New Jersey
Leyes de Poder Notarial en Nueva Jersey (2026)

Nueva Jersey rige los poderes financieros mediante la Ley Revisada de Poder Notarial Duradero, codificada en N.J.S.A. 46:2B-8.1 hasta 46:2B-8.13 (P.L. 2000, c.109). El estado no adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial (UPOAA) que usan muchos otros estados. Bajo esta ley, un poder notarial es duradero solo si el documento contiene un lenguaje específico que así lo indique. El otorgamiento requiere un instrumento escrito firmado por el poderdante y reconocido ante un notario público u otro funcionario autorizado bajo N.J.S.A. 46:14-2.1. La toma de decisiones de atención médica se rige por una ley completamente separada, la Ley de Directivas Anticipadas de Atención Médica de Nueva Jersey, N.J.S.A. 26:2H-53 y siguientes.
Qué hace un poder notarial en Nueva Jersey
Un poder notarial es un documento legal escrito en el que una persona, llamada poderdante, otorga a otra persona, llamada apoderado o mandatario, la autoridad para actuar en su nombre.
El alcance de esa autoridad lo define el propio documento. Un poder financiero general puede cubrir transacciones bancarias, bienes raíces, operaciones comerciales, asuntos fiscales y otros actos relacionados con la propiedad. Un poder limitado cubre solo los actos específicos o el periodo de tiempo nombrado en el documento.
Un poder notarial no da al apoderado autoridad sobre las decisiones de atención médica. En Nueva Jersey, la autoridad de atención médica proviene de un documento de directiva anticipada separado, regido por una ley completamente distinta.
Un poder notarial tampoco tiene efecto después de que el poderdante fallece. Una vez que el poderdante muere, la autoridad para administrar el patrimonio se transfiere a un albacea o administrador nombrado bajo la ley sucesoria de Nueva Jersey, no al antiguo apoderado.
Poder Notarial Duradero en Nueva Jersey
N.J.S.A. 46:2B-8.2 define qué es un poder notarial, establece el lenguaje que lo hace duradero y define la discapacidad. No contiene, por sí misma, una disposición de terminación.
Bajo los principios ordinarios de mandato (agency), un poder notarial sin lenguaje de durabilidad deja de tener efecto en cuanto el poderdante queda discapacitado o incapacitado. Nueva Jersey matiza esa regla por defecto: bajo N.J.S.A. 46:2B-8.5(b), la discapacidad o incapacidad de un poderdante que tiene un poder no duradero no revoca ni termina el mandato respecto del apoderado u otra persona que, sin conocimiento real de la discapacidad o incapacidad, actúa de buena fe bajo el poder, y esos actos vinculan al poderdante y a sus sucesores.

Para hacer que un poder notarial sea duradero, el documento debe contener un lenguaje similar a uno de los siguientes:
- Este poder notarial no se verá afectado por la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante, ni por el paso del tiempo.
- Este poder notarial entrará en vigor al ocurrir la discapacidad o incapacidad del poderdante.
La primera fórmula crea un poder duradero de efecto inmediato. La segunda crea un poder duradero de efecto diferido (springing) que se activa solo al ocurrir la incapacidad del poderdante. Cualquiera de las dos es válida bajo la ley de Nueva Jersey.
Bajo N.J.S.A. 46:2B-8.3, todos los actos realizados por un apoderado bajo un poder notarial duradero durante un periodo de incapacidad del poderdante tienen el mismo efecto legal que si el poderdante hubiera actuado estando plenamente competente.
Si un tribunal nombra después a un curador o tutor del patrimonio, el apoderado bajo el poder duradero pasa a ser responsable ante ese fiduciario designado por el tribunal además de ante el poderdante, según N.J.S.A. 46:2B-8.4.
Cómo crear un poder notarial válido en Nueva Jersey
N.J.S.A. 46:2B-8.9 establece los requisitos de otorgamiento para un poder notarial de Nueva Jersey. El documento debe ser:
- Por escrito. No se reconocen los poderes notariales orales.
- Firmado por el poderdante. El poderdante debe firmar el documento como acto propio.
- Reconocido ante un notario. La firma debe ser reconocida en la forma requerida para el traspaso de bienes raíces bajo N.J.S.A. 46:14-2.1. Bajo este estándar, el poderdante comparece ante un notario público u otro funcionario autorizado para tomar reconocimientos, y el notario certifica el otorgamiento.
La ley de poderes financieros de Nueva Jersey no impone un requisito separado de firma de testigos. Sin embargo, tener uno o más testigos desinteresados presentes al firmar es ampliamente recomendado porque las instituciones financieras pueden examinar la validez del documento si surge una disputa, y los testigos pueden dar fe de que el poderdante lo otorgó voluntariamente y con capacidad.
El requisito de reconocimiento significa en efecto que el notario debe convencerse de que la persona que firma es quien dice ser y que actúa libremente. Una notarización remota en línea puede satisfacer este requisito bajo la ley de notarización remota de Nueva Jersey (P.L. 2021, c.179).
Qué puede y no puede hacer un apoderado en Nueva Jersey
El alcance de la autoridad de un apoderado depende enteramente de lo que concede el documento del poder. Nueva Jersey no impone una lista legal de poderes por defecto; el apoderado solo puede ejercer los poderes que el documento expresa o implica razonablemente.

Los poderes comunes concedidos en un poder financiero general incluyen:
- Depositar y retirar fondos de cuentas bancarias
- Comprar, vender o administrar bienes raíces
- Presentar declaraciones de impuestos y manejar asuntos fiscales
- Administrar inversiones y cuentas de corretaje
- Celebrar contratos y manejar transacciones comerciales
- Cobrar deudas y realizar pagos
Lo que un apoderado no puede hacer sin autoridad expresa:
- Hacer o cambiar el testamento o fideicomiso del poderdante
- Hacer donaciones de los bienes del poderdante (a menos que el documento lo permita explícitamente)
- Cambiar las designaciones de beneficiarios del poderdante
- Ejercer poderes que son puramente personales del poderdante
Un apoderado debe actuar en el mejor interés del poderdante, mantener los fondos del poderdante separados de los propios y actuar con lealtad. Nada en la ley exime al apoderado de ese deber fiduciario hacia el poderdante. Lo que la ley sí establece, bajo N.J.S.A. 46:2B-8.5, es que un acto realizado de buena fe sin conocimiento real de la muerte, discapacidad o incapacidad del poderdante sigue vinculando al poderdante y a sus sucesores, y que una declaración jurada del apoderado indicando que el acto se realizó sin ese conocimiento hace que el acto sea presuntamente válido, cuestionable solo mediante una demostración clara de fraude o negligencia grave.
Los bancos e instituciones financieras están obligados por N.J.S.A. 46:2B-13 a aceptar y confiar en un poder notarial que se ajuste a la ley, pero esa obligación está condicionada por reglas escritas en la misma sección. Una institución bancaria debe negarse a actuar si la firma del poderdante no es genuina, o si el empleado que recibe el documento tiene aviso real de la muerte del poderdante, de su revocación, o de que el poderdante estaba discapacitado al momento del otorgamiento (inciso a).
No está obligada a actuar si cree de buena fe que el poder no es genuino, que el poderdante ha fallecido, que el poder fue revocado, o que el poderdante estaba discapacitado al otorgarlo. También puede rechazar un poder presentado por primera vez más de 10 años después de su fecha, o uno sobre el cual no ha actuado durante un periodo de 10 años, a menos que el apoderado sea el cónyuge, padre o madre, o descendiente de un padre o madre del poderdante (inciso b). Para un poder de efecto diferido (springing), la institución no necesita actuar hasta que el apoderado presente una prueba de la discapacidad del poderdante que le resulte satisfactoria (inciso c).
La institución puede exigir evidencia satisfactoria de la identidad del apoderado y una tarjeta de firmas (inciso d), y debe haber visto un poder notarial que contenga la firma original real del poderdante, o una fotocopia certificada como copia fiel por otra institución bancaria o por la oficina de registro del condado donde se registró el original (inciso f). Si rechaza el poder y se le ha proporcionado por escrito la dirección del apoderado, debe notificarle por escrito el rechazo y su motivo (inciso e).
Bajo N.J.S.A. 46:2B-8.6, un tercero que se apoya en un poder notarial de buena fe, sin conocimiento real de su revocación o terminación, está protegido de responsabilidad. Un tercero que no ha recibido aviso real de la revocación también puede exigir al apoderado que firme una declaración jurada confirmando que el poder sigue vigente.
Para ver el panorama completo de los 50 estados, consulte nuestra guía nacional de Poder Notarial.
Directiva Anticipada de Atención Médica en Nueva Jersey
Las decisiones de atención médica requieren un documento completamente separado bajo una ley distinta. La Ley de Directivas Anticipadas de Atención Médica de Nueva Jersey, N.J.S.A. 26:2H-53 y siguientes (P.L. 1991, c.201), rige esta área.
Nueva Jersey reconoce dos tipos de directivas anticipadas:
Directiva de representante (Poder Notarial Duradero para la Atención Médica): Usted designa a un representante de atención médica para tomar todas las decisiones médicas en su nombre si pierde la capacidad de tomar decisiones. El representante tiene derecho a consentir o rechazar cualquier tratamiento médico, incluido el tratamiento para prolongar la vida, dentro de los límites que usted establezca en el documento.
Directiva de instrucciones (Testamento Vital): Usted documenta sus deseos sobre tipos específicos de tratamiento médico, como si desea tratamiento para prolongar la vida en caso de quedar permanentemente inconsciente o en una condición terminal. Esto guía a los proveedores incluso sin un representante nombrado.
Usted puede combinar ambas formas en una sola directiva anticipada combinada.
Los requisitos de otorgamiento de una directiva anticipada difieren de los del poder financiero. Bajo N.J.S.A. 26:2H-56, usted puede otorgar una directiva anticipada mediante cualquiera de los siguientes métodos:
- Certificación notarial: Firme y feche el documento ante un notario público (no se requieren testigos adicionales); o
- Dos testigos: Firme y feche el documento frente a dos testigos adultos, quienes también deben firmarlo y fecharlo.
La persona que usted nombre como su representante de atención médica no puede fungir como uno de los dos testigos. Los testigos declaran que el poderdante firmó voluntariamente, parece estar en su sano juicio y está libre de coacción.
Una directiva anticipada de Nueva Jersey no requiere un abogado y entra en vigor cuando un médico determina que el poderdante carece de capacidad para tomar decisiones.
Revocar o terminar un poder notarial en Nueva Jersey
Bajo N.J.S.A. 46:2B-8.10, un poderdante puede revocar un poder financiero de cualquiera de tres maneras:

- Destrucción física de todos los originales otorgados del poder notarial.
- Revocación escrita reconocida: el poderdante firma un instrumento escrito de revocación y lo hace reconocer ante un notario de la misma forma requerida para el poder original bajo N.J.S.A. 46:14-2.1.
- Entrega escrita al apoderado: el poderdante entrega una revocación escrita directamente al apoderado.
El simple hecho de otorgar un nuevo poder notarial no revoca automáticamente uno anterior, a menos que el nuevo documento indique expresamente que revoca todos los poderes anteriores.
La revocación es efectiva contra un tercero solo cuando esa parte ha recibido aviso real de ella. Bajo N.J.S.A. 46:2B-8.6, un tercero que sigue apoyándose en el poder de buena fe antes de recibir el aviso está protegido de responsabilidad.
Otros eventos que terminan un poder notarial:
- El fallecimiento del poderdante (el poder termina de inmediato; un poder duradero no sobrevive a la muerte)
- El vencimiento de un límite de tiempo indicado en el documento
- La finalización del propósito específico para el que se concedió un poder limitado
- Una orden judicial que revoca o termina la autoridad del apoderado
Si usted revoca un poder notarial, notifique a su banco, instituciones financieras y a cualquier otro tercero que tenga una copia en sus registros.
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Aviso Legal: Esta página ofrece información legal general sobre las leyes de poder notarial de Nueva Jersey y no constituye asesoría legal. Los documentos de poder notarial tienen consecuencias legales significativas. Consulte a un abogado con licencia en Nueva Jersey antes de crear, firmar o revocar cualquier documento de poder notarial.
Las leyes citadas reflejan su versión vigente al 31 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Requiere Nueva Jersey que un poder notarial duradero sea notariado?
Sí. Bajo N.J.S.A. 46:2B-8.9, un poder financiero de Nueva Jersey debe ser reconocido ante un notario público u otro funcionario autorizado en la forma requerida por N.J.S.A. 46:14-2.1. Un documento que solo está firmado pero no notariado no cumple los requisitos legales de otorgamiento.
¿Requiere Nueva Jersey testigos para un poder financiero?
No. La Ley Revisada de Poder Notarial Duradero (N.J.S.A. 46:2B-8.9) requiere certificación notarial pero no impone un requisito separado de firma de testigos para los poderes financieros. Los testigos solo se requieren para una directiva anticipada de atención médica cuando no se usa la opción de notarización.
¿Es un poder notarial de Nueva Jersey automáticamente duradero?
No. N.J.S.A. 46:2B-8.2(b) hace que un poder sea duradero solo si contiene un lenguaje como «este poder notarial no se verá afectado por la discapacidad o incapacidad posterior del poderdante», o palabras similares que muestren esa intención. Sin él, la autoridad del apoderado termina cuando el poderdante queda incapacitado, aunque N.J.S.A. 46:2B-8.5(b) sigue vinculando al poderdante por los actos que el apoderado realice de buena fe antes de conocer la incapacidad. Incluya ese lenguaje de durabilidad de forma expresa si desea que el poder sobreviva a la incapacidad.
¿Puede un banco de Nueva Jersey negarse a honrar un poder notarial?
A veces. N.J.S.A. 46:2B-13 exige que las instituciones bancarias acepten y confíen en un poder notarial de Nueva Jersey que cumpla con la ley, pero esa misma sección establece motivos de rechazo. El banco debe rechazarlo si la firma no es genuina o si tiene aviso real de la muerte del poderdante, de la revocación, o de una discapacidad al momento del otorgamiento, y no está obligado a actuar si tiene una creencia de buena fe de que cualquiera de esas circunstancias aplica. También puede rechazar un poder presentado por primera vez más de 10 años después de su fecha, o uno sobre el cual no ha actuado durante un periodo de 10 años, a menos que el apoderado sea el cónyuge, padre o madre, o descendiente de un padre o madre del poderdante. Si el banco rechaza el poder y cuenta con la dirección del apoderado por escrito, N.J.S.A. 46:2B-13(e) le exige enviar al apoderado un aviso escrito del rechazo y su motivo. La ley no crea un remedio por daños ante un rechazo indebido: en su lugar, N.J.S.A. 46:2B-14 protege a la institución bancaria que actúa de buena fe dentro del alcance de sus funciones, salvo que el acto u omisión constituya un delito, fraude real, malicia real o conducta dolosa intencional.
¿Cubre un poder notarial de Nueva Jersey las decisiones de atención médica?
No. Los poderes financieros bajo N.J.S.A. 46:2B-8.1 y siguientes no autorizan decisiones de atención médica. Para autorizar a alguien a tomar decisiones médicas en su nombre, debe otorgar una directiva de representante separada (Poder Notarial Duradero para la Atención Médica) bajo la Ley de Directivas Anticipadas de Atención Médica, N.J.S.A. 26:2H-53 y siguientes.
¿Cómo revoca un poder notarial en Nueva Jersey?
Bajo N.J.S.A. 46:2B-8.10, usted puede revocar un poder mediante: (1) la destrucción física de todos los originales otorgados; (2) la firma y notarización de un documento escrito de revocación; o (3) la entrega de una revocación escrita directamente al apoderado. El simple hecho de crear un nuevo poder no revoca uno anterior a menos que el nuevo documento lo indique expresamente. Notifique a su banco y a otros terceros sobre la revocación.
¿Sobrevive un poder notarial de Nueva Jersey al fallecimiento del poderdante?
No. Todos los poderes notariales, incluidos los duraderos, terminan de inmediato al fallecer el poderdante. Un poder duradero sobrevive a la incapacidad del poderdante pero no a su muerte. Tras el fallecimiento, la autoridad sobre el patrimonio pasa a un albacea o administrador designado por un tribunal bajo la ley sucesoria de Nueva Jersey.
Actualizaciones
Se corrigió la base legal de qué ocurre cuando un poder notarial no duradero coincide con la incapacidad del poderdante, se eliminó una afirmación sin sustento de que un banco que rechaza un poder puede ser responsable por daños, y se reescribieron las secciones de aceptación bancaria y responsabilidad del apoderado conforme al texto completo de N.J.S.A. 46:2B-8.5, 46:2B-13 y 46:2B-14.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
New Jersey Statutes (Unannotated)
§ 46:2B-8.2Powers of attorney; durable powers of attorney; disability defined.Vigente
2. Powers of Attorney; Durable Powers of Attorney; Disability Defined. a. A power of attorney is a written instrument by which an individual known as the principal authorizes another individual or individuals or a qualified bank within the meaning of P.L.1948, c.67, s.28 (C.17:9A-28) known as the attorney-in-fact to perform specified acts on behalf of the principal as the principal's agent. b. A durable power of attorney is a power of attorney which contains the words "this power of attorney shall not be affected by subsequent disability or incapacity of the principal, or lapse of time," or " this power of attorney shall become effective upon the disability or incapacity of the principal," or similar words showing the intent of the principal that the authority conferred shall be exercisable notwithstanding the principal's subsequent disability or incapacity, and unless it states a time of termination, notwithstanding the lapse of time since the execution of the instrument.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
§ 46:14-2.1Acknowledgement and proof.Vigente
46:14-2.1. Acknowledgment and proof. a. To acknowledge a deed or other instrument the maker of the instrument shall appear before an officer specified in R.S.46:14-6.1 or use communication technology to appear before the officer pursuant to section 19 of P.L.2021, c.179 (C.52:7-10.10.) and acknowledge that it was executed as the maker's own act. To acknowledge a deed or other instrument made on behalf of a corporation or other entity, the maker shall appear before an officer specified in R.S.46:14-6.1 and state that the maker was authorized to execute the instrument on behalf of the entity and that the maker executed the instrument as the act of the entity. b. To prove a deed or other instrument, a subscribing witness shall appear before an officer specified in R.S.46:14-6.1 or use communication technology to appear before the officer pursuant to section 19 of P.L.2021, c.179 (C.52:7-10.10) and swear that he or she witnessed the maker of the instrument execute the instrument as the maker's own act.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en lis.njleg.state.nj.us
Citada en 11 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2023
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Amb Property, Lp v. Penn America (New Jersey Superior Court Appellate Division 2011, 418 N.J. Super. 441)“…maker executed the instrument as the act of the entity. [ N.J.S.A. 46:14-2.1(a).] And N.J.S.A. 46:14-6.1(a) stat…”
- Tunia v. St. Francis Hospital (New Jersey Superior Court Appellate Division 2003, 363 N.J. Super. 301)“…rm of acknowledgements, necessary to record an instrument, N.J.S.A. 46:14-2.1, rather than a jurat, evidencing that t…”
- Kathleen M. Moynihan v. Edward J. Lynch (085157) (Burlington County & Statewide) (Supreme Court of New Jersey 2022)“…aining attorneys, such as when purchasing real estate, see N.J.S.A. 46:14-2.1;10 entering a commercial transaction to…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- N.J.S.A. 46:2B-8.1 : Título Corto (Ley Revisada de Poder Notarial Duradero)(pub.njleg.gov).gov
- N.J.S.A. 46:2B-8.2 : Poderes Notariales; Poderes Notariales Duraderos; Definición de Discapacidad(law.justia.com)
- N.J.S.A. 46:2B-8.9 : Formalidad (Requisitos de Otorgamiento)(law.justia.com)
- N.J.S.A. 46:2B-8.10 : Revocación(law.justia.com)
- N.J.S.A. 46:2B-8.6 : Confianza de Buena Fe por Terceros(law.justia.com)
- N.J.S.A. 46:2B-13 : Instituciones Bancarias Deben Aceptar el Poder Notarial(law.justia.com)
- N.J.S.A. 26:2H-53 y siguientes : Ley de Directivas Anticipadas de Atención Médica de Nueva Jersey(nj.gov).gov
- Departamento de Salud de N.J. : Directiva Anticipada: Que Es?(nj.gov).gov
- Departamento de Salud de N.J. : Formularios y Preguntas Frecuentes de Directivas Anticipadas(nj.gov).gov
- P.L. 2000, c.109 : Ley Revisada de Poder Notarial Duradero (texto del proyecto de ley promulgado)(pub.njleg.gov).gov
- N.J.S.A. 46:2B-8.5 : El Poder Notarial No Se Revoca Hasta Recibir Aviso(law.justia.com)
- N.J.S.A. 46:2B-14 : Las Instituciones Bancarias No Son Responsables por Actuar Confiando en un Poder Notarial(law.justia.com)