Alabama
Leyes de Pensión Alimenticia de Alabama: La Reforma de 2017 y Cómo Funciona (2026)

Alabama reformó por completo su sistema de pensión alimenticia en 2017. La Alabama Alimony Reform Act (Act 2017-164, en vigor el 1 de enero de 2018) reemplazó la antigua pensión alimenticia periódica de plazo abierto por defecto por un nuevo marco que favorece firmemente la manutención de rehabilitación a corto plazo. Si usted está atravesando un divorcio en Alabama, es esencial entender cómo funcionan los tres tipos de pensión alimenticia posteriores a la reforma y qué límites aplican a cada uno.
Información verificada por última vez el 1 de junio de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
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¿Qué es la pensión alimenticia en Alabama?
La pensión alimenticia es un pago ordenado por un tribunal de un cónyuge al otro después de un divorcio o una separación legal. En Alabama, el término "pensión alimenticia" se usa de manera intercambiable con "manutención conyugal" en el uso común. Los pagos buscan ayudar a un cónyuge financieramente dependiente a mantener un nivel de vida razonablemente cercano al que existía durante el matrimonio mientras ese cónyuge trabaja para alcanzar la autosuficiencia financiera.
La ley de Alabama no otorga pensión alimenticia automáticamente. Antes de que se pueda ordenar cualquier tipo de pensión alimenticia, Ala. Code § 30-2-57(a) exige que el tribunal determine expresamente las tres condiciones siguientes:
- El cónyuge solicitante carece de un patrimonio propio, o el patrimonio propio de ese cónyuge es insuficiente para preservar el estatus económico que las partes mantenían durante el matrimonio.
- El otro cónyuge tiene la capacidad de brindar manutención sin sufrir una dificultad económica indebida.
- Las circunstancias del caso hacen que una orden de pensión alimenticia sea equitativa.
Si se cumplen las tres condiciones, el tribunal decide entonces qué tipo de pensión alimenticia otorgar y por cuánto tiempo.
La Alabama Alimony Reform Act de 2017: tres tipos de pensión alimenticia
La Act 2017-164 reestructuró la pensión alimenticia de Alabama en tres categorías distintas. Cada una cumple un propósito diferente y opera bajo reglas diferentes.

Pensión alimenticia interina (pendente lite)
La pensión alimenticia interina es manutención temporal que se paga mientras un caso de divorcio todavía está en trámite en el tribunal. Está diseñada para evitar que un cónyuge dependiente sufra dificultades financieras durante lo que puede ser un proceso litigioso prolongado. Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la pensión alimenticia interina termina y es reemplazada por cualquier manutención posterior al divorcio que ordene el tribunal, si la hay.
Los tribunales usan los mismos factores legales para fijar los montos de la pensión alimenticia interina que usan para la pensión alimenticia de rehabilitación.
Pensión alimenticia de rehabilitación: el valor por defecto presumido
La pensión alimenticia de rehabilitación es el tipo que la ley de Alabama presume que los tribunales deberían otorgar. Bajo Ala. Code § 30-2-57(b), salvo que el tribunal determine expresamente que la pensión alimenticia de rehabilitación no es viable, el tribunal otorgará pensión alimenticia de rehabilitación por una duración limitada que no exceda los cinco años, salvo circunstancias extraordinarias.
El objetivo de la pensión alimenticia de rehabilitación es darle al cónyuge dependiente tiempo y recursos para llegar a ser financieramente autosuficiente. Eso podría significar completar un título, obtener una licencia profesional, reincorporarse a la fuerza laboral tras años como cuidador principal o adquirir habilidades que mejoren la capacidad de generar ingresos.
El tope de cinco años es un valor por defecto firme. Un tribunal puede extenderlo más allá de cinco años solo si fórmula conclusiones de hecho específicas de circunstancias extraordinarias. Esto representa un cambio significativo respecto del sistema previo a 2018, donde la pensión alimenticia periódica a largo plazo era mucho más común.
Pensión alimenticia periódica: la excepción
La pensión alimenticia periódica es manutención continua que se paga en cuotas regulares, similar a lo que muchas personas conciben como la pensión alimenticia tradicional a largo plazo. Bajo la reforma de 2017, la pensión alimenticia periódica es la excepción, no la regla. Un tribunal puede otorgarla solo cuando aplica una de estas condiciones:
- El tribunal determina expresamente que la rehabilitación no es viable.
- Un intento de buena fe de rehabilitación fracasa.
- La rehabilitación de buena fe tiene éxito solo parcialmente, dejando al cónyuge incapaz de preservar plenamente el estatus económico del matrimonio.
Incluso cuando la pensión alimenticia periódica es apropiada, su duración está sujeta a un límite ligado a la duración del matrimonio. Bajo Ala. Code § 30-2-57(g), un receptor es elegible para la pensión alimenticia periódica por un período que no exceda la duración del matrimonio a la fecha en que se presentó la demanda de divorcio. Dos cosas matizan ese límite. Primero, si las partes estuvieron casadas durante 20 años o más, no hay límite de tiempo para la elegibilidad a la pensión alimenticia periódica. Segundo, la subsección comienza con una cláusula de excepción: el límite ligado a la duración del matrimonio aplica «salvo que el tribunal determine que una desviación de los plazos de esta sección es equitativamente necesaria». Un tribunal que haga esa determinación puede otorgar pensión alimenticia periódica por más tiempo del que duró el matrimonio.
Cuánto dura la pensión alimenticia en Alabama
La duración de la pensión alimenticia en Alabama depende en gran medida de qué tipo otorgue el tribunal y de cuánto haya durado el matrimonio.
La pensión alimenticia de rehabilitación dura no más de cinco años por defecto. Un tribunal puede excederlo solo tras conclusiones expresas de circunstancias extraordinarias.
La pensión alimenticia periódica para matrimonios de menos de 20 años generalmente se limita a la duración del matrimonio mismo. Un matrimonio de 12 años, por ejemplo, ordinariamente fija un máximo de 12 años de pensión alimenticia periódica. Ese límite es un valor por defecto y no un tope absoluto: bajo Ala. Code § 30-2-57(g) un tribunal puede otorgar pensión alimenticia periódica más allá de ese límite si determina que una desviación de los plazos legales es equitativamente necesaria. Para los matrimonios de 20 años o más, la pensión alimenticia periódica no tiene límite de tiempo legal, aunque el tribunal conserva la discreción de fijar una fecha de finalización según las circunstancias.
La pensión alimenticia interina dura solo hasta que se finaliza el divorcio.
Estas son las duraciones máximas por defecto establecidas por la ley, no montos que el tribunal deba otorgar. Los tribunales con frecuencia otorgan períodos más cortos que los límites legales permitidos, según las circunstancias y las perspectivas de autosuficiencia del receptor.
Cómo deciden los tribunales de Alabama: factores y sin fórmula
Alabama no tiene una calculadora de pensión alimenticia ni una fórmula ligada a porcentajes de ingresos o años de matrimonio. Toda orden es discrecional. Bajo Ala. Code § 30-2-57, los tribunales sopesan una lista no exhaustiva de factores al determinar si otorgar pensión alimenticia y cuánto ordenar:
- La capacidad de cada parte para generar ingresos, teniendo en cuenta la edad, la salud, la educación, las licencias profesionales, el historial laboral y las condiciones económicas vigentes.
- La duración del matrimonio.
- El nivel de vida que las partes mantuvieron durante el matrimonio.
- Los activos de cada parte, incluidos sus patrimonios propios y cualquier bien adjudicado en el acuerdo de divorcio.
- Los pasivos de cada parte después del divorcio.
- La edad y la salud de ambos cónyuges.
- Las perspectivas laborales futuras y la capacidad de cada parte de adquirir educación o capacitación.
- Los sacrificios hechos durante el matrimonio, incluidas las interrupciones de carrera o las contribuciones a la educación o capacidad de generar ingresos del otro cónyuge.
- La culpa en la ruptura del matrimonio.
- La conducta delictiva de cualquiera de los cónyuges que haya dañado al otro o a un hijo.
- El gasto excesivo, la ocultación de activos o las transferencias fraudulentas de bienes.
- Cualquier otro factor que el tribunal considere equitativo según las circunstancias.
Como el análisis es enteramente específico a los hechos, dos divorcios con brechas de ingresos similares pueden producir órdenes de pensión alimenticia muy diferentes según cómo se alineen estos factores. Trabajar con un abogado de derecho de familia de Alabama calificado es importante para entender cómo aplican estos factores a cualquier situación particular.
Cuándo termina la pensión alimenticia en Alabama
La pensión alimenticia en Alabama termina al ocurrir varios eventos.

Nuevo matrimonio del receptor. Bajo Ala. Code § 30-2-55, cualquier sentencia que disponga pensión alimenticia periódica debe modificarse para terminar los pagos al probarse que el receptor se ha vuelto a casar. La terminación al volverse a casar es exigida por la ley; el cónyuge que paga presenta una petición y aporta prueba del nuevo matrimonio.
Cohabitación. La Section 30-2-55 también dispone la terminación cuando el receptor vive abiertamente o cohabita con otra persona. La cohabitación significa dos adultos que conviven continua y habitualmente en una relación privada, evidenciada por la asunción mutua de derechos y obligaciones de tipo conyugal, sin importar si la relación está formalizada por matrimonio. A diferencia del nuevo matrimonio, la cohabitación no termina la pensión alimenticia automáticamente. El cónyuge que paga debe presentar una petición ante el tribunal y probar la cohabitación antes de que el tribunal modifique la sentencia.
Muerte de cualquiera de las partes. Bajo Ala. Code § 30-2-57(i), la pensión alimenticia termina a la muerte del cónyuge que paga o del receptor. Alabama no exige que las obligaciones de pensión alimenticia sobrevivan a la muerte y se paguen de un patrimonio, salvo que las partes hayan acordado expresamente lo contrario en un acuerdo de separación.
Vencimiento del período de la orden. Cuando el tribunal fija una fecha de finalización fija, la pensión alimenticia termina en esa fecha sin necesidad de ninguna otra acción del tribunal.
Modificación por el tribunal. Bajo Ala. Code § 30-2-57(h), una orden que otorgue pensión alimenticia de rehabilitación o periódica puede modificarse mediante solicitud y demostración de un cambio material en las circunstancias. Cualquiera de las partes puede presentar la solicitud, y el tribunal conserva jurisdicción para modificar o terminar una orden existente a medida que las circunstancias evolucionan.
La trampa de la jurisdicción. Ese poder continuo solo existe si la sentencia de divorcio otorgó pensión alimenticia o reservó expresamente el derecho a otorgarla. Ala. Code § 30-2-57(c) establece que, cuando una parte ha probado una necesidad pero la otra parte tiene una incapacidad actual de pago, el tribunal deberá reservar jurisdicción para otorgar pensión alimenticia de rehabilitación o periódica cuando las circunstancias lo hagan equitativo. La misma subsección establece luego que, si al momento del divorcio no hay ni una orden de pensión alimenticia ni una reserva de jurisdicción, el tribunal pierde permanentemente la jurisdicción para otorgar una orden posteriormente. Un cónyuge cuya sentencia guarda silencio sobre la pensión alimenticia no puede volver a solicitarla después, sin importar cuánto cambien las circunstancias. Plantear la pensión alimenticia, o pedirle al tribunal que reserve jurisdicción sobre ella, antes de que se dicte la sentencia es la única oportunidad.
¿Es gravable la pensión alimenticia de Alabama?
La respuesta depende de cuándo se finalizó el acuerdo de divorcio, y las reglas cambiaron significativamente en 2019.
Divorcios y acuerdos de separación ejecutados después del 31 de diciembre de 2018. Bajo la federal Tax Cuts and Jobs Act of 2017 (que derogó 26 U.S.C. § 71), la pensión alimenticia pagada bajo acuerdos posteriores a 2018 no es deducible por el cónyuge que paga ni se incluye en el ingreso bruto del receptor. En otras palabras, para la mayoría de las personas que se divorcian hoy en Alabama, la pensión alimenticia no tiene consecuencias en el impuesto federal sobre la renta para ninguna de las partes.
Divorcios finalizados el 31 de diciembre de 2018 o antes. Las reglas anteriores siguen aplicando a los acuerdos no modificados previos a 2019. Bajo esas reglas, la pensión alimenticia era deducible por quien pagaba e ingreso gravable para quien la recibía. Si un acuerdo previo a 2019 se modifica luego y la modificación establece expresamente que aplican las reglas tributarias posteriores a 2018, las nuevas reglas entran en vigor desde esa modificación en adelante.
Alabama se ajusta al tratamiento del impuesto federal sobre la renta a efectos del impuesto estatal sobre la renta. Las personas deben consultar a un profesional de impuestos para orientación específica a su situación.
En qué se diferencia la pensión alimenticia de la manutención de los hijos en Alabama
La pensión alimenticia y la manutención de los hijos son obligaciones legales separadas que cumplen propósitos diferentes. La pensión alimenticia compensa a un cónyuge por la disparidad económica que surge del matrimonio y el divorcio. La manutención de los hijos de Alabama se calcula bajo las Alabama Child Support Guidelines (Rule 32 of the Alabama Rules of Judicial Administration) y está diseñada para cubrir las necesidades financieras de los hijos de la pareja.
Diferencias clave:
- Quién se beneficia. La pensión alimenticia beneficia al cónyuge receptor. La manutención de los hijos beneficia a los hijos.
- Cómo se fija el monto. La pensión alimenticia es puramente discrecional. La manutención de los hijos sigue una fórmula basada en los ingresos de ambos padres y en ciertos gastos.
- Cuándo termina. La pensión alimenticia termina al volverse a casar, con la cohabitación, con la muerte o al vencer la orden del tribunal. La manutención de los hijos generalmente continúa hasta que cada hijo cumple 19 años en Alabama (la mayoría de edad bajo Ala. Code § 26-1-1).
- Tratamiento tributario. La pensión alimenticia posterior a 2018 no tiene efecto en el impuesto federal sobre la renta. La manutención de los hijos nunca ha sido deducible ni gravable bajo la ley federal.
Ambas obligaciones pueden tratarse en el mismo proceso de divorcio, pero se calculan y manejan por separado.
El centro de pensión alimenticia
Para una comparación lado a lado de cómo funciona la pensión alimenticia en los 50 estados, consulte nuestra guía Leyes de Pensión Alimenticia por Estado.

Esta página brinda únicamente información legal general y no constituye asesoría legal. La ley de pensión alimenticia de Alabama es altamente específica a los hechos y discrecional. Consulte a un abogado de derecho de familia de Alabama con licencia para orientación sobre su situación particular.
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Preguntas frecuentes
¿Alabama favorece otorgar pensión alimenticia tras el divorcio?
No automáticamente. Los tribunales de Alabama exigen que el cónyuge solicitante demuestre tres condiciones umbral antes de otorgar cualquier pensión alimenticia: un patrimonio propio insuficiente, la capacidad de pago del otro cónyuge y la equidad según las circunstancias. Incluso entonces, la reforma de 2017 prefiere firmemente la pensión alimenticia de rehabilitación por sobre la manutención periódica a largo plazo.
¿En qué se diferencia la pensión alimenticia de rehabilitación de la periódica en Alabama?
La pensión alimenticia de rehabilitación es el tipo por defecto y está limitada a cinco años salvo circunstancias extraordinarias. Busca ayudar a un cónyuge a volverse financieramente independiente. La pensión alimenticia periódica es la excepción, otorgada solo cuando la rehabilitación no es viable o fracasa, y su duración generalmente se limita a la duración del matrimonio salvo que el matrimonio haya durado 20 años o más. Bajo Ala. Code § 30-2-57(g) un tribunal todavía puede exceder ese límite si determina que una desviación de los plazos legales es equitativamente necesaria.
¿Cuál es la duración máxima de la pensión alimenticia en Alabama para un matrimonio de 10 años?
Para un matrimonio de 10 años, la pensión alimenticia de rehabilitación tiene un tope de cinco años, salvo circunstancias extraordinarias. La pensión alimenticia periódica, si se otorga, generalmente se limita a 10 años (la duración del matrimonio), aunque Ala. Code § 30-2-57(g) permite una orden más prolongada si el tribunal determina que una desviación de los plazos legales es equitativamente necesaria. Los tribunales a menudo otorgan menos que el límite legal según las circunstancias del receptor.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia después de ser ordenada en Alabama?
Sí, siempre que la sentencia de divorcio haya otorgado la pensión alimenticia o haya reservado jurisdicción sobre ella. Cualquiera de las partes puede entonces pedir al tribunal que modifique o termine la orden con base en un cambio material en las circunstancias, como un cambio significativo en el ingreso, la salud o la situación laboral de cualquiera de las partes. Existe un límite estricto: bajo Ala. Code § 30-2-57(c), si la sentencia no otorgó pensión alimenticia ni reservó jurisdicción para otorgarla, el tribunal pierde permanentemente la jurisdicción para otorgarla más adelante.
¿La cohabitación termina automáticamente la pensión alimenticia en Alabama?
No. A diferencia del nuevo matrimonio, la cohabitación no termina la pensión alimenticia automáticamente. El cónyuge que paga debe presentar una petición ante el tribunal y probar la cohabitación bajo Ala. Code § 30-2-55. Una vez que el tribunal determina la cohabitación, debe modificar la sentencia para terminar los pagos.
¿Es gravable la pensión alimenticia de Alabama en 2026?
Para los acuerdos de divorcio ejecutados después del 31 de diciembre de 2018, la pensión alimenticia no es gravable para quien la recibe ni deducible para quien la paga bajo la ley federal. Las antiguas reglas tributarias siguen aplicando a los acuerdos no modificados previos a 2019. Consulte a un profesional de impuestos para su situación específica.
¿La culpa afecta la pensión alimenticia en Alabama?
Sí. La culpa en la ruptura del matrimonio es uno de los factores legales que los tribunales pueden considerar al decidir si otorgar pensión alimenticia y el monto. Sin embargo, la culpa es solo uno de muchos factores y no determina el resultado por sí sola.
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Actualizaciones
Se corrigió el límite de la pensión alimenticia periódica para reflejar la cláusula de excepción equitativa de Ala. Code § 30-2-57(g), que permite a un tribunal exceder el límite ligado a la duración del matrimonio, y se agregó la regla de la subsección (c) según la cual el tribunal pierde permanentemente la jurisdicción para otorgar pensión alimenticia si la sentencia de divorcio no la otorga ni reserva jurisdicción sobre ella.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Alabama 1975, Title 30: Marital and Domestic Relations.
§ 30-2-57Rehabilitative or Periodic Alimony.Vigente
(a) Upon granting a divorce or legal separation, the court shall award either rehabilitative or periodic alimony as provided in subsection (b), if the court expressly finds all of the following: (1) A party lacks a separate estate or his or her separate estate is insufficient to enable the party to acquire the ability to preserve, to the extent possible, the economic status quo of the parties as it existed during the marriage. (2) The other party has the ability to supply those means without undue economic hardship. (3) The circumstances of the case make it equitable. (b) If a party has met the requirements of subsection (a), the court shall award alimony in the following priority: (1) Unless the court expressly finds that rehabilitative alimony is not feasible, the court shall award rehabilitative alimony to the party for a limited duration, not to exceed five years, absent extraordinary circumstances, of an amount to enable the party to acquire the ability to preserve, to the extent possible, the economic status quo of the parties as it existed during the marriage.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
Citada en 24 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Elise Tomeny v. Patrick Tomeny (Court of Civil Appeals of Alabama 2025)“…App. 2021), th[e] court discussed the application of Ala. Code 1975, § 30-2-57, stating: 'The legislature has clearly…”
- Nathan Wayne Jones v. Martha Dale Jones (Appeal from Etowah Circuit Court: DR-23-900039). (Court of Civil Appeals of Alabama 2024)“…rial court to make those findings necessary to comply with Ala. Code 1975, § 30-2-57(b). CL-2024-0048 The parties mar…”
- Bridges Barkley Crawford v. Andrew Martin Crawford (Court of Civil Appeals of Alabama 2026)“…judgment has already eliminated its contractual nature."); Ala. Code 1975, § 30-2-57(h) ("An order awarding rehabilitative…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 30-2-55Termination of Alimony Upon Remarriage or Cohabitation with Another Individual.Vigente
(a) For the purposes of this section, “cohabiting” means the act of two adults dwelling together continually and habitually in a private heterosexual or homosexual relationship, even if the relationship is not solemnized by marriage, evidenced by the voluntary mutual assumption of those marital rights, duties, and obligations that are usually manifested by married individuals, and which include, but are not necessarily dependent on, sexual relations. (b) Any decree of divorce providing for periodic payments of alimony shall be modified by the court to provide for the termination of the alimony upon petition of a party to the decree and proof that the spouse receiving alimony has remarried or that the spouse is cohabiting with another individual.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
Citada en 24 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- James Stanley Whitehurst v. Janet Patterson Whitehurst (Appeal from Lauderdale Circuit Court: DR-19-900002.01). (Court of Civil Appeals of Alabama 2024)“…is cohabiting with a member of the opposite sex. Ala. Code 1975, § 30-2-55.' Daniel v. Daniel, 841 So. 2…”
- TenEyck v. TenEyck (Court of Civil Appeals of Alabama 2003, 885 So. 2d 146)“…married or is cohabiting with a member of the opposite sex. Ala. Code 1975, § 30-2-55 . This court has considered other cas…”
- Daniel v. Daniel (Court of Civil Appeals of Alabama 2002, 841 So. 2d 1246)“…married or is cohabiting with a member of the opposite sex. Ala. Code 1975, § 30-2-55 . This court has considered other cas…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 30-2-50Allowance for Support During Pendency of Action.Vigente
Pending an action for divorce, the court may make an allowance for the support of either spouse out of the estate of the other spouse, suitable to the spouse’s estate and the condition in life of the parties, for a period of time not longer than necessary for the prosecution of the complaint for divorce.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2016
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Mahoney v. Mahoney (Court of Civil Appeals of Alabama 1990, 568 So. 2d 832)“…ife) is derived from the marriage relationship. Pursuant to Ala. Code 1975, § 30-2-50, alimony may be awarded pending an acti…”
- Williams v. Williams (Supreme Court of Alabama 2016, 218 So. 3d 792)“…fe) is derived from the marriage relationship. Pursuant to Ala.Code 1975, § 30-2-50, alimony may be awarded pending an acti…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Alabama 1975, Title 26: Infants and Incompetents.
§ 26-1-1Age of Majority Designated as 19 Years.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) Any person in this state, at the arrival at the age of 19 years, shall be relieved of his or her disabilities of minority and thereafter shall have the same legal rights and abilities as persons over 21 years of age. No law of this state shall discriminate for or against any person between and including the ages of 19 and 21 years solely on the basis of age. (b) This section shall also apply to any person who arrived at the age of 19 and 20 years before July 22, 1975, but shall not abrogate any defense or abridge any remedy available to him or her prior to such date. (c) All laws or parts of laws which read “under the age of 21 years” hereafter shall read “under the age of 19 years.” Wherever the words “under the age of 21 years” appear in any law limiting the legal rights and abilities of persons under such age, such words shall be construed to mean under the age of 19 years. (d) Notwithstanding subsection (c), nothing in this section shall be deemed to repeal any provision of Chapter 19 of Title 15.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
Citada en 19 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Garner v. Hunt (Supreme Court of Alabama 1991, 577 So. 2d 898)“…22, 1975 Legislature reduced age of majority from 21 to 19. Ala.Code 1975, § 26-1-1. February 27, 1986 Kevin turned 19.…”
- Anderson v. Loper (Court of Civil Appeals of Alabama 1996, 689 So. 2d 118)“…la.Civ.App. 1995). The age of majority in this state is 19, Ala. Code 1975, § 26-1-1 , and a parent has a duty to support a…”
- Alred v. State Ex Rel. Hill (Court of Civil Appeals of Alabama 1992, 603 So. 2d 1082)“…a discriminatory effect in favor of majority children under Ala.Code 1975, § 26-1-1. The father contends that the law of Al…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- alison.legislature.state.al.us
- alison.legislature.state.al.us
- Act 2017-164(alison.legislature.state.al.us).gov
- irs.gov
- Act 2017-164 (HB257, promulgada), Alabama Alimony Reform Act, Sección 2 (codificada en Ala. Code § 30-2-57), Legislatura de Alabama(alison.legislature.state.al.us)
- Folleto de instrucciones del Formulario 40 de Alabama, sección de Pensión Alimenticia Recibida (Otros Ingresos, línea 1) y Pensión Alimenticia Pagada (Parte II, línea 4), Departamento de Ingresos de Alabama(revenue.alabama.gov)