Arizona
Leyes de Montaje en el Parabrisas en Arizona (Guía 2026)

Arizona permite las cámaras de tablero, las unidades de GPS y los soportes para teléfono montados en el parabrisas conforme a ARS 28-959.01. Los dispositivos deben caber dentro de un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor, un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero, o montarse inmediatamente detrás del espejo retrovisor como equipo de monitoreo de seguridad.
Arizona regula lo que los conductores pueden colocar en sus parabrisas mediante ARS 28-959.01, titulada "Materiales en las ventanas o el parabrisas; excepciones; requisitos; infracción; definiciones". La ley establece reglas estrictas de colocación y tamaño para cualquier objeto montado en el parabrisas, al tiempo que establece exenciones específicas para el equipo de seguridad, las calcomanías y las necesidades médicas.
Esta guía cubre cada parte de la ley que afecta a los soportes de GPS, las cámaras de tablero, los soportes para teléfono, los transpondedores de peaje y el polarizado.
Prohibición Central Conforme a ARS 28-959.01
El fundamento de la ley de montaje en el parabrisas de Arizona es una sola regla: una persona no puede operar un vehículo motorizado con un objeto o material colocado, exhibido, instalado, fijado o aplicado en el parabrisas o en las ventanas laterales o traseras de una manera que obstruya o reduzca la visión clara del conductor.
Este lenguaje aparece en ARS 28-959.01(B). No señala ningún tipo de dispositivo en particular. Cualquier objeto, ya sea un soporte de GPS, un soporte para teléfono, una cámara de tablero, un ambientador o una calcomanía, está sujeto a esta regla si afecta la visibilidad.
Una ley separada, ARS 28-893, refuerza este principio. Prohíbe operar un vehículo cuando la carga o los pasajeros obstruyen la visión del conductor hacia adelante o hacia los lados, o interfieren con el control del vehículo por parte del conductor.
Dónde se Pueden Montar los Dispositivos en el Parabrisas
La ley de Arizona no prohíbe todos los objetos montados en el parabrisas. ARS 28-959.01(A) enumera doce categorías de excepciones. Las dos más relevantes para los dispositivos de consumo son las zonas de calcomanías/materiales y la exención de equipo de monitoreo de seguridad.

La Regla de Colocación en las Esquinas
Conforme a ARS 28-959.01(A), los letreros, calcomanías u otros materiales pueden exhibirse en cualquiera de estas ubicaciones:
| Ubicación | Tamaño Máximo |
|---|---|
| Esquina inferior del parabrisas más alejada del conductor (lado del pasajero) | Cuadrado de 7 pulgadas |
| Esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor (lado del conductor) | Cuadrado de 5 pulgadas |
Estas zonas se aplican a cualquier material colocado en el parabrisas, incluidos los soportes de ventosa, los dispositivos con montaje adhesivo y las calcomanías como permisos de estacionamiento, transpondedores de peaje y calcomanías de inspección. Si su GPS, soporte para teléfono o cámara de tablero cabe dentro de estas dimensiones y esta posicionado en la esquina correcta, cumple con esta disposición.
Exención de Equipo de Monitoreo de Seguridad
ARS 28-959.01(A)(12) establece una exención separada para los dispositivos de "equipo de monitoreo de seguridad y retroalimentación del conductor". Estos pueden montarse en cualquiera de las siguientes ubicaciones:
- Inmediatamente detrás, ligeramente arriba o ligeramente abajo del espejo retrovisor
- Donde normalmente se posicionaria el espejo retrovisor si el vehículo no tiene un espejo retrovisor montado en el parabrisas
Esta exención es importante para los usuarios de cámaras de tablero. Una cámara de tablero que califica como equipo de monitoreo de seguridad puede montarse detrás del espejo retrovisor sin necesidad de caber dentro de las zonas de esquina de 5 o 7 pulgadas. La mayoría de las cámaras de tablero para consumidores están diseñadas para montarse en esta ubicación.
La ley no define "equipo de monitoreo de seguridad", lo que otorga cierta discreción a las fuerzas del orden. Sin embargo, los dispositivos que registran eventos de conducción, monitorean el comportamiento del conductor o proporcionan advertencias de colisión generalmente se ubican dentro de esta categoría según su función.
Franja de Polarizado en la Parte Superior del Parabrisas
El material transparente puede aplicarse en la parte superior del parabrisas si el borde inferior esta a una altura de al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor sin comprimir, medido desde un punto 5 pulgadas delante de la parte inferior del respaldo con el asiento en su posición más retrasada y más baja sobre una superficie nivelada. Esta disposición regula las franjas de polarizado (a veces llamadas "cejas") en la parte superior del parabrisas.
Soportes para GPS y Teléfono
Arizona no tiene una ley que aborde específicamente por nombre los dispositivos de GPS o los soportes para teléfonos inteligentes. Estos dispositivos se rigen por las reglas generales de obstrucción del parabrisas de ARS 28-959.01.
Opciones Legales de Colocación
Un soporte de GPS o teléfono es legal en Arizona si cumple una de estas condiciones:
- Zonas de esquina inferior: El dispositivo cabe dentro de un cuadrado de 5 pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor o un cuadrado de 7 pulgadas en la esquina inferior del lado del pasajero
- Detrás del espejo retrovisor: Si el dispositivo califica como equipo de monitoreo de seguridad conforme a ARS 28-959.01(A)(12)
- Soporte para el tablero: Montar en el tablero evita por completo las restricciones del parabrisas, siempre que el dispositivo no obstruya la visión a través del parabrisas
Interacción con la Ley de Manos Libres
ARS 28-914, la ley de manos libres de Arizona vigente desde el 1 de enero de 2021, prohíbe sostener físicamente un dispositivo portátil de comunicación inalámbrica mientras se opera un vehículo. Se permite usar un dispositivo debidamente montado para navegación o GPS en manos libres.
La ley permite la comunicación y la navegación "sin el uso de ninguna de las manos del conductor, excepto para activar o desactivar una función del dispositivo". Un teléfono montado en el parabrisas o en el tablero usado para navegación cumple con este requisito siempre que el conductor no sostenga el dispositivo.
Multas conforme a la ley de manos libres:
| Infracción | Rango de Multa |
|---|---|
| Primera infracción | $75 a $149 |
| Infracciones posteriores | $150 a $250 |
Estas multas son independientes de cualquier citación por obstrucción del parabrisas.
Leyes sobre Cámaras de Tablero en Arizona
Las cámaras de tablero son legales en Arizona. El estado no prohíbe la grabación de video desde una cámara montada en el vehículo, y la ley de Arizona incorpora específicamente a las cámaras de tablero mediante la exención de equipo de monitoreo de seguridad.

Requisitos de Montaje
Una cámara de tablero puede montarse legalmente en Arizona en cualquiera de estas posiciones:
- Detrás del espejo retrovisor conforme a la exención de equipo de monitoreo de seguridad de ARS 28-959.01(A)(12). Esta es la posición más común y recomendada.
- En la esquina inferior del lado del pasajero dentro de un área de 7 pulgadas cuadradas
- En la esquina inferior del lado del conductor dentro de un área de 5 pulgadas cuadradas
- En el tablero, completamente fuera del parabrisas
La mayoría de las cámaras de tablero compactas caben cómodamente detrás del espejo retrovisor y no obstruyen la visión del conductor, lo que las hace totalmente conformes con la ley de Arizona.
Grabación de Audio y Consentimiento
Arizona es un estado de consentimiento de una sola parte para la grabación de audio conforme a ARS 13-3005. Esto significa que puede grabar legalmente conversaciones en su vehículo siempre que al menos una persona en la conversación (incluido usted, el conductor) consienta la grabación.
Si su cámara de tablero graba audio, su uso es legal en Arizona siempre que usted este presente en el vehículo. Grabar conversaciones entre pasajeros cuando usted no participa requeriría el consentimiento de al menos uno de esos pasajeros.
Interceptar comunicaciones sin el consentimiento de ninguna de las partes es un delito grave de Clase 5 conforme a ARS 13-3005, castigado con 6 meses a 2.5 años de prisión y multas de hasta $150,000. Esta sanción se aplica a la grabación secreta de conversaciones de las que usted no forma parte, no al uso estándar de una cámara de tablero por parte del conductor del vehículo.
Grabación de Video en Vías Públicas
Grabar video en vías públicas en Arizona no requiere el consentimiento de nadie. Las personas no tienen una expectativa razonable de privacidad en las vías públicas. ARS 13-3019 aborda la grabación subrepticia, pero se aplica a entornos privados donde una persona tiene una expectativa razonable de privacidad, no al metraje de cámara de tablero capturado en calles públicas.
Restricciones de Polarizado de Ventanas
ARS 28-959.01(C) prohíbe colocar material transparente en el parabrisas o en las ventanas laterales o traseras si el material altera el color o reduce la transmisión de luz del vidrio. Los estándares específicos son:
| Ventana | Reflectancia Luminosa Máxima | Transmisión de Luz Mínima |
|---|---|---|
| Ventanas laterales delanteras (conductor y pasajero) | 35% (+/- 3%) | 33% (+/- 3%) |
| Ventanas laterales traseras | 35% (+/- 3%) o menos | Sin mínimo (cualquier oscuridad) |
| Ventana trasera | 35% (+/- 3%) o menos | Sin mínimo (si el vehículo tiene ambos espejos laterales) |
| Parabrisas | Solo se permite polarizado no reflectante por encima de la línea AS-1 | No debe reducir la transmisión de luz |
Prohibición de Polarizado Rojo
La ley de Arizona prohíbe la película de polarizado rojo en cualquier ventana del vehículo. Esta restricción se aplica a todas las ventanas, incluidas las ventanas laterales y traseras que de otro modo permiten un polarizado más oscuro.
Certificación del Fabricante
Conforme a ARS 28-959.01(D), los fabricantes de película para ventanas o materiales transparentes deben certificar que sus productos cumplen con los estándares de reflectancia y transmisión de Arizona cuando se instalan correctamente.
Divulgación del Vendedor e Instalador
ARS 28-959.01(F) exige que cualquier persona que venda o instale película para ventanas divulgue de manera visible que la instalación puede ser ilegal en algunos estados. Esto protege a los consumidores que conducen entre distintos estados.
Exenciones Médicas
ARS 28-959.01(G) permite que el Departamento de Transporte de Arizona (ADOT) emita una exención médica de las restricciones de polarizado de ventanas. Para calificar, una persona debe:
- Tener una condición médica que requiera protección contra la luz solar directa
- Obtener una declaración escrita de un médico con licencia conforme al Título 32, Capítulo 13, 14 o 17 de Arizona
- Presentar la solicitud ante ADOT usando el Formulario 40-1511
La exención se aplica a las ventanas del lado del conductor, del lado del pasajero y traseras. No se aplica al parabrisas por debajo de la línea AS-1.
La exención médica cubre un vehículo motorizado que pertenece al solicitante o un vehículo en el que el solicitante es pasajero habitual.
Restricciones de Dispositivos de Pantalla de Imágenes
ARS 28-963 agrega una capa separada de regulación para las pantallas visibles para el conductor. Mientras un vehículo esta en movimiento en una vía publica, el conductor no puede ver:

- Imágenes de televisión transmitida
- Contenido visual dinamico de un DVD u otro dispositivo de almacenamiento
- Cualquier imagen que cambie rápidamente y que no este relacionada con la navegación o la operación del vehículo
Las pantallas permitidas mientras se conduce incluyen:
- Mapas de navegación y GPS
- Información y controles del vehículo
- Imágenes de fondo estaticas
- Pantallas que mejoran la visión del conductor del área alrededor del vehículo (como las cámaras traseras)
- Dispositivos que muestran información destinada a mejorar la seguridad del tránsito
Esta ley interactúa con el uso de cámaras de tablero: una cámara de tablero que muestra una transmisión en vivo al conductor mientras conduce está permitida porque mejora la visión del conductor del área circundante. Sin embargo, ver una reproducción grabada en cualquier pantalla mientras se conduce infringiría ARS 28-963.
Reglas para Vehículos Comerciales
Los vehículos motorizados comerciales que operan en Arizona deben cumplir con las reglas estatales y federales de montaje en el parabrisas. La Administración Federal de Seguridad de Transportistas de Carga (FMCSA) emitió una regla final vigente desde el 6 de mayo de 2022, que modifico 49 CFR 393.60(e) para ampliar el área de montaje autorizada para la tecnología de seguridad vehicular en los parabrisas de vehículos motorizados comerciales.
Conforme a la regla de la FMCSA, los dispositivos pueden montarse hasta 8.5 pulgadas por debajo del borde superior del área barrida por los limpiaparabrisas. Esto es más permisivo que el límite anterior de 4 pulgadas. Los dispositivos cubiertos incluyen:
- Sistemas de cámara del conductor
- Sistemas de advertencia y asistencia de frenado
- Sistemas de advertencia de salida de carril
- Sistemas de GPS y navegación
- Sistemas de reconocimiento de señales de tránsito
Para los vehículos comerciales, la regla federal se aplica junto con los requisitos estatales de Arizona. Cuando las reglas estatales y federales difieren, el estándar más restrictivo rige la colocación del equipo de seguridad.
Requisitos sobre el Estado del Parabrisas
Más allá de las restricciones de montaje, la ley de Arizona establece requisitos básicos para el parabrisas en si.
Se Requiere Parabrisas
ARS 28-957.01 exige un parabrisas adecuado en todos los vehículos de pasajeros, camiones y tractocamiones. Existen excepciones para:
- Motocicletas, cuatrimotos y carritos de golf fabricados antes del 17 de junio de 1998
- Equipo agrícola clasificado como implementos agropecuarios
- Vehículos antiguos o clásicos que originalmente no estaban equipados con parabrisas
- Vehículos totalmente autónomos incapaces de ser operados por humanos
Vidrio de Seguridad
ARS 28-959 exige que todo el vidrio en las puertas, ventanas y parabrisas del vehículo sea vidrio de seguridad, definido como vidrio fabricado para evitar sustancialmente que se rompa y salga volando al ser golpeado o quebrado. El vidrio de reemplazo también debe ser vidrio de seguridad que cumpla con los estándares federales.
Grietas y Daños en el Parabrisas
Arizona no exige inspecciones de seguridad vehicular periódicas. Sin embargo, un parabrisas con grietas o daños que obstruyan la visión del conductor puede resultar en una citación conforme a las disposiciones generales de obstrucción de ARS 28-959.01(B). Las pautas federales utilizadas como puntos de referencia para la aplicación de la ley incluyen:
- No más de una grieta que se extienda hacia el área central del parabrisas (el espacio sobre el volante, que se extiende hasta 2 pulgadas de la parte superior y 1 pulgada de cada lado)
- Las astillas o grietas mayores a 3/4 de pulgada en la línea de visión directa del conductor deben repararse
- No se aceptan múltiples grietas, fisuras ramificadas o daños conectados en el área central
Limpiaparabrisas
ARS 28-957 exige limpiaparabrisas funcionales que el conductor pueda controlar y que sean capaces de eliminar la lluvia, la nieve y otra humedad.
Multas por Infracciones
Las infracciones de montaje y obstrucción del parabrisas conforme a ARS 28-959.01 son faltas civiles de tránsito en Arizona. No existe un monto de multa fijo a nivel estatal. En cambio, cada tribunal de condado establece su propio programa de multas.
| Jurisdicción | Multa Típica por Infracción de ARS 28-959.01 |
|---|---|
| Condado de Coconino | $164 |
| Condado de Mohave | $105 a $212 |
| Condado de Maricopa (área de Phoenix) | $150 a $250 |
| Otros condados | Varía según el tribunal |
Además de la multa base, los tribunales de Arizona agregan recargos y cargos adicionales que pueden aumentar el monto total adeudado. Una infracción no agrega puntos a su historial de conducción, ya que se clasifica como un asunto civil (no penal) de tránsito.
Los oficiales tienen discreción en la aplicación de la ley. Es poco probable que una cámara de tablero pequeña y bien colocada detrás del espejo retrovisor genere una citación. Es más probable que una unidad de GPS grande que bloquea una parte significativa del parabrisas resulte en una detención y una multa.
Resumen de las Reglas de Colocación
| Tipo de Dispositivo | Opciones Legales de Colocación | Ley Clave |
|---|---|---|
| GPS / Navegación | Esquinas inferiores (zonas de 5" o 7"), tablero, detrás del espejo si es equipo de seguridad | ARS 28-959.01(A) |
| Soporte para teléfono (manos libres) | Esquinas inferiores, tablero, detrás del espejo | ARS 28-959.01(A), ARS 28-914 |
| Cámara de tablero | Detrás del espejo retrovisor (preferido), esquinas inferiores, tablero | ARS 28-959.01(A)(12) |
| Transpondedor de peaje | Esquinas inferiores (zonas de 5" o 7") | ARS 28-959.01(A) |
| Permiso de estacionamiento / calcomanía | Esquinas inferiores (zonas de 5" o 7") | ARS 28-959.01(A) |
| Franja de polarizado | Parte superior del parabrisas, por encima de 29" desde el asiento | ARS 28-959.01(A) |
Más Leyes de Arizona
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner un GPS o teléfono en el parabrisas en Arizona?
Sí, con restricciones. Conforme a ARS 28-959.01, un dispositivo puede colocarse en la esquina inferior del parabrisas más cercana al conductor (dentro de un cuadrado de 5 pulgadas) o en la esquina inferior más alejada del conductor (dentro de un cuadrado de 7 pulgadas). Montarlo en el tablero también es legal. La ley de manos libres de Arizona (ARS 28-914) exige que los teléfonos se usen en manos libres mientras se conduce.
¿Dónde debo montar una cámara de tablero en Arizona?
La mejor ubicación es detrás del espejo retrovisor. ARS 28-959.01(A)(12) exime al equipo de monitoreo de seguridad montado inmediatamente detrás, ligeramente arriba o ligeramente abajo del espejo retrovisor. Esta posición mantiene la cámara de tablero fuera de la línea de visión del conductor y cumple con la ley. También puede montar una cámara de tablero en las esquinas inferiores del parabrisas dentro de las zonas de tamaño permitidas.
¿Es legal grabar audio con la cámara de tablero en Arizona?
Sí. Arizona es un estado de consentimiento de una sola parte conforme a ARS 13-3005. Siempre que usted (el conductor) este presente y consienta la grabación, su cámara de tablero puede grabar legalmente el audio de las conversaciones en su vehículo. Grabar conversaciones de las que usted no forma parte sin el consentimiento de ninguna de las partes es un delito grave de Clase 5.
¿Cuál es la multa por una infracción de obstrucción del parabrisas en Arizona?
Las multas varían según el condado porque Arizona no establece un monto único a nivel estatal para las faltas civiles de tránsito. Las multas típicas van de $100 a $250 antes de los recargos. El Condado de Coconino, por ejemplo, tiene una multa de $164 para las infracciones de ARS 28-959.01.
¿Puedo obtener una exención médica para un polarizado de ventanas más oscuro en Arizona?
Sí. Conforme a ARS 28-959.01(G), ADOT puede otorgar una exención si un médico certifica que usted tiene una condición médica que requiere protección contra la luz solar. La exención cubre las ventanas laterales y traseras, pero no se aplica al parabrisas por debajo de la línea AS-1. Presente la solicitud usando el Formulario 40-1511 de ADOT.
Fuentes y referencias
- ARS 28-959.01 - Materiales en las ventanas o el parabrisas; excepciones; requisitos; infracción; definiciones(azleg.gov).gov
- ARS 28-893 - Obstrucción de la visión; interferencia con la conducción(azleg.gov).gov
- ARS 28-914 - Uso de dispositivo portátil de comunicación inalámbrica al conducir; prohibición; sanción civil; prevalencia estatal; definiciones(azleg.gov).gov
- ARS 13-3005 - Interceptación de comunicaciones por cable, electrónicas y orales; clasificación; excepciones(azleg.gov).gov
- ARS 13-3019 - Fotografiar, videograbar, filmar o grabar digitalmente de manera subrepticia; exenciones; clasificación(azleg.gov).gov
- ARS 28-963 - Dispositivo de pantalla de imágenes; prohibición; excepciones; definición(azleg.gov).gov
- ARS 28-957.01 - Se requieren parabrisas; excepciones(azleg.gov).gov
- ARS 28-959 - Se requiere vidrio de seguridad; aplicabilidad; definición(azleg.gov).gov
- Formulario 40-1511 de ADOT - Solicitud de Exención Médica para Polarizado de Ventanas(apps.azdot.gov).gov
- ADOT - Exención de Polarizado de Ventanas(azdot.gov).gov
- Regla Final de la FMCSA - Área de Parabrisas Autorizada para Tecnología de Seguridad Vehicular (49 CFR 393.60)(federalregister.gov).gov