New Mexico
Leyes de Polarizado de Vidrios de Nuevo México (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 1 fuente primaria citada en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Nuevo México permite que los vidrios delanteros laterales sean tan oscuros como 20% de VLT, lo que lo convierte en uno de los estados más permisivos del país en cuanto a polarizado. El mismo piso de 20% aplica a los vidrios traseros laterales y a la luneta trasera, y según el NMSA 66-3-846.1(B)(2) la lámina solo puede usarse en cualquiera de esos vidrios si el vehículo está equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. Los vehículos multipropósito (SUV, vans y casas rodantes) quedan liberados del requisito de transmisión de luz detrás del conductor, pero no de las condiciones de no reflectividad y de los dos espejos.
¿Qué establecen las leyes de polarizado de vidrios en Nuevo México?
Nuevo México establece un mínimo de 20% de VLT para los vidrios delanteros laterales en todos los vehículos, lo cual está entre los estándares más flexibles del país. VLT significa Transmisión de Luz Visible: un porcentaje más alto significa un polarizado más claro (pasa más luz), mientras que un porcentaje más bajo significa un polarizado más oscuro (pasa menos luz). Con 20% de VLT, un vidrio bloquea 80% de la luz entrante, produciendo una apariencia muy oscura.
El NMSA 66-3-846.1(B)(2) reúne tres condiciones en una sola regla, y esa regla cubre una única lista de vidrios: las ventanillas o vidrios laterales inmediatamente a la derecha e izquierda del conductor, los vidrios laterales detrás del conductor y la luneta trasera. La lámina en cualquiera de ellos debe ser no reflectante, debe tener una transmisión de luz no menor al veinte por ciento, y solo puede usarse en un vehículo equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. La condición de los espejos no es una regla exclusiva de los vidrios traseros. Un automóvil con un solo espejo retrovisor exterior no cumple la norma aunque lleve una lámina legal de 35% en sus vidrios delanteros laterales.
El inciso F reduce solo una de esas tres condiciones para los vehículos más grandes. El requisito de transmisión de luz no aplica a los vidrios detrás del conductor en tractocamiones, autobuses, vehículos recreativos, vehículos de pasajeros multipropósito o casas rodantes. El requisito de no reflectividad y la condición de los dos espejos siguen aplicando. Una SUV puede llevar una lámina tan oscura como la de las limusinas detrás del conductor; no puede llevar lámina espejada ahí, y de todos modos necesita los dos espejos retrovisores exteriores.
| Vidrio | Sedán / Automóvil de Pasajeros | Vehículo Multipropósito (SUV, Van, Casa Rodante) |
|---|---|---|
| Vidrios delanteros laterales | Mínimo de 20% de VLT; no reflectante; requiere dos espejos retrovisores exteriores | Mínimo de 20% de VLT; no reflectante; requiere dos espejos retrovisores exteriores |
| Vidrios traseros laterales | Mínimo de 20% de VLT; no reflectante; requiere dos espejos retrovisores exteriores | Sin mínimo de VLT; sigue siendo no reflectante; requiere dos espejos retrovisores exteriores |
| Luneta trasera | Mínimo de 20% de VLT; no reflectante; requiere dos espejos retrovisores exteriores | Sin mínimo de VLT; sigue siendo no reflectante; requiere dos espejos retrovisores exteriores |
| Parabrisas | Franja únicamente por encima de la línea AS-1 o de las 5 pulgadas superiores, lo que quede más cerca de la parte superior | Franja únicamente por encima de la línea AS-1 o de las 5 pulgadas superiores, lo que quede más cerca de la parte superior |
Debido a que 20% ya es muy oscuro, la mayoría de los tonos de polarizado populares (como 35% o 50%) son legales en los vidrios delanteros laterales de Nuevo México. La lámina tipo limusina de 5% es más oscura que el piso de 20% y no es legal en los vidrios delanteros laterales, pero sí está permitida en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de un vehículo multipropósito, donde no aplica el requisito de transmisión de luz, siempre que la lámina sea no reflectante y el vehículo tenga los dos espejos retrovisores exteriores.
Reglas de polarizado del parabrisas en Nuevo México
El parabrisas tiene las reglas más estrictas. Solo se permite lámina no reflectante a lo largo de la parte superior del parabrisas, y no puede extenderse hacia abajo más allá de la línea AS-1 (una marca en el propio vidrio) ni más de cinco pulgadas desde la parte superior, lo que de esos dos límites quede más cerca de la parte superior del parabrisas. El estatuto elige por usted el límite más restrictivo: si su línea AS-1 está a más de cinco pulgadas hacia abajo, controla el límite de cinco pulgadas, y si la línea AS-1 está más arriba de cinco pulgadas, controla la línea AS-1. Por debajo de la línea que corresponda, el parabrisas debe permanecer libre de lámina adicional.

Las restricciones de color aplican específicamente a la franja del parabrisas: los colores rojo, amarillo y ámbar están prohibidos. La ley también prohíbe los materiales reflectantes o espejados en el parabrisas, en línea con la prohibición estatal de láminas espejadas. Todos los demás vidrios también deben usar lámina no reflectante.
Exenciones médicas
Nuevo México no administra ningún programa de permisos de exención médica para el polarizado, y no existe ningún formulario que presentar ante la División de Vehículos Motorizados. Según el NMSA 66-3-846.1(E), la sección simplemente no aplica a un vehículo motorizado registrado en Nuevo México a nombre de una persona, o del tutor legal de esa persona, que cuente con una declaración jurada firmada por un médico o un optometrista con licencia para ejercer en Nuevo México, en la que se indique que la persona tiene una condición física que hace necesario equipar el vehículo con material de protección solar que de otro modo violaría la sección. La declaración jurada ES la exención. No hay nada que solicitar ni nada que se emita.
Dos condiciones hacen el trabajo, y ambas son fáciles de pasar por alto. El vehículo debe estar registrado a nombre de la persona con la condición o de su tutor legal, de modo que una lámina exenta en un auto registrado a nombre de otra persona no lleva consigo la exención. Y la declaración jurada debe estar en posesión de esa persona, o de su tutor, en todo momento mientras la persona es transportada en el vehículo. El estatuto no exige que la declaración jurada mencione el diagnóstico ni enumere qué vidrios están cubiertos. Los oficiales pueden pedir verla durante una parada de tránsito.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
Las autoridades de Nuevo México usan un medidor de VLT (tintómetro) para medir el porcentaje de luz que pasa a través de un vidrio. El instrumento se coloca contra el vidrio y proporciona una lectura que los oficiales comparan con el umbral de 20%.
Nuevo México también exige una etiqueta del fabricante en la lámina, y el estatuto es específico sobre quién la proporciona y dónde va. Según el NMSA 66-3-846.1(C), el fabricante debe certificar ante la división que su material cumple con los requisitos de no reflectividad y de transmisión de luz, y debe suministrar una etiqueta de no más de una pulgada y media cuadrada, instalada de forma permanente y legible entre el material de protección solar y cada superficie de vidrio, que indique el nombre del fabricante, la fecha de fabricación del material y el porcentaje de transmisión de luz, y que se coloque en la esquina inferior izquierda de cada superficie de vidrio al ver el vehículo desde afuera. El inciso D(2) prohíbe por separado que cualquier persona instale lámina en un vehículo que circule por la vía pública sin que esa etiqueta esté fijada de forma permanente, por lo cual un instalador confiable confirmará que está colocada. La etiqueta permite que un oficial verifique la especificación certificada de la lámina sin necesidad de volver a medirla. El estatuto de Nuevo México no especifica una tolerancia de medición (rango de más o menos), por lo que las lecturas en 20% o superiores se consideran conformes.
Sanciones por polarizado ilegal en Nuevo México
Una persona que viola el NMSA 66-3-846.1 es culpable de una falta menor con evaluación de sanción. Se trata de una infracción penal, no civil. Lo que cambia el mecanismo de evaluación de sanción es la forma en que se resuelve la acusación, no lo que es: según el NMSA 66-8-117(A), el oficial ofrece la opción de aceptar una evaluación de sanción, y la firma del infractor en el aviso constituye un reconocimiento de culpabilidad de la infracción señalada en el aviso. La evaluación de sanción para esta clase de infracción de equipamiento es de aproximadamente $50.

Un conductor que rechace la evaluación de sanción puede optar en su lugar por un aviso de comparecencia. En ese caso, según el NMSA 66-8-116(C), la multa impuesta tras una condena posterior no puede exceder el monto de la evaluación de sanción, y la libertad condicional en una sentencia suspendida o diferida no puede exceder noventa días. Los oficiales también pueden orientarlo para corregir la infracción; retirar o reemplazar la lámina ilegal resuelve el problema de fondo, pero la citación inicial de todos modos conlleva su sanción.
Si desea polarizar sus vidrios en Nuevo México
Debido a que el mínimo de 20% de Nuevo México es tan permisivo, casi cualquier tono disponible comercialmente es legal en sus vidrios delanteros laterales. Aun así, seguir algunos pasos prácticos lo protege de cualquier problema de cumplimiento.
Primero, decida un porcentaje de VLT en 20% o superior para los vidrios delanteros laterales, los vidrios traseros laterales y la luneta trasera. Si conduce una SUV, van o casa rodante, los vidrios detrás del conductor no tienen ningún mínimo de VLT, aunque la lámina ahí debe seguir siendo no reflectante.
Segundo, verifique que su vehículo tenga los dos espejos retrovisores exteriores, uno a la derecha y uno a la izquierda. El polarizado en los vidrios laterales y traseros está condicionado a ellos.
Tercero, elija un instalador de polarizado con licencia. Pídale que confirme que la lámina es no reflectante y que la etiqueta del fabricante está fijada de forma permanente entre la lámina y el vidrio en la esquina inferior izquierda de cada vidrio. Evite acabados espejados o metálicos en cualquier vidrio, y no aplique polarizado rojo, amarillo o ámbar cerca de la franja del parabrisas.
Cuarto, si depende de la exención médica, obtenga una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia en Nuevo México, asegúrese de que el vehículo esté registrado a nombre de la persona afectada o de su tutor legal, y conserve esa declaración jurada en posesión de la persona afectada siempre que viaje en el vehículo. Un oficial que vea un vidrio más oscuro que 20% le pedirá documentación en el momento.
Finalmente, verifique si existen ordenanzas locales o restricciones para vehículos alquilados o arrendados que puedan imponer estándares más estrictos que el mínimo estatal. Si no está seguro de si su lámina cumple con la norma, cualquier taller de polarizado confiable puede probar el vidrio instalado con un medidor de VLT antes de que salga del local.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Para un panorama nacional completo de las reglas de polarizado y cómo se compara Nuevo México con otros estados, consulte el centro de Leyes de Polarizado de Vidrios por Estado.

Para conocer las reglas sobre lo que puede y no puede montar en su parabrisas en Nuevo México, consulte las Restricciones de Montaje en el Parabrisas de Nuevo México.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Nuevo México?
Nuevo México exige un mínimo de 20% de VLT en los vidrios delanteros laterales, los vidrios traseros laterales y la luneta trasera, en todos los vehículos. Según el NMSA 66-3-846.1(B)(2), la lámina en todos esos vidrios también debe ser no reflectante y solo puede usarse si el vehículo está equipado con un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. Los vehículos multipropósito como SUV, vans y casas rodantes están exentos del requisito de transmisión de luz detrás del conductor, pero las condiciones de no reflectividad y de los dos espejos siguen aplicándoles.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Nuevo México?
Los vidrios delanteros laterales deben dejar pasar al menos 20% de la luz (mínimo de 20% de VLT), y la lámina debe ser no reflectante e instalarse en un vehículo que tenga un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. Este es uno de los límites legales más oscuros de Estados Unidos. Un vidrio con 20% de VLT bloquea 80% de la luz entrante y se ve muy oscuro desde afuera.
¿Es legal el polarizado al 5% en Nuevo México?
No en los vidrios delanteros laterales, ni en los vidrios traseros laterales o la luneta trasera de un sedán: el 5% de VLT es más oscuro que el mínimo de 20%. Sí es legal en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de un vehículo multipropósito como una SUV, van o casa rodante, porque el requisito de transmisión de luz no aplica a los vidrios detrás del conductor en esos vehículos. La lámina debe seguir siendo no reflectante y el vehículo debe seguir teniendo los dos espejos retrovisores exteriores.
¿Es legal el polarizado al 35% en los vidrios delanteros de Nuevo México?
Sí. El 35% de VLT es más claro que el mínimo de 20% y es totalmente legal en los vidrios delanteros laterales de Nuevo México, siempre que la lámina sea no reflectante y el vehículo tenga un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo. También es legal en los vidrios traseros laterales y la luneta trasera de todos los vehículos.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Nuevo México?
No hay nada que solicitar. Según el NMSA 66-3-846.1(E), la sección simplemente no aplica a un vehículo registrado en Nuevo México a nombre de una persona, o del tutor legal de esa persona, que cuente con una declaración jurada firmada por un médico u optometrista con licencia en Nuevo México en la que se indique que la persona tiene una condición física que hace necesario el polarizado que de otro modo sería ilegal. La declaración jurada debe estar en posesión de esa persona en todo momento mientras es transportada en el vehículo.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Nuevo México?
Una infracción de polarizado es una falta menor con evaluación de sanción, una infracción penal que un oficial puede ofrecer resolver en el momento con una multa de aproximadamente $50 en lugar de una comparecencia ante el tribunal. Firmar el aviso de evaluación de sanción constituye un reconocimiento de culpabilidad. Un conductor que en su lugar opte por un aviso de comparecencia enfrenta una multa en caso de condena posterior que no puede exceder el monto de la evaluación de sanción, más hasta noventa días de libertad condicional en una sentencia suspendida o diferida.
¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Nuevo México?
Sí, pero la diferencia es más limitada de lo que parece. Los vehículos multipropósito, incluidas las SUV, vans, autobuses y casas rodantes, están exentos del requisito de transmisión de luz en los vidrios detrás del conductor, por lo que ahí no hay mínimo de VLT. No están exentos del requisito de no reflectividad ni de la regla de que los vidrios laterales y traseros polarizados requieren un espejo retrovisor exterior derecho y uno izquierdo, y las reglas de los vidrios delanteros laterales y del parabrisas les aplican en su totalidad.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de polarizado de Nuevo México para reflejar el estatuto: la condición de los dos espejos retrovisores exteriores y de no reflectividad también aplica a los vidrios delanteros laterales, la exención para SUV y casas rodantes solo levanta el requisito de transmisión de luz, la franja del parabrisas está limitada por lo que quede más cerca de la parte superior entre la línea AS-1 y las cinco pulgadas, la exención médica es automática y no requiere ningún permiso, la etiqueta del fabricante va en la esquina inferior izquierda entre la lámina y el vidrio, y una infracción de polarizado es una falta menor penal con evaluación de sanción, no una infracción civil.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
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La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Mexico Statutes Annotated 1978, Chapter 66
§ 66-3-846.1Sun screening material on windshields and windows; requirements; violation; penalty.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
A. A person shall not operate on any street or highway a motor vehicle that is registered or required to be registered in this state if that motor vehicle has a sun screening material on the windshield or any window that does not comply with the requirements of this section. B. Except as otherwise provided in this section, a sun screening material: (1) when used in conjunction with the windshield, shall be nonreflective, shall not be red, yellow or amber in color and shall be used only along the top of the windshield, not extending downward beyond the ASI line or more than five inches from the top of the windshield, whichever is closer to the top of the windshield; and (2) when used in conjunction with the safety glazing materials of the side wings or side windows located at the immediate right and left of the driver, the side windows behind the driver and the rearmost window shall be nonreflective, shall have a light transmission of not less than twenty percent and shall be used only on the windows of a motor vehicle equipped with one right and one left outside rearview mirror. C.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en nmonesource.com
También citada en: Leyes de Montaje en el Parabrisas de Nuevo México (Guía 2026)