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Leyes de Luisiana sobre el último cheque de pago: plazos y multas

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20268 min de lectura
Leyes de Luisiana sobre el último cheque de pago: plazos y multas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de Luisiana sobre el último cheque de pago?

La. R.S. 23:631 exige que un empleador pague los salarios devengados de un empleado despedido o que renuncia antes o en el próximo día de pago regular, o a más tardar 15 días después de la separación, lo que ocurra primero. El límite máximo de 15 días es el mismo sin importar si lo despidieron o renunció, y la subsección de renuncia mide la parte del día de pago según el ciclo de pago en que el empleado trabajaba al momento de la separación.

¿Cuánto tiempo puede retener un empleador de Luisiana su último cheque de pago?

No más de 15 días después de la separación, o el próximo día de pago regular si ocurre antes. No existe una regla separada más rápida para empleados que avisan antes de renunciar.

¿Cuál es la multa por un último cheque de pago tardío en Luisiana?

Según La. R.S. 23:632, un tribunal otorga el monto que sea MENOR: 90 días de salario a la tarifa diaria del empleado, o el salario completo desde una demanda por escrito hasta el pago, salvo que el empleador haya disputado el monto de buena fe. Es un cálculo matemático automático que aplica el tribunal, no una elección del empleado.

¿Puede un empleador de Luisiana retener mi último cheque de pago por equipo no devuelto?

No. La. R.S. 23:635 prohíbe multar o deducir del salario salvo por daño comprobado, intencional o negligente, a la propiedad, o por una condena o admisión de robo, con un tope en la pérdida real. Un empleador no puede retener el cheque completo como forma de presión.

¿Pierdo mi pago de vacaciones devengado pero no usado si me despiden en Luisiana?

No. La. R.S. 23:631(D) prohíbe la confiscación del pago de vacaciones realmente devengado bajo la política de su empleador, y 23:634 anula por separado cualquier cláusula contractual que intente confiscar salarios ya devengados.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por salarios impagos en Luisiana?

El plazo de prescripción general de Luisiana para recuperar salarios y compensación similar es de 3 años, según el artículo 3494 del Código Civil.

Actualizaciones

Se actualizó la sección de cumplimiento para nombrar a Louisiana Works (antes Louisiana Workforce Commission) y citar el deber de aviso publicado en La. R.S. 23:633(D), se corrigió la ventana de recuperación de costos previos a la contratación de La. R.S. 23:634 a noventa días laborables desde el primer día de trabajo, y se citó textualmente el plazo de renuncia de La. R.S. 23:631(A)(1)(b), corrigiendo en KeyTakeaways, la sección de renuncia y la FAQ 1 la imprecisión de que el plazo es "idéntico" sin matiz de ciclo de pago.

Fuentes y referencias

  1. La. R.S. 23:631, Pago del monto adeudado por despido o renuncia(legis.la.gov).gov
  2. La. R.S. 23:632, Responsabilidad del empleador por incumplir 23:631; honorarios de abogado(legis.la.gov).gov
  3. La. R.S. 23:634, Es ilegal el contrato que confisca salarios por despido(legis.la.gov).gov
  4. La. R.S. 23:635, Restricción de multas y deducciones del salario(legis.la.gov).gov
  5. Código Civil de Luisiana, art. 3494, Acciones sujetas a una prescripción de tres años(legis.la.gov).gov
  6. La. R.S. 23:633, Deber del empleador de informar al empleado la tarifa salarial; aviso publicado; denuncia de infracciones a la oficina de desarrollo laboral dentro de Louisiana Works(legis.la.gov)
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