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Leyes de Polarizado de Vidrios de Nuevo México (2026): Límites Legales de VLT

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Polarizado de Vidrios de Nuevo México (2026): Límites Legales de VLT

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el polarizado legal en Nuevo México?

Nuevo México exige un mínimo de 20% de VLT en los vidrios delanteros laterales, los vidrios traseros laterales y la luneta trasera, en todos los vehículos. Según el NMSA 66-3-846.1(B)(2), la lámina en todos esos vidrios también debe ser no reflectante y solo puede usarse si el vehículo está equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. Los vehículos multipropósito como SUV, vans y casas rodantes están exentos del requisito de transmisión de luz detrás del conductor, pero las condiciones de no reflectividad y de los dos espejos siguen aplicándoles.

¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Nuevo México?

Los vidrios delanteros laterales deben dejar pasar al menos 20% de la luz (mínimo de 20% de VLT), y la lámina debe ser no reflectante e instalarse en un vehículo que tenga un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. Este es uno de los límites legales más oscuros de Estados Unidos. Un vidrio con 20% de VLT bloquea 80% de la luz entrante y se ve muy oscuro desde afuera.

¿Es legal el polarizado al 5% en Nuevo México?

No en los vidrios delanteros laterales, ni en los vidrios traseros laterales o la luneta trasera de un sedán: el 5% de VLT es más oscuro que el mínimo de 20%. Sí es legal en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de un vehículo multipropósito como una SUV, van o casa rodante, porque el requisito de transmisión de luz no aplica a los vidrios detrás del conductor en esos vehículos. La lámina debe seguir siendo no reflectante y el vehículo debe seguir teniendo los dos espejos retrovisores exteriores.

¿Es legal el polarizado al 35% en los vidrios delanteros de Nuevo México?

Sí. El 35% de VLT es más claro que el mínimo de 20% y es totalmente legal en los vidrios delanteros laterales de Nuevo México, siempre que la lámina sea no reflectante y el vehículo tenga un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. También es legal en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de todos los vehículos.

¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Nuevo México?

No hay nada que solicitar. Según el NMSA 66-3-846.1(E), la sección simplemente no aplica a un vehículo registrado en Nuevo México a nombre de una persona, o del tutor legal de esa persona, que cuente con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia en Nuevo México en la que se indique que la persona tiene una condición física que hace necesario el polarizado que de otro modo sería ilegal. La declaración jurada debe estar en posesión de esa persona en todo momento mientras es transportada en el vehículo.

¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Nuevo México?

Una infracción de polarizado es una falta menor con evaluación de sanción, una infracción penal que un oficial puede ofrecer resolver en el momento con una multa de aproximadamente $50 en lugar de una comparecencia ante el tribunal. Firmar el aviso de evaluación de sanción constituye un reconocimiento de culpabilidad. Un conductor que en su lugar opte por un aviso de comparecencia enfrenta una multa en caso de condena posterior que no puede exceder el monto de la evaluación de sanción, más hasta noventa días de libertad condicional en una sentencia suspendida o diferida.

¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Nuevo México?

Sí, pero la diferencia es más limitada de lo que parece. Los vehículos multipropósito, incluidas las SUV, vans, autobuses y casas rodantes, están exentos del requisito de transmisión de luz en los vidrios detrás del conductor, por lo que ahí no hay mínimo de VLT. No están exentos del requisito de no reflectividad ni de la regla de que los vidrios laterales y traseros polarizados requieren un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo, y las reglas de los vidrios delanteros laterales y del parabrisas les aplican en su totalidad.

Actualizaciones

Se corrigieron las reglas de polarizado de Nuevo México para reflejar el estatuto: la condición de los dos espejos retrovisores exteriores y de no reflectividad también aplica a los vidrios delanteros laterales, la exención para SUV y casas rodantes solo levanta el requisito de transmisión de luz, la franja del parabrisas está limitada por lo que quede más cerca de la parte superior entre la línea AS-1 y las cinco pulgadas, la exención médica es automática y no requiere ningún permiso, la etiqueta del fabricante va en la esquina inferior izquierda entre la lámina y el vidrio, y una infracción de polarizado es una falta menor penal con evaluación de sanción, no una infracción civil.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. NMSA 1978, Sección 66-3-846.1 - Polarizado de Vidrios de Vehículos Motorizados(nmonesource.com).gov
  2. NMSA 1978, Sección 66-3-846.1 - Material de protección solar en parabrisas y vidrios; requisitos; infracción; sanción(nmonesource.com)
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