Connecticut
Leyes de Polarizado de Vidrios de Connecticut (2026): Límites Legales de VLT
Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 18 de agosto de 2026). · Revisado por el equipo editorial de RecordingLaw. · Ley verificada como vigente al 18 de agosto de 2026. · 4 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

La ley de Connecticut exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 35% de luz visible. Los vidrios traseros laterales también deben cumplir el 35% en un vehículo certificado como automóvil de pasajeros, mientras que un vehículo certificado como camión, autobús o vehículo multipropósito puede usar cualquier oscuridad detrás del conductor, y el vidrio trasero de cualquier vehículo puede ser de cualquier oscuridad, en ambos casos solo si el vehículo cuenta con espejos exteriores a la izquierda y a la derecha.
¿Cuál es el límite legal según las leyes de polarizado de vidrios en Connecticut?
Connecticut fija un mínimo de Transmisión de Luz Visible (VLT) de 35% para los vidrios delanteros laterales en todos los vehículos. El VLT es el porcentaje de luz visible que deja pasar un vidrio: un número más alto significa un polarizado más claro, y un número más bajo significa un polarizado más oscuro. Un vidrio que marca 35% de VLT deja pasar 35 de cada 100 unidades de luz, lo cual es un tono moderadamente oscuro.
Para los vidrios traseros laterales, la regla depende de cómo esté certificado el vehículo, no de su tipo de carrocería. El artículo Conn. Gen. Stat. 14-99g(c)(6) extiende la autorización de mayor oscuridad a un camión, autobús, remolque, casa móvil fabricada o vehículo multipropósito de pasajeros «según se define en el Código de Regulaciones Federales, Título 49, Sección 571.3». Esa designación aparece en la etiqueta de certificación del fabricante, en el marco de la puerta del conductor, de modo que una SUV o crossover determinada puede estar certificada como MPV o como automóvil de pasajeros. Un vehículo de la clase MPV puede usar cualquier oscuridad de polarizado en los vidrios detrás del conductor, pero solo si cuenta con espejos exteriores a la izquierda y a la derecha ubicados de manera que muestren al conductor al menos 200 pies de carretera hacia atrás. Según 14-99g(c)(10), el vidrio trasero de cualquier vehículo puede ser de cualquier oscuridad, sujeto a la misma condición de espejos dobles. Sin esos espejos, ninguna de las dos autorizaciones aplica.
| Vidrio | Automóvil de pasajeros | Camión, autobús o MPV |
|---|---|---|
| Delantero lateral | Mínimo 35% | Mínimo 35% |
| Trasero lateral | Mínimo 35% | Cualquier oscuridad (requiere espejos dobles) |
| Vidrio trasero | Cualquier oscuridad (requiere espejos dobles) | Cualquier oscuridad (requiere espejos dobles) |
| Parabrisas | Solo franja superior (29 pulg. sobre el asiento) | Solo franja superior (29 pulg. sobre el asiento) |
Un polarizado instalado de fábrica que cumpla con los estándares FMVSS 205 generalmente satisface el requisito de Connecticut. Si agrega lámina después del mercado, el VLT combinado del vidrio más la lámina debe alcanzar 35% en los vidrios delanteros laterales.
Reglas de polarizado del parabrisas en Connecticut
Connecticut limita el polarizado del parabrisas a una franja superior definida por estatuto, no por una línea AS-1 del fabricante. El borde inferior del material polarizado debe estar a al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor sin comprimir, medido desde un punto cinco pulgadas al frente de la parte baja del respaldo, con el asiento en su posición más trasera y más baja sobre una superficie nivelada. El material tampoco puede ser de color rojo o ámbar.

Ningún tipo de polarizado puede extenderse por debajo de esa línea de medición de 29 pulgadas hacia el área del parabrisas usada para la visión de manejo. Connecticut no exige una inspección de seguridad periódica para los vehículos de pasajeros comunes: el DMV indica que "por lo general, los vehículos personales (por ejemplo, autos y camionetas) no requieren una inspección de seguridad", y el programa bienal estatal es una prueba de emisiones que no mide el polarizado. El polarizado se verifica, en cambio, en controles de tránsito, en citaciones de advertencia y en el carril de inspección del DMV.
Las reglas de reflectividad de Connecticut se extienden a todos los vidrios polarizados: los vidrios delanteros laterales no pueden reflejar más del 27% de la luz, y los vidrios traseros laterales no pueden superar 21% de reflectancia luminosa. No se permiten láminas metálicas o de apariencia espejada que superen estos niveles.
Exenciones médicas
Connecticut sí permite una exención médica para conductores o pasajeros frecuentes cuya condición médica requiera protegerse de la luz solar directa. El artículo Conn. Gen. Stat. 14-99g(b) exige una solicitud por escrito ante el Comisionado de Vehículos Motorizados, respaldada por la documentación escrita de un médico u optometrista con licencia para ejercer en Connecticut.
La exención es por bandas, no ilimitada. El DMV indica que "si existe una condición médica que requiere que su polarizado esté entre 32 por ciento y no menos de 20 por ciento, se puede otorgar una exención médica", y que "el polarizado con una transmitancia de luz menor al 20 por ciento no pasa la medición y no se emite una exención". Un polarizado más oscuro que 20% de VLT no puede aprobarse por motivos médicos.
El trámite se realiza a través de la División de Seguridad de Vehículos Comerciales del DMV. Se solicita la solicitud y el permiso especial de exención de los requisitos de vidrios polarizados (Formulario E-220), y luego se lleva el vehículo al carril de inspección de la sede del DMV en Wethersfield para medir el polarizado. La división valida la solicitud una vez que el vehículo aprueba.
Lleve el formulario validado en el vehículo en todo momento para poder presentarlo a las autoridades durante un control. Sin él, un oficial puede igualmente emitir una infracción por vidrios que parezcan violar el límite estándar. El DMV también indica que las etiquetas de cumplimiento "no deben colocarse en los vidrios de vehículos exentos", así que un vehículo exento lleva el formulario validado en lugar de las etiquetas de certificación descritas más adelante.
Si su condición cambia o la certificación vence, debe renovarla antes de que expire para mantener válida la exención. Connecticut no publica un intervalo de renovación específico en el estatuto, así que confirme los requisitos de renovación con su médico certificador y con el DMV de Connecticut.
Cómo se mide y se certifica el polarizado
Connecticut usa un medidor de VLT (fotómetro) para medir el cumplimiento del polarizado. Un oficial coloca el medidor sobre el vidrio y toma una lectura. Se aplica una tolerancia de más o menos 3%, lo que significa que un vidrio que mide entre 32% y 38% en el medidor aún puede aprobar para un mínimo legal de 35%.

Connecticut exige una etiqueta de cumplimiento en cada vidrio polarizado después de la entrega de fábrica. El artículo Conn. Gen. Stat. 14-99g(e) vincula el requisito a un vidrio "polarizado u oscurecido con cualquier material de polarizado después de la entrega de fábrica", y el Formulario R-317 del DMV indica que "cada vidrio del vehículo que tenga material de polarizado aplicado (que no sea vidrio polarizado de fábrica) debe tener una etiqueta de certificación colocada en la esquina inferior izquierda". El polarizado de fábrica no está cubierto. La etiqueta debe medir no más de una pulgada cuadrada y ser autodestructiva, es decir, que se anule si se retira.
Obtener esa etiqueta involucra al DMV, no solo al instalador. La sección 14-99g(g) exige que el propietario de un vehículo con lámina aplicada después de la entrega de fábrica presente el vehículo ante el Departamento de Vehículos Motorizados para recibir la etiqueta de cumplimiento, y el DMV indica que los vidrios "deben tener una transmitancia de luz permitida de no menos de 35 por ciento, más o menos tres por ciento, para recibir una etiqueta" y que la etiqueta "debe ser colocada en el vidrio por el DMV". No asuma que el taller que instaló su lámina ya completó este paso por usted.
Sanciones por polarizado ilegal en Connecticut
Una violación de la ley de polarizado de vidrios de Connecticut se clasifica como una infracción por cada delito, según el artículo Conn. Gen. Stat. 14-99g(f). Esa es la redacción textual del estatuto; no establece un conteo por vidrio, así que la forma en que se sanciona un control que involucra varios vidrios queda a criterio del oficial y del tribunal, no especificada en la ley de polarizado. Las infracciones en Connecticut conllevan una multa fijada por el cronograma de tarifas del tribunal.
El estatuto de Connecticut sí crea una vía de retiro y reporte, y es un deber obligatorio, no una opción de corrección voluntaria. Según 14-99g(f), la persona que viole la disposición sobre obstrucción "deberá retirar dicho objeto o material que obstruya su visión clara y completa del camino, y reportarse dentro de sesenta días al departamento de policía que emitió la citación de infracción para presentar su vehículo a inspección y demostrar el cumplimiento de las disposiciones de esta sección".
Ignorar ese deber agrava la consecuencia. La misma subsección establece que si la persona no se reporta al departamento de policía y luego es citada por una infracción posterior, "su vehículo será decomisado tras notificación y oportunidad de audiencia". Retirar la lámina no conforme antes de un control evita por completo la multa, el trámite de inspección de 60 días y el riesgo de decomiso.
Si desea polarizar sus vidrios en Connecticut
Elija una lámina que deje al menos 35% de VLT en sus vidrios delanteros laterales y, si su vehículo está certificado como automóvil de pasajeros, también en los vidrios de las puertas traseras. Pida al instalador que mida el VLT combinado de la lámina más su vidrio de fábrica existente antes de finalizar el trabajo. El vidrio de fábrica en la mayoría de los vehículos modernos ya está polarizado alrededor de 70-75% de VLT, así que la lámina por sí sola debe ser lo suficientemente oscura para que la lectura combinada no baje de 35%.

Después de la instalación, planee una visita al DMV. Un vehículo con lámina aplicada después de la entrega de fábrica debe presentarse ante el DMV para la medición y para la etiqueta de certificación, que el DMV coloca en la esquina inferior izquierda de cada vidrio correspondiente. Si en cambio depende de una exención médica, lleve el Formulario E-220 validado en lugar de las etiquetas de cumplimiento, las cuales el DMV indica que no deben colocarse en vehículos exentos.
Para los vidrios detrás del conductor, revise la etiqueta de certificación en el marco de la puerta del conductor antes de asumir que su vehículo califica para la autorización de mayor oscuridad. Un vehículo certificado como camión, autobús o vehículo multipropósito puede usar cualquier oscuridad detrás del conductor, y cualquier vehículo puede usar cualquier oscuridad en el vidrio trasero, en ambos casos solo con espejos exteriores a la izquierda y a la derecha. Asegúrese de que su instalador no aplique por error lámina de grado delantero en vidrios donde una lámina más oscura es legal y usted desea máxima privacidad.
Verifique las reglas vigentes de Connecticut en el artículo Conn. Gen. Stat. 14-99g del sitio de la Asamblea General de Connecticut y en la página de inspección del DMV de Connecticut, ambos enlazados en la sección de fuentes, ya que los estándares de polarizado y el trámite del DMV pueden cambiar. Su instalador también debe estar familiarizado con las reglas estatales vigentes.
Para información relacionada, consulte el centro del clúster en Leyes de Polarizado de Vidrios por Estado y las Restricciones de Montaje en el Parabrisas de Connecticut.
Este artículo es información legal general, no asesoría legal. Los límites de polarizado de vidrios varían según el estado y cambian, y su aplicación depende de la práctica local y de su vehículo específico. Para una respuesta definitiva, consulte al DMV de su estado o a un abogado local.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el polarizado legal en Connecticut?
Connecticut exige que los vidrios delanteros laterales dejen pasar al menos 35% de luz visible (35% de VLT), con una tolerancia de más o menos 3%. Los vidrios traseros laterales también deben cumplir el 35% en un vehículo certificado como automóvil de pasajeros. Un vehículo certificado como camión, autobús o vehículo multipropósito puede usar cualquier oscuridad detrás del conductor, y cualquier vehículo puede usar cualquier oscuridad en el vidrio trasero, en ambos casos solo si el vehículo tiene espejos exteriores a la izquierda y a la derecha.
¿Qué tan oscuro puedo polarizar mis vidrios delanteros en Connecticut?
El polarizado legal más oscuro para los vidrios delanteros laterales en Connecticut es 35% de VLT, sujeto a una tolerancia de medición de más o menos 3%. Un porcentaje de VLT más bajo significa un polarizado más oscuro, así que 35% es el tono más oscuro que permite la ley sin una exención médica. Con una exención médica aprobada por el DMV, este puede autorizar un polarizado de entre 32% y no más oscuro de 20%.
¿Es legal el polarizado al 20% en Connecticut?
No para vehículos estándar. El mínimo de Connecticut es 35% de VLT en los vidrios delanteros laterales. Un polarizado al 20% en la parte delantera solo es legal con una exención médica aprobada por el DMV, y 20% es el límite mínimo del DMV: este indica que el polarizado con una transmitancia de luz menor al 20 por ciento no pasa la medición y no se emite una exención. En los vidrios detrás del conductor de un vehículo certificado como camión, autobús o vehículo multipropósito, cualquier oscuridad, incluido el 20%, está permitida cuando el vehículo tiene espejos exteriores en ambos lados.
¿Puedo obtener una exención médica para el polarizado de vidrios en Connecticut?
Sí, pero es una exención por bandas, no una exención total. Un médico u optometrista con licencia debe certificar por escrito la necesidad médica ante el Comisionado de Vehículos Motorizados. Luego se solicita el Formulario E-220 y se lleva el vehículo al carril de inspección del DMV en Wethersfield, donde la División de Seguridad de Vehículos Comerciales valida la solicitud después de que el polarizado pasa la medición. El DMV otorga la exención para un polarizado de entre 32 por ciento y no menos de 20 por ciento, y no se emite una exención para un polarizado por debajo del 20 por ciento. Lleve el formulario validado en el vehículo en todo momento.
¿Cuál es la sanción por polarizado ilegal en Connecticut?
El polarizado ilegal es una infracción por cada delito en Connecticut, con una multa fijada por el cronograma de tarifas del tribunal. El estatuto también impone un deber posterior: un conductor citado por obstruir la visión del camino debe retirar el material y reportarse dentro de 60 días al departamento de policía que emitió la citación, para presentar el vehículo a inspección y demostrar el cumplimiento. No reportarse y luego ser citado por una infracción posterior puede resultar en el decomiso del vehículo tras notificación y oportunidad de audiencia.
¿Es legal el polarizado del parabrisas en Connecticut?
Solo se permite una franja en la parte más alta del parabrisas, definida por estatuto como el área cuyo borde inferior está a al menos 29 pulgadas por encima del asiento del conductor. Ningún polarizado puede extenderse por debajo de esa línea hacia el campo visual del conductor, y el material no puede ser de color rojo o ámbar.
¿Las SUV tienen reglas de polarizado distintas en Connecticut?
Depende de cómo esté certificado el vehículo, no de su tipo de carrocería. La autorización de mayor oscuridad de Connecticut aplica a camiones, autobuses y vehículos multipropósito de pasajeros según se definen en 49 CFR 571.3, designación que aparece en la etiqueta de certificación del fabricante, en el marco de la puerta del conductor. Un vehículo de esa clase puede usar cualquier oscuridad de polarizado en los vidrios detrás del conductor y en el vidrio trasero, pero solo si tiene espejos exteriores a la izquierda y a la derecha ubicados de manera que muestren al menos 200 pies de carretera hacia atrás. Los vidrios delanteros laterales deben seguir cumpliendo 35% de VLT sin importar el tipo de vehículo.
Actualizaciones
Se corrigió la exención médica a la banda de 32% a 20% otorgada por el DMV con el trámite del Formulario E-220, se reemplazó la sanción incorrecta por vidrio y la afirmación de que no existe una vía de retiro y reporte por el deber estatutario de reportarse en 60 días y la sanción de decomiso, se limitó la etiqueta de cumplimiento a los vidrios polarizados después de la entrega de fábrica y a su colocación por el DMV, se eliminó la referencia inexacta a la aplicación en inspecciones de seguridad, y se replanteó la autorización de mayor oscuridad según la certificación MPV con sus espejos exteriores requeridos.
Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas; ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Ley aplicable revisada en busca de cambios recientes
Revisado y aprobado por un editor
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Connecticut General Statutes, Title 14 (Motor Vehicles. Use of the Highway By Vehicles. Gasoline), Chapter 246
§ 14-99gDefinitions. Tinted or reflectorized windows. Obstruction of view prohibited. Exceptions. Sale or delivery of motor vehicles having tinted or reflectorized windows prohibited. Stickers required. Penalty. Window tinting businesses. Regulations.Vigentecitada en 2 de nuestros artículos
(a) As used in this section, unless the context otherwise requires: (1) “Light transmission” means the ratio of the amount of total light, expressed in percentages, which is allowed to pass through a product or material including the glazing to the amount of total light falling on the product or material and the glazing. (2) “Luminous reflectance” means the ratio of the amount of total light, expressed in percentages, which is reflected outward by a product or material to the amount of total light falling on the product or material. (3) “Manufacturer” means (A) a person who engages in the manufacturing or assembling of sun screening products or materials designed to be used in conjunction with vehicle glazing materials, or (B) a person who fabricates, laminates or tempers the glazing material incorporating the capacity to reflect or to reduce the transmittance of light during the manufacturing process.
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Citada en 1 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- United States v. Poller (Court of Appeals for the Second Circuit 2025, 129 F.4th 169)“…than thirty-five per cent plus or minus three per cent.” Conn. Gen. Stat. Ann. § 14-99g(c)(1) & (5). Indeed, Poller conceded t…”
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Fuentes y referencias
- Conn. Gen. Stat. 14-99g (ley de polarizado de vidrios de Connecticut)(eregulations.ct.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. 14-99g: vidrios polarizados o reflectantes, excepciones, etiquetas, sanción(cga.ct.gov).gov
- DMV de Connecticut: Obtener una Inspección de Vehículo (banda de exención médica de polarizado, Formulario E-220, etiquetas de cumplimiento)(portal.ct.gov).gov
- Formulario R-317 del DMV de Connecticut: Solicitud de Certificación de Vidrios Polarizados(portal.ct.gov).gov