Louisiana
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Luisiana (Guía 2026)

Louisiana prohíbe colocar cualquier objeto en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales que obstruya la vista despejada del conductor bajo la La. R.S. 32:361.1. No existe ninguna exención para unidades GPS, cámaras de tablero (dashcams) o soportes para teléfono. Los conductores deben usar un soporte de tablero, de clip para la rejilla de ventilación o de consola en su lugar.
Luisiana adopta un enfoque estricto respecto a la visibilidad del parabrisas. Bajo la La. R.S. 32:361.1, los conductores no pueden colocar ningún objeto o material en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales que bloquee o reduzca la vista despejada del conductor sobre la carretera. A diferencia de algunos estados que hacen excepciones específicas para dispositivos GPS, cámaras de tablero o soportes para teléfono, el estatuto de Luisiana no contiene tal exención.
Esta guía cubre el alcance completo de las restricciones de montaje en el parabrisas de Luisiana, los límites de polarizado de ventanas (incluido el cambio de 2025 al polarizado de las ventanas delanteras laterales), la nueva ley de manos libres, las multas, las exenciones y los pasos prácticos para mantenerse en cumplimiento.
Qué dice la ley de Luisiana sobre las obstrucciones del parabrisas
El estatuto principal que regula la visibilidad del parabrisas en Luisiana es la La. R.S. 32:361.1, titulada "Vista hacia afuera o hacia adentro a través del parabrisas o las ventanas; prohibición de obstrucción".
La ley establece que ninguna persona puede operar un vehículo motorizado con ningún objeto o material colocado o pegado en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales del vehículo de manera que obstruya o reduzca la vista despejada del conductor a través del parabrisas delantero o de las ventanas delanteras laterales. Además, prohíbe colocar o pegar cualquier material transparente en el parabrisas delantero o en las ventanas delanteras laterales si el material altera el color o reduce la transmisión de luz.
Este lenguaje es amplio. Cubre tanto objetos físicos (soportes de ventosa, calcomanías, objetos colgantes) como materiales aplicados (película de polarizado, recubrimientos).
Artículos que están prohibidos
Según el lenguaje literal del estatuto, los siguientes artículos están prohibidos cuando obstruyen la vista despejada del conductor a través del parabrisas delantero o de las ventanas delanteras laterales:
- Dispositivos GPS montados en el parabrisas con ventosas
- Cámaras de tablero (dashcams) pegadas al parabrisas dentro de la línea de visión del conductor
- Soportes para teléfono pegados al parabrisas
- Calcomanías o adhesivos decorativos en el parabrisas
- Objetos colgantes del espejo retrovisor (cuando obstruyen la vista)
- Cualquier película de polarizado en el parabrisas más allá del área de franja permitida
Artículos que están permitidos
La La. R.S. 32:361.1(C) enumera exactamente cuatro situaciones a las que no se aplica esta sección. Un estatuto distinto, la La. R.S. 32:282(C), contiene su propia excepción para los documentos exigidos por ley. Las primeras cuatro filas a continuación provienen de la 32:361.1(C); la última no:
| Artículo permitido | Condiciones |
|---|---|
| Dispositivo de protección solar (película de polarizado) | Ventanas delanteras laterales y ventanas laterales detrás del conductor con 25% de transmisión de luz o más; ventanas más traseras con 12% o más; no más del 20% de reflectancia luminosa |
| Franja de polarizado transparente en el parabrisas | Color no rojo ni ámbar; limitada a las cinco pulgadas superiores del parabrisas |
| Visera solar ajustable | Debe ser no transparente y montarse por delante de las ventanas laterales; no puede estar pegada al vidrio |
| Equipo de vehículos de las fuerzas del orden | Aplica a vehículos de las fuerzas del orden de propiedad pública, incluidos los vehículos de aplicación del Departamento de Vida Silvestre y Pesca |
| Certificados o documentos exigidos por ley | No es una excepción de la La. R.S. 32:361.1(C). Está permitido en cambio bajo la La. R.S. 32:282(C), que autoriza un certificado u otro documento que deba exhibirse por ley o por reglamento del secretario de seguridad pública |
Un estatuto separado, la La. R.S. 32:282, agrega que ninguna persona puede conducir un vehículo con material no transparente en el parabrisas, aletas laterales, ventanas laterales o traseras, salvo un certificado o documento exigido por ley o permitido por el secretario de seguridad pública.
Sin exención para GPS o cámaras de tablero
Algunos estados (como California y Minnesota) permiten específicamente montar unidades GPS u otros dispositivos electrónicos en el parabrisas en áreas designadas. Luisiana no lo hace.

La La. R.S. 32:361.1 no menciona dispositivos GPS, cámaras de tablero, sistemas de navegación ni ningún dispositivo electrónico. No existe ninguna excepción, ninguna zona de montaje designada ni ningún límite de tamaño que permita estos dispositivos en el parabrisas.
Para los conductores que dependen de la navegación GPS o desean usar una cámara de tablero, la opción legal más segura es montar el dispositivo en el tablero, en un clip para la rejilla de ventilación, o en otra ubicación que no involucre el parabrisas ni las ventanas delanteras laterales.
Consideraciones sobre las cámaras de tablero
Las cámaras de tablero son legales de poseer y operar en Luisiana. No existe ninguna ley estatal que prohíba el uso de una cámara de tablero. La restricción se aplica únicamente a dónde se monta. Una cámara de tablero colocada en el tablero o detrás del espejo retrovisor (en una posición que no obstruya la vista del conductor) generalmente es aceptable.
La La. R.S. 40:2552 aborda el uso de cámaras de tablero en vehículos de las fuerzas del orden, confirmando que los sistemas de cámaras montadas en el tablero están reconocidos y regulados por la ley de Luisiana. Para el uso civil, la regla clave sigue siendo: no obstruir el parabrisas.
Requisitos de polarizado de ventanas de Luisiana
La La. R.S. 32:361.1 también regula los dispositivos de protección solar (película de polarizado). La sesión legislativa de 2025 trajo un cambio significativo a los límites de polarizado de las ventanas delanteras laterales mediante la Ley 143.
Límites actuales de polarizado (vigentes desde el 1 de agosto de 2025)
| Ubicación de la ventana | Transmisión de luz mínima (VLT) | Reflectancia máxima |
|---|---|---|
| Parabrisas delantero | No se permite polarizado (excepto la franja superior de 5 pulgadas) | 20% de reflectancia luminosa |
| Ventanas delanteras laterales (conductor y pasajero) | 25% VLT | 20% de reflectancia luminosa |
| Ventanas traseras laterales | 25% VLT | 20% de reflectancia luminosa |
| Ventana trasera | 12% VLT | 20% de reflectancia luminosa |
Qué cambió la Ley 143 de 2025
Antes del 1 de agosto de 2025, las ventanas delanteras laterales requerían al menos 40% de transmisión de luz. La Ley 143 (House Bill 119), patrocinada por el representante Daryl Deshotel, redujo este requisito a 25% VLT. El cambio equiparó las ventanas delanteras laterales con el requisito existente de 25% para las ventanas traseras laterales.
El límite de la ventana trasera de 12% VLT y la reflectancia luminosa máxima del 20% permanecen sin cambios.
Multas por infracciones de polarizado
Las infracciones de polarizado bajo la La. R.S. 32:361.1 conllevan las siguientes multas:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| Primera infracción | $150 |
| Segunda infracción | $250 |
| Tercera infracción o posteriores | $350 |
Los vendedores, instaladores, fabricantes o distribuidores de dispositivos de protección solar que no cumplen con la ley enfrentan multas más severas: $1,000 por una primera infracción, $2,000 por una segunda infracción, y prohibición de continuar operando el negocio por una tercera infracción o posteriores.
Vehículos fabricados antes de 1994
La La. R.S. 32:361.1(H) a (J) aborda los vehículos más antiguos, y el efecto neto es que casi todos los vehículos en circulación quedan cubiertos. El inciso H aplica esta sección a todos los vehículos fabricados el 1 de enero de 1994 o después, y el inciso J la extiende, a partir del 1 de enero de 1994, a cualquier otro vehículo no cubierto por el inciso H o I. Un vehículo anterior a 1994 no está exento simplemente por su antigüedad.
El inciso I es la única cláusula de excepción por antigüedad. Un vehículo cuyas ventanas fueron polarizadas el 31 de diciembre de 1993 o antes, en cumplimiento de la ley entonces vigente, está exento, siempre que el propietario, operador o titular de la licencia obtenga un certificado que confirme que el polarizado se realizó antes del 1 de enero de 1994. La Oficina de Vehículos Motorizados (Office of Motor Vehicles) establece las reglas y el formulario para esa constancia. El certificado debe estar presente en el vehículo en todo momento mientras esté en uso y debe presentarse cuando lo solicite un oficial de policía.
Exenciones médicas para el polarizado de ventanas
Luisiana ofrece un proceso de exención médica bajo la La. R.S. 32:361.2 para conductores o propietarios de vehículos que necesitan un polarizado más oscuro debido a una condición médica.
Cómo calificar
Para obtener una exención médica, el propietario registrado (o un cónyuge o familiar que conduzca el vehículo) necesita una declaración jurada firmada por un optometrista o médico con licencia de Luisiana, incluidos oftalmólogos y dermatólogos. La declaración jurada debe indicar que la persona tiene una condición física o médica relacionada con los efectos del sol que hace que un polarizado más oscuro sea médicamente necesario.
Requisitos para la exención
- La declaración jurada debe hacer referencia a condiciones reconocidas por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud
- Para casos de fotofobia, el proveedor debe explicar por qué los lentes de sol por sí solos no son suficientes y confirmar que el polarizado no afectará la conducción nocturna
- El solicitante debe firmar una autorización notariada que permita la divulgación de registros médicos
- Se requiere una verificación de antecedentes penales; los solicitantes con condenas por delitos violentos o de drogas no son elegibles
- La Policía Estatal de Luisiana revisa cada solicitud caso por caso
- La mayoría de las exenciones se revisan cada tres años, excepto en casos de porfiria con sensibilidad a la luz (válida durante toda la propiedad del vehículo)
- Se debe mantener una copia de la declaración jurada en el vehículo en todo momento
- Se debe exhibir una calcomanía del Departamento de Seguridad Pública en el vehículo
Polarizado del parabrisas bajo exención médica
Incluso con una exención médica, el polarizado generalmente no puede aplicarse al parabrisas más allá de las seis pulgadas superiores. Existe una excepción para pacientes con porfiria sensible a la luz, quienes pueden ser autorizados para un polarizado adicional del parabrisas.
Ley de manos libres de Luisiana (Ley 288 de 2025)
Vigente desde el 1 de agosto de 2025, la ley de manos libres de Luisiana (La. R.S. 32:59) prohíbe a los conductores usar cualquier dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico mientras operan un vehículo motorizado en una vía o carretera pública, a menos que el vehículo esté legalmente detenido.
Esta ley afecta directamente cómo interactúan los conductores con los dispositivos GPS y de teléfono mientras conducen, lo que la convierte en un complemento esencial de las reglas de montaje en el parabrisas.
Qué prohíbe la ley
Bajo la La. R.S. 32:59, los conductores no pueden:
- Sostener o sujetar físicamente un teléfono celular o dispositivo inalámbrico mientras conducen
- Hacer o recibir llamadas telefónicas sin un accesorio de manos libres
- Enviar o leer mensajes de texto
- Acceder a redes sociales
- Ver videos
- Introducir datos manualmente en el dispositivo
Un "dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico" incluye teléfonos celulares, dispositivos de mensajería de texto, asistentes digitales personales (PDA) y dispositivos electrónicos portátiles usados para escribir, enviar o leer texto o datos. No incluye componentes del vehículo instalados permanentemente, accesorios de manos libres, radios de banda ciudadana, radios de aficionados con licencia de la FCC, ni dispositivos de radio de pulsar para hablar.
Qué sigue estando permitido
La ley ofrece varias exenciones:
- Usar un accesorio de manos libres (altavoz, auricular Bluetooth, sistema de audio del vehículo) para llamadas
- Ver datos de navegación GPS en un sistema de posicionamiento global de manos libres
- Reportar colisiones de tránsito, emergencias médicas o peligros en la carretera
- Llamar al 911
- Usar un dispositivo mientras el vehículo está legalmente detenido (estacionado o en un semáforo en rojo)
- Operadores de tránsito o de transporte pagado que se comunican mediante un dispositivo fijado al vehículo
- Operadores de vehículos de emergencia que actúan en su capacidad oficial
Multas y cronograma de aplicación
Las autoridades emitieron solo advertencias escritas por infracciones ocurridas antes del 1 de enero de 2026. Desde esa fecha, los oficiales han estado emitiendo citaciones con multas.
| Ubicación | Tipo de infracción | Multa |
|---|---|---|
| Zona escolar o zona de construcción | Infracción primaria | $250 (reducible a $100 con servicio comunitario) |
| Todas las demás ubicaciones | Infracción secundaria | $100 (reducible a $50 con servicio comunitario) |
| Cualquier ubicación con choque involucrado | Cualquier tipo | La multa se duplica |
El servicio comunitario está limitado a un máximo de 15 horas y puede ordenarse en lugar del monto total de la multa.
Los oficiales no pueden registrar un vehículo ni incautar un dispositivo basándose únicamente en una infracción de esta ley.
Cómo funcionan juntas las leyes de parabrisas y de manos libres
La combinación de la La. R.S. 32:361.1 (obstrucción del parabrisas) y la La. R.S. 32:59 (manos libres) crea un marco específico para los conductores de Luisiana:
- No puede montar un teléfono o GPS en su parabrisas (la La. R.S. 32:361.1 prohíbe las obstrucciones del parabrisas).
- No puede sostener su teléfono o GPS mientras conduce (la La. R.S. 32:59 exige operación de manos libres).
- Puede ver la navegación GPS en un dispositivo de manos libres que no esté montado en el parabrisas.
La solución práctica es un soporte de tablero, un soporte de clip para la rejilla de ventilación o un soporte de consola que mantenga el dispositivo a la vista pero fuera del parabrisas y de sus manos.
Multas por infracciones de obstrucción del parabrisas
La La. R.S. 32:361.1(E) establece la multa para un conductor que infrinja esta sección. Las cifras son montos máximos, no cantidades fijas, y el estatuto deja el monto real a discreción del tribunal:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| Primera infracción | $150 |
| Segunda infracción | $250 |
| Tercera infracción o posteriores | $350 |
Los costos judiciales se suman a la multa base y varían según la parroquia. En la práctica, el costo total de una primera infracción normalmente oscila entre $150 y $200, incluidas las tasas judiciales.
Un estatuto separado, la La. R.S. 32:282 (obstrucción a la vista del conductor o al mecanismo de conducción), refuerza las reglas del parabrisas. Bajo esa disposición, ninguna persona puede conducir con material no transparente en el parabrisas, aletas laterales, ventanas laterales o traseras, salvo certificados o documentos exigidos por ley.
Otras leyes de tránsito de Luisiana que debe conocer
Luisiana tiene varios estatutos relacionados que afectan cómo los conductores equipan y operan sus vehículos:
- Leyes de grabación de Luisiana cubren los requisitos de consentimiento para la grabación de audio con cámara de tablero. Luisiana es un estado de consentimiento de una parte.
- Leyes de asientos de auto de Luisiana exigen asientos de seguridad infantil según la edad y el tamaño del niño.
- Leyes de choque y fuga de Luisiana describen las multas por abandonar la escena de un accidente.
- Ley del limón de Luisiana protege a los compradores de vehículos nuevos defectuosos.
Resumen de los principales estatutos de Luisiana
| Estatuto | Tema | Requisito clave |
|---|---|---|
| La. R.S. 32:361.1 | Obstrucción del parabrisas y polarizado de ventanas | Sin objetos que obstruyan la vista; mínimo 25% VLT en ventanas delanteras laterales |
| La. R.S. 32:361.2 | Exención médica de polarizado | Se requiere declaración jurada de un médico; revisión de la policía estatal |
| La. R.S. 32:282 | Obstrucción a la vista del conductor | Sin material no transparente en el parabrisas, salvo certificados exigidos |
| La. R.S. 32:361 | Vidrio de seguridad | Los vehículos deben usar tipos de vidrio de seguridad aprobados |
| La. R.S. 32:59 | Conducción con manos libres | No se permite el uso de dispositivos inalámbricos con las manos mientras se conduce |
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Luisiana?
No. La La. R.S. 32:361.1 prohíbe colocar cualquier objeto en el parabrisas delantero que obstruya o reduzca la vista despejada del conductor. Luisiana no ofrece una exención para dispositivos GPS, soportes para teléfono o sistemas de navegación. La opción legal más segura es un soporte de tablero o un clip para la rejilla de ventilación.
¿Son legales las cámaras de tablero (dashcams) en Luisiana?
Las cámaras de tablero son legales de poseer y usar en Luisiana. Sin embargo, no pueden montarse en el parabrisas en una posición que obstruya la vista del conductor bajo la La. R.S. 32:361.1. Monte la cámara en su tablero o detrás del espejo retrovisor para cumplir con la ley.
¿Cuál es el polarizado de ventanas legal más oscuro en Luisiana?
Desde el 1 de agosto de 2025, las ventanas delanteras laterales requieren al menos 25% de transmisión de luz (25% VLT). Las ventanas traseras laterales también requieren 25% VLT. La ventana trasera requiere al menos 12% VLT. No se permite polarizado en el parabrisas, salvo una franja transparente no roja ni ámbar en las cinco pulgadas superiores. La reflectancia luminosa máxima es del 20% para todas las ventanas.
¿Puedo sostener mi teléfono mientras conduzco en Luisiana?
No. Bajo la La. R.S. 32:59 (vigente desde el 1 de agosto de 2025), los conductores no pueden sostener o sujetar físicamente un dispositivo inalámbrico mientras conducen en ninguna vía pública. El uso de manos libres está permitido, incluido el altavoz, Bluetooth y la navegación GPS de manos libres. Las multas van de $100 a $250, y se han emitido citaciones desde el 1 de enero de 2026.
¿Cómo obtengo una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro en Luisiana?
Bajo la La. R.S. 32:361.2, necesita una declaración jurada firmada por un optometrista o médico con licencia de Luisiana que indique que tiene una condición médica relacionada con la sensibilidad al sol. La solicitud requiere una autorización notariada, una verificación de antecedentes y una revisión de la Policía Estatal de Luisiana. Si se aprueba, se emite una calcomanía para el vehículo y se debe mantener una copia de la declaración jurada en el vehículo en todo momento.
Actualizaciones
Se corrigieron las secciones de multas y excepciones: las multas de la La. R.S. 32:361.1(E) son montos máximos y no cantidades fijas, se eliminó la clasificación no respaldada como «violación que no involucra movimiento del vehículo», los certificados y documentos exigidos ahora se atribuyen correctamente a la La. R.S. 32:282(C) en lugar de a la 32:361.1(C), y las reglas para vehículos anteriores a 1994 se corrigieron para reflejar los incisos H a J.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 32:282Obstruction to driver's view or driving mechanismVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. No person shall drive a vehicle when it is so loaded, or when there are in the front seat such a number of persons, exceeding three, as to obstruct the view of the driver to the front sides or rear of the vehicle or as to interfere with the driver's control over the driving mechanism of the vehicle. B. No passenger in a vehicle shall ride in such a position as to interfere with the view of the driver to the front, sides or rear of the vehicle or to interfere with his control over the driving mechanism of the vehicle. C. No person shall drive any vehicle with any nontransparent material upon the windshield, side wings, side or rear windows, other than a certificate or other paper required to be so displayed by law, or permitted by regulation of the secretary of public safety.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
§ 32:361Approved types of safety glassVigentecitada en 3 de nuestros artículos
The commissioner shall approve and maintain a list of the approved types of safety glass, conforming to recognized specifications for safety glass, as defined in this Chapter, and the Department of Public Safety shall not issue a license for or relicense any motor vehicle subject to the provisions of this Chapter, unless such motor vehicle is equipped, as herein provided, with such approved type of glass.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Warren (Louisiana Court of Appeal 2018, 239 So. 3d 960)“…S. 40:966 and 40:982 ; illegal window tint, in violation of La.R.S. 32:361 ; and driving while under suspension, i…”
- State of Louisiana v. Ethan M. Doyle (Louisiana Court of Appeal 2025)“…awman to pummel in suggesting that Dpty. Ruffin had in mind La. R.S. 32:361, which only prevents covering of the fr…”
- State of Louisiana v. Reginald Taral Warren (Louisiana Court of Appeal 2018)“…S. 40:966 and 40:982; illegal window tint, in violation of La.R.S. 32:361; and driving while under suspension, in…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Cámaras de Tablero de Luisiana: Reglas de Montaje, Grabación y Evidencia
§ 32:361.1View outward or inward through windshield or windows; obscuring prohibitedVigentecitada en 5 de nuestros artículos
A. As used in this Section and regulations applicable thereto, the following terms shall have the following meanings, unless the context of use clearly indicates otherwise: (1) "Distributor" means any person or company who markets, delivers, or distributes any sun screening device for motor vehicles in Louisiana. (2) "Installer" means any person or company who affixes, places, fastens, or secures any sun screening device to any windshield or window of a motor vehicle in Louisiana. (3) "Light transmission" means the ratio of the amount of total light to pass through the product or material, including any glazing material, to the amount of total light falling on the product or material and the glazing. (4) "Luminous reflectance" means the ratio of the amount of total light that is reflected outward by the product or material to the amount of total light falling on the product or material. (5) "Manufacturer" means a person who engages in the manufacture or assembly of a vehicle sun screening device, or who fabricates, laminates, or tempers a safety glazing material, incorporating, during the manufacturing process, the capacity to reflect or reduce the transmission of light.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 11 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):State v. Dillon (1996) rechazó impugnaciones por cláusula de comercio y privacidad a la sección 32:361.1 y sostuvo que la violación de polarizado observada dio causa razonable para detener. State v. Hunt (2009) sostuvo que el agente tuvo sospecha razonable al inicio de la detención por un polarizado tan oscuro que no se veía la silueta del conductor; la medición se hizo después.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- State v. Dillon (Louisiana Court of Appeal 1996, 670 So. 2d 278)“…hey noted the vehicle's windows were tinted in violation of La.R.S. 32:361.1. After stopping the vehicle, the office…”
- Regis v. Department of Police (Louisiana Court of Appeal 2013, 115 So. 3d 638)“…isciplinary letter to Sgt. Regis, finding that she violated La. R.S. 32:361.1(B) 1 by operating her personal vehicle…”
- State v. Hunt (Supreme Court of Louisiana 2009, 25 So. 3d 746)✓Un agente detuvo un auto cuyas ventanas laterales eran tan oscuras que no podía ver la silueta del conductor, y luego midió 5 por ciento de transmisión de luz; el tribunal sostuvo que tenía sospecha razonable de una violación de polarizado bajo el estatuto y anuló la orden de supresión.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Polarizado de Vidrios de Luisiana (2026): Límites Legales de VLT
§ 32:361.2Medical exemptionVigentecitada en 4 de nuestros artículos
A.(1) The provisions of R.S. 32:361.1 do not apply to a motor vehicle registered in this state where the registered owner, spouse or family member operating or authorized to operate the motor vehicle has an affidavit signed by an optometrist or physician, including but not limited to an ophthalmologist or dermatologist licensed to practice in this state stating that such person has a physical or medical condition involving the effects of the sun that makes it necessary to equip the motor vehicle with sun screening material which would be of a light transmission or luminous reflectance in violation of R.S. 32:361.1. A copy of the affidavit shall be kept in the motor vehicle at all times. (2) The affidavit, prepared by the office of state police, shall list the World Health Organization International Classification of Disease ICD-9-CM recognized conditions that would qualify an individual for a medical exemption under this Section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Referencias cruzadas en el propio texto legal: § 32:361.1
§ 32:59Use of wireless telecommunications device prohibited; exceptionsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Unless otherwise provided in this Subsection, all terms used in this Section shall have the same meaning as defined in R.S. 32:1. As used in this Section, the following terms shall apply: (1) "Autonomous vehicle" means a vehicle that is equipped with autonomous technology as defined in R.S. 32:1, which is licensed to operate on the public roads and highways of this state and shall meet all applicable financial responsibility requirements. (2) "Hands-free wireless telephone" means a wireless telecommunications device that has an internal feature or function, or is equipped with an attachment or addition, whether or not permanently part of such device, by which a user engages in a conversation without the use of either hand. The term "hands-free wireless telephone" as defined in this Paragraph shall not preclude the use of either hand to activate, deactivate, or initiate a function of the device.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Cangelosi (District Court, E.D. Louisiana 2025)“…983, challenging the constitutionality of recently enacted La. R.S. 32:59 and seeking injunctive and declaratory…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 40:2552Use of motor vehicle dash camerasVigentecitada en 2 de nuestros artículos
No later than January 1, 2022, any law enforcement motor vehicle that is equipped with a dash camera that has the technology to automatically record upon the activation of the motor vehicle's police emergency lights shall utilize that technology.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Fuentes y referencias
- La. R.S. 32:361.1 - Vista hacia afuera o hacia adentro a través del parabrisas o las ventanas; prohibición de obstrucción(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 32:361.2 - Exención médica para dispositivos de protección solar(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 32:59 - Uso de dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos mientras se conduce(legis.la.gov).gov
- Ley 288 de 2025 (HB 519) - Texto promulgado de la ley de manos libres(legis.la.gov).gov
- Ley 143 de 2025 (HB 119) - Enmienda de polarizado de ventanas(legis.la.gov).gov
- La. R.S. 32:282 - Obstrucción a la vista del conductor o al mecanismo de conducción(legis.la.gov).gov
- Comisión de Seguridad Vial de Luisiana - Leyes de seguridad de tránsito(lahighwaysafety.org).gov
- Legislatura Estatal de Luisiana - Índice del Título 32(legis.la.gov).gov