New Jersey
Leyes de Conservación de Registros Médicos de Nueva Jersey (Guía 2026)

Nueva Jersey exige que los hospitales conserven los expedientes médicos durante al menos 10 años después de la última alta del paciente conforme a N.J.S.A. 26:8-5, mientras que los médicos con licencia deben guardar los registros de tratamiento durante 7 años desde la última anotación conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5. Los expedientes de hospitales y HMO de menores deben conservarse hasta que el paciente cumpla 23 años, pero los expedientes del consultorio médico siguen la regla fija de 7 años sin extensión por edad.
Nueva Jersey tiene algunas de las leyes de conservación de registros médicos más detalladas del país. El estado establece diferentes períodos de conservación según el tipo de proveedor de atención médica, la clase de expediente y la edad del paciente.
Entender estas reglas importa, ya sea que usted sea un paciente que intenta obtener expedientes antiguos, un médico que administra un consultorio o un administrador de hospital que asegura el cumplimiento. Esta guía desglosa cada requisito conforme a la ley de Nueva Jersey, explica cómo interactúan las reglas federales con los mandatos estatales y cubre qué sucede cuando los expedientes llegan al final de su período de conservación requerido.
Conservación de Registros Médicos Hospitalarios en Nueva Jersey
Los hospitales de Nueva Jersey siguen los requisitos de conservación establecidos conforme a N.J.S.A. 26:8-5 y los estándares de licencia hospitalaria de N.J.A.C. 8:43G-15.2. El propio estatuto crea un sistema escalonado con diferentes plazos para diferentes tipos de expedientes.

Expedientes Hospitalarios Generales: 10 Años
Los hospitales de Nueva Jersey deben preservar los expedientes médicos completos durante un mínimo de 10 años después de la última alta del paciente. Esto aplica al expediente clínico completo, incluidas las notas del médico, las evaluaciones de enfermería, los resultados de laboratorio, los informes de pruebas, los planes de tratamiento y los registros de medicamentos.
Si el paciente es menor de edad, el hospital debe conservar los expedientes durante 10 años después del alta o hasta que el paciente cumpla 23 años, el período que sea más largo.
Hojas de Resumen del Alta: 20 Años
Una hoja de resumen del alta debe conservarse durante 20 años después de la última alta del paciente. Este resumen incluye el nombre del paciente, la dirección, las fechas de admisión y alta, y un resumen del tratamiento y los medicamentos proporcionados durante la estancia hospitalaria.
El requisito de 20 años para los resúmenes del alta es uno de los períodos de conservación específicos por tipo de expediente más largos de los Estados Unidos. Garantiza que una versión condensada del historial de tratamiento hospitalario del paciente permanezca disponible mucho tiempo después de que el expediente clínico completo pueda haber sido destruido.
Películas de Rayos X: 5 Años
Las películas de rayos X, o cualquier reproducción de cualquier tamaño que mantenga la claridad del original, deben conservarse durante 5 años conforme a N.J.S.A. 26:8-5. Este período más corto refleja el menor valor clínico a largo plazo de los estudios de imágenes en comparación con los expedientes médicos narrativos, aunque los proveedores que participan en Medicare pueden necesitar conservar los expedientes de imágenes por más tiempo para satisfacer los requisitos federales.
Resumen de los Períodos de Conservación Hospitalaria
| Tipo de Expediente | Período de Conservación | Autoridad |
|---|---|---|
| Expediente médico completo | 10 años después del alta | N.J.S.A. 26:8-5 |
| Hoja de resumen del alta | 20 años después del alta | N.J.S.A. 26:8-5 |
| Películas de rayos X | 5 años | N.J.S.A. 26:8-5 |
| Expediente completo de menor | 10 años o hasta los 23 (el más largo) | N.J.S.A. 26:8-5 |
Conservación de Expedientes del Consultorio Médico
Los médicos con licencia en Nueva Jersey siguen un conjunto separado de reglas de conservación establecidas por la New Jersey Board of Medical Examiners conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5.
Período Estándar de Conservación: 7 Años
Los médicos deben mantener los registros de tratamiento del paciente durante al menos 7 años desde la fecha de la anotación más reciente en el expediente. Este requisito aplica a todos los médicos con licencia, incluidos los especialistas, y cubre el registro de tratamiento completo.
El período de 7 años corre desde la última fecha del servicio o la anotación más reciente en el expediente, no desde la fecha en que el paciente visitó el consultorio por primera vez. Un paciente que vio a su médico por última vez en 2020 tendría sus expedientes conservados hasta al menos 2027.
Expedientes de Pacientes Menores de Edad
N.J.A.C. 13:35-6.5 establece un único período de conservación para los registros de tratamiento del médico: 7 años desde la fecha de la anotación más reciente, sin importar la edad del paciente al momento del tratamiento. Los expedientes del consultorio médico no llevan la extensión hasta los 23 años que aplica a los hospitales y las HMO.
La regla de los 23 años sí aplica en otras partes de Nueva Jersey. Los hospitales deben conservar el expediente completo de un menor durante 10 años después del alta o hasta que el paciente cumpla 23 años, el período que sea más largo, conforme a N.J.S.A. 26:8-5, y las HMO siguen el mismo estándar de los 23 años conforme a N.J.A.C. 11:24-10.5. Los médicos en consultorio individual o grupal siguen, en cambio, la regla fija de 7 años.
Requisitos para Expedientes Computarizados
N.J.A.C. 13:35-6.5 exige que los médicos que mantienen expedientes computarizados pongan a disposición para revisión copias de las anotaciones diarias. La regulación especifica que los expedientes deben producirse para los representantes de la Board of Medical Examiners, el Attorney General o la Division of Consumer Affairs dentro de los 10 días de una solicitud.
Requisitos de Expedientes Médicos de las HMO
Las Health Maintenance Organizations que operan en Nueva Jersey deben seguir los requisitos de conservación conforme a N.J.A.C. 11:24-10.5. Las HMO deben proteger los expedientes contra pérdida, destrucción o uso no autorizado y conservarlos durante al menos 10 años o hasta que el miembro cumpla 23 años, el período que sea más largo.
Esto significa que los requisitos de conservación de las HMO reflejan de cerca el estándar hospitalario en lugar del estándar del consultorio médico, lo que brinda a los pacientes el mismo mínimo de 10 años sin importar si la atención se prestó en un entorno hospitalario o a través de una red de HMO.
Expedientes de Establecimientos de Cuidado a Largo Plazo
Los asilos de ancianos y establecimientos de cuidado a largo plazo de Nueva Jersey siguen las reglas de conservación conforme a N.J.A.C. 8:39-35.2. Los requisitos coinciden con el estándar hospitalario:
- Expedientes médicos completos: 10 años después de la última alta, o hasta que el residente cumpla 23 años (el que sea más largo)
- Hoja de resumen del alta o continuidad de la atención: 20 años después de la última alta
- Películas de rayos X: 5 años
La hoja de resumen debe contener el nombre del residente, la dirección, las fechas de admisión y alta, y un resumen de todo el tratamiento y la medicación proporcionados durante la estancia del residente.
Cómo la Ley Federal Interactúa con los Requisitos de Nueva Jersey
Los proveedores de Nueva Jersey deben satisfacer tanto los requisitos de conservación estatales como los federales. Cuando ambos entran en conflicto, aplica el estándar más estricto.

Requisitos de Documentación de HIPAA
Un error común es creer que HIPAA exige que los proveedores guarden los expedientes médicos de los pacientes durante un número fijo de años. Eso no es correcto.
HIPAA exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con HIPAA durante 6 años conforme a 45 CFR 164.530(j). Esto incluye políticas de privacidad, procedimientos, registros de capacitación, acuerdos de asociado comercial y registros de quejas. La regla de 6 años no aplica a los expedientes médicos de los pacientes.
Cuánto tiempo deben conservarse los expedientes reales de los pacientes lo determina la ley estatal. En Nueva Jersey, eso significa 10 años para los hospitales y 7 años para los médicos.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores que participan en Medicare o Medicaid también deben cumplir con los mínimos de conservación federales establecidos por los Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS):
| Tipo de Proveedor | Mínimo Federal | Autoridad |
|---|---|---|
| Hospitales | 5 años después del alta | 42 CFR 482.24 |
| Proveedores de Medicare (general) | 7 años desde la fecha del servicio | Directrices de CMS |
| Patrocinadores de Medicare Part D | 10 años desde la fecha del servicio | Directrices de CMS |
Para la mayoría de los proveedores de Nueva Jersey, la ley estatal es más estricta que la ley federal. Un hospital de Nueva Jersey que participa en Medicare debe conservar los expedientes durante 10 años (no 5) porque el requisito estatal supera al federal. Un médico de Nueva Jersey en un consultorio de Medicare debe conservar los expedientes durante 7 años, lo que coincide con la directriz federal.
Impacto Práctico
La conclusión clave para los proveedores de Nueva Jersey es sencilla: siga la ley estatal y satisfará automáticamente los requisitos de conservación federales en casi todos los casos. La única excepción involucra a proveedores en programas federales especializados (como Medicare Part D) que pueden imponer períodos de conservación más largos que la ley estatal.
Acceso del Paciente a los Expedientes Médicos en Nueva Jersey
La ley de Nueva Jersey otorga a los pacientes fuertes derechos para acceder y obtener copias de sus expedientes médicos. Estos derechos provienen tanto del estatuto estatal como de las reglas federales de HIPAA.
Acceso a los Expedientes Hospitalarios
Conforme a N.J.A.C. 8:43G-15.3, los pacientes tienen derecho a un acceso rápido a sus expedientes médicos hospitalarios. Los hospitales deben proporcionar copias dentro de los 30 días de recibir una solicitud por escrito.
El New Jersey Department of Health ha publicado una guía de derechos del paciente que confirma que todo paciente tiene derecho a acceder y obtener una copia de su expediente médico.
Tarifas por Copias Hospitalarias
La ley de Nueva Jersey limita las tarifas que los hospitales pueden cobrar por las copias de expedientes médicos conforme a N.J.S.A. 26:2H-5n:
| Tipo de Tarifa | Monto Máximo |
|---|---|
| Tarifa por página (papel, primeras 100 páginas) | $1 por página o $100 por expediente de admisión (lo que sea menor) |
| Tarifa por página (papel, páginas después de 100) | $0.25 por página |
| Límite total por solicitud | $200 |
| Tarifa de búsqueda (terceros) | $10 por solicitud |
| Tarifa de búsqueda (paciente que solicita sus propios expedientes) | Sin cargo |
| Rayos X o materiales no fotocopiables | $15 por imagen o $30 por CD/DVD + $10 de tarifa administrativa |
| Tarifa de certificación | $10 por certificación |
Los hospitales no pueden cobrar tarifas de búsqueda cuando un paciente solicita sus propios expedientes.
Acceso a los Expedientes del Médico
Conforme a N.J.S.A. 45:9-22.27, los médicos deben proporcionar copias de los registros de tratamiento y facturación dentro de los 30 días de recibir una solicitud por escrito. El estatuto establece límites de tarifas e incluye varias protecciones importantes para el paciente:
- Los médicos no pueden negarse a proporcionar expedientes porque el paciente tiene un saldo pendiente cuando otro proveedor los necesita para la continuidad de la atención
- Si un expediente es ilegible o está escrito en un idioma distinto del inglés, el médico debe proporcionar una transcripción o traducción sin costo
- No se pueden cobrar tarifas cuando el médico ha dado de baja al paciente del consultorio
- No se pueden cobrar tarifas cuando el paciente está solicitando o recibiendo beneficios por discapacidad del Seguro Social
Derechos de Acceso de HIPAA
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA federal, los pacientes tienen derecho a acceder a su información médica protegida en poder de las entidades cubiertas. Los proveedores deben responder dentro de los 30 días y solo pueden cobrar tarifas razonables basadas en el costo. Para copias electrónicas de expedientes mantenidos electrónicamente, los proveedores pueden cobrar una tarifa fija de $6.50 o menos.
Destrucción Adecuada de los Expedientes Médicos
Una vez que los expedientes han superado el período de conservación requerido, los proveedores de Nueva Jersey deben seguir procedimientos específicos para la destrucción.
Estándares de Destrucción de HIPAA
HIPAA exige que la información médica protegida quede ilegible, indescifrable e imposible de reconstruir al momento de la destrucción.
Los métodos aprobados para expedientes en papel incluyen triturar, incinerar o pulverizar. Los expedientes electrónicos deben borrarse (sobrescribirse con datos no sensibles), purgarse o desmagnetizarse (usando un campo magnético fuerte) o destruirse físicamente.
Los expedientes no pueden colocarse en contenedores de basura, botes de reciclaje ni ningún lugar de acceso público. Los proveedores pueden contratar a un asociado comercial para manejar la eliminación, pero debe existir un acuerdo de asociado comercial.
Requisitos Específicos de Nueva Jersey
Las regulaciones estatales de Nueva Jersey exigen que los expedientes que contienen información confidencial se destruyan mediante incineración, triturado, astillado o reducción a pulpa de modo que la información no pueda leerse ni reconstruirse. Una persona designada debe observar el proceso de destrucción y firmar un certificado que verifique la hora, el lugar y la identidad de los expedientes destruidos.
Documentación de la Destrucción
Los proveedores deben mantener una bitácora de destrucción que registre la fecha de destrucción, el tipo y el rango de fechas de los expedientes destruidos, el método de destrucción y la identidad de la persona que presenció la destrucción. Esta documentación protege al proveedor en caso de una futura indagación sobre expedientes faltantes.
Qué Sucede Cuando Cierra un Consultorio
Cuando un médico de Nueva Jersey se jubila, se traslada o cierra un consultorio, N.J.A.C. 13:35-6.5 exige pasos específicos para proteger los expedientes de los pacientes.
Requisitos de Cierre para el Médico
Si un médico deja de ejercer o anticipa estar fuera de la práctica por más de tres meses, el médico (o una persona designada) debe establecer un procedimiento que permita a los pacientes obtener copias de sus registros de tratamiento o consentir la transferencia de esos registros a otro médico o profesional de la salud que asuma la responsabilidad del consultorio.
El médico no puede cobrar a los pacientes por las copias de los expedientes cuando estos se usarán para tratamiento o atención continua. Esto asegura que el cierre de un consultorio no cree una barrera financiera para que los pacientes accedan a su propia información de salud.
Pasos Recomendados para el Cierre del Consultorio
Si bien Nueva Jersey no especifica un plazo de notificación obligatorio con el mismo detalle que algunos estados, la New Jersey Board of Medical Examiners y las mejores prácticas de la industria recomiendan lo siguiente:
- Notificar a todos los pacientes activos por escrito al menos 30 a 60 días antes del cierre
- Publicar un aviso en un periódico local de circulación general
- Ofrecer a los pacientes la opción de transferir los expedientes a un nuevo proveedor
- Ofrecer a los pacientes la opción de recibir copias de sus expedientes
- Disponer que un custodio de expedientes mantenga todos los expedientes restantes durante el resto del período de conservación de 7 años
- Notificar a la New Jersey Board of Medical Examiners
- Destruir los expedientes que hayan superado el período de conservación usando métodos que cumplan con HIPAA
Cierre del Hospital
Cuando un hospital de Nueva Jersey cierra o descontinúa sus operaciones, debe disponer la transferencia de los expedientes médicos a un custodio que los mantenga durante el resto del período de conservación de 10 años. El hospital debe asegurar que los pacientes aún puedan acceder a sus expedientes a través del custodio y que se sigan cumpliendo todos los requisitos de conservación.
Consideraciones Especiales
Expedientes Médicos Electrónicos
Nueva Jersey no exige un formato específico para el almacenamiento de expedientes médicos. Los proveedores pueden mantener los expedientes en papel, en formato electrónico o híbrido. Sin embargo, sin importar el formato, aplican los mismos períodos de conservación.
Los proveedores que usan sistemas de expedientes médicos electrónicos (EHR) deben asegurar que sus sistemas puedan mantener la integridad de los datos durante todo el período de conservación y que los expedientes sigan siendo accesibles y reproducibles incluso si el proveedor cambia de proveedor de EHR.
Expedientes de Compensación por Accidentes Laborales
Los expedientes relacionados con reclamos de compensación por accidentes laborales en Nueva Jersey pueden estar sujetos a requisitos de conservación adicionales más allá del plazo estándar de expedientes médicos. Los proveedores deben consultar con un asesor legal sobre la intersección entre las regulaciones de compensación por accidentes laborales y la conservación de expedientes médicos.
Expedientes de Salud Ocupacional de OSHA
Conforme a las regulaciones federales de OSHA en 29 CFR 1910.1020, los expedientes médicos de los empleados relacionados con exposiciones de salud ocupacional deben conservarse durante la duración del empleo más 30 años. Este requisito federal reemplaza los períodos de conservación estatales de Nueva Jersey para los expedientes de salud ocupacional.
Comparación: Nueva Jersey vs. Estados Vecinos
| Estado | Conservación Hospitalaria | Conservación del Médico | Expedientes de Menores |
|---|---|---|---|
| Nueva Jersey | 10 años | 7 años | Hasta los 23 años |
| Nueva York | 6 años | 6 años | Hasta los 19 o 6 años (el más largo) |
| Pensilvania | 7 años | 7 años | Hasta los 19 años |
| Connecticut | 10 años | 7 años | Igual que adulto |
| Delaware | No especificado | 7 años | No especificado |
El requisito de 10 años para hospitales y la disposición de menores hasta los 23 años hacen de Nueva Jersey uno de los estados más estrictos de la región. Nueva York y Pensilvania exigen períodos de conservación hospitalaria más cortos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo guardan los expedientes médicos los hospitales de Nueva Jersey?
Los hospitales de Nueva Jersey deben conservar los expedientes médicos completos durante al menos 10 años después de la última alta del paciente conforme a N.J.S.A. 26:8-5. Las hojas de resumen del alta deben conservarse durante 20 años. Las películas de rayos X deben conservarse durante 5 años. Para menores, el expediente completo debe conservarse durante 10 años o hasta que el paciente cumpla 23 años, el que sea más largo.
¿Cuánto tiempo guardan los médicos de Nueva Jersey los expedientes de los pacientes?
Los médicos con licencia en Nueva Jersey deben conservar los registros de tratamiento del paciente durante 7 años desde la fecha de la anotación más reciente conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5, y esta regla fija aplica sin importar la edad del paciente. La regla de conservación hasta los 23 años aplica solo a los hospitales (N.J.S.A. 26:8-5) y a las HMO (N.J.A.C. 11:24-10.5), no a los expedientes del consultorio médico.
¿Puedo obtener copias de mis expedientes médicos en Nueva Jersey?
Sí. La ley de Nueva Jersey y las reglas federales de HIPAA garantizan su derecho a acceder y obtener copias de sus expedientes médicos. Los hospitales deben responder a las solicitudes por escrito dentro de 30 días. Las tarifas por copias tienen un límite de $1 por página o $100 por expediente de admisión (lo que sea menor), con un máximo de $200 por solicitud. Los hospitales no pueden cobrarle una tarifa de búsqueda cuando usted solicita sus propios expedientes.
¿Qué sucede con mis expedientes médicos cuando mi médico se jubila en Nueva Jersey?
Conforme a N.J.A.C. 13:35-6.5, cuando un médico de Nueva Jersey cierra un consultorio o anticipa estar fuera de la práctica por más de tres meses, debe establecer un procedimiento para que los pacientes obtengan copias de sus expedientes o consientan la transferencia de los expedientes a otro proveedor. El médico no puede cobrar por las copias cuando los expedientes se necesitan para la atención continua.
¿HIPAA exige que los expedientes médicos se guarden durante un tiempo específico en Nueva Jersey?
No. HIPAA no establece un período de conservación para los expedientes médicos de los pacientes. HIPAA solo exige que la documentación administrativa (políticas de privacidad, registros de capacitación, acuerdos de asociado comercial) se conserve durante 6 años conforme a 45 CFR 164.530(j). La ley estatal de Nueva Jersey determina cuánto tiempo deben guardar los proveedores los expedientes reales de los pacientes: 10 años para los hospitales y 7 años para los médicos.
Actualizaciones
Se corrigió la autoridad de la regla de conservación de 5 años para las películas de rayos X, que corresponde a N.J.S.A. 26:8-5 y no a una regulación, se agregó la fuente oficial del estatuto de Nueva Jersey y se corrigió un enlace interno mal formado en la introducción.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Jersey Statutes (Unannotated)
§ 26:8-5Institutional recordsVigente
The person in charge of a hospital, almshouse, lying-in, penal, or other institution, public or private, to which any person resorts for treatment of disease or for confinement, or is committed by process of law, shall make a record of all the personal and statistical particulars relative to each inmate in such institution, at the time of admission, and shall make a complete medical record covering the period of such person's confinement in such institution. The medical records provided for herein or photographic reproductions thereof shall be retained by the custodian of records of such institution for a period of 10 years following the most recent discharge of the patient, or until the person confined therein reaches the age of 23 years, whichever is the longer period of time. In addition, a discharge summary sheet shall be retained by such custodian of records for a period of 20 years following the most recent discharge of the patient. The discharge summary sheet shall contain the patient's name, address, dates of admission and discharge and a summary of the treatment and medication rendered during the patient's stay.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1998
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Proske v. St. Barnabas Med. Ctr. (New Jersey Superior Court Appellate Division 1998, 313 N.J. Super. 311)“…requiring preservation of patients' records by hospitals, N.J.S.A. 26:8-5, and they contend that therefore we, to…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 45:9-22.27Health care professional to provide copies of treatment, billing records; fees; price limits.Vigente
2. A person licensed to practice a health care profession regulated by the State Board of Medical Examiners shall provide copies of professional treatment and billing records, including treatment records from other health care providers that are part of a patient's record, to a patient, the patient's legally authorized representative, or an authorized third party in accordance with the following: a. No later than 30 days after receipt of a request from a patient, a patient's legally authorized representative, or an authorized third party, the licensee shall provide an electronic copy or photocopy of the professional treatment records, billing records, or both, as requested. The record shall include all pertinent, objective data, including test results and x-ray results, as applicable, and subjective information. b. Unless otherwise required by law, a licensee may elect to provide a summary of the record in lieu of providing the electronic copy or photocopy required pursuant to subsection a. of this section, provided that the summary adequately reflects the patient's history and treatment.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Code of Federal Regulations Title 42
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 52 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 18 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (2020) sostuvo que el deber de mantener expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 es un requisito genérico que no acredita la materialidad bajo la False Claims Act. United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (2008) aplicó 482.24(c) a pruebas sobre la firma de expedientes.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533)✓Una demandante bajo la False Claims Act alegó que el hospital falsificó las horas de llegada de pacientes para cobrar más de los programas de calidad de Medicare. La corte sostuvo que el deber genérico de llevar expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 no aborda esos programas ni basta para probar la materialidad.
- United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12)✓Enfermeras anestesistas alegaron que el hospital facturó a Medicare como si los anestesiólogos hubieran hecho todo el procedimiento. Citando el plazo de 30 días del 42 C.F.R. 482.24(c)(2), la corte excluyó la prueba de firmas tardías y también la de firmas masivas, aunque el inciso (c)(1) la hacía pertinente.
- NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)“…to preexisting recordkeeping requirements, as specified in 42 C.F.R. § 482.24 . 7 . Proposed Rul…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 45
§ 164.530Administrative requirements.Vigentecitada en 40 de nuestros artículos
(a)(1) Standard: Personnel designations. (i) A covered entity must designate a privacy official who is responsible for the development and implementation of the policies and procedures of the entity. (ii) A covered entity must designate a contact person or office who is responsible for receiving complaints under this section and who is able to provide further information about matters covered by the notice required by § 164.520. (2) Implementation specification: Personnel designations. A covered entity must document the personnel designations in paragraph (a)(1) of this section as required by paragraph (j) of this section. (b)(1) Standard: Training. A covered entity must train all members of its workforce on the policies and procedures with respect to protected health information required by this subpart and subpart D of this part, as necessary and appropriate for the members of the workforce to carry out their functions within the covered entity. (2) Implementation specifications: Training.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 23 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Surprise v. Innovation Group, Inc. (2013) aplicó 45 CFR 164.530(c) y señaló que exige salvaguardas apropiadas pero no especifica cuáles deben ser, y rechazó un reclamo de despido basado en ello. Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (2011) trató ese mismo deber como trasfondo de reclamos estatales y devolvió el caso al tribunal estatal.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (District Court, E.D. Pennsylvania 2011, 826 F. Supp. 2d 718)✓Una memoria USB perdida expuso datos de salud de 280,000 niños asegurados, y un padre demandó por negligencia per se en un tribunal estatal. El tribunal sostuvo que basar el reclamo en la regla de salvaguardas de HIPAA, 45 C.F.R. 164.530(c)(2)(i), no planteaba una cuestión federal sustancial, y devolvió el caso.
- Surprise v. Innovation Group, Inc. (District Court, D. Massachusetts 2013, 925 F. Supp. 2d 134)✓Un empleado despedido tras quejarse de que documentos con información de salud iban a la basura sin protección demandó por despido injustificado. El tribunal interpretó que 45 C.F.R. 164.530(c) exige salvaguardas sin fijar un método, y sostuvo que las reglas de descarte de HIPAA no eran una política pública bien definida.
- Michael Terpin v. at and T Mobility LLC (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2024, 118 F.4th 1102)“…viders to protect patients’ “protected health information.” 45 C.F.R. § 164.530(c)(1); Moore, 299 Cal. Rptr. 3d at 561.…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 29
§ 1910.1020Access to employee exposure and medical records.Vigentecitada en 4 de nuestros artículos
(a) Purpose. The purpose of this section is to provide employees and their designated representatives a right of access to relevant exposure and medical records; and to provide representatives of the Assistant Secretary a right of access to these records in order to fulfill responsibilities under the Occupational Safety and Health Act. Access by employees, their representatives, and the Assistant Secretary is necessary to yield both direct and indirect improvements in the detection, treatment, and prevention of occupational disease. Each employer is responsible for assuring compliance with this section, but the activities involved in complying with the access to medical records provisions can be carried out, on behalf of the employer, by the physician or other health care personnel in charge of employee medical records.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 14 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Cinquemano v. Ciba-Geigy Corp. (District Court, M.D. Louisiana 1996, 962 F. Supp. 862)“…La. R.S. 23:1016 which incorporates 29 U.S.C. § 657 and 29 C.F.R. § 1910.1020 . These two federal provisions provide…”
- Public Citizen Health Research Group v. United States Department of Labor (Court of Appeals for the Third Circuit 2009, 557 F.3d 165)“…discover monitoring results on their own. See 29 C.F.R. § 1910.1020 (e)(l)(i) (“Whenever an employee ... re…”
- United Food & Commercial Workers v. OSHA (Court of Appeals for the Sixth Circuit 2021)“…s” to identify, handle, and prevent “occupational disease.” 29 C.F.R. § 1910.1020(a). The agency requires employers to ke…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.J.A.C. 8:43G-15.2 - Políticas y procedimientos de expedientes médicos(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 13:35-6.5 - Preparación de expedientes del paciente(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 8:43G-15.3 - Servicios al paciente sobre expedientes médicos(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 8:39-35.2 - Expedientes médicos de establecimientos de cuidado a largo plazo(law.cornell.edu)
- N.J.A.C. 11:24-10.5 - Conservación de expedientes médicos de HMO(law.cornell.edu)
- HHS - ¿Exige HIPAA que las entidades cubiertas guarden los expedientes médicos?(hhs.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos administrativos de HIPAA(law.cornell.edu)
- CMS - Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Expedientes Médicos(cms.gov).gov
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS: Servicios de expedientes médicos(law.cornell.edu)
- NJ Department of Health - Sus Derechos Como Paciente(nj.gov).gov
- N.J.S.A. 26:2H-5n - Tarifas por copias de expedientes médicos hospitalarios (P.L. 2019, c.217)(pub.njleg.state.nj.us).gov
- N.J.S.A. 45:9-22.27 - Tarifas por copias de expedientes del médico(law.justia.com)
- Regla de Privacidad de HIPAA - Derecho del Individuo a Acceder a la Información de Salud(hhs.gov).gov
- HHS - Preguntas Frecuentes sobre la Eliminación de Información Médica Protegida(hhs.gov).gov
- 29 CFR 1910.1020 - OSHA Acceso a expedientes de exposición y médicos del empleado(law.cornell.edu)
- NJ Department of Health - Estándares de Licencia Hospitalaria (N.J.A.C. 8:43G)(nj.gov).gov
- NJ Treasury - Programas de Conservación y Disposición de Registros(nj.gov).gov
- N.J.S.A. 26:8-5 - Conservación de expedientes médicos hospitalarios(law.justia.com)
- N.J.S.A. 26:8-5 - Expedientes institucionales (portal oficial de estatutos de la Legislatura de Nueva Jersey): conservación de 10 años para el expediente médico, 20 años para el resumen del alta, 5 años para las películas de rayos X(lis.njleg.state.nj.us)