Alabama
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Alabama (2026)

El período de prescripción adquisitiva estatutaria de 10 años de Alabama conforme al Ala. Code § 6-5-200 solo está disponible para un reclamante que también tenga color de título registrado, un historial de declaración fiscal de 10 años, o título por sucesión o legado. Un ocupante que no cumpla ninguna de esas condiciones debe recurrir a la prescripción adquisitiva por derecho consuetudinario, que los tribunales de Alabama exigen que dure 20 años. Desde el 1 de junio de 2024, el Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9 (Act 2024-237, HB 182) permite a las fuerzas del orden desalojar a un ocupante ilegal de una vivienda mediante una declaración jurada del propietario, sin necesidad de un proceso formal de desalojo.
Información verificada por última vez el 27 de mayo de 2026. Este artículo ofrece información legal general, no asesoramiento legal.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley estatal de Alabama. Para un panorama nacional, consulte la guía nacional de derechos de ocupantes ilegales.
Prescripción Adquisitiva en Alabama: Período y Elementos
Conforme al Ala. Code § 6-5-200, una persona puede adquirir el título legal de un bien inmueble mediante prescripción adquisitiva después de 10 años ininterrumpidos de posesión calificada. Los tribunales de Alabama exigen que el reclamante pruebe cinco elementos, cada uno durante todo el período legal: la posesión debe ser (1) real, es decir, el reclamante usa físicamente el terreno; (2) abierta y visible, de modo que un propietario razonable que inspeccione la propiedad notaría la ocupación; (3) notoria, es decir, el uso es acorde con la forma en que un propietario usaría un terreno similar; (4) hostil, es decir, el reclamante posee el terreno sin el permiso del propietario y bajo un reclamo de derecho; y (5) exclusiva y continua durante todo el período de 10 años sin abandono.

Alabama tiene dos vías para obtener el título mediante prescripción adquisitiva, y cada una corre en un reloj distinto. La prescripción adquisitiva estatutaria conforme al § 6-5-200 dura 10 años, pero la subsección (a) no permite que ese período transcurra por la sola posesión: el reclamante debe además demostrar una escritura u otro color de título registrado en la oficina de sucesiones (probate office) durante 10 años, la declaración anual del terreno para efectos fiscales durante 10 años, o título adquirido por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión. El color de título y la declaración fiscal no acortan el período por debajo de 10 años; una de las tres condiciones debe estar presente.
La segunda vía es la doctrina de derecho consuetudinario de la prescripción adquisitiva (adverse possession by prescription), que no exige color de título ni historial fiscal, pero sí un reloj mucho más largo. En EBSCO Industries, Inc. v. Ballard, SC-2024-0678 (Ala. June 6, 2025), la Corte Suprema de Alabama reiteró el estándar: "Because this case concerns adverse possession by prescription, the Ballard parties were required to prove that their possession of the disputed parcel was 'actual, exclusive, open, notorious and hostile ... under a claim of right for a period of twenty years.'" Ese caso decidió la titularidad de una parcela de 5.5 acres, que es el punto que a menudo se pasa por alto: la prescripción confiere título sobre el terreno, no simplemente un interés no posesorio como una servidumbre. Un ocupante sin escritura registrada, sin historial de declaración fiscal y sin título heredado enfrenta entonces 20 años, no 10. La corte también señaló que la presunción favorece al propietario registral y que recae una carga de prueba considerable sobre quien reclama por prescripción adquisitiva.
Cómo Desalojar a un Ocupante Ilegal en Alabama
Desalojo por las fuerzas del orden conforme al Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9 (Act 2024-237, HB 182, vigente desde el 1 de junio de 2024)
La Act 2024-237 creó un procedimiento acelerado de desalojo para ocupantes ilegales. La sección 35-9B-9(a) define a un ocupante ilegal como la persona que ocupa una vivienda sin tener derecho a hacerlo bajo un contrato de arrendamiento y sin autorización de un inquilino, y excluye expresamente al inquilino que permanece en una tenencia periódica conforme al § 35-9A-441. La sección 35-9B-9(b) excluye la ocupación por un ocupante ilegal de los Capítulos 9 y 9A, de modo que el desalojo no requiere una acción de desalojo conforme a esos capítulos.
El proceso tiene pasos fijos. Primero, el propietario o su agente debe entregar un aviso en la vivienda, por entrega personal o colocándolo en la puerta principal o entrada, informando al ocupante que no tiene derecho a la vivienda y que debe desalojarla de inmediato; el aviso debe indicar la dirección de la agencia de las fuerzas del orden ante la cual se presentará la declaración jurada (§ 35-9B-2(c)).
Segundo, el propietario presenta una declaración jurada ante una agencia de las fuerzas del orden del condado donde se ubica la vivienda. La sección 35-9B-2(a) exige siete elementos: que el declarante es el propietario o su agente; que una persona ha ingresado y permanece de forma ilegal en la vivienda; que esa persona no estaba autorizada a ingresar ni a permanecer; que esa persona no es un inquilino según se define en el § 35-9A-141 ni un inquilino que permanece tras vencer su contrato; que el declarante ya le pidió a esa persona que desalojara y no lo hizo; que esa persona no es un familiar inmediato del propietario; y que no hay litigio pendiente sobre la vivienda entre el propietario y esa persona. La sección 35-9B-4 hace que una declaración jurada falsa a sabiendas sea procesable como reporte falso a las autoridades conforme al § 13A-10-9.
Tercero, conforme al § 35-9B-3(a), la agencia debe verificar que el declarante es el propietario registral o el agente autorizado y que parece tener derecho a la reparación solicitada, y luego, al menos 24 horas después de recibir la declaración jurada, notificar al ocupante que debe desalojar de inmediato, por entrega personal o colocando el aviso en la puerta principal o entrada. Los oficiales también deben intentar verificar la identidad de todas las personas que ocupan la vivienda y anotarlo en la constancia de entrega, y pueden arrestar a un ocupante por allanamiento, robo, hurto, otro delito, o por una orden de arresto pendiente. La agencia puede cobrar una tarifa de procesamiento de no más de $50 (§ 35-9B-3(b)).
El procedimiento conlleva una exposición real para el propietario. Conforme al § 35-9B-6, la persona desalojada indebidamente puede demandar al declarante, lograr que se le restituya la posesión de la vivienda, y recuperar costos y daños reales, daños punitivos equivalentes al triple de la renta justa de mercado de la vivienda, costas judiciales y honorarios razonables de abogado. Los oficiales y las agencias que actúan de buena fe están protegidos por el § 35-9B-5. Los servicios públicos se abordan por separado: el § 35-9B-7 permite que una empresa de servicios públicos se base en una orden de posesión conforme al Capítulo 9 o 9A, o la exija, al decidir si corta el servicio, de modo que el proceso de la declaración jurada no corta por sí solo el servicio público.

Retención ilegal y ejectment estándar (Título 35)
Cuando el ocupante alguna vez fue inquilino o afirma tener algún derecho de inquilinato, el propietario debe usar el proceso judicial. Conforme al estatuto de propietario-inquilino residencial de Alabama, el Ala. Code § 35-9A-421 exige que el arrendador entregue un aviso por escrito para terminar el contrato con una fecha de terminación no menor a siete días hábiles después de que el inquilino lo reciba. Ese mismo plazo de siete días hábiles se aplica tanto al incumplimiento material del contrato de arrendamiento, conforme a la subsección (a), como a la falta de pago de la renta, conforme a la subsección (b). El arrendador presenta entonces una demanda de retención ilegal en el tribunal de distrito del condado donde se ubica la propiedad. Si el tribunal falla a favor del arrendador, emite una orden de posesión, y el alguacil la ejecuta. Para ocupantes sin un reclamo de inquilinato aparente y para propiedades fuera de la Ley Uniforme de Propietarios e Inquilinos Residenciales (Título 35, cap. 9A), el Título 6 del Código de Alabama ofrece una acción de ejectment como recurso alternativo.
No se permite el desalojo por mano propia
La ley de Alabama prohíbe el desalojo por mano propia. Un propietario que desaloja por la fuerza a un ocupante, corta los servicios públicos o retira las pertenencias del ocupante sin autorización judicial ni el proceso del § 35-9B puede enfrentar una demanda civil. En caso de duda, consulte a un abogado con licencia en Alabama antes de tomar cualquier medida de desalojo.
Preguntas Frecuentes sobre Derechos de Ocupantes Ilegales en Alabama
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Aviso legal: Este artículo ofrece información legal general sobre los derechos de los ocupantes ilegales y la ley de prescripción adquisitiva de Alabama. No es asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes pueden cambiar, y los hechos individuales importan. Consulte a un abogado con licencia en Alabama para obtener asesoramiento sobre su situación específica. Información verificada en mayo de 2026.
Los estatutos citados en este artículo son el Ala. Code § 6-5-200 (prescripción adquisitiva), el Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9 (desalojo de una persona no autorizada de una vivienda, promulgado por la Act 2024-237, HB 182, vigente desde el 1 de junio de 2024), y el Ala. Code § 35-9A-421 (aviso del arrendador para terminar el contrato). Todos están disponibles a través del portal oficial de la Legislatura de Alabama en alison.legislature.state.al.us. El estándar de prescripción adquisitiva de 20 años se cita de EBSCO Industries, Inc. v. Ballard, SC-2024-0678 (Ala. June 6, 2025), publicado por los Tribunales de Apelación de Alabama.

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Última actualización: 27 de mayo de 2026. Los estatutos citados reflejan su versión vigente al 27 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debe permanecer un ocupante ilegal en Alabama para reclamar la propiedad?
Diez años es el período estatutario conforme al Ala. Code § 6-5-200, pero esa disposición solo está disponible para un reclamante que además tenga una escritura u otro color de título registrado durante 10 años, haya declarado el terreno anualmente para efectos fiscales durante 10 años, o haya adquirido el título por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión. Un ocupante que no cumpla ninguna de esas condiciones debe recurrir a la prescripción adquisitiva por derecho consuetudinario, que exige una posesión «actual, exclusive, open, notorious and hostile ... under a claim of right for a period of twenty years» (EBSCO Industries, Inc. v. Ballard, SC-2024-0678 (Ala. June 6, 2025)). Bajo cualquiera de las dos vías, la posesión debe ser real, abierta, notoria, hostil, exclusiva y continua, y cualquier interrupción reinicia el reloj.
¿Pagar los impuestos sobre la propiedad ayuda al reclamo de prescripción adquisitiva de un ocupante ilegal en Alabama?
Pagar los impuestos no acorta el período de 10 años, pero conforme al Ala. Code § 6-5-200(a) es una de tres formas alternativas de cumplir con el estatuto: declarar el terreno anualmente para efectos fiscales durante los 10 años completos, tener color de título registrado durante los 10 años completos, o adquirir el título por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión. Un reclamante que no tenga ni color de título registrado ni un historial calificado de declaración fiscal no cumple con esta disposición y le queda la vía de prescripción adquisitiva de 20 años.
¿Qué cambió la Act 2024-237 (HB 182) de Alabama para los propietarios?
La HB 182 se convirtió en la Act 2024-237, vigente desde el 1 de junio de 2024, y está codificada en el Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9. Permite que un propietario logre el desalojo de un ocupante ilegal por parte de las fuerzas del orden mediante una declaración jurada, sin presentar un caso judicial de desalojo. La sección 35-9B-9(b) excluye la ocupación por un ocupante ilegal del proceso de desalojo de los Capítulos 9 y 9A que se aplica a los inquilinos.
¿Puede un arrendador usar el proceso de declaración jurada del § 35-9B para desalojar a un exinquilino que dejó de pagar la renta?
No. El capítulo se aplica únicamente a los ocupantes ilegales, definidos en el Ala. Code § 35-9B-9(a) como ocupantes que no tienen derecho a ocupar la vivienda bajo un contrato de arrendamiento y que no están autorizados por un inquilino a ocuparla. La definición excluye expresamente al inquilino que permanece en una tenencia periódica conforme al § 35-9A-441, de modo que un inquilino que permanece tras vencer su contrato debe ser desalojado mediante el proceso estándar de retención ilegal conforme al Título 35, cap. 9A.
¿Cómo demuestra un propietario que alguien es un ocupante ilegal conforme al Ala. Code § 35-9B-2?
El propietario primero coloca o entrega personalmente un aviso en la vivienda diciéndole al ocupante que desaloje de inmediato, y luego presenta una declaración jurada ante una agencia de las fuerzas del orden del condado. La sección 35-9B-2(a) exige siete declaraciones: que el declarante es el propietario o su agente; que alguien ingresó y permanece de forma ilegal; que esa persona no estaba autorizada a ingresar ni a permanecer; que esa persona no es un inquilino ni un inquilino que permanece tras vencer su contrato; que el declarante ya le pidió a esa persona que desalojara y se negó; que esa persona no es un familiar inmediato del propietario; y que no hay litigio pendiente sobre la vivienda entre ellos. Conforme al § 35-9B-3(a), la agencia verifica la titularidad registral y, al menos 24 horas después de recibir la declaración jurada, notifica al ocupante que debe desalojar de inmediato. Una declaración jurada falsa a sabiendas puede procesarse como reporte falso conforme al § 13A-10-9.
¿Qué sucede si el proceso de declaración jurada se usa contra alguien que no era un ocupante ilegal?
El Ala. Code § 35-9B-6 le otorga a la persona desalojada una acción civil contra el declarante. Una persona perjudicada por un desalojo indebido puede lograr que se le restituya la posesión de la vivienda y puede recuperar costos y daños reales, daños punitivos equivalentes al triple de la renta justa de mercado de la vivienda, costas judiciales y honorarios razonables de abogado. Los oficiales y las agencias de las fuerzas del orden que actúan de buena fe están protegidos conforme al § 35-9B-5, de modo que la exposición recae sobre quien presentó la declaración jurada.
¿Puede un ocupante ilegal en Alabama usar el color de título para acortar el período de prescripción adquisitiva?
No, el color de título no acorta el período por debajo de 10 años, pero es una de las formas de cumplir con el Ala. Code § 6-5-200(a). Un reclamante que posea una escritura u otro color de título registrado durante los 10 años completos cumple el estatuto por esa vía; se aplica el mismo período de 10 años ya sea que el reclamante cumpla mediante color de título registrado, mediante declaración fiscal anual, o por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión.
¿Cuál es la diferencia entre una retención ilegal y una acción de ejectment en Alabama?
Una acción de retención ilegal conforme al Título 35, cap. 9A, es el desalojo estándar entre propietario e inquilino residencial y es más rápida. Una acción de ejectment conforme al Título 6 es un recurso más amplio sobre bienes inmuebles, usado cuando no existe una relación de propietario e inquilino o cuando el título mismo está en disputa.
Actualizaciones
Se corrigió la explicación de la prescripción adquisitiva para distinguir el período estatutario de 10 años del Ala. Code § 6-5-200, que exige color de título registrado, una declaración fiscal de 10 años o título por sucesión o legado, de la vía de prescripción por derecho consuetudinario de 20 años, y se reescribió la sección de desalojo de ocupantes ilegales conforme a las secciones reales del código (Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9, Act 2024-237, antes citada erróneamente como Act 2024-258), incluyendo los siete elementos de la declaración jurada, la espera de 24 horas y el aviso de desalojo, el recurso por desalojo indebido, y el aviso de siete días hábiles conforme al § 35-9A-421.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Alabama 1975, Title 6: Civil Practice.
§ 6-5-200When Title to Land Conferred or Defeated; When Claim May Be Defended or Prosecuted; Construction of Section.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Adverse possession cannot confer or defeat title to land unless: (1) The party setting it up shall show that a deed or other color of title purporting to convey title to him has been duly recorded in the office of the judge of probate of the county in which the land lies for 10 years before the commencement of the action; (2) He and those through whom he claims shall have annually listed the land for taxation in the proper county for 10 years prior to the commencement of the action if the land is subject to taxation; or (3) He derives title by descent cast or devise from a predecessor in the title who was in possession of the land.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
Citada en 23 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Bearden aplicó la regla de 10 años para disputas de linderos entre vecinos sin los tres requisitos alternativos de § 6-5-200, pero exigió posesión abierta, notoria, hostil, continua y exclusiva. Hand confirmó el título basado en una escritura fiscal registrada, pago de impuestos y actos de dueño en un lote baldío.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Whittemore v. Varner (Supreme Court of Alabama 1992, 607 So. 2d 142)✓Los demandantes reclamaron la parcela 12 por un predecesor cuyo acuerdo judicial de 1983 renunció a reclamos basados en su posesión anterior. El tribunal determinó que no se cumplieron los 10 años de § 6-5-200 y revocó el fallo que otorgó el título.
- Bearden v. Ellison (Supreme Court of Alabama 1990, 560 So. 2d 1042)✓Los vecinos trataron una cerca como lindero durante décadas, y los reclamantes cultivaron, cortaron madera y llevaron ganado hasta ella. El tribunal confirmó el título por posesión adversa porque la prueba sustentó 10 años de uso abierto, hostil, notorio, continuo y exclusivo.
- Hand v. Stanard (Supreme Court of Alabama 1980, 392 So. 2d 1157)✓El titular de una escritura fiscal pagó impuestos y trató un lote costero baldío como dueño al medirlo, marcar esquinas, colocar letreros y visitarlo. El tribunal sostuvo que cumplió § 6-5-200 y confirmó su propiedad.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Ala. Code § 6-5-200 – Prescripción Adquisitiva(alison.legislature.state.al.us).gov
- HB 182 de Alabama (Act 2024-258), vigente desde el 1 de junio de 2024(alison.legislature.state.al.us).gov
- Código de Alabama, Título 35 – Propiedad (Propietario-Inquilino, Cap. 9 y 9A)(law.justia.com)
- Ala. Code § 6-5-200 (prescripción adquisitiva: período estatutario de 10 años y sus tres condiciones alternativas)(alison.legislature.state.al.us).gov
- Ala. Code § 35-9B-2 (declaración jurada del propietario para desalojar a una persona no autorizada: siete elementos requeridos y aviso en la vivienda)(alison.legislature.state.al.us).gov
- Ala. Code § 35-9B-3 (verificación del propietario registral, espera de 24 horas, aviso para desalojar de inmediato, tarifa de procesamiento de $50; historial: Act 2024-237)(alison.legislature.state.al.us).gov
- Ala. Code § 35-9B-6 (acción civil por desalojo indebido: restitución de la posesión, triple de la renta justa de mercado, honorarios de abogado)(alison.legislature.state.al.us).gov
- Ala. Code § 35-9B-9 (definición de ocupante ilegal; exclusión del proceso de desalojo de los Capítulos 9 y 9A)(alison.legislature.state.al.us).gov
- Ala. Code § 35-9A-421 (aviso del arrendador para terminar el contrato: siete días hábiles por incumplimiento material y por falta de pago de renta)(alison.legislature.state.al.us).gov
- EBSCO Industries, Inc. v. Ballard, SC-2024-0678 (Ala. June 6, 2025) (la prescripción adquisitiva por derecho consuetudinario exige veinte años y confiere título sobre el terreno)(publicportal-api.alappeals.gov).gov