Leyes de derechos de autor sobre la IA por país: Guía global 2026
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Ningún tratado establece una única norma global para la IA y los derechos de autor. El Convenio de Berna armoniza los aspectos básicos en más de 180 países, pero cada nación decide por su cuenta dos cuestiones que evolucionan con rapidez: si una obra generada por IA puede tener titular, y si la IA puede entrenarse con material protegido por derechos de autor. Las respuestas difieren notablemente.
Información verificada por última vez el 25/06/2026. Este artículo presenta información legal general, no asesoría legal. La legislación sobre IA y derechos de autor cambia con rapidez; varios de los regímenes aquí descritos están en proceso activo de reforma.
Alcance jurisdiccional: Este artículo comparativo analiza cómo tratan las principales jurisdicciones dos cuestiones, la posibilidad de proteger por derechos de autor la obra generada por IA y la legalidad del entrenamiento de IA, en Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido, Japón, Canadá, China y Australia. Se trata de una comparación general; consulte la guía de cada país para el detalle y las citas correspondientes. Para un análisis en profundidad de Estados Unidos, véase la ley de derechos de autor sobre IA en Estados Unidos.
¿Existe una ley global sobre la IA y los derechos de autor?
No. Los derechos de autor son de carácter territorial, lo que significa que cada país aplica su propia legislación a los usos que ocurren en su territorio, y no existe ningún tratado internacional redactado específicamente para la inteligencia artificial. Lo que existe, en cambio, es un piso común. El Convenio de Berna exige a sus miembros, más de 180 países, proteger las obras originales de forma automática desde su creación, sin formalidades de registro, y reconocer a los autores extranjeros. El Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC añade que los programas de computadora se protegen como obras literarias conforme al Convenio de Berna. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual administra estos instrumentos, pero no ha producido un tratado específico sobre IA.
Ese piso común deja las preguntas más difíciles de la actualidad en manos de la legislación nacional, y las diferencias son enormes. Si una imagen o un bloque de código generado por IA puede tener titular, y si un desarrollador puede entrenar un modelo con libros, imágenes o repositorios protegidos por derechos de autor, son preguntas que se responden de manera muy distinta en Tokio, Bruselas, Londres y Washington. Las dos secciones siguientes describen esos dos ejes.
¿Puede protegerse por derechos de autor la obra generada por IA? Una comparación entre países
La regla dominante es que los derechos de autor protegen la autoría humana, de modo que la obra generada exclusivamente por IA no pertenece a nadie. Las dos excepciones notables van en direcciones opuestas: el Reino Unido protege las obras generadas por computadora mediante una ley, y China ha protegido, a través de sus tribunales, la obra asistida por IA.

| País o región | ¿La obra generada exclusivamente por IA puede protegerse por derechos de autor? | Fundamento |
|---|---|---|
| Estados Unidos | No | Thaler contra Perlmutter (Tribunal de Apelaciones del D.C., 2025); Oficina de Derechos de Autor (2025) |
| Unión Europea | No | "creación intelectual propia del autor" (TJUE, Infopaq, C-5/08) |
| Reino Unido | Sí, término de 50 años, aunque objeto de debate | CDPA 1988, art. 9(3) y art. 12(7) |
| Japón | No | Directrices de la Agencia de Asuntos Culturales (2024) |
| Canadá | No, requiere "habilidad y criterio" humanos | CCH Canadian (2004 SCC 13) |
| China | Obra asistida por IA: sí, cuando se acredita el aporte humano | Li contra Liu (Tribunal de Internet de Pekín, 2023) |
| Australia | No | Telstra contra Phone Directories Co. (2010 FCAFC 149) |
La conclusión práctica es coherente incluso a través de esta división: cuanto mayor es la decisión creativa humana genuina que se incorpora a una obra, más probable es que resulte protegible, y las partes que una máquina produjo por sí sola son las que corren mayor riesgo de quedar sin protección.
¿Puede la IA entrenarse con obras protegidas por derechos de autor?
Este es el eje más controvertido, y el abanico es enorme, desde la amplia autorización legal de Japón hasta la ausencia total de excepción en Australia.
| País o región | ¿Excepción legal de entrenamiento o minería de textos y datos? | Notas |
|---|---|---|
| Japón | Sí, amplia (Ley de Derechos de Autor, art. 30-4) | La más permisiva; limitada por una cláusula de "perjuicio injustificado" |
| Unión Europea | Sí, minería comercial de textos y datos con posibilidad de exclusión del titular (DSM, art. 4) | La Ley de IA añade obligaciones de transparencia sobre el entrenamiento y cumplimiento de la exclusión |
| Reino Unido | Solo investigación no comercial (CDPA, art. 29A) | Sin excepción comercial; la reforma se debate hasta 2026 |
| Estados Unidos | Ninguna; se decide caso por caso conforme al uso legítimo (fair use) | Bartz contra Anthropic: Anthropic llegó a un acuerdo de conciliación de $1,500 millones por los reclamos de entrenamiento con obras obtenidas mediante piratería (acuerdo de sept. de 2025, aprobación final en julio de 2026), después de que el tribunal determinara que el entrenamiento con libros adquiridos legalmente constituía uso legítimo. Thomson Reuters contra Ross sigue en apelación (Tribunal de Apelaciones del 3.er Circuito, alegatos orales en junio de 2026, fallo pendiente) |
| Canadá | Ninguna; consultas en curso | El trato leal (fair dealing) podría o no cubrir el entrenamiento; sin resolver |
| China | Ninguna; las Medidas Provisionales exigen datos obtenidos lícitamente | Sin puerto seguro para el entrenamiento |
| Australia | Ninguna; trato leal (fair dealing) limitado, sin uso legítimo general | La más restrictiva en materia de entrenamiento |
Europa establece las normas más estrictas
La Unión Europea cuenta con el marco más desarrollado, que combina tres instrumentos. La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (2019/790) permite la minería de textos y datos para cualquier finalidad, incluido el entrenamiento comercial de IA, pero únicamente cuando los titulares de derechos no han reservado sus derechos de forma legible por máquina (artículo 4). La Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) convierte entonces el respeto de esa exclusión en una obligación vinculante para los proveedores de IA de propósito general y les exige publicar un resumen suficientemente detallado del contenido de entrenamiento, respaldado por multas de hasta el 3% de la facturación mundial anual o 15 millones de euros, lo que sea mayor. Por encima de ambos instrumentos se encuentra el derecho "sui generis" sobre bases de datos, exclusivo de Europa (Directiva 96/9/CE), que puede proteger un conjunto de datos que exigió una inversión sustancial incluso cuando los elementos individuales no son protegibles por derechos de autor. El Reino Unido, ya fuera de la UE, sigue un camino propio que se aborda en su propia guía, incluida la inusual disposición sobre obras generadas por computadora.
El extremo más permisivo: Japón y Estados Unidos
Japón y Estados Unidos se ubican en el extremo permisivo, aunque por razones distintas y en ejes distintos. Japón es permisivo en materia de entrenamiento: el artículo 30-4 de su Ley de Derechos de Autor, en vigor desde 2019, permite a cualquiera usar obras para el "análisis de información", lo cual el gobierno ha confirmado que incluye la construcción de conjuntos de datos de entrenamiento de IA, sujeto a una cláusula que protege a los titulares de derechos frente a un perjuicio injustificado. Estados Unidos no cuenta con una ley semejante y deja el entrenamiento librado al uso legítimo (fair use), que los tribunales aplican de manera inconsistente: el entrenamiento con obras adquiridas legalmente puede calificar como uso legítimo, pero el acuerdo de conciliación de $1,500 millones que Anthropic alcanzó por los reclamos de piratería en Bartz contra Anthropic, el mayor acuerdo de conciliación por derechos de autor en la historia de Estados Unidos, demuestra que obtener datos de entrenamiento mediante piratería conlleva una exposición severa incluso cuando el entrenamiento en sí mismo podría ser defendible. El acuerdo se pactó en septiembre de 2025 y recibió la aprobación final del tribunal en julio de 2026. Un caso distinto, Thomson Reuters contra Ross Intelligence, sigue en apelación ante el Tercer Circuito a mediados de 2026. En el eje de la titularidad, ambos países niegan derechos de autor a la obra generada exclusivamente por IA. De modo que un modelo entrenado libremente en Japón puede, aun así, producir una obra que ni Japón ni Estados Unidos permitirán que nadie posea.
El camino diferente de China respecto de la obra generada por IA
China se distingue en la cuestión de la titularidad. En Li contra Liu (Tribunal de Internet de Pekín, 2023), un tribunal sostuvo que una imagen generada con Stable Diffusion era protegible porque la selección y disposición de las instrucciones (prompts) por parte del usuario, las decisiones sobre parámetros y el refinamiento iterativo reflejaban una inversión intelectual personal suficiente como para constituir una obra original, con la autoría atribuida al usuario humano y no al modelo. Un caso anterior relacionado con "Dreamwriter" de Tencent llegó a un resultado similar respecto de un artículo asistido por IA, mientras que una resolución distinta negó protección a una obra generada únicamente por software. El hilo conductor es el aporte humano, pero los tribunales chinos se han mostrado más dispuestos que las autoridades estadounidenses a considerar que las instrucciones y la curaduría lo proporcionan.
Por qué esto importa si usted desarrolla o comercializa productos entre distintos países
Debido a que los derechos de autor son de carácter territorial, un producto que se vende en varios países queda expuesto a la legislación de cada uno de ellos al mismo tiempo. Un código que no está protegido en Estados Unidos podría estarlo en el Reino Unido; un entrenamiento lícito en Japón podría infringir una exclusión en la Unión Europea. Las empresas que operan a nivel internacional suelen optar por cumplir con el mercado más estricto en el que operan, ya que la infracción o la violación de las normas de entrenamiento en una sola jurisdicción puede afectar un lanzamiento global. Las guías de cada país que figuran a continuación detallan cada régimen.

Esta es información legal general, no asesoría legal. Compara la legislación de varias jurisdicciones vigente al 25/06/2026 y no aborda su situación específica. Estos regímenes están en evolución, y varios se encuentran en proceso activo de reforma legislativa. Consulte a un abogado habilitado en el país correspondiente antes de actuar.
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Última actualización: 25/06/2026. Las leyes, directivas y casos citados reflejan su estado al 25/06/2026; varios regímenes se encuentran en proceso activo de reforma.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley internacional sobre derechos de autor e IA?
No. No existe ningún tratado redactado específicamente para la inteligencia artificial. El Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC establecen normas mínimas comunes en más de 180 países, pero las reglas específicas sobre IA en materia de titularidad y entrenamiento se deciden a nivel nacional y varían ampliamente.
¿Qué país es más permisivo respecto del entrenamiento de IA con obras protegidas por derechos de autor?
Japón. El artículo 30-4 de su Ley de Derechos de Autor permite de manera amplia el uso de obras protegidas para el análisis de información, incluido el entrenamiento de IA, sujeto a una cláusula que protege a los titulares de derechos frente a un perjuicio injustificado. Se lo considera ampliamente el régimen más permisivo.
¿Se puede proteger por derechos de autor el arte generado por IA en algún lugar?
En algunos lugares sí. El Reino Unido protege las obras generadas por computadora mediante una ley (CDPA, art. 9(3)), y los tribunales chinos han protegido imágenes asistidas por IA cuando el usuario demostró un aporte creativo significativo (Li contra Liu, 2023). La mayoría de los demás países exige autoría humana y niega protección a la obra generada exclusivamente por IA.
¿La Ley de IA de la UE se aplica a empresas con sede fuera de la UE?
Sí. La Ley de IA se aplica a los proveedores que colocan modelos de IA de propósito general en el mercado de la UE, independientemente del lugar donde esté establecido el proveedor, de modo que los desarrolladores no pertenecientes a la UE que atienden a usuarios de la UE pueden quedar sujetos a sus obligaciones de transparencia sobre el entrenamiento y cumplimiento en materia de derechos de autor.
¿El software está protegido por derechos de autor a nivel internacional?
Sí. Conforme al Convenio de Berna y los ADPIC, los programas de computadora se protegen como obras literarias en los países miembros. La protección abarca el código expresivo, no las ideas subyacentes, los algoritmos ni los lenguajes de programación.
¿La legislación de qué país se aplica a mi producto de IA transfronterizo?
Los derechos de autor son de carácter territorial, de modo que la legislación de cada país se aplica a los usos que ocurren en su territorio. Un producto que se vende en varios países está sujeto a las normas de cada uno de ellos al mismo tiempo, razón por la cual muchos desarrolladores optan por cumplir con el mercado más estricto en el que operan.
Actualizaciones
Updated the United States training-law comparison to reflect that Anthropic settled the piracy-based claims in Bartz v. Anthropic for $1.5 billion (agreed September 2025, final court approval July 2026), rather than describing US training law as simply an unresolved courts split; noted that Thomson Reuters v. Ross Intelligence remains on appeal.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
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La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Copyright in the Digital Single Market Directive (EU) 2019/790
Art. 4Vigentecitada en 5 de nuestros artículos
Article 4 1. Member States shall provide for an exception or limitation to the rights provided for in Article 5(a) and Article 7(1) of Directive 96/9/EC, Article 2 of Directive 2001/29/EC, Article 4(1)(a) and (b) of Directive 2009/24/EC and Article 15(1) of this Directive for reproductions and extractions of lawfully accessible works and other subject matter for the purposes of text and data mining. 2. Reproductions and extractions made pursuant to paragraph 1 may be retained for as long as is necessary for the purposes of text and data mining. 3. The exception or limitation provided for in paragraph 1 shall apply on condition that the use of works and other subject matter referred to in that paragraph has not been expressly reserved by their rightholders in an appropriate manner, such as machine-readable means in the case of content made publicly available online. 4. This Article shall not affect the application of Article 3 of this Directive.
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- Republic of Poland v European Parliament and Council of the European Union (Court of Justice of the European Union 2022, C-401/19)
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Copyright, Designs and Patents Act 1988
s. 9Authorship of work.Vigentecitada en 8 de nuestros artículos
(1) In this Part “ author ”, in relation to a work, means the person who creates it. (2) That person shall be taken to be— (aa) in the case of a sound recording, the producer; (ab) in the case of a film, the producer and the principal director; (b) in the case of a broadcast, the person making the broadcast (see section 6(3)) or, in the case of a broadcast which relays another broadcast by reception and immediate re-transmission, the person making that other broadcast; (c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (d) in the case of the typographical arrangement of a published edition, the publisher. (3) In the case of a literary, dramatic, musical or artistic work which is computer-generated, the author shall be taken to be the person by whom the arrangements necessary for the creation of the work are undertaken. (4) For the purposes of this Part a work is of “ unknown authorship ” if the identity of the author is unknown or, in the case of a work of joint authorship, if the identity of none of the authors is known.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-14 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legislation.gov.uk
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Fuentes y referencias
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (OMPI)(wipo.int)
- Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), art. 10(wto.org)
- Thaler contra Perlmutter, N.º 23-5233 (Tribunal de Apelaciones del D.C., 18 de marzo de 2025)(media.cadc.uscourts.gov).gov
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Ley de IA de la UE), art. 53(artificialintelligenceact.eu)
- Directiva (UE) 2019/790 (Directiva DSM sobre derechos de autor), art. 4(eur-lex.europa.eu)
- Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Reino Unido), art. 9(3)(legislation.gov.uk).gov
- Ley de Derechos de Autor de Japón, art. 30-4 (Agencia de Asuntos Culturales)(bunka.go.jp)
- CCH Canadian Ltd contra Law Society of Upper Canada, 2004 SCC 13(canlii.org)
- Tribunal de Internet de Pekín, Li contra Liu (2023)(chinaiplawupdate.com)
- Telstra Corporation Ltd contra Phone Directories Company Pty Ltd [2010] FCAFC 149(austlii.edu.au)
- El tribunal otorga la aprobación final del acuerdo de conciliación de $1,500 millones de Anthropic por derechos de autor - Authors Guild(authorsguild.org)