California
Leyes de Montaje en el Parabrisas en California (Guía 2026)

La ley de California permite los dispositivos de GPS y las cámaras de tablero montados en el parabrisas, pero solo dentro de zonas específicas con restricción de tamaño definidas por el Código Vehicular de California 26708. Los conductores pueden montar un GPS o una cámara de tablero en un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero o un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor.
California tiene uno de los marcos normativos más detallados del país sobre obstrucción del parabrisas. La Sección 26708 del Código Vehicular (CVC 26708) establece la regla base de que los conductores no pueden colocar objetos o materiales en los parabrisas o ventanas que bloqueen su visión. Pero la ley también establece 14 excepciones específicas que cubren desde dispositivos de GPS y cámaras de tablero hasta transpondedores de peaje y protección solar médica.
Comprender estas reglas es importante ya sea que este montando un soporte para teléfono, instalando una cámara de tablero o aplicando polarizado a las ventanas. Hacerlo mal puede significar una multa de tránsito, y el sistema de recargos de California convierte una pequeña multa base en una cuenta que puede superar los $200.
Esta guía desglosa cada excepción conforme a CVC 26708, explica los cambios de 2026 del SB 506 para vehículos comerciales y cubre multas, defensas y consejos prácticos para mantenerse dentro de la ley.
La Regla General: CVC 26708(a)
La Sección 26708(a) del Código Vehicular de California contiene dos prohibiciones que funcionan en conjunto para mantener despejados los parabrisas y las ventanas.
CVC 26708(a)(1) establece que una persona no puede conducir un vehículo motorizado con ningún objeto o material colocado, exhibido, instalado, fijado o aplicado en el parabrisas o en las ventanas laterales o traseras.
CVC 26708(a)(2) agrega que una persona no puede conducir un vehículo motorizado con ningún objeto o material colocado, exhibido, instalado, fijado o aplicado dentro o sobre el vehículo que obstruya o reduzca la visión clara del conductor a través del parabrisas o las ventanas laterales.
CVC 26708(a)(3) aclara que esto incluye la obstrucción por nieve o hielo en el parabrisas, las ventanas laterales o las ventanas traseras.
Estas tres subsecciones significan que la ley de California prohíbe tanto los elementos físicamente fijados al vidrio como los elementos colocados en cualquier parte del vehículo (como en el tablero) que bloqueen la línea de visión del conductor.
Las 14 Excepciones Conforme a CVC 26708(b)
La ley seria inaplicable sin excepciones. La subdivisión (b) enumera 14 categorías de elementos o condiciones que están exentas de la prohibición general. Aquí esta cada una de ellas.

Excepción 1: Espejos Retrovisores
Los espejos retrovisores interiores estándar fijados al parabrisas están exentos. Esta es la excepción más básica y se aplica a todo vehículo con un espejo montado de fábrica.
Excepción 2: Viseras Solares No Transparentes Ajustables
Se permiten las viseras solares no transparentes ajustables que están montadas delante de las ventanas laterales y no están fijadas al vidrio. Esto cubre las viseras abatibles estándar que vienen con cada vehículo. Los requisitos clave son que deben ser ajustables y no estar fijadas directamente al vidrio.
Excepción 3: Letreros, Calcomanías y Otros Materiales (Zonas Designadas)
Esta excepción crea tres zonas específicas donde se pueden exhibir letreros, calcomanías u otros materiales:
- Un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor (lado del pasajero)
- Un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior de la ventana trasera más alejada del conductor
- Un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor (lado del conductor)
Estas zonas son donde se pueden colocar elementos como calcomanías de registro, permisos de estacionamiento y calcomanías de inspección. Los límites de área se aplican de manera estricta. Cualquier cosa más grande que los cuadrados especificados puede resultar en una citación.
Excepción 4: Ventanas Laterales Traseras
Las ventanas laterales que están detrás del conductor están exentas. Esto significa que puede polarizar o cubrir legalmente las ventanas traseras de los pasajeros y el parabrisas trasero (sujeto a otras reglas de polarizado conforme a CVC 26708.5), siempre que el vehículo cumpla con el requisito de espejo de la Excepción 8.
Excepción 5: Letreros de Transporte Público y Autobuses Escolares
Se permiten los letreros de dirección, destino o terminal en los vehículos de transporte público de pasajeros o autobuses escolares, siempre que dichos letreros no interfieran con la visión clara del conductor del tráfico que se aproxima.
Excepción 6: Motor del Limpiaparabrisas Trasero
El motor del limpiaparabrisas trasero y su equipo asociado están exentos. Dado que estos dispositivos se fijan al vidrio trasero, de otro modo infringirian la subsección (a)(1).
Excepción 7: Manija o Bisagras de la Tapa del Baul
La manija o las bisagras de la tapa del baul que puedan ser visibles a través de la ventana trasera están exentas. Esto cubre diseños comunes de vehículos en los que el mecanismo del baul aparece dentro del área de la ventana trasera.
Excepción 8: Cobertura de la Ventana Trasera con Espejos Laterales Dobles
La ventana o ventanas traseras pueden cubrirse u obstruirse si el vehículo motorizado esta equipado con espejos exteriores tanto en el lado izquierdo como en el lado derecho del vehículo. Cada espejo debe estar posicionado para reflejar una vista de la carretera a una distancia de al menos 200 pies detrás del vehículo.
Esta es la excepción que permite que las camionetas SUV, las minivans y los camiones tengan ventanas traseras totalmente polarizadas u obstruidas, siempre que ambos espejos laterales proporcionen una visibilidad trasera adecuada.
Excepción 9: Lente de Ángulo Amplio para Vehículos Anchos
Se permite un lente transparente y claro fijado a la ventana lateral opuesta al conductor en vehículos de más de 80 pulgadas de ancho. El lente debe ocupar un área que no exceda las 50 pulgadas cuadradas en la esquina más baja hacia la parte trasera de esa ventana y debe proporcionar al conductor una vista de ángulo amplio a través del lente.
Esta excepción beneficia principalmente a los vehículos comerciales y camiones grandes que necesitan ayudas de visibilidad suplementarias.
Excepción 10: Dispositivos Médicos de Protección Solar
Los dispositivos de protección solar que cumplen con los requisitos de la Sección 26708.2 pueden instalarse en las ventanas laterales a cualquier lado del asiento delantero del vehículo bajo condiciones médicas específicas.
Para calificar, el conductor o un pasajero del asiento delantero debe tener en su poder:
- Una carta firmada por un médico y cirujano con licencia que certifique que la persona debe protegerse del sol debido a una condición médica, O
- Una carta firmada por un optometrista con licencia que certifique que la persona debe protegerse del sol debido a una condición visual
Restricciones importantes:
- Los dispositivos deben cumplir con los estándares de la Sección 26708.2 (color verde, gris o humo neutro; transmisión luminosa mínima del 35%; sujetos mediante marcos o cierres temporales que permitan su fácil remoción)
- No deben usarse durante la oscuridad
- La documentación médica debe estar en el vehículo en todo momento
Excepción 11: Dispositivos Electrónicos de Peaje y Comunicación con la CHP
Un dispositivo de comunicación electrónica puede fijarse en la parte superior central del interior del parabrisas dentro de un área no mayor a 5 pulgadas cuadradas si el dispositivo proporciona alguna de las siguientes capacidades:
- (A) La capacidad para que las instalaciones de aplicación de la ley del Departamento de la Patrulla de Caminos de California se comuniquen con un vehículo equipado con el dispositivo, O
- (B) La capacidad para el peaje electrónico y la gestión del tráfico en carreteras o instalaciones públicas o privadas
Esta es la excepción que cubre los transpondedores FasTrak y dispositivos similares de cobro electrónico de peaje. La ubicación de montaje esta restringida al área central superior del parabrisas, y el dispositivo debe caber dentro de un cuadrado de 5 pulgadas.
Excepción 12: Dispositivos Portátiles de Navegación GPS
Un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) portátil puede montarse en una de dos ubicaciones:
- Un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor (lado del pasajero), O
- Un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor (lado del conductor), fuera de la zona de despliegue de la bolsa de aire
El GPS debe usarse únicamente para navegación de puerta a puerta mientras se opera el vehículo motorizado.
Limitaciones clave:
- El dispositivo debe ser portátil (no instalado de forma permanente)
- Debe usarse exclusivamente para fines de navegación
- Debe caber dentro de las zonas cuadradas designadas
- Del lado del conductor, debe colocarse fuera de la zona de despliegue de la bolsa de aire
- Esta excepción no se aplica a los teléfonos usados para navegación, a menos que estén montados dentro de estas zonas
Excepción 13: Grabadoras de Eventos de Video (Cámaras de Tablero)
Esta es una de las excepciones más detalladas de la ley. Una grabadora de eventos de video con la capacidad de monitorear el desempeño del conductor para mejorar la seguridad al conducir puede montarse en una de tres ubicaciones:
- Un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor (lado del pasajero)
- Un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor, fuera de la zona de despliegue de la bolsa de aire
- Un cuadrado de 5 pulgadas montado en la parte superior central del interior del parabrisas
Definición de Grabadora de Eventos de Video
La ley define una "grabadora de eventos de video" como una grabadora de video que graba continuamente en un ciclo digital, registrando audio, video y niveles de fuerza G, pero que guarda el video solo cuando es activada por un movimiento inusual o un accidente, o cuando es operada por el conductor para monitorear su desempeno.
Requisito de Aviso Obligatorio
Un vehículo equipado con una grabadora de eventos de video debe tener un aviso colocado en un lugar visible que indique que la conversación de un pasajero puede ser grabada. Esto no es opcional. No colocar este aviso puede generar problemas legales aparte de las reglas de montaje en el parabrisas, particularmente dadas las leyes de California sobre grabación con consentimiento de ambas partes.
Límites de Almacenamiento de Grabaciones
Las grabadoras de eventos de video no deben almacenar más de 30 segundos antes y después de un evento desencadenante. Los datos grabados son propiedad del propietario registrado o del arrendatario del vehículo. El propietario registrado o el arrendatario puede desactivar el dispositivo.
Obligaciones del Empleador para Conductores Comerciales
Cuando una persona conduce por contrato como empleado en un vehículo equipado con una grabadora de eventos de video, el empleador debe proporcionar copias sin editar de las grabaciones a solicitud del empleado o su representante. Estas copias deben proporcionarse sin costo y dentro de los cinco días posteriores a la solicitud.
Excepción 14: Tecnología de Seguridad Vehicular en Vehículos Comerciales (SB 506)
Vigente desde el 1 de enero de 2026, el Proyecto de Ley del Senado 506 reemplazo la anterior excepción para grabadoras de eventos de video en vehículos comerciales con una disposición más amplia para la tecnología de seguridad vehicular.
Conforme a la ley actualizada, la tecnología de seguridad vehicular tal como se define en la Sección 393.5 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales puede instalarse en cualquier vehículo enumerado en la Sección 34500 y sujeto a la Sección 34500.7 que, por lo demás, cumpla con la Sección 393.60 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.
Qué Vehículos Califican
Los vehículos cubiertos conforme a CVC 34500 incluyen:
- Camiones motorizados de tres o más ejes con un peso bruto vehicular de más de 10,000 libras
- Tractocamiones
- Autobuses (incluidos los autobuses escolares y los vehículos de transporte público)
- Vehículos de labor agrícola
- Ciertos otros vehículos motorizados comerciales
Qué Dispositivos Están Permitidos
Conforme a la definición federal en 49 CFR 393.5, la tecnología de seguridad vehicular incluye:
- Sistemas de gestión de incidentes de flotas
- Sistemas de gestión del desempeño y comportamiento del conductor
- Sistemas de advertencia o mitigación de colisión frontal
- Sistemas de advertencia de salida de carril
- Sistemas de control de crucero activo
- Transpondedores
- Sistemas de cámara del conductor
- Sistemas de advertencia y asistencia de frenado
- Advertencias de asistencia de atención
- Sistemas de Posicionamiento Global
- Sistemas de reconocimiento de señales de tránsito
- Sistemas que contienen cámaras, lidar, radar, sensores o video
Reglas Federales de Montaje (49 CFR 393.60)
Conforme a la regla final de la FMCSA vigente desde mayo de 2022, los dispositivos de tecnología de seguridad vehicular aprobados pueden montarse hasta 8.5 pulgadas por debajo del borde superior del área barrida por los limpiaparabrisas. Esto representa una ampliación significativa respecto al límite anterior. Todos los dispositivos deben permanecer fuera de las líneas de visión del conductor hacia la carretera y las señales y semáforos.
Reglas de Película y Polarizado del Parabrisas
Más allá de las 14 excepciones para objetos montados, CVC 26708 también aborda los materiales transparentes que se pueden aplicar a los parabrisas y las ventanas.
Subdivisión (c): Polarizado del Parabrisas
El material transparente puede instalarse, fijarse o aplicarse en el parabrisas si se cumplen todas estas condiciones:
- El material se instala a lo largo de la parte superior del parabrisas y el borde inferior esta a al menos 29 pulgadas por encima del asiento delantero sin comprimir
- No es de color rojo ni ámbar
- No contiene letras opacas que afecten la visión del conductor
- No refleja más luz solar que un parabrisas estándar
Subdivisión (d): Película de las Ventanas Laterales Delanteras
Se puede instalar material claro, incoloro y transparente en las ventanas laterales delanteras (puertas del conductor y del pasajero) si:
- Tiene una transmisión mínima de luz visible del 88% combinada con el vidrio
- Cumple con el Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 205 (49 CFR 571.205)
- Esta diseñado para bloquear los rayos ultravioleta A
- La empresa instaladora o el fabricante proporciona un certificado firmado que confirme el cumplimiento
- Si el material se rasga, forma burbujas o se desgasta al punto de impedir una visión clara, debe ser removido o reemplazado
Subdivisión (e): Protección Médica contra Rayos UV
Se puede instalar película clara, incolora y transparente en cualquier ventana (incluidos el parabrisas y las ventanas laterales delanteras) si:
- El conductor tiene un certificado firmado por un dermatólogo con licencia que certifique que la persona no debe exponerse a los rayos ultravioleta debido a una condición médica
- El material cumple con los mismos requisitos de transmisión del 88% y el Estándar Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados No. 205 que la subdivisión (d)
Multas por Infringir CVC 26708
Una infracción de CVC 26708 se clasifica como una falta menor de tránsito conforme a la ley de California.
Estructura de la Multa
| Componente | Monto |
|---|---|
| Multa base | $35 |
| Recargos estatales y del condado | $162 a $215+ |
| Multa total | $197 a $250+ |
La multa base de $35 se multiplica por el sistema de recargos de California, que agrega cargos adicionales para el fondo de construcción de tribunales estatales, el fondo de identificación de ADN, el fondo de instalaciones de los tribunales estatales y otros programas. El monto total exacto varía según el condado.
Sin Puntos del DMV
Una condena por CVC 26708 no agrega puntos a su historial de conducción del DMV de California. Esto significa que no desencadenara una audiencia de operador negligente ni afectará su privilegio de conducir.
Infracción Corregible (Multa Fix-It)
En muchos casos, los oficiales emiten una citación de CVC 26708 como una infracción corregible. Esto significa que usted puede:
- Retirar el material u objeto infractor
- Hacer que la corrección sea verificada por un oficial de la ley o una estación autorizada
- Pagar una tarifa de desestimación reducida (por lo general $25) en lugar de la multa completa
No todas las citaciones de CVC 26708 se emiten como corregibles. Que reciba una multa fix-it depende de la discreción del oficial y de la naturaleza de la infracción.
Impactos en el Seguro
Aunque CVC 26708 no agrega puntos del DMV, una condena aún puede aparecer en su historial de conducción. Algunas compañías de seguros pueden tener en cuenta las infracciones de equipamiento en el cálculo de las primas con el tiempo.
Consejos Prácticos para el Montaje Legal en el Parabrisas
Seguir estas pautas le ayudará a mantenerse dentro de la ley:
- Mida sus zonas de montaje. Use una cinta metrica para confirmar que su GPS, cámara de tablero (dashcam) u otro dispositivo cabe dentro de las áreas designadas de 7 o 5 pulgadas cuadradas.
- Verifique la ubicación de las bolsas de aire. Los dispositivos montados en la esquina inferior del lado del conductor deben estar fuera de la zona de despliegue de la bolsa de aire. Consulte el manual del propietario de su vehículo.
- Coloque avisos de cámara de tablero. Si usa cualquier tipo de grabadora de eventos de video, coloque un aviso claramente visible dentro del vehículo que indique que las conversaciones pueden ser grabadas.
- Mantenga los documentos médicos en el vehículo. Si depende de una exención médica para la protección solar, siempre lleve la carta firmada por el médico o el optometrista.
- Retire los dispositivos cuando no estén en uso. Las unidades de GPS y las cámaras de tablero montadas con ventosa son más fáciles de defender legalmente si son portátiles y removibles.
- No apile dispositivos. Montar un GPS y una cámara de tablero en la misma zona del parabrisas puede hacer que exceda el área permitida.
Más Leyes de California
¿Busca información sobre otras leyes de California? Aquí hay guías relacionadas:
- Leyes de Grabación de California cubre los requisitos de consentimiento para la grabación de audio y video.
- Ley del Limón de California explica sus derechos cuando un vehículo nuevo tiene defectos persistentes.
- Leyes de California sobre Accidentes con Fuga detalla las multas y los requisitos de reporte después de un accidente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un GPS en el parabrisas en California?
Sí, pero solo en zonas designadas. El Código Vehicular de California 26708(b)(12) permite un GPS portátil en un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero o un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor (fuera de la zona de despliegue de la bolsa de aire). El GPS debe usarse únicamente para navegación de puerta a puerta.
¿Son legales las cámaras de tablero en California?
Sí. California permite las grabadoras de eventos de video (cámaras de tablero) en tres zonas del parabrisas: un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero, un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor, o un cuadrado de 5 pulgadas en la parte superior central del parabrisas. Debe colocar un aviso visible de que las conversaciones de los pasajeros pueden ser grabadas.
¿Cuánto cuesta una multa de CVC 26708 en California?
La multa base es de $35, pero el sistema de recargos de California eleva el total a aproximadamente $197 a $250, según el condado. No se aplican puntos del DMV. La multa puede emitirse como una infracción corregible (fix-it), lo que reduce el costo a alrededor de $25 si retira la obstrucción y la hace verificar.
¿Puedo colgar algo de mi espejo retrovisor en California?
Los objetos colgados del espejo retrovisor no están específicamente exentos conforme a CVC 26708(b). Si un oficial determina que un objeto colgante obstruye o reduce su visión clara a través del parabrisas, puede ser citado conforme a CVC 26708(a)(2). Los elementos pequeños y livianos pueden tolerarse en la práctica, pero existe riesgo legal.
¿Qué cambio con el SB 506 para vehículos comerciales en 2026?
El Proyecto de Ley del Senado 506, vigente desde el 1 de enero de 2026, reemplazo la estrecha excepción de cámara de tablero para vehículos comerciales con una exención más amplia para la tecnología de seguridad vehicular. Los vehículos comerciales que califican, con más de 10,000 libras de GVWR, ahora pueden montar dispositivos como advertencias de salida de carril, cámaras del conductor, sistemas de prevención de colisiones y unidades de GPS en el parabrisas conforme a las regulaciones federales (49 CFR 393.60), las cuales permiten el montaje hasta 8.5 pulgadas por debajo del borde superior del área barrida por los limpiaparabrisas.
Fuentes y referencias
- Código Vehicular de California, Sección 26708(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- SB 506, Proyecto de Ley Ómnibus de Transporte (2025-2026)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Regla Final de la FMCSA: Montaje en el Parabrisas de Tecnología de Seguridad Vehicular (49 CFR 393.60)(federalregister.gov).gov
- Código Vehicular de California, Sección 26708.2 (Estándares de Protección Solar)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Vehicular de California, Sección 26708.5 (Polarizado de Ventanas)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- Código Vehicular de California, Sección 34500 (Definiciones de Vehículos Comerciales)(leginfo.legislature.ca.gov).gov
- 49 CFR 393.5, Definición de Tecnología de Seguridad Vehicular(ecfr.gov).gov
- Tablas Uniformes de Fianzas y Multas de California 2025(courts.ca.gov).gov