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Leyes de Poder Notarial de Massachusetts: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law13 min de lectura
Leyes de Poder Notarial de Massachusetts: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Preguntas frecuentes

¿Exige Massachusetts que un poder notarial sea notariado?

Para un poder notarial financiero duradero bajo el G.L. cap. 190B, secciones 5-501 a 5-507, el estatuto en sí no requiere certificación notarial ni testigos, solo un escrito firmado con lenguaje de durabilidad. Sin embargo, la certificación notarial es necesaria en la práctica: un poder notarial debe reconocerse ante un notario para registrarse en el Registro de Escrituras de Massachusetts en transacciones de bienes raíces, y la mayoría de los bancos e instituciones financieras no honraran un poder notarial sin certificación notarial. Para un poder de atención médica bajo el cap. 201D, no se requiere certificación notarial, pero dos testigos adultos son obligatorios.

¿Qué lenguaje hace duradero un poder notarial de Massachusetts?

El G.L. cap. 190B, sección 5-501 requiere lenguaje expreso que muestre la intención del poderdante de que la autoridad continúe a pesar de una futura incapacidad. El estatuto ofrece dos frases modelo: 'Este poder notarial no se verá afectado por la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante, ni por el transcurso del tiempo', o 'Este poder notarial entrara en vigor tras la discapacidad o incapacidad del poderdante'. Sin ese lenguaje, el poder notarial no es duradero y termina si el poderdante queda incapacitado.

¿Puede el mismo documento servir como poder notarial financiero y como poder de atención médica en Massachusetts?

No. La ley de Massachusetts usa dos marcos legales completamente separados: el G.L. cap. 190B para asuntos financieros y de bienes, y el G.L. cap. 201D para decisiones de atención médica. Los requisitos de otorgamiento difieren (el poder notarial financiero no tiene un requisito legal de testigos; el poder de atención médica requiere dos testigos), y ninguno de los documentos cruza para autorizar el otro ámbito. Las personas que desean ambos deben otorgar documentos separados.

¿Tiene Massachusetts un formulario legal de poder notarial?

No. A diferencia de algunos estados que han adoptado la Ley Uniforme de Poder Notarial con su formulario legal opcional, Massachusetts no ha adoptado la UPOAA. El marco del cap. 190B proporciona reglas para la durabilidad y la autoridad del apoderado, pero ningún formulario preaprobado. Los poderdantes deben usar un documento redactado a la medida o consultar a un abogado para asegurar que el poder notarial refleje el alcance de autoridad que pretenden.

¿Qué ocurre con un poder notarial de Massachusetts si un tribunal designa un conservador?

Bajo el G.L. cap. 190B, sección 5-503, si un tribunal designa un conservador, un tutor de la sucesión u otro fiduciario para administrar los bienes del poderdante después de otorgado el poder notarial, el apoderado se vuelve responsable ante ese fiduciario además de ante el poderdante. El fiduciario tiene el mismo poder de revocar o modificar el poder notarial que el poderdante habría tenido si fuera competente. Sin embargo, un poderdante puede usar el poder notarial duradero para nominar a su conservador o tutor preferido, y el tribunal debe seguir esa nominación salvo causa justificada o descalificación.

¿Es válido un poder notarial de Massachusetts después del fallecimiento del poderdante?

No. El fallecimiento termina cualquier poder notarial. Bajo el G.L. cap. 190B, sección 5-504, el fallecimiento del poderdante revoca la autoridad del apoderado, pero las acciones tomadas por el apoderado sin conocimiento real del fallecimiento siguen siendo vinculantes para la sucesión del poderdante. Después del fallecimiento, la autoridad pasa al albacea o representante personal de la sucesión, no al apoderado del poder notarial.

¿Cómo revoca un poder notarial de Massachusetts?

Un poderdante puede revocar un poder notarial financiero en cualquier momento mientras sea legalmente competente, normalmente entregando un aviso escrito de revocación al apoderado y a cualquier tercero que haya confiado en el documento. Para protegerse contra las partes que aleguen que carecían de conocimiento, de aviso escrito a todas las instituciones financieras que tengan una copia. Si el poder notarial se registró en el Registro de Escrituras, registre también un aviso de revocación. Para un poder de atención médica, la revocación bajo el cap. 201D, sección 7 puede ser oral, escrita o mediante cualquier acto que demuestre la intención de revocar; se debe notificar al apoderado o al médico tratante.

Fuentes y referencias

  1. G.L. cap. 190B, sección 5-501 (definición de poder notarial duradero; lenguaje de durabilidad)(malegislature.gov).gov
  2. G.L. cap. 190B, sección 5-502 (actos bajo poder notarial duradero durante la incapacidad)(malegislature.gov).gov
  3. G.L. cap. 190B, sección 5-503 (relación del apoderado con el fiduciario designado por el tribunal; nominación de conservador)(malegislature.gov).gov
  4. G.L. cap. 190B, sección 5-504 (el poder notarial no se revoca hasta que el apoderado tiene aviso real; fallecimiento y revocación)(malegislature.gov).gov
  5. G.L. cap. 190B, sección 5-505 (declaración jurada como prueba concluyente de no revocación)(malegislature.gov).gov
  6. G.L. cap. 190B, sección 5-506 (el apoderado puede demandar por la negativa irrazonable a honrar el poder notarial)(malegislature.gov).gov
  7. G.L. cap. 190B, sección 5-507 (protección de terceros por confianza de buena fe en el poder notarial duradero)(malegislature.gov).gov
  8. G.L. cap. 201D (Ley del Poder de Atención Médica de Massachusetts - capítulo completo)(malegislature.gov).gov
  9. G.L. cap. 201D, sección 2 (otorgamiento del poder de atención médica: escrito, firmado, dos testigos)(malegislature.gov).gov
  10. G.L. cap. 201D, sección 5 (autoridad del apoderado de atención médica; acceso al expediente médico)(malegislature.gov).gov
  11. G.L. cap. 201D, sección 6 (cuando entra en vigor el poder de atención médica; recuperación de capacidad)(malegislature.gov).gov
  12. G.L. cap. 201D, sección 7 (revocación del poder de atención médica; revocación automática por divorcio)(malegislature.gov).gov
  13. G.L. cap. 183 (requisitos de registro para instrumentos de bienes raíces, incluyendo la certificación notarial para poderes notariales registrables)(malegislature.gov).gov
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