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Leyes de conservación de expedientes médicos en Maryland (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de conservación de expedientes médicos en Maryland (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo deben guardar los hospitales de Maryland los expedientes médicos?

Los hospitales de Maryland deben conservar los expedientes médicos durante un mínimo de 5 años conforme a COMAR 10.01.16.04, y conforme al Health-General 4-403(b) no pueden destruir el expediente de un paciente adulto durante los 7 años posteriores a su creación a menos que se notifique primero al paciente. Las reglas federales de CMS (42 CFR 482.24) también exigen un mínimo de 5 años. Para pacientes menores, los expedientes deben guardarse hasta que el paciente cumpla 25 años.

¿Puede un médico de Maryland destruir mis expedientes médicos sin avisarme?

No, dentro de la ventana de conservación. El Health-General 4-403(b) establece que un proveedor no puede destruir el expediente de un paciente adulto durante los 7 años posteriores a su creación a menos que se notifique al paciente, de modo que la notificación es lo que permite la destrucción anticipada. Una vez que el expediente tiene más de 7 años, ese inciso ya no exige notificación. El expediente de un paciente menor no puede destruirse hasta la mayoría de edad más 7 años, a menos que se notifique al padre o tutor, o en el caso de atención confidencial, al propio menor. Cuando se exige notificación, debe enviarse por correo de primera clase o correo electrónico, debe indicar la fecha de destrucción, y el expediente debe estar disponible para su recuperación en un lugar designado dentro de los 60 días anteriores a esa fecha. Un proveedor que fallece, se jubila, entrega su licencia o interrumpe la práctica también debe enviar aviso antes de que los expedientes se destruyan o transfieran. Las violaciones conscientes pueden acarrear multas de hasta $10,000 por día para los centros o de $1,000 a $5,000 por día para los proveedores individuales.

¿Cuánto tiempo deben guardarse los expedientes de menores en Maryland?

Los expedientes médicos de pacientes menores en Maryland no pueden destruirse hasta que el paciente cumpla 25 años (la mayoría de edad, 18, más 7 años). Si los expedientes involucran tratamiento confidencial como consumo de sustancias o salud reproductiva, el proveedor debe notificar directamente al paciente en lugar del padre o tutor antes de la destrucción.

¿Exige HIPAA que los expedientes médicos se guarden durante un número específico de años?

No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un periodo de conservación para los expedientes médicos del paciente. Los periodos de conservación se rigen por la ley estatal. Sin embargo, HIPAA si exige que las entidades cubiertas protejan la privacidad y la seguridad de la información de salud mientras se mantenga, incluido el proceso de eliminación. HIPAA también exige que las entidades cubiertas conserven su propia documentación de cumplimiento durante 6 años.

¿Qué ocurre con mis expedientes médicos si mi médico en Maryland se jubila o fallece?

Conforme a la ley de Maryland, los expedientes deben transferirse a otro proveedor de salud, al administrador de la sucesión o a un custodio designado. El nuevo custodio debe notificar por escrito al Maryland Board of Physicians y debe continuar manteniendo los expedientes de conformidad con todos los requisitos estatales de conservación y acceso. Los pacientes deben ser notificados de la transferencia e informados de como acceder a sus expedientes.

Actualizaciones

Se corrigió como opera el Health-General 4-403 de Maryland: el periodo de 7 años es un piso durante el cual el expediente de un paciente adulto no puede destruirse a menos que se notifique primero al paciente, y la tabla de tarifas de copia ahora muestra 76 centavos por página como cifra base sujeta a ajuste anual por inflación, no como un máximo vigente.

Se corrigió una cifra no respaldada de '21 días hábiles' de plazo de respuesta atribuida a Health-General 4-304, que únicamente exige que los proveedores respondan 'dentro de un plazo razonable' y no especifica ningún plazo numérico.

Fuentes y referencias

  1. COMAR 10.01.16.04 - Mantenimiento de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
  2. Maryland Health-General Article 4-403 - Destrucción de Expedientes Médicos(mgaleg.maryland.gov).gov
  3. COMAR 10.01.16.05 - Eliminación de Expedientes Médicos(regs.maryland.gov).gov
  4. Maryland Health-General Article 4-304 - Copias de Expedientes(mgaleg.maryland.gov).gov
  5. 42 CFR 482.24 - Condición de Participación: Servicios de Expedientes Médicos(law.cornell.edu)
  6. Regla de Privacidad de HIPAA - Preguntas Frecuentes sobre Conservación de Expedientes Médicos(hhs.gov).gov
  7. HIPAA Eliminación de Información Médica Protegida - Preguntas Frecuentes(hhs.gov).gov
  8. 45 CFR 164.310(d) - Regla de Seguridad de HIPAA sobre Eliminación(hhs.gov).gov
  9. Maryland Board of Physicians - Preguntas Frecuentes sobre Conservación de Expedientes Médicos(mbp.state.md.us).gov
  10. Maryland Board of Physicians - Preguntas Frecuentes sobre Expedientes Médicos para Consumidores(mbp.state.md.us).gov
  11. CMS Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Expedientes Médicos(cms.gov).gov
  12. CMS Conservación de Expedientes Médicos y Formato de Medios(cms.gov).gov
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