
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Deaton excluy? la posesi?n anterior a la expedici?n de la patente federal. Rio Rancho sostuvo que un plano de servidumbre de drenaje no constitu?a apariencia de dominio pleno. Lopez limit? el t?tulo por posesi?n adversa a la parte pose?da exclusiva y continuamente.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Deaton v. Gutierrez (New Mexico Court of Appeals 2003, 135 N.M. 423)✓La posesión adversa de tierras públicas federales no podía comenzar antes de la expedición de la patente, y terceros ajenos al solicitante no podían usar la relación retroactiva para contar una posesión anterior.
- City of Rio Rancho v. AMREP SOUTHWEST INC. (New Mexico Supreme Court 2011, 150 N.M. 428)✓Un plano registrado de servidumbre de drenaje no pretendía transmitir el dominio pleno, por lo que no constituía apariencia de título y fracasó la reclamación de posesión adversa de la ciudad.
- Lopez v. Adams (New Mexico Court of Appeals 1993, 116 N.M. 757)✓Una escritura de 1964 y los pagos fiscales respaldaron la apariencia de título y los impuestos, pero el uso por terceros impidió la posesión exclusiva e ininterrumpida de la parte oriental, por lo que el título quedó limitado a la parte occidental.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Prescripción en Nuevo México: Plazos para Presentar Demandas por Tipo de Caso
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 47
§ 47-8-1Short titleVigentecitada en 4 de nuestros artículos
Sections 47-8-1 through 47-8-51 [47-8-52] NMSA 1978 may be cited as the "Uniform Owner-Resident Relations Act".
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 33 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Ramirez-Eames v. Hover (New Mexico Supreme Court 1989, 108 N.M. 520)“…to some extent by the Uniform Owner-Resident Relations Act, NMSA 1978, Sections 47-8-1 to 47-8-51 (Repl.Pamp. 1982). Section 4…”
- Gracia v. Bittner (New Mexico Court of Appeals 1995, 120 N.M. 191)“…efendant for violation of the Owner-Resident Relations Act, NMSA1978, §§ 47-8-1 to -51 (Repl.Pamp.1982 & Cum.Supp.1994)…”
- Hedicke v. Gunville (New Mexico Court of Appeals 2002, 133 N.M. 335)“…he New Mexico Uniform Owner-Resident Relations Act (UORRA), NMSA1978, §§ 47-8-1 through -51 (1975, as amended through 1…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de grabación entre arrendador e inquilino de Nuevo Mexico: derechos para inquilinos y arrendadores (2026)
§ 47-8-33Breach of agreement by resident and relief by ownerVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Except as provided in the Uniform Owner-Resident Relations Act, if there is noncompliance with Section 47-8-22 NMSA 1978 materially affecting health and safety or upon the initial material noncompliance by the resident with the rental agreement or any separate agreement, the owner shall deliver a written notice to the resident specifying the acts and omissions constituting the breach, including the dates and specific facts describing the nature of the alleged breach, and stating that the rental agreement will terminate upon a date not less than seven days after receipt of the notice if the breach is not remedied in seven days. B. Upon the second material noncompliance with the rental agreement or any separate agreement by the resident, within six months of the initial breach, the owner shall deliver a written notice to the resident specifying the acts and omissions constituting the breach, including the dates and specific facts describing the nature of the alleged breach, and stating that the rental agreement shall terminate upon a date not less than seven days after receipt of the notice.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Roser v. Hufstedler (New Mexico Court of Appeals 2023, 531 P.3d 615)“…referring to “the judgment” and 4 “writ of restitution”); NMSA 1978, § 47-8-33(E)(2) (1999) (referring to “a writ of…”
- State v. Anaya (New Mexico Supreme Court 2015)“…ithout taking the proper steps provided by 15 statute. See NMSA 1978, § 47-8-33 (1999). 16 {24} Defendant’s second…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- NMSA 1978 § 37-1-22 - Prescripción Adquisitiva (Justia)(law.justia.com)
- NMSA 1978 § 47-8-1 y siguientes - Ley Uniforme de Relaciones entre Propietario y Residente(nmlegis.gov)
- NMSA 1978 § 47-8-33 - Terminación del Contrato de Arrendamiento por el Propietario(nmlegis.gov)
- Tribunales de Nuevo Mexico - Division Civil del Tribunal de Magistrados(nmcourts.gov)
- HB 144 (Sesión Regular de 2026) - Delito de Ocupación Ilegal (Murió en Comité)(nmlegis.gov)
- NMSA 1978 §§ 35-3-3, 35-10-1, 35-10-3 — Jurisdicción civil del tribunal de magistrados; motivos y disposiciones especiales de entrada forzosa y retención ilícita (New Mexico One Source, oficial)(nmonesource.com)
- NMSA 1978 § 37-1-22 — Titularidad en dominio absoluto por prescripción adquisitiva; definición; pago de impuestos (New Mexico One Source, oficial)(nmonesource.com)
- NMSA 1978 § 42-4-1 — Cuándo procede la acción de ejectment (New Mexico One Source, oficial)(nmonesource.com)
- Heron v. Conder, 77 N.M. 462, 423 P.2d 985 (1967) — la prescripción adquisitiva exige color de título, diez años de posesión adversa continua, pago de impuestos y buena fe(courtlistener.com)