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Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Alabama (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 9 de septiembre de 20266 min de lectura
Derechos de los Ocupantes Ilegales y Prescripción Adquisitiva en Alabama (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debe permanecer un ocupante ilegal en Alabama para reclamar la propiedad?

Diez años es el período estatutario conforme al Ala. Code § 6-5-200, pero esa disposición solo está disponible para un reclamante que además tenga una escritura u otro color de título registrado durante 10 años, haya declarado el terreno anualmente para efectos fiscales durante 10 años, o haya adquirido el título por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión. Un ocupante que no cumpla ninguna de esas condiciones debe recurrir a la prescripción adquisitiva por derecho consuetudinario, que exige una posesión «actual, exclusive, open, notorious and hostile ... under a claim of right for a period of twenty years» (EBSCO Industries, Inc. v. Ballard, SC-2024-0678 (Ala. June 6, 2025)). Bajo cualquiera de las dos vías, la posesión debe ser real, abierta, notoria, hostil, exclusiva y continua, y cualquier interrupción reinicia el reloj.

¿Pagar los impuestos sobre la propiedad ayuda al reclamo de prescripción adquisitiva de un ocupante ilegal en Alabama?

Pagar los impuestos no acorta el período de 10 años, pero conforme al Ala. Code § 6-5-200(a) es una de tres formas alternativas de cumplir con el estatuto: declarar el terreno anualmente para efectos fiscales durante los 10 años completos, tener color de título registrado durante los 10 años completos, o adquirir el título por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión. Un reclamante que no tenga ni color de título registrado ni un historial calificado de declaración fiscal no cumple con esta disposición y le queda la vía de prescripción adquisitiva de 20 años.

¿Qué cambió la Act 2024-237 (HB 182) de Alabama para los propietarios?

La HB 182 se convirtió en la Act 2024-237, vigente desde el 1 de junio de 2024, y está codificada en el Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9. Permite que un propietario logre el desalojo de un ocupante ilegal por parte de las fuerzas del orden mediante una declaración jurada, sin presentar un caso judicial de desalojo. La sección 35-9B-9(b) excluye la ocupación por un ocupante ilegal del proceso de desalojo de los Capítulos 9 y 9A que se aplica a los inquilinos.

¿Puede un arrendador usar el proceso de declaración jurada del § 35-9B para desalojar a un exinquilino que dejó de pagar la renta?

No. El capítulo se aplica únicamente a los ocupantes ilegales, definidos en el Ala. Code § 35-9B-9(a) como ocupantes que no tienen derecho a ocupar la vivienda bajo un contrato de arrendamiento y que no están autorizados por un inquilino a ocuparla. La definición excluye expresamente al inquilino que permanece en una tenencia periódica conforme al § 35-9A-441, de modo que un inquilino que permanece tras vencer su contrato debe ser desalojado mediante el proceso estándar de retención ilegal conforme al Título 35, cap. 9A.

¿Cómo demuestra un propietario que alguien es un ocupante ilegal conforme al Ala. Code § 35-9B-2?

El propietario primero coloca o entrega personalmente un aviso en la vivienda diciéndole al ocupante que desaloje de inmediato, y luego presenta una declaración jurada ante una agencia de las fuerzas del orden del condado. La sección 35-9B-2(a) exige siete declaraciones: que el declarante es el propietario o su agente; que alguien ingresó y permanece de forma ilegal; que esa persona no estaba autorizada a ingresar ni a permanecer; que esa persona no es un inquilino ni un inquilino que permanece tras vencer su contrato; que el declarante ya le pidió a esa persona que desalojara y se negó; que esa persona no es un familiar inmediato del propietario; y que no hay litigio pendiente sobre la vivienda entre ellos. Conforme al § 35-9B-3(a), la agencia verifica la titularidad registral y, al menos 24 horas después de recibir la declaración jurada, notifica al ocupante que debe desalojar de inmediato. Una declaración jurada falsa a sabiendas puede procesarse como reporte falso conforme al § 13A-10-9.

¿Qué sucede si el proceso de declaración jurada se usa contra alguien que no era un ocupante ilegal?

El Ala. Code § 35-9B-6 le otorga a la persona desalojada una acción civil contra el declarante. Una persona perjudicada por un desalojo indebido puede lograr que se le restituya la posesión de la vivienda y puede recuperar costos y daños reales, daños punitivos equivalentes al triple de la renta justa de mercado de la vivienda, costas judiciales y honorarios razonables de abogado. Los oficiales y las agencias de las fuerzas del orden que actúan de buena fe están protegidos conforme al § 35-9B-5, de modo que la exposición recae sobre quien presentó la declaración jurada.

¿Puede un ocupante ilegal en Alabama usar el color de título para acortar el período de prescripción adquisitiva?

No, el color de título no acorta el período por debajo de 10 años, pero es una de las formas de cumplir con el Ala. Code § 6-5-200(a). Un reclamante que posea una escritura u otro color de título registrado durante los 10 años completos cumple el estatuto por esa vía; se aplica el mismo período de 10 años ya sea que el reclamante cumpla mediante color de título registrado, mediante declaración fiscal anual, o por sucesión o legado de un antecesor que estuviera en posesión.

¿Cuál es la diferencia entre una retención ilegal y una acción de ejectment en Alabama?

Una acción de retención ilegal conforme al Título 35, cap. 9A, es el desalojo estándar entre propietario e inquilino residencial y es más rápida. Una acción de ejectment conforme al Título 6 es un recurso más amplio sobre bienes inmuebles, usado cuando no existe una relación de propietario e inquilino o cuando el título mismo está en disputa.

Actualizaciones

Se corrigió la explicación de la prescripción adquisitiva para distinguir el período estatutario de 10 años del Ala. Code § 6-5-200, que exige color de título registrado, una declaración fiscal de 10 años o título por sucesión o legado, de la vía de prescripción por derecho consuetudinario de 20 años, y se reescribió la sección de desalojo de ocupantes ilegales conforme a las secciones reales del código (Ala. Code §§ 35-9B-1 a 35-9B-9, Act 2024-237, antes citada erróneamente como Act 2024-258), incluyendo los siete elementos de la declaración jurada, la espera de 24 horas y el aviso de desalojo, el recurso por desalojo indebido, y el aviso de siete días hábiles conforme al § 35-9A-421.

Fuentes y referencias

  1. Ala. Code § 6-5-200 – Prescripción Adquisitiva(alison.legislature.state.al.us).gov
  2. HB 182 de Alabama (Act 2024-258), vigente desde el 1 de junio de 2024(alison.legislature.state.al.us).gov
  3. Código de Alabama, Título 35 – Propiedad (Propietario-Inquilino, Cap. 9 y 9A)(law.justia.com)
  4. Ala. Code § 6-5-200 (prescripción adquisitiva: período estatutario de 10 años y sus tres condiciones alternativas)(alison.legislature.state.al.us).gov
  5. Ala. Code § 35-9B-2 (declaración jurada del propietario para desalojar a una persona no autorizada: siete elementos requeridos y aviso en la vivienda)(alison.legislature.state.al.us).gov
  6. Ala. Code § 35-9B-3 (verificación del propietario registral, espera de 24 horas, aviso para desalojar de inmediato, tarifa de procesamiento de $50; historial: Act 2024-237)(alison.legislature.state.al.us).gov
  7. Ala. Code § 35-9B-6 (acción civil por desalojo indebido: restitución de la posesión, triple de la renta justa de mercado, honorarios de abogado)(alison.legislature.state.al.us).gov
  8. Ala. Code § 35-9B-9 (definición de ocupante ilegal; exclusión del proceso de desalojo de los Capítulos 9 y 9A)(alison.legislature.state.al.us).gov
  9. Ala. Code § 35-9A-421 (aviso del arrendador para terminar el contrato: siete días hábiles por incumplimiento material y por falta de pago de renta)(alison.legislature.state.al.us).gov
  10. EBSCO Industries, Inc. v. Ballard, SC-2024-0678 (Ala. June 6, 2025) (la prescripción adquisitiva por derecho consuetudinario exige veinte años y confiere título sobre el terreno)(publicportal-api.alappeals.gov).gov
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