Alaska
Leyes de retención de expedientes médicos de Alaska (Guía 2026)

Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los consultorios médicos, en cambio, están regidos por 12 AAC 40.967(10), que exige conservar los expedientes de los pacientes durante al menos siete años desde la fecha de la última entrada. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años o siete años después del alta, lo que sea más largo. HIPAA no fija un periodo de retención separado; la ley estatal de Alaska rige.
Resumen de las leyes de retención de expedientes médicos de Alaska
Última verificación: marzo de 2026. Esta página refleja los Estatutos de Alaska Título 18, Capítulo 20, Sección 085 vigentes y las regulaciones estatales y federales relacionadas.

Tabla de contenidos
- Resumen de las leyes de retención de expedientes médicos de Alaska
- Retención de expedientes hospitalarios conforme a AS 18.20.085
- Retención por médicos y proveedores no hospitalarios
- Reglas de retención para menores
- Expedientes de rayos X e imágenes
- Requisitos federales que aplican en Alaska
- HIPAA y los expedientes médicos de Alaska
- Derechos de acceso del paciente conforme a AS 18.23.005
- Destrucción adecuada de expedientes médicos
- Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
- Consideraciones sobre el plazo de prescripción
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y referencias
La ley de Alaska establece reglas específicas sobre por cuánto tiempo los hospitales e instalaciones de atención médica deben conservar los expedientes médicos de los pacientes. El estatuto principal que rige esta área es el Estatuto de Alaska 18.20.085, que fija un periodo básico de retención de siete años después del alta del paciente.
Estas reglas protegen a los pacientes al asegurar que su información de salud permanezca disponible para la atención continua, los procedimientos legales y fines de seguro. También protegen a los proveedores de atención médica al darles una orientación clara sobre sus obligaciones de mantenimiento de registros.
Comprender estas leyes de retención es importante ya sea que usted sea un proveedor de atención médica que gestiona el cumplimiento, un paciente que intenta acceder a sus propios expedientes o un administrador que supervisa el almacenamiento y la destrucción de registros.
Retención de expedientes hospitalarios conforme a AS 18.20.085
El Estatuto de Alaska 18.20.085 es la piedra angular de la ley de retención de expedientes médicos en el estado. El estatuto exige que, a menos que el Departamento de Salud de Alaska especifique lo contrario, un hospital debe conservar y preservar los expedientes que se relacionan directamente con la atención y el tratamiento de un paciente durante un periodo de siete años después del alta del paciente.
Para los hospitales, este periodo de siete años comienza en la fecha del alta, no en la fecha de la última entrada en el expediente médico. A los consultorios médicos se les aplica un criterio distinto, ya que se rigen por una regulación en lugar de este estatuto; véase la siguiente sección. El requisito aplica a todos los expedientes que se relacionan directamente con la atención y el tratamiento del paciente, incluidos:
- Resúmenes de ingreso y de alta
- Órdenes médicas y notas de evolución
- Notas y evaluaciones de enfermería
- Resultados de laboratorio y pruebas de diagnóstico
- Registros de administración de medicamentos
- Informes quirúrgicos y de procedimientos
- Informes de consulta
- Formularios de consentimiento
El estatuto otorga al Departamento de Salud de Alaska la autoridad para modificar estos requisitos. Si el departamento emite regulaciones específicas que difieren del periodo básico de siete años, esas regulaciones tienen prioridad.
AS 18.20.085(e) limita esta sección a las instalaciones definidas como hospitales conforme a AS 18.20.130 y AS 18.20.210, por lo que, según sus propios términos, no alcanza el consultorio o clínica privada de un médico.
Preservación electrónica conforme a AS 18.23.100
AS 18.20.085(d) sujeta toda la sección de retención hospitalaria a AS 18.23.100. Esa sección permite a un proveedor de atención médica mantener y preservar sus expedientes médicos en formato electrónico que proteja la seguridad física de los expedientes y los proteja del acceso de personas no autorizadas, y establece que un proveedor que lo haga no está obligado a mantener una copia en papel por separado.
En otras palabras, la obligación de retención se refiere a preservar el expediente, no el papel. El Departamento de Salud puede adoptar regulaciones conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (AS 44.62) para regular la aplicación de esta sección.
Retención por médicos y proveedores no hospitalarios
AS 18.20.085 es un estatuto hospitalario, por lo que la regla de siete años después del alta no responde por cuánto tiempo debe conservar sus expedientes el consultorio de un médico. Los médicos y otros titulares de licencia conforme a AS 08.64 están regidos, en cambio, por la regulación de conducta no profesional de la Junta Médica del Estado de Alaska.
12 AAC 40.967(10) establece que constituye conducta no profesional falsificar, hacer intencionalmente una entrada incorrecta en, destruir o no mantener los expedientes médicos del paciente o de la instalación durante al menos siete años desde la fecha de la última entrada.
Dos diferencias importan en la práctica:
- El criterio es distinto. Un hospital cuenta siete años desde el alta del paciente. Un consultorio médico cuenta siete años desde la fecha de la última entrada en el expediente, de modo que un expediente que todavía se está actualizando no ha comenzado su plazo de retención.
- La vía de aplicación es distinta. La regla del médico se hace cumplir como un asunto disciplinario contra la licencia individual, junto con el deber de entregar copias de los expedientes en 30 días conforme a 12 AAC 40.967(11) y el deber de preparar y mantener expedientes precisos, completos y legibles conforme a 12 AAC 40.967(9).
Un consultorio que no esté seguro de qué regla aplica a un expediente determinado debe conservarlo hasta la fecha que sea posterior entre las dos.
Reglas de retención para menores
La ley de Alaska proporciona protección extendida para los expedientes médicos de los pacientes más jóvenes. Conforme a AS 18.20.085, los expedientes de un paciente menor de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o hasta siete años después del alta, el periodo que sea más largo.
Esta disposición asegura que los menores tengan acceso a su historial médico completo después de llegar a la adultez.
Así funciona el cálculo en la práctica:
- Un niño dado de alta a los 5 años tendría los expedientes conservados hasta los 21 años (dos años después de los 19), porque eso es más largo que la ventana estándar de siete años (que terminaría a los 12 años).
- Un adolescente dado de alta a los 17 años tendría los expedientes conservados hasta los 24 años (siete años después del alta), porque eso es más largo que la ventana de dos años después de los 19 (que terminaría a los 21 años).
- Un paciente dado de alta a los 13 años tendría los expedientes conservados hasta los 21 años (dos años después de los 19), ya que ese plazo cae más tarde que siete años después del alta (a los 20 años).
El principio clave es aplicar siempre el cálculo que produzca el periodo de retención más largo. Las instalaciones de atención médica deben incorporar estos cálculos en sus sistemas de gestión de registros para evitar la destrucción prematura de los expedientes pediátricos.
Expedientes de rayos X e imágenes
La ley de Alaska trata los expedientes de imágenes de diagnóstico de manera diferente a otros expedientes médicos. Conforme a AS 18.20.085, los expedientes que consisten en películas de rayos X deben conservarse durante un mínimo de cinco años.
Este periodo de retención más corto refleja los desafíos de almacenamiento físico que presentan las películas de rayos X, en particular su tamaño y las condiciones especializadas requeridas para su preservación adecuada.
Es importante señalar que, si bien las películas de rayos X originales pueden eliminarse después de cinco años, cualquier informe escrito o interpretación de esas imágenes que forme parte del expediente médico del paciente aún está sujeto al requisito estándar de retención de siete años.
Los sistemas modernos de imágenes digitales, incluidos los que usan el estándar DICOM, han reducido significativamente la carga de almacenamiento. Muchos hospitales de Alaska ahora conservan imágenes digitales durante el periodo completo de siete años junto con otros expedientes médicos, aunque el estatuto solo exige cinco años específicamente para las películas de rayos X. AS 18.23.100 permite expresamente la preservación electrónica segura sin necesidad de una copia en papel o película por separado.
Requisitos federales que aplican en Alaska
Los proveedores de atención médica de Alaska deben cumplir con los requisitos federales de retención de registros además de la ley estatal. Varias reglas federales crean obligaciones superpuestas.
Condiciones de Participación de CMS
Los hospitales que participan en Medicare deben seguir las Condiciones de Participación descritas en 42 CFR 482.24. Esta regulación exige que los hospitales mantengan los expedientes médicos en su forma original o legalmente reproducida durante un periodo de al menos cinco años.
Dado que la ley estatal de Alaska exige siete años de retención, el requisito estatal es más restrictivo y tiene prioridad en la práctica. Los hospitales de Alaska ya superan el mínimo federal al cumplir con la ley estatal.
Requisitos de documentación de Medicare
Para los proveedores que facturan a Medicare, CMS exige que los expedientes médicos que respaldan los reclamos se conserven durante siete años desde la fecha del servicio. Esto se alinea con la ley estatal de Alaska, pero los proveedores deben tener en cuenta que el requisito de Medicare se mide desde la fecha del servicio en lugar de la fecha del alta.
Para pacientes con estancias hospitalarias prolongadas, los periodos de retención de Medicare y estatal podrían terminar en momentos diferentes. Los proveedores siempre deben conservar los expedientes durante el periodo que termine más tarde.
Consideraciones sobre la Ley de Reclamos Falsos
La Ley Federal de Reclamos Falsos (False Claims Act) tiene un plazo de prescripción de hasta 10 años para ciertos reclamos por fraude. Las organizaciones de atención médica que participan en programas federales deben considerar conservar la documentación relacionada con la facturación más allá del requisito estatal mínimo para protegerse contra posibles auditorías o investigaciones.
HIPAA y los expedientes médicos de Alaska
Un concepto erróneo común es que HIPAA establece un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos. No lo hace. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye requisitos de retención de expedientes médicos. Las leyes estatales rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos.
Sin embargo, HIPAA sí impone dos requisitos importantes que afectan a los proveedores de atención médica de Alaska:
Documentación administrativa de HIPAA
Conforme a 45 CFR 164.530, las entidades cubiertas deben conservar la documentación de cumplimiento de HIPAA durante seis años desde la fecha de creación o la fecha en que estuvo en vigor por última vez, lo que sea más tarde. Esto incluye políticas de privacidad, avisos de prácticas de privacidad, expedientes de quejas y documentación relacionada. Esto es independiente de los expedientes médicos en sí.
Seguridad de HIPAA durante la retención
HIPAA exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas para proteger la privacidad de la información de salud protegida (PHI) durante todo el tiempo que se mantenga la información. Esto significa que los proveedores de Alaska deben mantener los expedientes médicos seguros durante todo el periodo de retención de siete años y más allá, hasta que los expedientes se destruyan adecuadamente.
Derechos de acceso del paciente conforme a AS 18.23.005
Los pacientes de Alaska tienen fuertes derechos para acceder a sus propios expedientes médicos. Conforme al Estatuto de Alaska 18.23.005, un paciente tiene derecho a inspeccionar y copiar cualquier expediente elaborado o mantenido por un proveedor de atención médica en relación con la propia atención médica del paciente, sin perjuicio de las protecciones de confidencialidad que el Capítulo 18.23 otorga por lo demás a los expedientes de revisión por pares y de garantía de calidad. La Regla de Privacidad de HIPAA federal (45 CFR 164.524) exige por separado que el proveedor responda a una solicitud de acceso por escrito dentro de 30 días de recibida, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito, y que proporcione los expedientes o una copia de estos.
Requisito de respuesta en 30 días
Alaska toma en serio el derecho de acceder a los expedientes médicos. Conforme a 12 AAC 40.967, la Junta Médica del Estado de Alaska define como conducta no profesional que un médico no proporcione copias de los expedientes completos del paciente dentro de 30 días de recibir una solicitud escrita del paciente o su tutor.
Esto significa que los médicos que retrasan o rechazan las solicitudes de expedientes pueden enfrentar medidas disciplinarias de la Junta Médica, incluidas posibles sanciones contra su licencia médica.
Excepciones limitadas
Hay una excepción estrecha a la regla de acceso del paciente. Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA federal (45 CFR 164.524(a)(3)), si un profesional de la salud con licencia determina, en ejercicio de su criterio profesional, que el acceso probablemente pondría en peligro la vida o la seguridad física del paciente o de otra persona, el proveedor puede denegar el acceso a esa información específica. El paciente entonces tiene derecho, conforme al 45 CFR 164.524(a)(4), a que otro profesional de la salud con licencia designado por la entidad cubierta, que no haya participado en la decisión original, revise la denegación.
Derecho a solicitar enmiendas
Conforme a la Regla de Privacidad de HIPAA federal (45 CFR 164.526), un paciente puede solicitar que una entidad cubierta enmiende la información de salud sobre esa persona en un conjunto designado de expedientes. El proveedor debe actuar sobre la solicitud dentro de 60 días, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito, y realizar la enmienda o entregar al paciente una denegación por escrito que explique por qué se rechazó.
Destrucción adecuada de expedientes médicos
Una vez que ha expirado el periodo de retención, los proveedores de atención médica pueden destruir los expedientes médicos. Sin embargo, tanto las reglas estatales como las federales rigen cómo debe ocurrir esa destrucción.
Requisitos de destrucción de HIPAA
La Oficina de Derechos Civiles de HHS exige que las entidades cubiertas implementen salvaguardas razonables al eliminar la información de salud protegida. Los métodos aceptables incluyen:
Para expedientes en papel:
- Trituración de corte cruzado
- Incineración
- Reducción a pulpa o pulverización
- Cualquier método que vuelva la información ilegible e imposible de reconstruir
Para expedientes electrónicos:
- Borrado (sobrescritura con datos no sensibles usando software certificado)
- Purga (desmagnetización o exposición del medio a un fuerte campo magnético)
- Destrucción física (desintegración, pulverización, fusión, incineración o trituración del medio)
Documentación de la destrucción
Los proveedores deben mantener un registro de destrucción que documente qué se destruyó, la fecha de destrucción, el método utilizado y el nombre de la persona que realizó o supervisó la destrucción. Aunque Alaska no tiene un estatuto específico que exija un registro de destrucción, mantener uno es una práctica recomendada ampliamente que protege a los proveedores en caso de una auditoría o disputa legal.
Servicios de destrucción de terceros
Si una organización de atención médica utiliza un proveedor externo para la destrucción de registros, HIPAA exige un Acuerdo de Asociado Comercial (BAA) con ese proveedor. El proveedor debe cumplir con todas las salvaguardas aplicables de HIPAA, y el proveedor de atención médica debe obtener un certificado de destrucción como documentación.
Cierre de consultorio y transferencia de expedientes
Cuando un médico se jubila, fallece o cierra un consultorio en Alaska, reglas específicas rigen qué sucede con los expedientes de los pacientes.
Notificación a la Junta Médica
La Junta Médica del Estado de Alaska exige que, dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio, un titular de licencia notifique a la junta la ubicación de los expedientes médicos de los pacientes. Esta notificación puede enviarse por correo electrónico a la junta.
Notificación al paciente
Cuando un médico se jubila o un consultorio cierra, se debe notificar a los pacientes y animarlos a encontrar un nuevo proveedor. También se debe informar a los pacientes que, con su autorización, los expedientes se transferirán a su nuevo proveedor.
Las mejores prácticas para la notificación al paciente incluyen:
- Enviar aviso escrito a todos los pacientes activos con suficiente antelación a la fecha de cierre
- Publicar un aviso en los periódicos locales
- Colocar un aviso en la ubicación del consultorio
- Incluir en el aviso: la fecha de cierre, cómo solicitar los expedientes, dónde se almacenarán los expedientes, por cuánto tiempo permanecerán accesibles y la información de contacto para futuras solicitudes
Obligaciones de retención continuas
Cerrar un consultorio no elimina la obligación de conservar los expedientes durante el periodo legal completo. Si un médico se jubila y tiene expedientes de pacientes de los tres años anteriores, esos expedientes aún deben mantenerse durante el resto del periodo de retención de siete años. El médico puede transferir la custodia a otro proveedor, a un servicio de custodia de expedientes médicos o a una instalación de almacenamiento seguro.
Consideraciones sobre el plazo de prescripción
Los proveedores de atención médica deben considerar el plazo de prescripción por negligencia médica de Alaska al decidir por cuánto tiempo conservar los expedientes más allá del periodo mínimo requerido.
Conforme a AS 09.10.070, el plazo de prescripción para reclamos por negligencia médica en Alaska es de dos años desde la fecha en que se acumula el reclamo. Un reclamo se acumula cuando el paciente descubre, o razonablemente debería haber descubierto, la lesión.
Alaska también tiene un plazo de reposo conforme a AS 09.10.055(a)(2), que en general impide una acción por lesión personal, muerte o daño a la propiedad presentada más de 10 años después del último acto que se alega la causó, sin importar cuándo se descubrió la lesión.
Ese límite externo no es absoluto. AS 09.10.055(b) enumera circunstancias en las que la sección no se aplica en absoluto, incluidas aquellas en que la lesión resultó de un acto intencional o negligencia grave, fraude o tergiversación, incumplimiento de una garantía expresa, un producto defectuoso, o incumplimiento de un deber fiduciario o de confianza, y aquellas en que los hechos que darían aviso de una posible causa de acción fueron ocultados intencionalmente. AS 09.10.055(c) suspende por separado el límite de 10 años durante cualquier periodo en que un cuerpo extraño no descubierto, sin propósito terapéutico o de diagnóstico, permanezca en el cuerpo del paciente y el reclamo se base en su presencia. Varias de esas excepciones son directamente relevantes en disputas por negligencia médica.
Para un paciente que era menor de edad cuando se acumuló el reclamo, AS 09.10.140(a) establece que el tiempo de la incapacidad por minoría de edad no forma parte del plazo, pero que el periodo dentro del cual puede presentarse la acción no se extiende más de dos años después de que cese la incapacidad. En la práctica, esto significa que un reclamo por una lesión de la infancia generalmente debe presentarse dentro de los dos años posteriores a que el paciente cumpla 18 años, no más tarde. Una regla separada en AS 09.10.140(c) se aplica a una lesión personal sufrida antes del octavo cumpleaños del paciente: el tiempo anterior a ese octavo cumpleaños no cuenta para el plazo de dos años de AS 09.10.070(a).
Debido a que los expedientes médicos suelen ser la evidencia principal en litigios por negligencia, muchos abogados de atención médica recomiendan conservar los expedientes durante al menos 10 años para alinearse con el plazo de reposo, y más tiempo cuando pudiera aplicar una de las excepciones de AS 09.10.055(b). Esto proporciona protección incluso en casos donde la regla de descubrimiento retrasa el inicio del periodo de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Por cuánto tiempo deben los hospitales de Alaska conservar los expedientes médicos?
Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o siete años después del alta, lo que sea más largo. Las películas de rayos X tienen un requisito de retención separado de cinco años.
¿Por cuánto tiempo debe un consultorio médico en Alaska conservar los expedientes de los pacientes?
AS 18.20.085 se aplica solo a los hospitales, por lo que un consultorio médico sigue una regla distinta. Conforme a 12 AAC 40.967(10), constituye conducta no profesional que un titular de licencia conforme a AS 08.64 no mantenga los expedientes médicos del paciente o de la instalación durante al menos siete años desde la fecha de la última entrada. El criterio es la última entrada en el expediente, no una fecha de alta.
¿HIPAA exige un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos en Alaska?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no incluye ningún requisito de retención de expedientes médicos. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que las leyes estatales, no HIPAA, rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos. HIPAA sí exige que los expedientes se mantengan seguros durante todo el tiempo que se conserven y que se destruyan adecuadamente al eliminarlos.
¿Cómo puedo obtener una copia de mis expedientes médicos en Alaska?
Conforme a AS 18.23.005, tiene derecho a inspeccionar y copiar sus expedientes médicos. La Regla de Privacidad de HIPAA federal (45 CFR 164.524(b)) exige que el proveedor responda a una solicitud de acceso por escrito dentro de 30 días de recibida, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito. Conforme a la regulación de Alaska 12 AAC 40.967, un médico que no proporcione copias dentro de 30 días de una solicitud escrita puede ser acusado de conducta no profesional por la Junta Médica del Estado.
¿Pueden los proveedores de Alaska conservar los expedientes médicos únicamente en forma electrónica?
Sí. Conforme a AS 18.23.100, un proveedor de atención médica puede mantener y preservar los expedientes médicos en formato electrónico que proteja su seguridad física y los proteja del acceso de personas no autorizadas, y un proveedor que lo haga no está obligado a conservar una copia en papel por separado. AS 18.20.085(d) sujeta la regla de retención hospitalaria a esa sección.
¿Qué pasa con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Alaska?
La Junta Médica del Estado de Alaska exige que los médicos notifiquen a la junta la ubicación de los expedientes de los pacientes dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio. Se debe notificar a los pacientes e informarles cómo solicitar sus expedientes. El médico sigue siendo responsable de asegurar que los expedientes se conserven durante el periodo legal completo, incluso después de que el consultorio cierre.
¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Alaska después de que expira el periodo de retención?
HIPAA exige que la información de salud protegida se destruya de modo que no pueda reconstruirse. Los expedientes en papel deben triturarse con corte cruzado, incinerarse, reducirse a pulpa o pulverizarse. Los expedientes electrónicos deben borrarse usando software certificado, purgarse mediante desmagnetización o destruirse físicamente. Los proveedores deben mantener un registro de destrucción y obtener certificados de destrucción de cualquier proveedor externo.
Actualizaciones
Se corrigió la regla de suspensión del plazo para menores y el plazo de reposo de 10 años conforme a la ley de Alaska, se agregó el deber de retención separado de siete años que aplica a los consultorios médicos conforme a 12 AAC 40.967(10), y se agregó la disposición sobre expedientes electrónicos de AS 18.23.100.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Alaska Statutes, Title 18. Health, Safety, Housing, Human Rights, and Public Defender, Chapter 20. Hospitals and Nursing Facilities
§ 18.20.085Hospital records retentionVigente
(a) Unless specified otherwise by the department a hospital shall retain and preserve records that relate directly to the care and treatment of a patient for a period of seven years following the discharge of the patient. However, the records of a patient under 19 years of age shall be kept until at least two years after the patient has reached the age of 19 years or until seven years following the discharge of the patient, whichever is longer. Records consisting of X-ray film are required to be retained for five years. (b) The department shall by regulation define the types of records and the information required to be included in the records retained and preserved under (a) of this section. The department may by regulation specify records and information to be retained for longer periods than those set out in (a) of this section. (c) If a hospital ceases operation, it shall make immediate arrangements, as approved by the department, for the preservation of its records. (d) This section is subject to AS 18.23.100. (e) In this section, hospital includes those facilities defined as hospitals under AS 18.20.130 and 18.20.210.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en akleg.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 1994
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sweet v. Sisters of Providence in Washington (Alaska Supreme Court 1994, 881 P.2d 304)“…the accrediting commission for Providence. See AS 18.20.085 (requiring records retention); 7 Alaska…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 42
§ 482.24Condition of participation: Medical record services.Vigentecitada en 52 de nuestros artículos
The hospital must have a medical record service that has administrative responsibility for medical records. A medical record must be maintained for every individual evaluated or treated in the hospital. (a) Standard: Organization and staffing. The organization of the medical record service must be appropriate to the scope and complexity of the services performed. The hospital must employ adequate personnel to ensure prompt completion, filing, and retrieval of records. (b) Standard: Form and retention of record. The hospital must maintain a medical record for each inpatient and outpatient. Medical records must be accurately written, promptly completed, properly filed and retained, and accessible. The hospital must use a system of author identification and record maintenance that ensures the integrity of the authentification and protects the security of all record entries. (1) Medical records must be retained in their original or legally reproduced form for a period of at least 5 years. (2) The hospital must have a system of coding and indexing medical records. The system must allow for timely retrieval by diagnosis and procedure, in order to support medical care evaluation studies.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 18 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (2020) sostuvo que el deber de mantener expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 es un requisito genérico que no acredita la materialidad bajo la False Claims Act. United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (2008) aplicó 482.24(c) a pruebas sobre la firma de expedientes.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States ex rel. Janssen v. Lawrence Memorial Hospital (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2020, 949 F.3d 533)✓Una demandante bajo la False Claims Act alegó que el hospital falsificó las horas de llegada de pacientes para cobrar más de los programas de calidad de Medicare. La corte sostuvo que el deber genérico de llevar expedientes médicos exactos del 42 C.F.R. 482.24 no aborda esos programas ni basta para probar la materialidad.
- United States Ex Rel. El-Amin v. George Washington University (District Court, District of Columbia 2008, 533 F. Supp. 2d 12)✓Enfermeras anestesistas alegaron que el hospital facturó a Medicare como si los anestesiólogos hubieran hecho todo el procedimiento. Citando el plazo de 30 días del 42 C.F.R. 482.24(c)(2), la corte excluyó la prueba de firmas tardías y también la de firmas masivas, aunque el inciso (c)(1) la hacía pertinente.
- NATIONAL ASS'N OF PSYCHIATRIC HEALTH SYSTEM v. Shalala (District Court, District of Columbia 2000, 120 F. Supp. 2d 33)“…to preexisting recordkeeping requirements, as specified in 42 C.F.R. § 482.24 . 7 . Proposed Rul…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Alaska Statutes, Title 18. Health, Safety, Housing, Human Rights, and Public Defender, Chapter 23. Health Care Services Information and Review Organizations
§ 18.23.005Patient access to recordsVigente
Notwithstanding the provisions of AS 18.23.005 18.23.070 or any other law, a patient is entitled to inspect and copy any records developed or maintained by a health care provider or other person pertaining to the health care rendered to the patient.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en akleg.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2024
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Jason A. Dixon v. State of Alaska (Court of Appeals of Alaska 2024, 553 P.3d 1273)“…if the lawyer opts to make copies for their own purposes); AS 18.23.005 (providing that a patient has the right…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Code of Federal Regulations Title 45
§ 164.524Access of individuals to protected health information.Vigentecitada en 25 de nuestros artículos
(a) Standard: Access to protected health information —(1) Right of access. Except as otherwise provided in paragraph (a)(2) or (a)(3) of this section, an individual has a right of access to inspect and obtain a copy of protected health information about the individual in a designated record set, for as long as the protected health information is maintained in the designated record set, except for: (i) Psychotherapy notes; and (ii) Information compiled in reasonable anticipation of, or for use in, a civil, criminal, or administrative action or proceeding. (2) Unreviewable grounds for denial. A covered entity may deny an individual access without providing the individual an opportunity for review, in the following circumstances. (i) The protected health information is excepted from the right of access by paragraph (a)(1) of this section.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 88 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Webb v. Smart Document Solutions, LLC (2007) sostuvo que la tarifa reducida basada en costos de la sección 164.524(c)(4) aplica solo cuando el propio individuo solicita sus expedientes, no un bufete que actúa como su agente. Ciox Health, LLC v. Hargan (2020) anuló la guía de 2016 que extendía esa tarifa a las instrucciones dirigidas a terceros.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Webb v. Smart Document Solutions, LLC (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2007, 499 F.3d 1078)✓Un bufete pidió los expedientes hospitalarios de su cliente y le cobraron la tarifa más alta para terceros; el Noveno Circuito sostuvo que el límite de tarifa basada en costos de la Sección 164.524(c)(4) aplica solo cuando el individuo o su representante personal lo solicita, no un abogado que actúa como agente.
- Evenson v. Hartford Life & Annuity Insurance (District Court, M.D. Florida 2007, 244 F.R.D. 666)✓Una terapeuta se negó a entregar sus notas de psicoterapia bajo citación, invocando la exclusión de esas notas del derecho de acceso del paciente en la Sección 164.524(a)(1); el tribunal sostuvo que esa exclusión rige solo el acceso individual y no el descubrimiento de pruebas, y ordenó entregarlas.
- Ciox Health, LLC v. Hargan (District Court, District of Columbia 2020)“…fee that can be charged for such production. See generally 45 C.F.R. § 164.524. For requests brought by an individual…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Cómo solicitar sus datos personales: derechos por estado
§ 164.526Amendment of protected health information.Vigentecitada en 3 de nuestros artículos
(a) Standard: Right to amend. (1) Right to amend. An individual has the right to have a covered entity amend protected health information or a record about the individual in a designated record set for as long as the protected health information is maintained in the designated record set. (2) Denial of amendment. A covered entity may deny an individual's request for amendment, if it determines that the protected health information or record that is the subject of the request: (i) Was not created by the covered entity, unless the individual provides a reasonable basis to believe that the originator of protected health information is no longer available to act on the requested amendment; (ii) Is not part of the designated record set; (iii) Would not be available for inspection under § 164.524; or (iv) Is accurate and complete. (b) Implementation specifications: Requests for amendment and timely action —(1) Individual's request for amendment. The covered entity must permit an individual to request that the covered entity amend the protected health information maintained in the designated record set.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 15 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Bondick v. Mitchell Sanchez (2024) sostuvo que los reclamos bajo 45 CFR 164.526 fracasan porque HIPAA no crea una acción privada. Mallgren v. Burkholder (2014) llegó al mismo resultado y señaló el procedimiento de enmienda de las subsecciones (b) a (d) como el recurso del demandante.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Mallgren v. Burkholder (District Court, E.D. New York 2014, 52 F. Supp. 3d 490)✓Un paciente psiquiátrico internado demandó porque no se atendió su solicitud de revisar y corregir su expediente médico; el tribunal desestimó y sostuvo que el proceso de enmienda del 45 CFR 164.526 lo hace cumplir HHS y no crea una acción privada, y lo remitió a ese trámite.
- Crowding v. Secretary of Health and Human Services (United States Court of Federal Claims 2019)✓En un caso del programa de vacunas, el abogado presentó registros complementarios alterados a favor de su clienta y firmados por un médico que ya no ejercía; al leer el 45 CFR 164.526 como exigencia de conservar el original y anexar toda enmienda, el special master negó honorarios a partir de esa presentación.
- Bondick v. Mitchell Sanchez (District Court, D. Oregon 2024)✓Un paciente demandó por difamación a su exmédica por una nota en su expediente y alegó además un derecho a enmendar el registro bajo el 45 CFR 164.526(a)(1); el tribunal dictó sentencia sumaria y sostuvo que HIPAA no crea una acción privada, por lo que ese reclamo falló como cuestión de derecho.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 164.530Administrative requirements.Vigentecitada en 40 de nuestros artículos
(a)(1) Standard: Personnel designations. (i) A covered entity must designate a privacy official who is responsible for the development and implementation of the policies and procedures of the entity. (ii) A covered entity must designate a contact person or office who is responsible for receiving complaints under this section and who is able to provide further information about matters covered by the notice required by § 164.520. (2) Implementation specification: Personnel designations. A covered entity must document the personnel designations in paragraph (a)(1) of this section as required by paragraph (j) of this section. (b)(1) Standard: Training. A covered entity must train all members of its workforce on the policies and procedures with respect to protected health information required by this subpart and subpart D of this part, as necessary and appropriate for the members of the workforce to carry out their functions within the covered entity. (2) Implementation specifications: Training.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-28 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en ecfr.gov
Citada en 23 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Surprise v. Innovation Group, Inc. (2013) aplicó 45 CFR 164.530(c) y señaló que exige salvaguardas apropiadas pero no especifica cuáles deben ser, y rechazó un reclamo de despido basado en ello. Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (2011) trató ese mismo deber como trasfondo de reclamos estatales y devolvió el caso al tribunal estatal.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Baum v. KEYSTONE MERCY HEALTH PLAN (District Court, E.D. Pennsylvania 2011, 826 F. Supp. 2d 718)✓Una memoria USB perdida expuso datos de salud de 280,000 niños asegurados, y un padre demandó por negligencia per se en un tribunal estatal. El tribunal sostuvo que basar el reclamo en la regla de salvaguardas de HIPAA, 45 C.F.R. 164.530(c)(2)(i), no planteaba una cuestión federal sustancial, y devolvió el caso.
- Surprise v. Innovation Group, Inc. (District Court, D. Massachusetts 2013, 925 F. Supp. 2d 134)✓Un empleado despedido tras quejarse de que documentos con información de salud iban a la basura sin protección demandó por despido injustificado. El tribunal interpretó que 45 C.F.R. 164.530(c) exige salvaguardas sin fijar un método, y sostuvo que las reglas de descarte de HIPAA no eran una política pública bien definida.
- Michael Terpin v. at and T Mobility LLC (Court of Appeals for the Ninth Circuit 2024, 118 F.4th 1102)“…viders to protect patients’ “protected health information.” 45 C.F.R. § 164.530(c)(1); Moore, 299 Cal. Rptr. 3d at 561.…”
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Alaska Statutes, Title 9. Code of Civil Procedure, Chapter 10. Limitations of Actions
§ 09.10.070Actions for torts, for injury to personal property, for certain statutory liabilities, and against peace officers and coroners to be brought in two yearsVigentecitada en 10 de nuestros artículos
(a) Except as otherwise provided by law, a person may not bring an action (1) for libel, slander, assault, battery, seduction, or false imprisonment, (2) for personal injury or death, or injury to the rights of another not arising on contract and not specifically provided otherwise; (3) for taking, detaining, or injuring personal property, including an action for its specific recovery; (4) upon a statute for a forfeiture or penalty to the state; or (5) upon a liability created by statute, other than a penalty or forfeiture; unless the action is commenced within two years of the accrual of the cause of action. (b) A person may not bring an action against a peace officer or coroner upon a liability incurred by the doing of an act in an official capacity or by the omission of an official duty, including the nonpayment of money collected upon an execution, unless brought within two years. This subsection does not apply to an action for an escape.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en akleg.gov
Citada en 228 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Alaska aplican el plazo de dos años de AS 09.10.070(a) a lesiones personales y otros agravios. Cikan v. ARCO Alaska, Inc. (2005) sostuvo que la incapacidad mental bajo AS 09.10.140(a) puede suspenderlo, y que esa disputa se resuelve en una audiencia previa. Robinson v. Alaska Hous. Fin. Corp. (2019) lo aplicó para desestimar reclamaciones extemporáneas.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Adkins v. Nabors Alaska Drilling, Inc. (Alaska Supreme Court 1980, 609 P.2d 15)✓Un trabajador que sufrió una lesión craneal al tropezar con una manguera en un sitio de perforación agregó a un demandado ocho meses después de vencido el plazo de dos años de la AS 09.10.070. El tribunal sostuvo que su prueba de conmoción y amnesia planteaba una cuestión de hecho sobre la suspensión.
- Evans Ex Rel. Kutch v. State (Alaska Supreme Court 2002, 56 P.3d 1046)✓Demandantes lesionados impugnaron en su faz la reforma de responsabilidad civil de 1997 de Alaska, incluida la interacción del plazo de dos años de la AS 09.10.070 con la suspensión para menores. El tribunal sostuvo que el trato distinto a los niños lesionados antes de los ocho años es racional.
- Cikan v. ARCO Alaska, Inc. (Alaska Supreme Court 2005, 125 P.3d 335)✓Una mujer que resbaló sobre hielo afuera de un edificio de oficinas y se golpeó la cabeza demandó casi nueve años después. El tribunal sostuvo que el plazo de dos años de la AS 09.10.070(a) normalmente impediría la demanda, pero su prueba de incapacidad exigía una audiencia previa.
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Fuentes y referencias
- Estatuto de Alaska 18.20.085 - Retención de Expedientes Hospitalarios(akleg.gov).gov
- Estatuto de Alaska 18.23.005 - Acceso del Paciente a los Expedientes(akleg.gov).gov
- 12 AAC 40.967 - Conducta No Profesional(law.cornell.edu)
- 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS(ecfr.gov).gov
- 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(ecfr.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS - Retención de Expedientes de HIPAA(hhs.gov).gov
- Preguntas Frecuentes de HHS - Requisitos de Eliminación de HIPAA(hhs.gov).gov
- Requisitos de Mantenimiento de Expedientes Médicos de CMS(cms.gov).gov
- Junta Médica de Alaska - Directrices de Cierre de Consultorio(commerce.alaska.gov).gov
- Estatuto de Alaska 09.10.070 - Plazo de Prescripción(akleg.gov).gov
- 12 AAC 40.967 - Conducta no profesional (Junta Médica del Estado de Alaska), incluyendo el inciso (10) sobre la retención de siete años desde la fecha de la última entrada(akleg.gov)
- Estatuto de Alaska 18.23.100 - Uso de expedientes médicos electrónicos(akleg.gov)
- Estatuto de Alaska 09.10.055 - Plazo de reposo de 10 años (incluyendo las excepciones del inciso (b))(akleg.gov)
- Estatuto de Alaska 09.10.140 - Incapacidades por minoría de edad e incompetencia(akleg.gov)