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Leyes de Compensación para Trabajadores de Nuevo México: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Compensación para Trabajadores de Nuevo México: Beneficios, Plazos y Sus Derechos

Preguntas frecuentes

¿Se requiere la compensación para trabajadores en Nuevo México?

Sí. Nuevo México exige cobertura de compensación para trabajadores para los empleadores con 3 o más empleados. La Administración de Compensación para Trabajadores de Nuevo México (WCA) administra el sistema. Los empleadores pueden usar una póliza de seguro comercial o un autoseguro aprobado para cumplir.

¿Cuánto paga la compensación para trabajadores en Nuevo México?

Los beneficios de incapacidad total temporal (TTD) pagan el 66 2/3% de su salario semanal promedio, hasta un máximo basado en el salario semanal promedio estatal que la WCA ajusta anualmente. Existe un período de espera de 7 días, con el primer pago venciendo dentro de los 14 días posteriores. No confíe en ninguna cifra específica que encuentre en línea, ya que el máximo anual cambia cada año.

¿Cuánto dura la compensación para trabajadores en Nuevo México?

Los beneficios de incapacidad total temporal continúan mientras usted no pueda trabajar, hasta el punto de la mejoría médica máxima. Si tiene un deterioro permanente, podría tener derecho a beneficios adicionales de incapacidad parcial o total permanente. La duración depende de la naturaleza y gravedad de su lesión.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de compensación para trabajadores en Nuevo México?

Nuevo México le da 1 año desde la fecha en que su empleador o aseguradora se niega a pagar después de que usted haya dado el aviso por escrito correspondiente de su lesión. También debe reportar la lesión a su empleador por escrito dentro de los 15 días posteriores al accidente (hasta 60 días en casos extraordinarios). No cumplir con cualquiera de los dos plazos puede impedir su reclamo.

¿Puedo elegir a mi propio médico en Nuevo México?

No al principio, a menos que su empleador se lo permita. Conforme a la Sección 52-1-49(B) del NMSA 1978, el empleador inicialmente elige su proveedor de atención médica o le permite a usted hacer la selección, y esa elección controla los primeros 60 días de tratamiento. Después de 60 días, la parte que no hizo la selección inicial puede elegir un proveedor, con al menos 10 días de aviso por escrito a la otra parte, el cual puede presentarse desde el día 50. Cualquiera de las partes también puede pedirle a un juez de compensación para trabajadores un cambio. Si usted continúa tratándose con un proveedor que su empleador rechazó y sin seguir la resolución del juez, el empleador no tiene que pagar por esa atención.

¿Me pueden despedir mientras recibo compensación para trabajadores en Nuevo México?

La ley de Nuevo México ofrece protecciones contra represalias para los trabajadores que presentan un reclamo de compensación para trabajadores. Está prohibido despedir o tomar represalias de otra forma contra un trabajador por ejercer los derechos de la Ley de Compensación para Trabajadores. Si cree que fue despedido o sancionado porque presentó un reclamo, consulte a un abogado, ya que podría tener un reclamo de represalia separado.

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión laboral en Nuevo México?

En la mayoría de los casos, no. La compensación para trabajadores es el remedio exclusivo contra su empleador bajo el NMSA 1978 52-1-1 y siguientes. Existen excepciones para lesiones intencionales por parte del empleador, reclamos contra un tercero como un fabricante de equipo negligente, y situaciones en las que el empleador no mantuvo la cobertura requerida.

¿Lesionado en New Mexico? Obtenga una revisión gratuita del caso con un abogado de lesiones personales

Si la negligencia de otra persona causó su lesión, podría tener derecho a compensación por gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. Obtenga una revisión gratuita y sin compromiso de un abogado de lesiones personales en New Mexico. La mayoría trabaja por honorarios contingentes, así que no hay costo inicial.

Actualizaciones

Se corrigió la sección sobre la elección de proveedor tratante: en Nuevo México el empleador hace la primera elección y esta controla los primeros 60 días, tras lo cual la otra parte puede cambiar de proveedor con 10 días de aviso por escrito, y se aclaró que el aviso por escrito de la lesión no es necesario cuando un supervisor tuvo conocimiento real del accidente.

Fuentes y referencias

  1. Administración de Compensación para Trabajadores de Nuevo México (WCA)(workerscomp.state.nm.us).gov
  2. Ley de Compensación para Trabajadores de Nuevo México, NMSA 1978 52-1-1 y siguientes(workerscomp.state.nm.us).gov
  3. Capítulo 52 del NMSA 1978 (Compensación para Trabajadores), Secs. 52-1-29 (aviso de accidente) y 52-1-49 (selección de proveedor de atención médica), Comisión de Compilación de Nuevo México(nmonesource.com)
  4. Administración de Compensación para Trabajadores de Nuevo México (WCA)(workerscomp.nm.gov)
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