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Leyes de empleo a voluntad en el Distrito de Columbia: excepciones y sus derechos

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de empleo a voluntad en el Distrito de Columbia: excepciones y sus derechos

Preguntas frecuentes

¿Es el Distrito de Columbia una jurisdicción de empleo a voluntad?

Sí. El Distrito de Columbia sigue la doctrina del empleo a voluntad, lo que significa que cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral en cualquier momento por cualquier motivo o sin motivo. Sin embargo, el Distrito de Columbia reconoce estrechas excepciones de orden público y de contrato implícito, y las leyes federales y locales contra la discriminación restringen los motivos por los cuales un empleador puede actuar legalmente.

¿Pueden despedirme sin motivo en el Distrito de Columbia?

Bajo la regla del empleo a voluntad, sí, su empleador no está obligado a dar un motivo. Pero 'sin motivo' no es lo mismo que 'por cualquier motivo': un despido impulsado por una característica protegida, una represalia o la negativa a cometer un acto ilegal aún puede ser ilegal aunque no se haya declarado ningún motivo.

¿Es el Distrito de Columbia una jurisdicción de derecho al trabajo?

No. El Distrito de Columbia no tiene ley de derecho al trabajo. Los empleadores y los sindicatos en el Distrito de Columbia pueden celebrar acuerdos de seguridad sindical que exijan a los empleados de una unidad de negociación pagar cuotas o tarifas de representación sindical. Esta es una cuestión separada del empleo a voluntad, que regula el despido, no los requisitos financieros sindicales.

¿Puede mi empleador despedirme por presentar un reclamo de compensación laboral o reportar una actividad ilegal en el Distrito de Columbia?

No. La represalia por compensación laboral está prohibida por un estatuto expreso del Distrito de Columbia: D.C. Code sec. 32-1542 hace ilegal que un empleador despida o discrimine de otra manera a un empleado porque este haya reclamado o intentado reclamar compensación, o haya testificado o esté por testificar en un procedimiento bajo ese capítulo. El remedio es la restitución al empleo más la compensación por salarios perdidos, y el empleador enfrenta una multa de $100 a $1,000. La represalia por reportar actividad ilegal se analiza por separado, bajo la estrecha excepción de orden público del Distrito de Columbia (Carl v. Children's Hospital, 702 A.2d 159 (D.C. 1997)) o bajo leyes federales de denunciantes. Documente la actividad protegida y cualquier acción adversa que la siga.

¿Me protege un manual del empleado en el Distrito de Columbia?

Puede protegerlo. Los tribunales del Distrito de Columbia examinarán si el lenguaje del manual, tomado en su conjunto, creó una promesa implícita de empleo continuo. Un descargo de responsabilidad visible que indique que el empleo sigue siendo a voluntad y que el manual no es un contrato pesa fuertemente en contra de un reclamo de contrato implícito. Lea con cuidado cualquier lenguaje de descargo de responsabilidad.

¿Qué es la DC Human Rights Act?

La DC Human Rights Act (D.C. Code sec. 2-1401.01 y siguientes) prohíbe la discriminación laboral por una amplia lista de características. Su disposición laboral, sec. 2-1402.11(a), cubre raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estado civil, apariencia personal, orientación sexual, identidad o expresión de género, responsabilidades familiares, información genética, discapacidad, matriculación, afiliación política, condición de víctima o familiar de una víctima de violencia doméstica, un delito sexual o acecho, información crediticia, y condición de persona sin hogar. Aplica a empleadores con uno o más empleados, cubre más terreno que las leyes federales contra la discriminación, y es aplicada por la DC Office of Human Rights. La situación familiar y la fuente de ingresos están protegidas por la Ley en materia de vivienda, no de empleo.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por discriminación laboral en el Distrito de Columbia?

Los plazos son cortos. Por lo general tiene 300 días desde la acción laboral adversa para presentar un cargo ante la EEOC, y hasta un año para presentar una queja ante la DC Office of Human Rights. No cumplir con el plazo suele impedir el reclamo, así que consulte a un abogado lo antes posible después de un despido que usted considere ilegal.

Actualizaciones

Se corrigió la lista de características protegidas de la DC Human Rights Act a las que realmente cubre el D.C. Code 2-1402.11(a) en el empleo (la situación familiar y la fuente de ingresos son protecciones de vivienda, no de empleo) y se agregó el estatuto expreso de represalia por compensación laboral del Distrito de Columbia, D.C. Code 32-1542.

Fuentes y referencias

  1. DC Official Code — code.dccouncil.gov(code.dccouncil.gov).gov
  2. DC Human Rights Act, D.C. Code sec. 2-1401.01 y siguientes(code.dccouncil.gov).gov
  3. Adams v. George W. Cochran & Co., 597 A.2d 28 (D.C. 1991) — excepción de orden público establecida(courtlistener.com)
  4. Carl v. Children's Hospital, 702 A.2d 159 (D.C. 1997) — excepción de orden público ampliada(courtlistener.com)
  5. DC Department of Employment Services — does.dc.gov(does.dc.gov).gov
  6. DC Office of Human Rights — ohr.dc.gov(ohr.dc.gov).gov
  7. D.C. Code sec. 2-1402.11 - DC Human Rights Act, prácticas laborales ilegales (características protegidas)(code.dccouncil.gov)
  8. D.C. Code sec. 32-1542 - Compensación laboral: represalias del empleador prohibidas(code.dccouncil.gov)
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