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Leyes de Polarizado de Vidrios de Connecticut (2026): Límites Legales de VLT

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Leyes de Polarizado de Vidrios de Connecticut (2026): Límites Legales de VLT

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el polarizado legal en Connecticut?

Connecticut exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 35% de luz visible (35% de VLT), con una tolerancia de más o menos 3%. Los vidrios traseros laterales también deben cumplir el 35% en un vehículo certificado como automóvil de pasajeros. Un vehículo certificado como camión, autobús o vehículo multipropósito puede usar cualquier oscuridad detrás del conductor, y cualquier vehículo puede usar cualquier oscuridad en el vidrio trasero, en ambos casos solo si el vehículo tiene espejos exteriores a la izquierda y a la derecha.

¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Connecticut?

El polarizado legal más oscuro para los vidrios delanteros laterales en Connecticut es 35% de VLT, sujeto a una tolerancia de medición de más o menos 3%. Un porcentaje de VLT más bajo significa un polarizado más oscuro, así que 35% es el tono más oscuro que permite la ley sin una exención médica. Con una exención médica aprobada por el DMV, este puede autorizar un polarizado de entre 32% y no más oscuro de 20%.

¿Es legal el polarizado al 20% en Connecticut?

No para vehículos estándar. El mínimo de Connecticut es 35% de VLT en los vidrios delanteros laterales. Un polarizado al 20% en la parte delantera solo es legal con una exención médica aprobada por el DMV, y 20% es el límite mínimo del DMV: este indica que el polarizado con una transmitancia de luz menor al 20 por ciento no pasa la medición y no se emite una exención. En los vidrios detrás del conductor de un vehículo certificado como camión, autobús o vehículo multipropósito, cualquier oscuridad, incluido el 20%, está permitida cuando el vehículo tiene espejos exteriores en ambos lados.

¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Connecticut?

Sí, pero es una exención por bandas, no una exención total. Un médico u optometrista con licencia debe certificar por escrito la necesidad médica ante el Comisionado de Vehículos Motorizados. Luego se solicita el Formulario E-220 y se lleva el vehículo al carril de inspección del DMV en Wethersfield, donde la División de Seguridad de Vehículos Comerciales valida la solicitud después de que el polarizado pasa la medición. El DMV otorga la exención para un polarizado de entre 32 por ciento y no menos de 20 por ciento, y no se emite una exención para un polarizado por debajo del 20 por ciento. Lleve el formulario validado en el vehículo en todo momento.

¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Connecticut?

El polarizado ilegal es una infracción por cada delito en Connecticut, con una multa fijada por el cronograma de tarifas del tribunal. El estatuto también impone un deber posterior: un conductor citado por obstruir la visión del camino debe retirar el material y reportarse dentro de 60 días al departamento de policía que emitió la citación, para presentar el vehículo a inspección y demostrar el cumplimiento. No reportarse y luego ser citado por una infracción posterior puede resultar en el decomiso del vehículo tras notificación y oportunidad de audiencia.

¿Es legal el polarizado del parabrisas en Connecticut?

Solo se permite una franja en la parte más alta del parabrisas, definida por estatuto como el área cuyo borde inferior está a al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor. Ningún polarizado puede extenderse por debajo de esa línea hacia el campo visual del conductor, y el material no puede ser de color rojo o ámbar.

¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Connecticut?

Depende de cómo esté certificado el vehículo, no de su tipo de carrocería. La autorización de mayor oscuridad de Connecticut aplica a camiones, autobuses y vehículos multipropósito de pasajeros según se definen en 49 CFR 571.3, designación que aparece en la etiqueta de certificación del fabricante, en el marco de la puerta del conductor. Un vehículo de esa clase puede usar cualquier oscuridad de polarizado en los vidrios detrás del conductor y en el vidrio trasero, pero solo si tiene espejos exteriores a la izquierda y a la derecha ubicados de manera que muestren al menos 200 pies de carretera hacia atrás. Los vidrios delanteros laterales deben seguir cumpliendo 35% de VLT sin importar el tipo de vehículo.

Actualizaciones

Se corrigió la exención médica a la banda de 32% a 20% otorgada por el DMV con el trámite del Formulario E-220, se reemplazó la sanción incorrecta por vidrio y la afirmación de que no existe una vía de retiro y reporte por el deber estatutario de reportarse en 60 días y la sanción de decomiso, se limitó la etiqueta de cumplimiento a los vidrios polarizados después de la entrega de fábrica y a su colocación por el DMV, se eliminó la referencia inexacta a la aplicación en inspecciones de seguridad, y se replanteó la autorización de mayor oscuridad según la certificación MPV con sus espejos exteriores requeridos.

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes

Revisado y aprobado por un editor

Fuentes y referencias

  1. Conn. Gen. Stat. 14-99g (ley de polarizado de vidrios de Connecticut)(eregulations.ct.gov).gov
  2. Conn. Gen. Stat. 14-99g: vidrios polarizados o reflectantes, excepciones, etiquetas, sanción(cga.ct.gov).gov
  3. DMV de Connecticut: Obtener una Inspección de Vehículo (banda de exención médica de polarizado, Formulario E-220, etiquetas de cumplimiento)(portal.ct.gov).gov
  4. Formulario R-317 del DMV de Connecticut: Solicitud de Certificación de Vidrios Polarizados(portal.ct.gov).gov
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