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Leyes de Oregón Sobre el Último Cheque de Pago: Uno de los Plazos Más Rápidos del País

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20267 min de lectura
Leyes de Oregón Sobre el Último Cheque de Pago: Uno de los Plazos Más Rápidos del País

Preguntas frecuentes

¿Qué tan rápido debe un empleador de Oregón pagar el último cheque después de despedir a alguien?

Antes del fin del primer día hábil después del despido o la terminación, bajo el ORS 652.140, uno de los plazos más rápidos de cualquier estado.

¿Qué pasa si renuncio a mi empleo en Oregón en lugar de ser despedido?

Con al menos 48 horas de aviso, los salarios vencen de inmediato en el último día trabajado. Sin ese aviso, los salarios vencen dentro de 5 días o en el siguiente día de pago regular, lo que ocurra primero.

¿Qué multa aplica si un empleador de Oregón paga tarde?

Las multas salariales del ORS 652.150 aplican solo cuando el empleador se niega voluntariamente a pagar. Cuando aplican, los salarios no pagados siguen acumulándose a la tarifa por hora del empleado durante 8 horas al día, con un tope de 30 días. Un tope del 100% normalmente limita el monto total, pero el empleador lo pierde si no paga la totalidad dentro de los 12 días posteriores a un aviso por escrito de falta de pago, y el ORS 652.150(4) lo elimina por completo en algunos casos.

¿Es el ORS 652.145 la ley correcta para el plazo general de renuncia en Oregón?

No. Esa sección aplica solo a trabajadores agrícolas de temporada. Las reglas generales de renuncia y despido están ambas en el ORS 652.140.

¿Oregón exige el pago del PTO cuando usted deja un empleo?

Esto no se confirmó de forma independiente para este artículo. Contacte al Oregon Bureau of Labor and Industries para obtener una respuesta actualizada.

Actualizaciones

Se corrigió la explicación de la multa del ORS 652.150: la multa salarial requiere un incumplimiento voluntario en el pago, y el tope del 100% es condicional, no absoluto, ya que el empleador lo pierde si no paga la totalidad dentro de los 12 días posteriores a un aviso por escrito de falta de pago y el ORS 652.150(4) lo elimina por completo en algunos casos; también se agregó la rama del ORS 652.140(2)(c) sobre registros de horas en el plazo de renuncia y su respectiva excepción de multa.

Fuentes y referencias

  1. ORS 652.140, Pago de Salarios al Terminar el Empleo(oregon.public.law)
  2. ORS 652.150, Multa Salarial por Incumplimiento en el Pago de Salarios al Terminar el Empleo(oregon.public.law)
  3. ORS Capítulo 652, Horas; Salarios; Reclamos Salariales; Registros (texto oficial del capítulo de la Legislatura de Oregón, que incluye el ORS 652.140 y 652.150)(oregonlegislature.gov)
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