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Leyes de Montaje en el Parabrisas de Connecticut (Guía 2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202623 min de lectura
Leyes de Montaje en el Parabrisas de Connecticut (Guía 2026)

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner el GPS o el teléfono en el parabrisas en Connecticut?

Sí. Connecticut no prohíbe los dispositivos de GPS o teléfono montados en el parabrisas. Según el Artículo 14-99f(c), el dispositivo no debe interferir con la visión sin obstrucciones del conductor sobre la carretera de una manera que la bloquee o cubra significativamente, y no debe distraerlo. Las colocaciones legales más seguras son detrás del espejo retrovisor, en las esquinas inferiores del parabrisas dentro de las zonas designadas para calcomanías, o en el tablero.

¿Qué cambió con la Ley Pública 25-19 en octubre de 2025?

La Ley Pública 25-19 elevó el umbral de lo que constituye una infracción del parabrisas. La Sección 5 de la ley modificó tanto el inciso (b) como el inciso (c) del Artículo 14-99f, por lo que el cambio abarca tanto la condición del parabrisas, como grietas y astillas, como los dispositivos, calcomanías y ornamentos. Desde el 1 de octubre de 2025, la interferencia debe bloquear o cubrir significativamente la visión al punto de impedir que una persona razonable pueda ver la carretera. Las obstrucciones menores ya no infringen el estatuto, sin importar el motivo por el cual se detuvo el vehículo. La ley no modificó la autoridad para realizar paradas de tránsito bajo este artículo.

¿Cuáles son las zonas de calcomanías en un parabrisas de Connecticut?

El Artículo 14-99g permite calcomanías y letreros en dos áreas: un cuadrado de siete pulgadas en la esquina inferior del parabrisas del lado del pasajero (la más alejada del conductor) y un cuadrado de cinco pulgadas en la esquina inferior del lado del conductor (la más cercana). También se permiten las calcomanías requeridas por ley federal, estatal o municipal.

¿Es legal usar una dashcam en Connecticut?

Sí. Connecticut no tiene un estatuto específico para dashcams. Una dashcam se trata como un dispositivo bajo el Artículo 14-99f(c) y está permitida siempre que no obstruya la vista del conductor. Móntela detrás del espejo retrovisor o en el tablero. Connecticut generalmente se considera un estado de consentimiento de todas las partes para grabar conversaciones privadas, por lo que es una buena práctica informar a los pasajeros si su dashcam graba audio dentro del vehículo, aunque la propia presencia del conductor en el auto limita cómo se aplica la definición específica de escucha ilegal del Artículo 53a-187.

¿Cuál es la multa por obstrucción del parabrisas en Connecticut?

Violar el Artículo 14-99f es una infracción con una multa base de $92 más costos judiciales, recargos y tarifas de evaluación que elevan el total a aproximadamente $184. Si el hielo o la nieve en el parabrisas causan lesiones o daños a la propiedad, las multas bajo la ley separada del proyectil de hielo (Artículo 14-252a) van de $200 a $1,250 dependiendo de si el vehículo es comercial o particular.

Actualizaciones

Se corrigió la página en español para reflejar que la Ley Pública 25-19 modificó tanto el inciso (b) como el (c) del Artículo 14-99f, se actualizó la guía sobre daños al parabrisas al estándar vigente de bloqueo significativo, se eliminó la descripción incorrecta de la ley como un cambio de autoridad para paradas de tránsito, y se redirigieron las citas del Artículo 14-99f al texto vigente del Suplemento 2026.

Se corrigió el análisis del consentimiento de audio: el Artículo 53a-187 define la 'escucha mecánica' como grabar sin el consentimiento de una parte hecha por alguien que no está presente, por lo que no convierte por sí solo a Connecticut en un estado de consentimiento de todas las partes para la propia dashcam de un conductor; también se corrigió el tope de la multa comercial por hielo/nieve de $1,200 a $1,250 conforme al Artículo 14-252a(d), incluidas las repeticiones en KeyTakeaways y en el FAQ.

Fuentes y referencias

  1. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-99f - Parabrisas. Obstrucción de la Vista(cga.ct.gov).gov
  2. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-99g - Ventanas Polarizadas, Zonas de Calcomanías(cga.ct.gov).gov
  3. Ley Pública 25-19 - Cambio en el Estándar de Infracción por Obstrucción del Parabrisas(cga.ct.gov).gov
  4. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-296aa - Ley de Teléfono Manos Libres(cga.ct.gov).gov
  5. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-252a - Remoción de Hielo y Nieve(cga.ct.gov).gov
  6. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-100 - Requisitos de Vidrio de Seguridad(cga.ct.gov).gov
  7. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 38a-339 - Cobertura de Seguro de Vidrio(cga.ct.gov).gov
  8. DMV de Connecticut - Leyes sobre Teléfono Celular y Mensajes de Texto(portal.ct.gov).gov
  9. 49 CFR 393.60 - Estándares Federales de Acristalamiento y Construcción de Ventanas(ecfr.gov).gov
  10. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 53a-187 - Escucha Ilegal (Eavesdropping)(cga.ct.gov).gov
  11. Estatutos Generales de Connecticut, Artículo 14-99f (Suplemento 2026, según enmendado por la Ley Pública 25-19) - Parabrisas. Obstrucción de la Vista(cga.ct.gov)
  12. Votación de la Cámara de Connecticut, Registro 84, sobre el HB 7132 (143-0), 8 de mayo de 2025(cga.ct.gov)
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