Alabama
Leyes de poder notarial de Alabama: duradero, médico y financiero (2026)

Alabama adoptó la Uniform Power of Attorney Act (UPOAA) con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, codificada en Ala. Code 26-1A-101 through 26-1A-404. La ley modernizó el poder notarial de Alabama al hacer que los poderes fueran duraderos por defecto y establecer un formulario estatutario uniforme. La autoridad financiera y la de atención médica siguen caminos distintos. Un poder notarial financiero general no le permite por sí solo a un apoderado tomar decisiones médicas, y la mayoría de los habitantes de Alabama manejan la atención médica mediante una directiva anticipada de atención médica separada bajo Ala. Code 22-8A-1 et seq., un documento con sus propios requisitos de otorgamiento. Un poder notarial duradero puede alcanzar la atención médica, pero solo si se redacta en la forma que exigen Ala. Code 26-1A-404 y la Natural Death Act.
Qué hace un poder notarial en Alabama
Un poder notarial es un instrumento legal por escrito mediante el cual un poderdante otorga autoridad a otra persona, el apoderado (también llamado mandatario), para actuar en nombre del poderdante. El alcance de la autoridad depende por completo de lo que el documento otorgue. Un poder notarial general amplio puede autorizar al apoderado a administrar cuentas bancarias, pagar facturas, comprar o vender bienes inmuebles, presentar declaraciones de impuestos, cobrar deudas y realizar prácticamente cualquier transacción financiera o legal. Un poder limitado confina al apoderado a un acto específico, como completar un solo cierre de bienes raíces.
Bajo Ala. Code 26-1A-101 et seq., cualquier acto realizado por un apoderado dentro del alcance de la autoridad otorgada en un poder notarial válido tiene el mismo efecto legal que si el poderdante hubiera realizado el acto personalmente. El acto obliga al poderdante y, cuando corresponde, a sus sucesores. Esta equivalencia legal es lo que hace del poder notarial una poderosa herramienta de planificación patrimonial y de planificación ante la incapacidad.
Un poder notarial, sea duradero o no, termina al fallecer el poderdante bajo Ala. Code 26-1A-110. Tras el fallecimiento, la autoridad sobre el patrimonio pasa al representante personal o albacea. Un apoderado no tiene autoridad para actuar en nombre del poderdante una vez que este ha fallecido.
Poder notarial duradero en Alabama
La característica definitoria de la adopción de la UPOAA por parte de Alabama es la durabilidad por defecto. Bajo Ala. Code 26-1A-104, un poder notarial al que se aplica el capítulo es duradero a menos que disponga expresamente que termina con la incapacidad del poderdante. En otras palabras, la durabilidad es la regla, y la no durabilidad debe indicarse explícitamente.

Esto es lo opuesto a cómo Alabama trataba los poderes notariales antes de la UPOAA. Bajo la ley anterior, un poder que no se hacía expresamente duradero caducaba al ocurrir la incapacidad del poderdante, lo que anulaba el propósito para la mayoría de las personas que otorgaban un poder para planificación patrimonial. El valor por defecto de la UPOAA corrige ese resultado.
Alabama también reconoce un tipo de poder que a veces se llama poder notarial de efecto diferido (springing) bajo Ala. Code 26-1A-109. Un instrumento puede estructurarse para entrar en vigor solo ante una contingencia futura, más comúnmente la certificación por escrito de un médico de la incapacidad del poderdante. Si el poderdante especifica un desencadenante diferido y no designa a una persona para determinar la incapacidad, la autoridad del apoderado entra en vigor al haber una determinación por escrito de un médico, psicólogo licenciado, abogado, juez o funcionario gubernamental apropiado de que el poderdante está incapacitado. La mayoría de los poderdantes prefieren un poder duradero de efecto inmediato para evitar demoras en determinar la incapacidad.
Un poder que no menciona la durabilidad ni la incapacidad es duradero por aplicación de Ala. Code 26-1A-104. Los poderdantes que quieren un poder no duradero, uno que termine si pierden la capacidad, deben incluir un texto que disponga expresamente esa terminación.
Como crear un poder notarial válido en Alabama
Los requisitos de otorgamiento de Alabama bajo Ala. Code 26-1A-105 son sencillos en comparación con los estados que exigen varios testigos además de la notarización.
Firma. El poderdante debe firmar el poder notarial. Si el poderdante es físicamente incapaz de firmar, otra persona puede firmar en nombre del poderdante, pero esa firma debe ocurrir en la presencia consciente del poderdante y por indicación del poderdante.
Notarización. Bajo Ala. Code 26-1A-105, una firma en un poder notarial se presume auténtica si el poderdante reconoce la firma ante un notario público u otra persona autorizada por ley para tomar reconocimientos. La notarización no es técnicamente obligatoria para la validez, pero un poder no reconocido no lleva la presunción de autenticidad, y las instituciones financieras y las compañías de títulos rutinariamente exigen un instrumento reconocido. En la práctica, prácticamente todo poder notarial de Alabama debería notarizarse.
Testigos. La UPOAA de Alabama no exige firmas de testigos para un poder notarial financiero general. Algunos poderdantes y abogados incluyen testigos como precaución adicional, pero Ala. Code 26-1A-105 no exige dos testigos para el instrumento financiero.
Alabama proporciona un formulario estatutario para un poder notarial en Ala. Code 26-1A-301. El uso de ese formulario es permisivo, no obligatorio. Un documento que se ajusta sustancialmente al formulario estatutario y satisface los requisitos de otorgamiento de Ala. Code 26-1A-105 es válido. Alabama también reconoce los poderes notariales otorgados válidamente en otros estados bajo Ala. Code 26-1A-106.
Lo que un apoderado de Alabama puede y no puede hacer
La autoridad de un apoderado bajo un poder notarial de Alabama está delimitada por dos fuentes: el propio documento y las reglas por defecto del Ala. Code Chapter 26-1A.

Deberes del apoderado. Bajo Ala. Code 26-1A-114, un apoderado debe actuar de buena fe y dentro del alcance de la autoridad otorgada en el poder. El apoderado debe actuar conforme a las expectativas razonables del poderdante en la medida en que las conozca. El apoderado también debe actuar con lealtad en beneficio del poderdante, evitar conflictos de interés, mantener los bienes del poderdante separados de los suyos y llevar registros de todas las transacciones. Si el poderdante solicita una rendición de cuentas, el apoderado debe proporcionarla. Un apoderado que viola estos deberes es personalmente responsable de restituir el valor de los bienes del poderdante bajo Ala. Code 26-1A-117.
Autoridad general. Si el documento otorga autoridad general, el apoderado puede ejercer las facultades descritas en Ala. Code 26-1A-204 through 26-1A-217, que cubren transacciones de bienes inmuebles, bienes muebles tangibles, cuentas de instituciones financieras, operación de un negocio, seguros, patrimonios y fideicomisos, planes de jubilación, impuestos y más. Cada categoría de autoridad también puede otorgarse o retenerse individualmente.
Facultades de alto riesgo que requieren autorización expresa. Bajo Ala. Code 26-1A-201, ciertas facultades sensibles no se incluyen en una concesión general y solo están disponibles si el documento del poder las autoriza expresamente. Estas facultades de alto riesgo incluyen:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos
- Crear o cambiar derechos de supervivencia
- Crear o cambiar una designación de beneficiario
- Delegar la autoridad otorgada bajo el poder a otra persona
- Renunciar al derecho del poderdante a ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia
- Ejercer facultades fiduciarias que el poderdante tiene autoridad para delegar
Los regalos funcionan de manera diferente en Alabama. La ley uniforme incluye hacer regalos entre las facultades que requieren una concesión expresa, pero Alabama reservó ese elemento, por lo que Ala. Code 26-1A-201(a)(2) está en blanco y los regalos no están en la lista de facultades de alto riesgo. Bajo Ala. Code 26-1A-201(c), un poder notarial que otorga al apoderado autoridad para realizar todos los actos que el poderdante podría realizar conlleva la autoridad general descrita en Ala. Code 26-1A-204 through 26-1A-217. Ala. Code 26-1A-217(b) permite entonces que un apoderado con esa autoridad general para hacer regalos otorgue regalos de los bienes del poderdante hasta el monto de la exclusión federal anual del impuesto sobre donaciones por cada beneficiario, o hasta el doble de esa cantidad en un regalo dividido si el cónyuge del poderdante lo consiente. Cada regalo debe seguir siendo compatible con los objetivos conocidos del poderdante o, si estos se desconocen, con el mejor interés del poderdante bajo 26-1A-217(c).
Existe un límite aparte para los regalos que un apoderado se hace a sí mismo. Bajo Ala. Code 26-1A-201(b), un apoderado que no sea ascendiente, cónyuge o descendiente del poderdante no puede crear un interés en los bienes del poderdante a favor del propio apoderado, ni de alguien a quien el apoderado deba legalmente sustento, ya sea mediante regalo, derecho de supervivencia, designación de beneficiario u otro medio, a menos que el documento lo disponga expresamente. Un apoderado que sea cónyuge, padre o madre, o hijo del poderdante no está sujeto a esa restricción. Los poderdantes deben revisar con cuidado tanto la lista de facultades de alto riesgo como las disposiciones sobre regalos al redactar el documento.
Aceptación por terceros. Bajo Ala. Code 26-1A-119, una persona que de buena fe acepta un poder notarial reconocido sin conocimiento real de que ha sido terminado puede confiar en él como válido. Bajo Ala. Code 26-1A-120, una persona que se niega de manera irrazonable a aceptar un poder notarial válido y reconocido puede quedar sujeta a una orden judicial y a responsabilidad por honorarios de abogado. Estas disposiciones protegen tanto a apoderados como a poderdantes contra negativas injustificadas de bancos y otros terceros.
Directiva anticipada de atención médica en Alabama
Un poder notarial financiero bajo el Ala. Code Chapter 26-1A no autoriza a un apoderado a tomar decisiones de atención médica. La autoridad para la toma de decisiones médicas en Alabama requiere un documento completamente separado llamado directiva anticipada de atención médica, regido por Ala. Code 22-8A-1 et seq. (la Alabama Natural Death Act).
Sin embargo, el Chapter 26-1A sí alcanza la atención médica. Ala. Code 26-1A-103(b) dispone que una facultad para tomar decisiones de atención médica otorgada a partir del 1 de enero de 2012 se rige por Ala. Code 26-1A-404. Bajo 26-1A-404(c)(1), un poderdante puede designar mediante un poder notarial duradero a una persona facultada para tomar decisiones de atención médica en su nombre, en la forma que establece la Natural Death Act, una vez que el médico tratante concluye que el poderdante ya no puede dar instrucciones a los proveedores de atención médica. La autoridad sobre el tratamiento para prolongar la vida y la nutrición e hidratación artificiales es más limitada: bajo 26-1A-404(c)(2) el poder notarial duradero debe autorizar específicamente esas decisiones, debe otorgarse sustancialmente en la forma que establece la Alabama Natural Death Act, y solo puede ejercerse en casos de enfermedad o lesión terminal o de inconsciencia permanente. Ala. Code 22-8A-4(b)(1) trata igualmente una designación calificada de apoderado hecha bajo Ala. Code 26-1-2 como una designación de representante de atención médica para efectos de la Natural Death Act.
El punto práctico para la mayoría de los lectores no cambia: un poder notarial financiero estándar redactado a partir del formulario estatutario de Ala. Code 26-1A-301 no le dará al apoderado autoridad médica, por lo que una directiva anticipada separada sigue siendo la vía habitual.
Una directiva anticipada de Alabama es un documento combinado que puede incluir dos componentes:
Testamento vital. Expresa las propias instrucciones del declarante sobre el tratamiento para prolongar la vida, la nutrición e hidratación artificiales y otros cuidados al final de la vida si el declarante esta en una condición terminal o en estado de inconsciencia permanente y no puede comunicar sus deseos.
Representante de atención médica. Designa a una persona nombrada como representante de atención médica del declarante para tomar decisiones médicas en su nombre. La autoridad del representante se activa cuando el médico tratante determina que el paciente no puede entender ni dirigir su propia atención y dos médicos han documentado una condición terminal o inconsciencia permanente.
Bajo Ala. Code 22-8A-4, una directiva anticipada válida debe ser:
- Por escrito
- Firmada por el declarante (o por otra persona por indicación del declarante si este no puede firmar físicamente)
- Fechada
- Firmada por dos o más testigos que cada uno tenga al menos 19 años
Restricciones de testigos. Los testigos no pueden ser la persona que firmó en nombre del declarante, el representante de atención médica designado, un pariente del declarante por sangre, adopción o matrimonio, tener derecho a alguna porción del patrimonio del declarante, ni ser directamente responsable a nivel financiero de la atención médica del declarante.
Notarización. A diferencia de un poder notarial financiero, donde la notarización crea una presunción de autenticidad, una directiva anticipada de Alabama no requiere notarización. El requisito de dos testigos sustituye al notario.
La directiva anticipada solo es eficaz para decisiones de atención médica según se definen en Ala. Code 22-8A-1. No le da al representante autoridad sobre asuntos financieros. Los poderdantes que quieren que una persona de confianza maneje tanto la autoridad financiera como la de atención médica normalmente otorgan tanto un poder notarial financiero de la UPOAA como una directiva anticipada separada, a menos que un abogado redacte un poder notarial duradero que satisfaga Ala. Code 26-1A-404.
El Alabama Department of Public Health proporciona un formulario estandarizado de directiva anticipada en www.alabamapublichealth.gov/providerstandards/advance-directives.html.
Revocar o terminar un poder notarial de Alabama
Ala. Code 26-1A-110 distingue dos eventos diferentes: la terminación del propio poder notarial y la terminación de la autoridad de un apoderado. Bajo Ala. Code 26-1A-110(a), el poder notarial termina cuando ocurre cualquiera de lo siguiente:

- El poderdante fallece
- El poderdante queda incapacitado, si el poder no es duradero
- El poderdante revoca el poder
- El propio poder dispone su terminación en una fecha, evento o propósito que se ha alcanzado
- Se cumple el propósito del poder
- El poderdante revoca la autoridad del apoderado, o el apoderado fallece, queda incapacitado o renuncia, y el poder no dispone que otro apoderado actúe
- Un fiduciario designado por un tribunal revoca el poder (Ala. Code 26-1A-110(a)(7))
Cuando solo termina la autoridad del apoderado. Bajo Ala. Code 26-1A-110(b), la autoridad de un apoderado termina cuando el poderdante revoca esa autoridad, cuando el apoderado fallece, queda incapacitado o renuncia, cuando se presenta una acción de divorcio o anulación del matrimonio del apoderado con el poderdante o de su separación legal, a menos que el poder disponga lo contrario, o cuando el propio poder notarial termina. El desencadenante del divorcio a menudo se interpreta erróneamente como el fin de todo el documento. No lo es. Si el instrumento nombra a un apoderado sucesor, el poder notarial sobrevive y el sucesor asume el cargo.
Como revocar. Un poderdante puede revocar un poder notarial en cualquier momento mientras sea competente. La revocación puede ocurrir mediante: una revocación escrita y firmada entregada al apoderado; la destrucción o desfiguración física del documento de una manera que indique la intención de cancelarlo; o una declaración oral de revocación hecha en presencia de un testigo que tenga al menos 19 años y que firme y feche un escrito que confirme la manifestación.
La revocación es eficaz cuando se comunica al apoderado. Sin embargo, un apoderado que actúa de buena fe sin aviso real de la revocación, y un tercero que acepta un poder de buena fe, están protegidos bajo Ala. Code 26-1A-119. Por esta razón, una vez que un poderdante decide revocar, es importante entregar un aviso escrito de revocación al apoderado y a cualquier institución donde el apoderado haya estado haciendo negocios. Si el apoderado tenía autoridad sobre bienes inmuebles, registrar un aviso de revocación en la oficina de sucesiones del condado proporciona aviso constructivo.
Otorgamiento de un nuevo poder. Otorgar un nuevo poder notarial no revoca automáticamente uno anterior a menos que el nuevo documento revoque expresamente los instrumentos previos. Los poderdantes que quieren una transición limpia a un nuevo apoderado deben revocar expresamente los documentos previos.
Al fallecer. Un poder notarial termina automáticamente al fallecer el poderdante, incluso uno duradero. No se necesita ninguna revocación adicional. La autoridad del apoderado cesa, y la autoridad sobre el patrimonio pasa al representante personal.
Para una visión más amplia de como funcionan los poderes notariales en todos los estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
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Esta página proporciona información legal general sobre las leyes de poder notarial de Alabama y no es asesoría legal. La planificación patrimonial de Alabama involucra circunstancias individuales que un abogado licenciado en Alabama puede evaluar. Consulte a un abogado calificado de Alabama antes de otorgar o confiar en cualquier poder notarial o directiva anticipada.
Última revisión: mayo de 2026. Leyes que rigen: Ala. Code 26-1A-101 et seq. (Alabama Uniform Power of Attorney Act); Ala. Code 22-8A-1 et seq. (Alabama Natural Death Act, directiva anticipada de atención médica).
Preguntas frecuentes
¿Alabama usa la Uniform Power of Attorney Act?
Sí. Alabama adoptó la Uniform Power of Attorney Act con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, codificada en Ala. Code 26-1A-101 through 26-1A-404. La UPOAA rige los poderes notariales otorgados a partir de esa fecha e introdujo la regla de duradero por defecto, el formulario estatutario y el marco de facultades de alto riesgo. El estatuto anterior de poder notarial duradero de Alabama, Ala. Code 26-1-2, permanece en el código y sigue rigiendo los instrumentos otorgados antes del 1 de enero de 2012.
¿Un poder notarial es automáticamente duradero en Alabama?
Sí. Bajo Ala. Code 26-1A-104, un poder notarial regido por la UPOAA de Alabama es duradero por defecto. Sigue vigente tras la incapacidad del poderdante a menos que el documento indique expresamente que termina con la incapacidad.
¿Un poder notarial de Alabama necesita ser notarizado?
La notarización no es obligatoria para la validez bajo Ala. Code 26-1A-105, pero una firma reconocida se presume auténtica. Como los bancos y las compañías de títulos rutinariamente exigen un poder reconocido, la notarización es una necesidad práctica para cualquier poder notarial financiero en Alabama.
¿Un poder de Alabama necesita testigos?
El poder notarial financiero de la UPOAA bajo Ala. Code 26-1A-105 no requiere firmas de testigos. Una directiva anticipada de atención médica bajo Ala. Code 22-8A-4, sin embargo, requiere dos testigos adultos que tengan al menos 19 años.
¿Puede un apoderado de Alabama hacer regalos o cambiar designaciones de beneficiario?
Alabama trata ambas facultades de manera distinta. Cambiar una designación de beneficiario es una facultad de alto riesgo bajo Ala. Code 26-1A-201(a)(4) y requiere autorización expresa en el documento. Los regalos no lo son: Alabama reservó el elemento de regalos de la ley uniforme, por lo que bajo Ala. Code 26-1A-201(c) una concesión de autoridad para realizar todos los actos que el poderdante podría realizar conlleva la autoridad general para hacer regalos prevista en Ala. Code 26-1A-217, que permite regalos de hasta el monto de la exclusión federal anual del impuesto sobre donaciones por cada beneficiario. Ala. Code 26-1A-201(b) por separado prohíbe que un apoderado que no sea ascendiente, cónyuge o descendiente del poderdante regale los bienes del poderdante a sí mismo, a menos que el documento lo permita expresamente.
¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial financiero de Alabama y una directiva anticipada?
Un poder notarial financiero bajo Ala. Code 26-1A-101 et seq. autoriza a un apoderado a realizar transacciones financieras y legales en nombre del poderdante. Una directiva anticipada de atención médica bajo Ala. Code 22-8A-1 et seq. es un documento separado que cubre las decisiones médicas, incluidos un testamento vital y la designación de un representante de atención médica. Un poder notarial financiero estándar no lo sustituye. Un poder notarial duradero puede designar a un representante de decisiones de atención médica bajo Ala. Code 26-1A-404, pero solo si se redacta en la forma que establece la Natural Death Act, por lo que la mayoría de las personas otorgan ambos documentos.
¿Cómo se revoca un poder notarial en Alabama?
Un poderdante puede revocar mediante aviso escrito firmado y entregado al apoderado, mediante la destrucción física del documento, o mediante revocación oral en presencia de un testigo calificado que firme una confirmación escrita. Para protegerse contra la confianza de terceros, el poderdante debe notificar por escrito al apoderado y a todas las instituciones pertinentes. Registrar un aviso de revocación en la oficina de sucesiones del condado proporciona aviso constructivo para asuntos de bienes inmuebles.
Actualizaciones
Se corrigieron tres puntos de la ley de Alabama: los regalos no están en la lista de facultades de alto riesgo porque el estado reservó ese elemento, de modo que la autoridad general conlleva la facultad de hacer regalos hasta la exclusión federal anual del impuesto sobre donaciones bajo Ala. Code 26-1A-217; el capítulo de la UPOAA llega hasta Ala. Code 26-1A-404, que sí permite que un poder notarial duradero designe a un representante de decisiones de atención médica; y el desencadenante del divorcio en Ala. Code 26-1A-110(b) termina la autoridad del apoderado, no el poder notarial en sí.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Code of Alabama 1975, Title 26: Infants and Incompetents.
§ 26-1A-104Power of Attorney Is Durable.Vigente
A power of attorney to which this chapter applies is durable, unless it expressly provides that it is terminated by the incapacity of the principal.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
§ 26-1A-105Execution of Power of Attorney.Vigente
A power of attorney must be signed by the principal or in the principal’s conscious presence by another individual directed by the principal to sign the principal’s name on the power of attorney. A signature on a power of attorney is presumed to be genuine if the principal acknowledges the signature before a notary public or other individual authorized by law to take acknowledgments.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
§ 26-1A-110Termination of Power of Attorney or Agent’s Authority.Vigente
(a) A power of attorney terminates when: (1) the principal dies; (2) the principal becomes incapacitated, if the power of attorney is not durable; (3) the principal revokes the power of attorney; (4) the power of attorney provides that it terminates; (5) the purpose of the power of attorney is accomplished; (6) the principal revokes the agent’s authority or the agent dies, becomes incapacitated, or resigns, and the power of attorney does not provide for another agent to act under the power of attorney; or (7) revoked by a fiduciary appointed by a court. (b) An agent’s authority terminates when: (1) the principal revokes the authority; (2) the agent dies, becomes incapacitated, or resigns; (3) an action is filed for the divorce or annulment of the agent’s marriage to the principal or their legal separation, unless the power of attorney otherwise provides; or (4) the power of attorney terminates. (c) Unless the power of attorney otherwise provides, an agent’s authority is exercisable until the authority terminates under subsection (b), notwithstanding a lapse of time since the execution of the power of attorney.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
§ 26-1A-201Authority That Requires Specific Grant; Grant of General Authority.Vigente
(a) An agent under a power of attorney may do the following on behalf of the principal or with the principal’s property only if the power of attorney expressly grants the agent the authority and exercise of the authority is not otherwise prohibited by another agreement or instrument to which the authority or property is subject: (1) create, amend, revoke, or terminate an inter vivos trust; (2) [reserved]; (3) create or change rights of survivorship; (4) create or change a beneficiary designation; (5) delegate authority granted under the power of attorney; (6) waive the principal’s right to be a beneficiary of a joint and survivor annuity, including a survivor benefit under a retirement plan; or (7) exercise fiduciary powers that the principal has authority to delegate.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2020
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Xiulu Ruan (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2020)“…id not grant Mrs. Martinie the authority to self-deal. See Ala. Code § 26-1A-201(b) & Alabama Comment (noting the change…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 26-1A-119Acceptance of and Reliance Upon Acknowledged Power of Attorney.Vigente
(a) For purposes of this section and Section 26-1A-120, “acknowledged” means purportedly verified before a notary public or other individual authorized to take acknowledgments and “reasonable time” shall not be deemed to be less than seven business days. (b) A person that effects a transaction in reliance upon an acknowledged power of attorney without actual knowledge that the signature is not genuine may rely upon the presumption under Section 26-1A-105 that the signature is genuine. (c) A person that effects a transaction in reliance upon an acknowledged power of attorney without actual knowledge that the power of attorney is void, invalid, or terminated, that the purported agent’s authority is void, invalid, or terminated, or that the agent is exceeding or improperly exercising the agent’s authority is fully exonerated from any liability for effecting the transaction in reliance upon the power of attorney as if the power of attorney were genuine, valid, and still in effect, the agent’s authority were genuine, valid, and still in effect, and the agent had not exceeded and had properly exercised the authority.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
§ 26-1A-120Liability for Refusal to Accept Acknowledged Power of Attorney.Vigente
(a) Except as otherwise provided in subsection (b): (1) a person shall either effect a requested transaction in reliance upon an acknowledged power of attorney or request a certification, a translation, or an opinion of counsel under Section 26-1A-119(d) within a reasonable time after presentation of the power of attorney and a request to effect the transaction; (2) if a person requests a certification, a translation, or an opinion of counsel under Section 26-1A-119(d), the person shall effect the transaction in reliance upon the power of attorney within a reasonable time after receipt of the certification, translation, or opinion of counsel; and (3) a person may not require an additional or different form of power of attorney for authority granted in the power of attorney presented.
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§ 26-1A-114Agent’s Duties.Vigente
(a) Notwithstanding provisions in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: (1) act in accordance with the principal’s reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, in the principal’s best interest; (2) act in good faith; and (3) act only within the scope of authority granted in the power of attorney. (b) Except as otherwise provided in the power of attorney, an agent that has accepted appointment shall: (1) act loyally for the principal’s benefit; (2) act so as not to create a conflict of interest that impairs the agent’s ability to act impartially in the principal’s best interest; (3) act with the care, competence, and diligence ordinarily exercised by agents in similar circumstances; (4) keep a record of all receipts, disbursements, and transactions made on behalf of the principal; (5) cooperate with a person that has authority to make health care decisions for the principal to carry out the principal’s reasonable expectations to the extent actually known by the agent and, otherwise, act in the principal’s best interest; and (6) attempt to preserve the principal’s estate plan, to the extent actually known…
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§ 26-1A-117Agent’s Liability to the Principal.Vigente
An agent that violates this chapter is liable to the principal or the principal’s successors in interest for the amount required to: (1) restore the value of the principal’s property to what it would have been had the violation not occurred; and (2) reimburse the principal or the principal’s successors in interest for the attorney’s fees and costs paid on the agent’s behalf.
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§ 26-1A-109When Power of Attorney Effective.Vigente
(a) A power of attorney is effective when executed unless the principal provides in the power of attorney that it becomes effective at a future date or upon the occurrence of a future event or contingency. (b) If a power of attorney becomes effective upon the occurrence of a future event or contingency, the principal, in the power of attorney, may authorize one or more persons to determine in a writing or other record that the event or contingency has occurred. (c) If a power of attorney becomes effective upon the principal’s incapacity and the principal has not authorized a person to determine whether the principal is incapacitated, or the person authorized is unable or unwilling to make the determination, the power of attorney becomes effective upon a determination in a writing or other record by: (1) a physician or licensed psychologist that the principal is incapacitated within the meaning of Section 26-1A-102(5)(A); or (2) an attorney-at-law, a judge, or an appropriate governmental official that the principal is incapacitated within the meaning of Section 26-1A-102(5)(B).
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
§ 26-1A-301Power of Attorney Form.Vigente
A document substantially in the following form may be used to create a power of attorney that has the meaning and effect prescribed by this chapter. ALABAMA POWER OF ATTORNEY FORM IMPORTANT INFORMATION This power of attorney authorizes another person (your agent) to make decisions concerning your property for you (the principal). Your agent will be able to make decisions and act with respect to your property (including your money) whether or not you are able to act for yourself. The meaning of authority over subjects listed on this form is explained in the Alabama Uniform Power of Attorney Act, Chapter 1A, Title 26, Code of Alabama 1975. This power of attorney does not authorize the agent to make health care decisions for you. Such powers are governed by other applicable law. You should select someone you trust to serve as your agent. Unless you specify otherwise, generally the agent’s authority will continue until you die or revoke the power of attorney or the agent resigns or is unable to act for you. Your agent is entitled to reimbursement of reasonable expenses and reasonable compensation unless you state otherwise in the Special Instructions.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en alison.legislature.state.al.us
§ 26-1A-101Short Title.Vigente
This chapter may be cited as the Alabama Uniform Power of Attorney Act.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2019
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Allen v. Scott (In re Scott) (United States Bankruptcy Court, N.D. Alabama 2012, 481 B.R. 119)“…labama adopted a uniform power of attorney act in 2011. See Ala.Code 1975, § 26-1A-101. The Comment to that section shows that…”
- Hill v. Davis (District Court, S.D. Alabama 2019)“…specifically, the Alabama Uniform Power of Attorney Act, Ala. Code § 26-1A-101 et seq. (1975). Under the Uniform Powe…”
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Code of Alabama 1975, Title 22: Health, Mental Health, and Environmental Control.
§ 22-8A-4Advance Directive for Health Care; Living Will and Health Care Proxy.Vigente
(a) Any competent adult may execute a living will directing the providing, withholding, or withdrawal of life-sustaining treatment and artificially provided nutrition and hydration. Artificially provided nutrition and hydration shall not be withdrawn or withheld pursuant to the living will unless specifically authorized therein. (b) A competent adult may execute at any time a living will that includes a written health care proxy designation appointing another competent adult to make decisions regarding the providing, withholding, or withdrawal of life-sustaining treatment and artificially provided nutrition and hydration. Artificially provided nutrition and hydration shall not be withdrawn or withheld pursuant to the proxy designation unless specifically authorized therein. A proxy designation made pursuant to this section shall be accepted in writing by the individual being appointed. The acceptance shall be evidenced in writing and attached to the proxy designation. The proxy designation may be a separate document or part of a living will.
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§ 22-8A-1Short Title.Vigente
This chapter shall be known and may be cited as the “Natural Death Act.”
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Citada en 3 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- J.A. v. S.L. (Appeal from Dale Juvenile Court: JU-23-43.01). (Court of Civil Appeals of Alabama 2024)“…h appointment was not authorized by the Natural Death Act, Ala. Code 1975, § 22-8A-1 et seq. In reaching that decision, thi…”
- The Estate of Marquette F. Cummings Jr. v. Warden Carter Davenport (Court of Appeals for the Eleventh Circuit 2018, 906 F.3d 934)“…ly held that they were not. The Alabama Natural Death Act, Ala. Code § 22-8A-1 et seq., compels the conclusion that t…”
- Mathis v. Centurion Correctional Healthcare of New Mexico, LLC (District Court, D. New Mexico 2023)“…enth Circuit concluded that the Alabama Natural Death Act, Ala. Code § 22-8A-1 et seq., did not empower a prison war…”
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Fuentes y referencias
- Ala. Code 26-1A-101 - Alabama Uniform Power of Attorney Act (título abreviado)(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-104 - Durabilidad del poder notarial(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-105 - Otorgamiento del poder notarial(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-109 - Cuando es eficaz el poder notarial(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-110 - Terminación del poder notarial o de la autoridad del apoderado(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-114 - Deberes del apoderado(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-117 - Responsabilidad del apoderado(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-119 - Aceptación y confianza en un poder notarial reconocido(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-120 - Responsabilidad por negarse a aceptar un poder notarial reconocido(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-201 - Autoridad que requiere concesión especifica; facultades de alto riesgo(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-301 - Formulario estatutario de poder notarial(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 22-8A-1 et seq. - Alabama Natural Death Act (directiva anticipada de atención médica)(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 22-8A-4 - Directiva anticipada de atención médica; requisitos de otorgamiento(alison.legislature.state.al.us)
- Alabama Department of Public Health - Directivas anticipadas(alabamapublichealth.gov)
- Medical Association of the State of Alabama - Documentación para el final de la vida(alabamamedicine.org)
- Ala. Code 26-1A-103 - Aplicabilidad; facultades de atención médica regidas por la Sección 26-1A-404(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-217 - Regalos(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1A-404 - Poderes notariales de atención médica otorgados a partir del 1 de enero de 2012(alison.legislature.state.al.us)
- Ala. Code 26-1-2 - Poder notarial duradero (instrumentos anteriores a 2012; poder notarial de atención médica)(alison.legislature.state.al.us)