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Leyes de retención de expedientes médicos de Alaska (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de retención de expedientes médicos de Alaska (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Por cuánto tiempo deben los hospitales de Alaska conservar los expedientes médicos?

Los hospitales de Alaska deben conservar los expedientes médicos de los pacientes durante siete años después del alta conforme a AS 18.20.085. Los expedientes de pacientes menores de 19 años deben conservarse hasta al menos dos años después de que el paciente cumpla 19 años, o siete años después del alta, lo que sea más largo. Las películas de rayos X tienen un requisito de retención separado de cinco años.

¿Por cuánto tiempo debe un consultorio médico en Alaska conservar los expedientes de los pacientes?

AS 18.20.085 se aplica solo a los hospitales, por lo que un consultorio médico sigue una regla distinta. Conforme a 12 AAC 40.967(10), constituye conducta no profesional que un titular de licencia conforme a AS 08.64 no mantenga los expedientes médicos del paciente o de la instalación durante al menos siete años desde la fecha de la última entrada. El criterio es la última entrada en el expediente, no una fecha de alta.

¿HIPAA exige un periodo mínimo de retención para los expedientes médicos en Alaska?

No. La Regla de Privacidad de HIPAA no incluye ningún requisito de retención de expedientes médicos. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. ha confirmado que las leyes estatales, no HIPAA, rigen por cuánto tiempo deben conservarse los expedientes médicos. HIPAA sí exige que los expedientes se mantengan seguros durante todo el tiempo que se conserven y que se destruyan adecuadamente al eliminarlos.

¿Cómo puedo obtener una copia de mis expedientes médicos en Alaska?

Conforme a AS 18.23.005, tiene derecho a inspeccionar y copiar sus expedientes médicos. La Regla de Privacidad de HIPAA federal (45 CFR 164.524(b)) exige que el proveedor responda a una solicitud de acceso por escrito dentro de 30 días de recibida, prorrogable una vez por hasta 30 días adicionales con aviso escrito. Conforme a la regulación de Alaska 12 AAC 40.967, un médico que no proporcione copias dentro de 30 días de una solicitud escrita puede ser acusado de conducta no profesional por la Junta Médica del Estado.

¿Pueden los proveedores de Alaska conservar los expedientes médicos únicamente en forma electrónica?

Sí. Conforme a AS 18.23.100, un proveedor de atención médica puede mantener y preservar los expedientes médicos en formato electrónico que proteja su seguridad física y los proteja del acceso de personas no autorizadas, y un proveedor que lo haga no está obligado a conservar una copia en papel por separado. AS 18.20.085(d) sujeta la regla de retención hospitalaria a esa sección.

¿Qué pasa con mis expedientes médicos si mi médico se jubila o cierra su consultorio en Alaska?

La Junta Médica del Estado de Alaska exige que los médicos notifiquen a la junta la ubicación de los expedientes de los pacientes dentro de 30 días de jubilarse o cerrar un consultorio. Se debe notificar a los pacientes e informarles cómo solicitar sus expedientes. El médico sigue siendo responsable de asegurar que los expedientes se conserven durante el periodo legal completo, incluso después de que el consultorio cierre.

¿Cómo deben destruirse los expedientes médicos en Alaska después de que expira el periodo de retención?

HIPAA exige que la información de salud protegida se destruya de modo que no pueda reconstruirse. Los expedientes en papel deben triturarse con corte cruzado, incinerarse, reducirse a pulpa o pulverizarse. Los expedientes electrónicos deben borrarse usando software certificado, purgarse mediante desmagnetización o destruirse físicamente. Los proveedores deben mantener un registro de destrucción y obtener certificados de destrucción de cualquier proveedor externo.

Actualizaciones

Se corrigió la regla de suspensión del plazo para menores y el plazo de reposo de 10 años conforme a la ley de Alaska, se agregó el deber de retención separado de siete años que aplica a los consultorios médicos conforme a 12 AAC 40.967(10), y se agregó la disposición sobre expedientes electrónicos de AS 18.23.100.

Fuentes y referencias

  1. Estatuto de Alaska 18.20.085 - Retención de Expedientes Hospitalarios(akleg.gov).gov
  2. Estatuto de Alaska 18.23.005 - Acceso del Paciente a los Expedientes(akleg.gov).gov
  3. 12 AAC 40.967 - Conducta No Profesional(law.cornell.edu)
  4. 42 CFR 482.24 - Condiciones de Participación de CMS(ecfr.gov).gov
  5. 45 CFR 164.530 - Requisitos Administrativos de HIPAA(ecfr.gov).gov
  6. Preguntas Frecuentes de HHS - Retención de Expedientes de HIPAA(hhs.gov).gov
  7. Preguntas Frecuentes de HHS - Requisitos de Eliminación de HIPAA(hhs.gov).gov
  8. Requisitos de Mantenimiento de Expedientes Médicos de CMS(cms.gov).gov
  9. Junta Médica de Alaska - Directrices de Cierre de Consultorio(commerce.alaska.gov).gov
  10. Estatuto de Alaska 09.10.070 - Plazo de Prescripción(akleg.gov).gov
  11. 12 AAC 40.967 - Conducta no profesional (Junta Médica del Estado de Alaska), incluyendo el inciso (10) sobre la retención de siete años desde la fecha de la última entrada(akleg.gov)
  12. Estatuto de Alaska 18.23.100 - Uso de expedientes médicos electrónicos(akleg.gov)
  13. Estatuto de Alaska 09.10.055 - Plazo de reposo de 10 años (incluyendo las excepciones del inciso (b))(akleg.gov)
  14. Estatuto de Alaska 09.10.140 - Incapacidades por minoría de edad e incompetencia(akleg.gov)
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