Wyoming
Leyes de Eliminación de Antecedentes Penales en Wyoming: Wyo. Stat. 7-13-1401, 7-13-1501 y 7-13-1502 Explicados

Wyoming permite la eliminación de ciertos antecedentes de arresto, condenas por delitos menores y una categoría limitada de condenas por delitos graves no violentos bajo el Title 7, Chapter 13 de los estatutos de Wyoming, lo que da a las personas elegibles un mecanismo legal para sellar sus antecedentes penales de la vista publica.
Información verificada por última vez el 29 de mayo de 2026. Este artículo aún no ha sido revisado por un abogado con licencia.
Alcance jurisdiccional: Este artículo cubre únicamente la ley de eliminación de antecedentes del estado de Wyoming. Para una comparación nacional, consulte Expungement Laws by State.
Eliminación de antecedentes de arresto: Wyo. Stat. 7-13-1401
La disposición de eliminación de antecedentes de arresto de Wyoming, Wyo. Stat. § 7-13-1401, permite que una persona solicite la eliminación de un antecedente de arresto cuando el arresto no resultó en una condena. Para calificar, deben haber transcurrido al menos 180 días desde la fecha del arresto o desde que se desestimaron todos los cargos, y no puede haber cargos formales pendientes al momento de presentar la solicitud.
El antecedente también debe estar libre de cualquier disposición bajo Wyo. Stat. § 7-13-301, § 35-7-1037, o el antiguo § 7-13-203 derivada del incidente, incluida una disposición a un cargo diferente o menor. Además de eso, debe cumplirse al menos uno de tres fundamentos del § 7-13-1401(a)(i): que no resultó ninguna condena de ningún cargo relacionado con el incidente, incluida una condena por un cargo diferente o menor; que no se presentaron cargos penales de ningún tipo en ningún tribunal; o que todos los procedimientos penales contra la persona fueron desestimados por el fiscal o por el tribunal.
El primero de esos fundamentos es amplio. Solo pregunta si resultó una condena, por lo que se satisface con cualquier resultado que no produjo ninguna, no únicamente con una absolución en el juicio. Un jurado sin veredicto, un cargo prescrito por el estatuto de limitaciones, o una acusación abandonada sin llegar a una orden formal de desestimación pueden dejar al solicitante dentro del fundamento (A).
Una disposición diferida es el resultado que esta sección excluye, y Wyoming no ofrece una vía alternativa para ella. Wyo. Stat. § 7-13-307 establece que nada en las disposiciones de acusación diferida de los §§ 7-13-301 a 7-13-306 «se interpretará como autorización al tribunal para eliminar el antecedente de una persona acusada o condenada por un delito». Una persona que completó una disposición diferida por lo tanto no tiene remedio de eliminación bajo ninguno de los dos estatutos y debe consultar con un abogado con licencia en Wyoming sobre un indulto u otro tipo de alivio.
Una vez que un tribunal concede la eliminación bajo el § 7-13-1401, el antecedente de arresto se sella del acceso público. Las agencias de las fuerzas del orden conservan el acceso a los antecedentes sellados para fines de las fuerzas del orden. Como no resultó ninguna condena del arresto subyacente, esta es generalmente la categoría más sencilla de eliminación en Wyoming, y el periodo de espera de 180 días es uno de los más cortos en el marco de beneficios de antecedentes del estado (Wyoming Judicial Branch, wyocourts.gov, 2026).
Eliminación de condenas por delitos menores: Wyo. Stat. 7-13-1501
La eliminación de delitos menores en Wyoming se rige por Wyo. Stat. § 7-13-1501, que alcanza a una persona que se ha declarado culpable o nolo contendere, o ha sido condenada, por un delito menor. El periodo de espera depende del tipo de delito menor involucrado. Para un delito menor de estatus (status offense), el solicitante debe esperar al menos un año. Para todas las demás condenas por delitos menores, el periodo de espera es de cinco años. El § 7-13-1501(a)(i) mide ambos plazos desde la finalización de los términos de la sentencia impuesta por el tribunal, incluido cualquier periodo de libertad condicional o la finalización de cualquier programa ordenado por el tribunal.

Además del periodo de espera, el § 7-13-1501(a)(iii) exige que el delito menor no haya involucrado el uso o el intento de uso de un arma de fuego. La prueba es el uso o intento de uso, no la mera presencia o involucramiento de un arma de fuego. El tribunal también debe determinar que el solicitante no representa un peligro sustancial para si mismo, para ninguna víctima identificable, o para la sociedad. Los tribunales de Wyoming evalúan el estándar de peligro sustancial caso por caso.
El § 7-13-1501 tiene un solo impedimento categórico. Bajo el § 7-13-1501(a)(iv), un proveedor de atención médica que se haya declarado culpable o nolo contendere, o haya sido condenado, por un delito punible bajo Wyo. Stat. § 6-2-313 cometido contra un paciente bajo su cuidado no es elegible para la eliminación bajo esta sección. Aparte de ese impedimento, el § 7-13-1501 no tiene una lista de delitos excluidos comparable a la extensa lista de delitos graves del § 7-13-1502.
El § 7-13-1501 también impone un límite de una vez por estatuto: una persona es elegible para una sola eliminación de una condena por delito menor bajo esta sección. No se permite presentar una segunda solicitud para un delito menor diferente bajo el § 7-13-1501 (§ 7-13-1501(k)).
Después de la eliminación, la condena por delito menor se sella de las verificaciones de antecedentes públicas. La mayoría de los empleadores privados, los arrendadores y las instituciones educativas que realizan verificaciones de antecedentes estándar no verán un delito menor eliminado. Ciertas agencias de licencias y las fuerzas del orden conservan el acceso.
Eliminación de condenas por delitos graves: Wyo. Stat. 7-13-1502
Wyoming permite la eliminación de condenas por delitos graves no violentos bajo Wyo. Stat. § 7-13-1502. El estatuto comienza refiriéndose a una persona condenada por «un delito grave o delitos graves sujetos a eliminación bajo esta sección que surgen del mismo hecho o de una serie de eventos relacionados», por lo que varios cargos de un solo incidente pueden eliminarse en una sola solicitud. Lo que el estatuto limita a uno es la solicitud misma, no el número de cargos dentro de ella.
El periodo de espera es de diez años. Bajo el § 7-13-1502(a)(i), las tres condiciones siguientes deben haber ocurrido hace al menos diez años: (A) la finalización de los términos de la sentencia impuesta por el tribunal, incluido cualquier periodo de libertad condicional; (B) la finalización de cualquier programa ordenado por el tribunal; y (C) el pago total de toda restitución ordenada por el tribunal. La condición (B) es fácil de pasar por alto. Un programa ordenado por el tribunal, como tratamiento, asesoría o servicio comunitario, puede terminar después de que la sentencia misma haya expirado, y en ese caso es la fecha de finalización del programa, no el fin de la sentencia, lo que pone en marcha el reloj de diez años.
El § 7-13-1502(a)(ii) es más estricto que una simple regla de reincidencia. Aparte de las condenas por las cuales se solicita la eliminación, el solicitante no debe haberse declarado previamente culpable o nolo contendere, ni haber sido condenado, por ningún otro delito grave. Eso excluye cualquier otro delito grave en el historial de la persona, incluido uno anterior al delito que se busca eliminar, y una declaración de culpabilidad o nolo contendere cuenta en contra del solicitante incluso si no se dictó condena por ella.
Bajo el § 7-13-1502(a)(iii), el delito grave no debe haber involucrado el uso o el intento de uso de un arma de fuego, a menos que el delito sea punible bajo el Title 23 de los estatutos de Wyoming. El Title 23 es el título de caza y pesca de Wyoming, por lo que un delito grave relacionado con la vida silvestre que involucró un arma de fuego queda expresamente reincorporado a la elegibilidad. El tribunal también debe determinar que el solicitante no representa un peligro sustancial para si mismo, para ninguna víctima identificable, o para la sociedad (§ 7-13-1502(g)).
La regla de una vez en la vida es estricta: una persona solo puede solicitar la eliminación de un delito grave bajo el § 7-13-1502 una vez (§ 7-13-1502(k)). No existe disposición para una segunda eliminación de delito grave, ni siquiera después de periodos de espera adicionales.
Las siguientes categorías de delitos graves están permanentemente excluidas de la eliminación bajo el § 7-13-1502, sin importar cuanto tiempo haya pasado:
- Delitos graves violentos, incluidos el asesinato, el homicidio involuntario, el secuestro, la agresión sexual, el robo, la agresión agravada, el secuestro de aeronaves, el incendio provocado y el allanamiento agravado
- Homicidio agravado con vehículo (Wyo. Stat. 6-2-106(b))
- Homicidio inducido por drogas (Wyo. Stat. 6-2-108)
- Delitos sexuales bajo Wyo. Stat. 6-2-301 y siguientes
- Agresión doméstica, salvo una primera ofensa (Wyo. Stat. 6-2-501(f) tal como estaba vigente antes del 1 de julio de 2014, o 6-2-511(b)(iii))
- Abuso infantil bajo Wyo. Stat. 6-2-503
- Agresión agravada y agresión contra un oficial de corrección o detención bajo Wyo. Stat. 6-2-508(b)
- Explotación sexual de menores bajo Wyo. Stat. 6-4-303(b)(i) a (iii)
- Incesto bajo Wyo. Stat. 6-4-402(b)
- Poner en peligro a menores con sustancias controladas bajo Wyo. Stat. 6-4-405
- Soborno bajo Wyo. Stat. 6-5-102
- Desarmar a un agente de paz bajo Wyo. Stat. 6-5-204(c)
- Fuga y fuga violenta de la cárcel bajo Wyo. Stat. 6-5-206 y 6-5-207
- Delitos con armas bajo Wyo. Stat. 6-8-101 y 6-8-102
- Delitos de registro de delincuentes sexuales bajo Wyo. Stat. 7-19-302(g) a (j)
(Wyoming Judicial Branch, wyocourts.gov, 2026)
Restauración de los derechos de armas de fuego
La eliminación en Wyoming sella el antecedente de condena, pero la restauración de los derechos de armas de fuego no es automática. Tanto la ley de Wyoming como la ley federal imponen restricciones separadas sobre la posesión de armas de fuego tras una condena por delito grave. La prohibición federal en si misma se encuentra en 18 U.S.C. § 922(g)(1), que prohíbe la posesión de armas de fuego a una persona condenada por un delito punible con más de un año de prisión. La excepción no esta en el § 922. Se encuentra en la sección de definiciones: bajo 18 U.S.C. § 921(a)(20), una condena que ha sido eliminada o anulada, o por la cual la persona ha sido indultada o ha tenido sus derechos civiles restaurados, «no se considerará una condena para los fines de este capítulo, a menos que dicho indulto, eliminación o restauración de derechos civiles disponga expresamente que la persona no puede enviar, transportar, poseer o recibir armas de fuego».
El estatuto de eliminación de delitos graves de Wyoming si contiene una cláusula explícita de restauración de derechos: bajo Wyo. Stat. § 7-13-1502(m), «una eliminación de antecedentes conforme a esta sección restaurará cualquier derecho eliminado como resultado de la condena por la cual se ha concedido la eliminación». Ninguna cláusula comparable aplica a la eliminación de delitos menores bajo el § 7-13-1501 ni a la eliminación de antecedentes de arresto bajo el § 7-13-1401.
Debido a que el § 921(a)(20) excluye una condena eliminada, o una por la cual se han restaurado los derechos civiles, de la definición de condena en la que se basa el § 922(g)(1), la cláusula de restauración del § 7-13-1502(m) es directamente relevante. La forma en que las agencias y los tribunales federales la aplican a un caso específico todavía puede variar. Una persona que recibe una eliminación de delito grave bajo el § 7-13-1502 debe consultar a un abogado con licencia en Wyoming antes de poseer o comprar un arma de fuego. La restricción federal puede seguir siendo aplicable dependiendo de cómo un tribunal federal interprete el alcance de la orden de eliminación de Wyoming. Esta área requiere un análisis legal cuidadoso que va más allá del texto literal del estatuto estatal (Wyoming Judicial Branch, wyocourts.gov, 2026).
Eliminación de antecedentes juveniles: Wyo. Stat. 14-6-241
Los antecedentes juveniles en Wyoming se manejan por separado de los antecedentes penales de adultos y pueden eliminarse bajo Wyo. Stat. § 14-6-241. La solicitud esta disponible al alcanzar la mayoría de edad para una persona declarada delincuente por un acto delictivo distinto de un delito grave violento según se define en Wyo. Stat. § 6-1-104(a)(xii). La solicitud es verificada por el solicitante y notificada al fiscal, quien tiene 20 días para presentar una objeción.
Lo que ocurre después depende de si se presenta una objeción. Si no se presenta ninguna, el § 14-6-241(a) permite que el tribunal emita la orden de manera sumaria una vez que determine que el solicitante es elegible, sin investigación ni audiencia. Si se presenta una objeción, el tribunal fija el asunto para audiencia y, tras una investigación, debe determinar que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave desde la adjudicación, que no hay ningún procedimiento por delito grave pendiente o en trámite de iniciarse, y que la rehabilitación «se ha logrado a satisfacción del tribunal o del fiscal». Ese último elemento es disyuntivo: basta con satisfacer al tribunal o al fiscal. El estatuto no contiene ningún elemento de interés de la justicia.
Las subsecciones (b) a (e) extienden el mismo procedimiento y las mismas limitaciones a la condena de un menor por una ordenanza municipal, a un delito menor en un tribunal de circuito, a un programa de desviación o disposición diferida, y a un antecedente de arresto, cargos o disposición que no resultó en una condena ni en una adjudicación. No se requiere tarifa de presentación para una solicitud juvenil (§ 14-6-241(j)).
Una eliminación juvenil concedida va más allá del sellado. La Sección 14-6-241(f) define la eliminación en este contexto como la destrucción o eliminación permanente de todos los registros, físicos y electrónicos, o la eliminación del nombre del menor donde aparezca en una lista o índice que contenga otra información no sujeta a eliminación. Bajo el § 14-6-241(g), ninguna agencia de las fuerzas del orden, tribunal juvenil, tribunal municipal, tribunal de circuito o agencia estatal puede conservar un registro de la identificación del menor después de eso, sujeto a dos excepciones limitadas: los registros conservados para cumplir con los requisitos federales de reporte, los cuales deben eliminarse dentro de los diez años posteriores a la conclusión del caso judicial inicial, y los registros electrónicos en una base de datos de respaldo inaccesible, los cuales se eliminan cuando se restaura dicho respaldo. Al emitirse la orden, se considera que los procedimientos nunca ocurrieron y el solicitante puede responder cualquier consulta en consecuencia.
Cómo presentar una solicitud de eliminación de antecedentes en Wyoming
El proceso de eliminación de antecedentes en Wyoming sigue un conjunto de pasos ampliamente similar bajo cada estatuto, aunque el tribunal, las partes notificadas y los plazos de respuesta difieren. Cada paso debe completarse en la secuencia correcta, y omitir un requisito de notificación puede hacer que el tribunal deniegue o retrase la solicitud.

- Identifique el tribunal correcto. Bajo el § 7-13-1401, la solicitud se presenta en el tribunal donde ocurrió o habría ocurrido el procedimiento. Bajo los §§ 7-13-1501 y 7-13-1502, se presenta en el tribunal que dictó la condena.
- Prepare y verifique la solicitud. La solicitud debe ser verificada por el solicitante y debe identificar el delito o arresto, la fecha, el estatuto pertinente y los fundamentos de la elegibilidad para la eliminación.
- Notifique a las partes requeridas. Una solicitud de eliminación de antecedentes de arresto bajo el § 7-13-1401(b) se notifica al fiscal. Una solicitud por delito menor o delito grave bajo el § 7-13-1501(b) o el § 7-13-1502(b) se notifica tanto al fiscal como a la Wyoming Division of Criminal Investigation (DCI). En las solicitudes por condena, es el fiscal, no el solicitante, quien notifica a las víctimas identificables por correo certificado.
- Espere a que transcurra el periodo de objeción. El fiscal tiene 20 días para objetar bajo el § 7-13-1401, 30 días bajo el § 7-13-1501, y 90 días bajo el § 7-13-1502. No puede emitirse ninguna orden de eliminación antes de que ese periodo concluya.
- Asista a la audiencia si se presentan objeciones. Si el fiscal o una víctima identificable objeta, el tribunal programa una audiencia. En la audiencia, el solicitante debe demostrar la elegibilidad y argumentar en contra de cualquier objeción. Si no se presenta ninguna objeción, el tribunal puede emitir la orden de manera sumaria.
- Obtenga la Orden de Eliminación firmada. Si el tribunal concede la solicitud, el juez firma una Orden de Eliminación (Order for Expungement).
- El tribunal notifica a la DCI. Después de que se firma la orden, el tribunal de origen sella sus registros y transmite una copia certificada de la orden de eliminación a la DCI de Wyoming. La DCI luego actualiza la base de datos estatal de antecedentes penales para reflejar la eliminación.
Las tarifas de presentación para la eliminación de antecedentes en Wyoming están fijadas por estatuto y son uniformes en todo el estado, no varían por condado: sin tarifa de presentación para la eliminación de antecedentes de arresto (§ 7-13-1401(e)), $100 para la eliminación de condenas por delitos menores (§ 7-13-1501(b)), y $300 para la eliminación de condenas por delitos graves (§ 7-13-1502(b)). La página de autoayuda del Wyoming Judicial Branch en wyocourts.gov recomienda consultar a un abogado para obtener asistencia con la solicitud, y la asistencia de Court Navigator esta disponible en los condados de Natrona y Uinta (Wyoming Judicial Branch, wyocourts.gov, 2026).
Aviso legal: Este artículo proporciona información legal general sobre la ley de eliminación de antecedentes de Wyoming vigente al 29 de mayo de 2026. No constituye asesoramiento legal y no aplica a toda situación individual. Los estatutos pueden haber sido modificados después de la fecha de verificación. Consulte a un abogado con licencia en Wyoming antes de presentar una solicitud o tomar cualquier decisión sobre su antecedente penal.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se eliminan los antecedentes penales en Wyoming?
Usted presenta una Solicitud de Eliminación en el tribunal que manejo el caso original, o en el tribunal que dictó la condena en el caso de una solicitud por condena. Una solicitud de eliminación de antecedentes de arresto se notifica al fiscal; una solicitud por delito menor o delito grave se notifica tanto al fiscal como a la Wyoming Division of Criminal Investigation. En las solicitudes por condena, es el fiscal quien notifica a las víctimas identificables. Si no se presenta ninguna objeción dentro del periodo establecido por el estatuto, el tribunal puede conceder la orden sin una audiencia. Después de que el juez firma la Orden de Eliminación, el tribunal sella el expediente y transmite una copia certificada a la DCI, que actualiza la base de datos estatal de antecedentes penales.
¿Qué cubre Wyo. Stat. 7-13-1501?
El § 7-13-1501 regula la eliminación de condenas por delitos menores, incluidos los casos resueltos mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere. Exige un periodo de espera de un año para los delitos menores de estatus y de cinco años para los demás delitos menores, medido desde la finalización de los términos de la sentencia, incluido cualquier periodo de libertad condicional o la finalización de cualquier programa ordenado por el tribunal. El delito menor no debe haber involucrado el uso o el intento de uso de un arma de fuego, y el tribunal debe determinar que no hay peligro sustancial. Un proveedor de atención médica condenado por un delito punible bajo Wyo. Stat. § 6-2-313 cometido contra un paciente bajo su cuidado no es elegible bajo ninguna circunstancia. Solo se permite una eliminación de delito menor bajo esta sección.
¿Se puede eliminar un delito grave en Wyoming?
Sí. El § 7-13-1502 cubre un delito grave no violento, o varios delitos graves que surgen del mismo hecho o de una serie de eventos relacionados, los cuales pueden eliminarse en una sola solicitud. El límite de una vez en la vida aplica a la solicitud, no al número de cargos que contiene. El periodo de espera es de diez años, medido desde la más tardía de las siguientes fechas: la finalización de la sentencia, incluida la libertad condicional; la finalización de cualquier programa ordenado por el tribunal; y el pago total de la restitución. El solicitante no debe tener ninguna otra condena por delito grave ni ninguna otra declaración de culpabilidad o nolo contendere a un delito grave, sin importar si ocurrió antes o después del delito que se busca eliminar. Los delitos graves violentos, los delitos sexuales, el abuso infantil, la agresión doméstica reincidente y otros delitos enumerados están permanentemente excluidos.
¿Cuál es el periodo de espera para la eliminación en Wyoming?
Depende del tipo de antecedente. Los antecedentes de arresto requieren 180 días bajo el § 7-13-1401. La mayoría de las condenas por delitos menores requieren cinco años bajo el § 7-13-1501, con un año para los delitos de estatus. Las condenas por delitos graves requieren diez años bajo el § 7-13-1502, medidos desde la más tardía de las siguientes fechas: la finalización de la sentencia, incluida la libertad condicional; la finalización de cualquier programa ordenado por el tribunal; y el pago total de la restitución.
¿Cuánto tarda obtener una eliminación en Wyoming?
No hay un plazo legal fijo para la decisión, pero los estatutos establecen un mínimo: no puede emitirse ninguna orden hasta que concluya el periodo de objeción del fiscal, que es de 20 días bajo el § 7-13-1401, 30 días bajo el § 7-13-1501, y 90 días bajo el § 7-13-1502. Si no se presentan objeciones, la solicitud puede decidirse con base en los documentos después de ese plazo. Si se requiere una audiencia, el tiempo depende de la agenda del tribunal. En la práctica, el proceso suele tomar varios meses desde la presentación hasta la orden firmada.
¿La eliminación en Wyoming restaura los derechos de armas?
El estatuto de eliminación de delitos graves de Wyoming, Wyo. Stat. § 7-13-1502(m), sí incluye una cláusula explícita de restauración de derechos: una eliminación «restaurará cualquier derecho eliminado como resultado de la condena». La prohibición federal de armas de fuego esta en 18 U.S.C. § 922(g)(1), pero la excepción esta en la sección de definiciones, 18 U.S.C. § 921(a)(20), la cual establece que una condena que ha sido eliminada, anulada, indultada, o por la cual se han restaurado los derechos civiles no se cuenta como condena para ese capítulo, a menos que el alivio prohíba expresamente las armas de fuego. Eso hace que la cláusula de Wyoming sea directamente relevante para los derechos de armas después de una eliminación de delito grave. La eliminación de delitos menores bajo el § 7-13-1501 no tiene una cláusula comparable. Aun así, se debe consultar a un abogado con licencia en Wyoming antes de intentar comprar o poseer un arma de fuego después de una eliminación, ya que la forma en que se aplica esta cláusula a nivel federal puede variar.
¿Qué delitos graves no pueden eliminarse en Wyoming?
Los delitos graves permanentemente excluidos incluyen los crímenes violentos (asesinato, homicidio involuntario, secuestro, agresión sexual, robo, agresión agravada, incendio provocado, allanamiento agravado), el homicidio inducido por drogas, los delitos sexuales, el abuso infantil, la agresión doméstica reincidente, la agresión agravada contra un oficial de corrección o detención, la explotación sexual de menores, el incesto, el soborno, desarmar a un agente de paz, la fuga, los delitos con armas y los delitos de registro de delincuentes sexuales. Consulte Wyo. Stat. 7-13-1502 para la lista completa.
¿Se pueden eliminar los antecedentes juveniles en Wyoming?
Sí. Una persona puede solicitar la eliminación de un antecedente juvenil bajo Wyo. Stat. § 14-6-241 al alcanzar la mayoría de edad, por un acto delictivo distinto de un delito grave violento. Si el fiscal no presenta ninguna objeción dentro de los 20 días de la notificación, el tribunal puede emitir la orden de manera sumaria. Si se presenta una objeción, el tribunal fija una audiencia y, tras una investigación, debe determinar que el solicitante no ha sido condenado por un delito grave desde la adjudicación, que no hay ningún procedimiento por delito grave pendiente o en trámite de iniciarse, y que la rehabilitación se ha logrado a satisfacción del tribunal o del fiscal. El estatuto no contiene ningún elemento de interés de la justicia.
Actualizaciones
Se corrigieron las reglas de elegibilidad de Wyoming conforme a los estatutos de 2026: el impedimento del § 7-13-1502(a)(ii) alcanza cualquier otra condena o declaración de culpabilidad o nolo contendere por delito grave, no solo las posteriores; el impedimento por arma de fuego cubre solo el uso o intento de uso y exime los delitos bajo el Title 23 de caza y pesca; varios delitos graves del mismo hecho pueden eliminarse en una sola solicitud; el reloj de diez años también corre desde la finalización de cualquier programa ordenado por el tribunal; el estándar juvenil bajo el § 14-6-241 es disyuntivo y sin elemento de interés de la justicia; y la excepción federal de armas de fuego es el 18 U.S.C. § 921(a)(20), no el § 922(g)(1).
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La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Wyoming Statutes, Title 7 - Criminal Procedure - Chapter 13: Sentence and Imprisonment - Article 15: Expungement of Records of Convictions
§ 7-13-1502Petition for expungement of records of conviction of certain felonies; filing fee; notice; objections; hearing; definitions; restoration of rights.Vigente
(a) A person convicted of a felony or felonies subject to expungement under this section arising out of the same occurrence or related course of events, may petition the convicting court for an expungement of the records of conviction, subject to the following limitations: (i) At least ten (10) years have passed since: (A) The expiration of the terms of sentence imposed by the court, including any periods of probation; (B) The completion of any program ordered by the court; and (C) Any restitution ordered by the court has been paid in full. (ii) Other than convictions for which an expungement is sought under this section, the petitioner has not previously pleaded guilty or nolo contendere to or been convicted of a felony; (iii) The felony or felonies for which the person is seeking expungement shall not have involved the use or attempted use of a firearm unless the felony or felonies are offenses punishable under title 23 of Wyoming statutes; (iv) Felonies subject to expungement under this section shall not include: (A) Violent felonies as defined in W.S. 6-1-104(a)(xii); (B) Any offense punishable under W.S. 6-2-106(b); (C) Any offense punishable under W.S.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-01 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en wyoleg.gov
Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Russell Lee Lynch v. The State of Wyoming (Wyoming Supreme Court 2026, 2026 WY 8)“…AY, Justice. [¶1] Russell Lee Lynch filed a petition under Wyo. Stat. Ann. § 7-13-1502 for expungement of his records in a cas…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 7-13-1501Petition for expungement of records of conviction of certain misdemeanors; filing fee; notice; objections; hearing; definitions; exceptions.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) A person who has pled guilty or nolo contendere to or been convicted of a misdemeanor may petition the convicting court for an expungement of the records of conviction, subject to the following limitations: (i) At least five (5) years have passed for nonstatus offenses and at least one (1) year has passed for status offenses as defined by W.S. 7-1-107(b)(iii) since the expiration of the terms of sentence imposed by the court, including any periods of probation or the completion of any program ordered by the court; (ii) Repealed by Laws 2015, ch. 164, § 2. (iii) The misdemeanor or misdemeanors for which the person is seeking expungement shall not have involved the use or attempted use of a firearm; (iv) A health care provider who has pled guilty or nolo contendere to or has been convicted of an offense punishable under W.S. 6-2-313 which was committed against a patient under the care of the health care provider shall not be eligible for an expungement of the records of conviction. (b) A petition filed under this section shall be verified by the petitioner and served upon the prosecuting attorney and the division of criminal investigation.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-30 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en wyoleg.gov
Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- The State of Wyoming v. Dixon Dean Cole (Wyoming Supreme Court 2026, 2026 WY 19)“…it granted the same. [¶17] Review of the requirements in Wyo. Stat. Ann. § 7-13-1501(a), however, leads this Court to conclu…”
- Russell Lee Lynch v. The State of Wyoming (Wyoming Supreme Court 2026, 2026 WY 8)“…is not a conviction. 2 [¶16] Finally, Mr. Lynch points to Wyo. Stat. Ann. § 7-13-1501, which pertains to misdemeanor deferral…”
- Wyoming Ex Rel. Crank v. United States (Court of Appeals for the Tenth Circuit 2008, 539 F.3d 1236)“…s “for the purposes of restoring any firearm rights lost.” Wyo. Stat. Ann. § 7-13-1501(a). The Bureau of Alcohol, Tobacco, Fi…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Wyoming Statutes, Title 7 - Criminal Procedure - Chapter 13: Sentence and Imprisonment - Article 14: Expungement of Criminal Records
§ 7-13-1401Petition for expungement; records of arrest, dismissal of charges, disposition; eligibility; no filing fee.Vigente
(a) A person, or the state with regard to a petition for the expungement of records pertaining to a juvenile, may petition the court in which a proceeding occurred, or would have occurred, for an order expunging records of arrest, charges or dispositions which may have been made in the case, subject to the following limitations: (i) At least one hundred eighty (180) days have passed since the arrest, or from the date the charge or charges were dismissed for which expungement is sought, there are no formal charges pending against the person when the petition is filed, there were no dispositions pursuant to W.S. 7-13-301 to any charge or charges as the result of the incident leading to the arrest, including dispositions to a different or lesser charge, there were no dispositions pursuant to W.S. 35-7-1037 to any charge or charges as the result of the incident leading to the arrest, including dispositions to a different or lesser charge, there were no dispositions pursuant to former W.S.
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Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In the Interest of: RH v. The State of Wyoming (Wyoming Supreme Court 2022, 505 P.3d 205)“…er confirmation of the legislature’s intent may be found in Wyo. Stat. Ann. § 7-13-1401. The legislature amended that statute a…”
- Russell Lee Lynch v. The State of Wyoming (Wyoming Supreme Court 2026, 2026 WY 8)“…conviction upon which an expungement could operate. C. Wyo. Stat. Ann. §§ 7-13-1401 and 7-13-1501 Do Not Alter Our Interpre…”
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Wyoming Statutes, Title 14 - Children - Chapter 6: Juveniles - Article 2: Juvenile Justice Act
§ 14-6-241Expungement of records in juvenile, circuit and municipal courts.Vigente
(a) Any person adjudicated delinquent as a result of having committed a delinquent act other than a violent felony as defined by W.S. 6-1-104(a)(xii), under the provisions of this act may petition the court for the expungement of his record in the juvenile court upon reaching the age of majority. Any petition filed under this section shall be verified by the petitioner, served upon and reviewed by the prosecuting attorney, and no order granting expungement shall be issued prior to the expiration of twenty (20) days after service was made. The prosecuting attorney shall file with the court, an objection, if any, to the petition within twenty (20) days after service. If an objection is filed, the court shall set the matter for hearing.
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Citada en 4 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2022
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In the Interest of: RH v. The State of Wyoming (Wyoming Supreme Court 2022, 505 P.3d 205)“…itioned the court for expungement of his record pursuant to Wyo. Stat. Ann. § 14-6-241 (LexisNexis 2021). The court concluded…”
- McAdams v. State (Wyoming Supreme Court 1995, 907 P.2d 1302)“…rt statutes shall be deemed to be a conviction of a crime); Wyo.Stat. § 14-6-241(a) (1978) (amended 1995) (providing tha…”
- Johnson v. State (Wyoming Supreme Court 1998, 971 P.2d 973)“…en given the power to expunge certain juvenile matters, see W.S. 14-6-241 (1997), the legislature has not authori…”
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United States Code Title 18
§ 922Unlawful actsVigentecitada en 61 de nuestros artículos
It shall be unlawful— for any person— except a licensed importer, licensed manufacturer, or licensed dealer, to engage in the business of importing, manufacturing, or dealing in firearms, or in the course of such business to ship, transport, or receive any firearm in interstate or foreign commerce; or except a licensed importer or licensed manufacturer, to engage in the business of importing or manufacturing ammunition, or in the course of such business, to ship, transport, or receive any ammunition in interstate or foreign commerce; for any importer, manufacturer, dealer, or collector licensed under the provisions of this chapter to ship or transport in interstate or foreign commerce any firearm to any person other than a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector, except that— this paragraph and subsection (b)(3) shall not be held to preclude a licensed importer, licensed manufacturer, licensed dealer, or licensed collector from returning a firearm or replacement firearm of the same kind and type to a person from whom it was received; and this paragraph shall not be held to preclude an individual from mailing a firearm owned in compliance…
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Citada en 40,024 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):La sección 922(g)(1) prohíbe que un condenado por delito grave posea un arma de fuego, pero estos fallos de la Corte Suprema tratan la sentencia, no la prohibición. Taylor v. United States (1990) y Shepard v. United States (2005) sostuvieron que si condenas previas agravan una pena bajo 924(e) se decide por los elementos del delito y registros limitados de la declaración de culpabilidad.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Booker (Supreme Court of the United States 2004, 543 U.S. 220)“…e Johnson with one crime (say, illegal gun possession, see 18 U. S. C. § 922 (g)) and Jackson with another (say, ban…”
- Almendarez-Torres v. United States (Supreme Court of the United States 1998, 523 U.S. 224)“…cidivism an offense element in such circumstances. But cf. 18 U. S. C. § 922 (g)(1) (prior felony conviction an elem…”
- Taylor v. United States (Supreme Court of the United States 1990, 495 U.S. 575)✓Taylor se declaró culpable de posesión de arma por un condenado bajo 18 U.S.C. § 922(g)(1) y tenía dos condenas por robo con allanamiento en Misuri; la Corte sostuvo que 'burglary' en el agravante del § 924(e) aplicable a una condena bajo § 922(g) significa el robo con allanamiento genérico, según los elementos de la ley previa.
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Fuentes y referencias
- Wyoming Judicial Branch: Eliminación de antecedentes(wyocourts.gov)
- Wyo. Stat. 7-13-1401 (Eliminación de antecedentes de arresto)(wyoleg.gov)
- Wyo. Stat. 7-13-1501 (Eliminación de condenas por delitos menores)(wyoleg.gov)
- Wyo. Stat. 7-13-1502 (Eliminación de condenas por delitos graves)(wyoleg.gov)
- Wyo. Stat. 14-6-241 (Eliminación de antecedentes juveniles)(wyoleg.gov)
- 18 U.S.C. § 921(a)(20) (definición de condena; excepción para eliminación, indulto y restauración de derechos civiles)(uscode.house.gov)
- 18 U.S.C. § 922(g)(1) (prohibición federal de posesión de armas de fuego)(uscode.house.gov)
- Wyo. Stat. §§ 7-13-1501 y 7-13-1502 (eliminación de condenas por delitos menores y delitos graves), Estatutos de Wyoming 2026(wyoleg.gov)
- Wyo. Stat. § 7-13-1401 (solicitud de eliminación de antecedentes de arresto, desestimación y disposición), Estatutos de Wyoming 2026(wyoleg.gov)
- Wyo. Stat. § 7-13-307 (la acusación diferida no autoriza la eliminación), Estatutos de Wyoming 2026(wyoleg.gov)
- Wyo. Stat. § 14-6-241 (eliminación de antecedentes en tribunales juveniles, de circuito y municipales), Estatutos de Wyoming 2026(wyoleg.gov)