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Leyes de Montaje en el Parabrisas de Luisiana (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202616 min de lectura
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Luisiana (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Luisiana?

No. La La. R.S. 32:361.1 prohíbe colocar cualquier objeto en el parabrisas delantero que obstruya o reduzca la vista despejada del conductor. Luisiana no ofrece una exención para dispositivos GPS, soportes para teléfono o sistemas de navegación. La opción legal más segura es un soporte de tablero o un clip para la rejilla de ventilación.

¿Son legales las cámaras de tablero (dashcams) en Luisiana?

Las cámaras de tablero son legales de poseer y usar en Luisiana. Sin embargo, no pueden montarse en el parabrisas en una posición que obstruya la vista del conductor bajo la La. R.S. 32:361.1. Monte la cámara en su tablero o detrás del espejo retrovisor para cumplir con la ley.

¿Cuál es el polarizado de ventanas legal más oscuro en Luisiana?

Desde el 1 de agosto de 2025, las ventanas delanteras laterales requieren al menos 25% de transmisión de luz (25% VLT). Las ventanas traseras laterales también requieren 25% VLT. La ventana trasera requiere al menos 12% VLT. No se permite polarizado en el parabrisas, salvo una franja transparente no roja ni ámbar en las cinco pulgadas superiores. La reflectancia luminosa máxima es del 20% para todas las ventanas.

¿Puedo sostener mi teléfono mientras conduzco en Luisiana?

No. Bajo la La. R.S. 32:59 (vigente desde el 1 de agosto de 2025), los conductores no pueden sostener o sujetar físicamente un dispositivo inalámbrico mientras conducen en ninguna vía pública. El uso de manos libres está permitido, incluido el altavoz, Bluetooth y la navegación GPS de manos libres. Las multas van de $100 a $250, y se han emitido citaciones desde el 1 de enero de 2026.

¿Cómo obtengo una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro en Luisiana?

Bajo la La. R.S. 32:361.2, necesita una declaración jurada firmada por un optometrista o médico con licencia de Luisiana que indique que tiene una condición médica relacionada con la sensibilidad al sol. La solicitud requiere una autorización notariada, una verificación de antecedentes y una revisión de la Policía Estatal de Luisiana. Si se aprueba, se emite una calcomanía para el vehículo y se debe mantener una copia de la declaración jurada en el vehículo en todo momento.

Actualizaciones

Se corrigieron las secciones de multas y excepciones: las multas de la La. R.S. 32:361.1(E) son montos máximos y no cantidades fijas, se eliminó la clasificación no respaldada como «violación que no involucra movimiento del vehículo», los certificados y documentos exigidos ahora se atribuyen correctamente a la La. R.S. 32:282(C) en lugar de a la 32:361.1(C), y las reglas para vehículos anteriores a 1994 se corrigieron para reflejar los incisos H a J.

Fuentes y referencias

  1. La. R.S. 32:361.1 - Vista hacia afuera o hacia adentro a través del parabrisas o las ventanas; prohibición de obstrucción(legis.la.gov).gov
  2. La. R.S. 32:361.2 - Exención médica para dispositivos de protección solar(legis.la.gov).gov
  3. La. R.S. 32:59 - Uso de dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos mientras se conduce(legis.la.gov).gov
  4. Ley 288 de 2025 (HB 519) - Texto promulgado de la ley de manos libres(legis.la.gov).gov
  5. Ley 143 de 2025 (HB 119) - Enmienda de polarizado de ventanas(legis.la.gov).gov
  6. La. R.S. 32:282 - Obstrucción a la vista del conductor o al mecanismo de conducción(legis.la.gov).gov
  7. Comisión de Seguridad Vial de Luisiana - Leyes de seguridad de tránsito(lahighwaysafety.org).gov
  8. Legislatura Estatal de Luisiana - Índice del Título 32(legis.la.gov).gov
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