Rhode Island
Ley Limón de Rhode Island (2026): Como Calificar y Obtener un Reembolso

La Ley de Garantía de Vehículos Motorizados de Rhode Island, bajo el Capítulo 31-5.2 de las Leyes Generales de R.I., cubre vehículos nuevos y usados que califican de menos de 10,000 libras. Un vehículo califica como limón cuando el mismo defecto persiste después de cuatro intentos de reparación o el automóvil esta fuera de servicio durante 30 o más días acumulados dentro de un año o 15,000 millas. En ese punto, el consumidor elige entre un reembolso completo o un vehículo de reemplazo comparable.
Resumen de la Ley Limón de Rhode Island
La ley limón de Rhode Island, oficialmente titulada la Ley de Aplicación del Consumidor de Garantías de Vehículos Motorizados, está codificada en el Capítulo 31-5.2 de las Leyes Generales de R.I.. La ley protege a los consumidores que compran o arriendan vehículos motorizados nuevos que resultan tener defectos sustanciales que el fabricante no puede reparar después de un número razonable de intentos.

Rhode Island también mantiene un estatuto separado de garantía de autos usados bajo el Capítulo 31-5.4, que exige que los concesionarios proporcionen garantías por escrito sobre vehículos usados y otorga a los compradores recursos cuando los defectos no se reparan. Juntas, estas dos leyes forman una red de seguridad sólida para los compradores de vehículos de Rhode Island.
La Oficina del Fiscal General de Rhode Island supervisa la aplicación de la ley limón y opera la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados, que proporciona a los consumidores una vía accesible para resolver disputas sin necesidad de ir a los tribunales.
Qué Vehículos Están Cubiertos
Rhode Island tiene una de las leyes limón más inclusivas del país. La ley cubre una amplia gama de vehículos, incluidos ciertos autos usados que aún están bajo protección de garantía.
Tipos de Vehículos Cubiertos
- Automóviles: Todos los autos de pasajeros sin importar el propósito
- Camiones: Vehículos con un peso bruto vehicular registrado de menos de 10,000 libras
- Furgonetas: Incluyendo minivans y furgonetas de pasajeros dentro del límite de peso
- Motocicletas: Motocicletas legales para carretera con garantías del fabricante
- Vehículos eléctricos: Los VE que cumplen con los requisitos de peso y garantía están cubiertos igual que los vehículos de gasolina
- Vehículos usados: Vehículos transferidos durante la duración de cualquier garantía expresa o implícita
- Vehículos arrendados: Vehículos arrendados por un año o más bajo un contrato de arrendamiento por escrito
- Equipo de bomberos: Vehículos propiedad de un municipio no alterados sustancialmente después de la compra
Vehículos NO Cubiertos
- Casas rodantes motorizadas según se definen en la ley de Rhode Island
- Vehículos con un peso bruto vehicular registrado de 10,000 libras o más
- Vehículos alterados sustancialmente de una manera que anula la garantía del fabricante
- Vehículos vendidos antes del 11 de mayo de 1984
Cobertura de Vehículos Usados Bajo el Capítulo 31-5.2
A diferencia de muchos estados, la ley limón de Rhode Island cubre vehículos usados que se transfieren durante la duración de cualquier garantía expresa o implícita. Si compra un auto usado que aún tiene garantía restante del fabricante, puede tener derecho a protección de la ley limón por defectos que surjan durante ese periodo de garantía.
Esto es independiente de las protecciones de garantía de autos usados bajo el Capítulo 31-5.4, que se analizan en detalle más adelante en esta guía.
Qué Califica Como Inconformidad
La ley de Rhode Island define una "inconformidad" como cualquier defecto o mal funcionamiento específico o genérico, o cualquier combinación concurrente de defectos o mal funcionamientos, que afecte sustancialmente:
- El uso del vehículo motorizado
- El valor de mercado del vehículo motorizado
- La seguridad del vehículo motorizado
El defecto no necesita hacer que el vehículo sea inconducible. Si reduce significativamente el valor del vehículo o crea problemas de seguridad, eso puede ser suficiente para calificar. Los ejemplos comunes incluyen problemas persistentes del motor, fallas de transmisión, mal funcionamiento del sistema eléctrico, defectos de frenos y problemas de dirección.
La Presunción de la Ley Limón de Rhode Island
Según la Sección 31-5.2-5 de las Leyes Generales de R.I., la ley crea una presunción refutable de que se ha realizado un número razonable de intentos de reparación cuando ciertas condiciones ocurren dentro del "plazo de protección".
La Presunción de la Ley Limón se Aplica Cuando
| Condición | Requisito | Detalles |
|---|---|---|
| Intentos de Reparación (Mismo Problema) | 4 o más intentos | La misma inconformidad ha sido objeto de reparación 4+ veces y continua existiendo |
| Días Fuera de Servicio | 30 o más días calendario acumulados | Vehículo no disponible debido a la reparación de cualquier inconformidad |
| Plazo de Protección | 1 año o 15,000 millas | Lo que ocurra primero desde la fecha de entrega original |
| Oportunidad Final de Corrección | 7 días calendario adicionales | El fabricante obtiene una oportunidad adicional incluso después de que expire el plazo |
Importante: Incluso después de que expire el plazo de protección, el fabricante tiene derecho a una oportunidad adicional de corregir el defecto. Esta oportunidad adicional no puede exceder siete días calendario. Comienza cuando el fabricante sabe o debería saber que se han alcanzado los límites de intentos de reparación o de días fuera de servicio.
Extensiones a los Plazos
El plazo de protección, el periodo de 30 días fuera de servicio y la oportunidad adicional de corrección pueden extenderse durante:
- Guerra o invasión
- Incendio, inundación u otro desastre natural
- Huelga (el fabricante debe proporcionar un vehículo de préstamo gratuito durante las huelgas)
El fabricante tiene la carga de probar que estos eventos causaron directamente la falla en corregir la inconformidad.
Remedios del Consumidor: Reembolso vs. Reemplazo
Cuando un vehículo califica como limón bajo la ley de Rhode Island, el consumidor tiene derecho a elegir entre un reembolso completo o un vehículo de reemplazo comparable. El estatuto establece "a opción del consumidor o arrendatario", dejando claro que esta es la decisión del consumidor, no del fabricante.

Opción 1: Recompra del Vehículo (Reembolso)
Según la Sección 31-5.2-3 de las Leyes Generales de R.I., el fabricante debe reembolsar:
- Precio total del contrato: El precio de compra completo del vehículo
- Créditos y asignaciones: Incluyendo el valor de cualquier vehículo entregado a cuenta
- Costos incidentales: Impuesto de venta, tarifas de registro y cargos financieros
- Opciones instaladas por el concesionario: Costo de opciones no removibles agregadas por un concesionario autorizado
- Costos de remolque y alquiler: Si estos servicios no se proporcionaron de forma gratuita durante las reparaciones
Deducción por Uso: El fabricante puede deducir una asignación razonable por uso. Rhode Island calcula esta deducción de la siguiente manera:
Deducción por Uso = Precio Total del Contrato x (Millas Antes del Primer Reporte + Millas Cuando No Estaba Fuera de Servicio) / 100,000
El numerador es la suma de las millas recorridas antes del primer reporte de la inconformidad más cualquier milla recorrida durante periodos en que el vehículo no estaba fuera de servicio para reparación. El denominador de 100,000 millas es más favorable para los consumidores que el de muchos otros estados que usan 120,000 millas, lo que resulta en una deducción menor del reembolso.
Opción 2: Vehículo de Reemplazo
El fabricante debe proporcionar:
- Un vehículo motorizado nuevo comparable en buen estado de funcionamiento
- Entrega dentro de 30 días calendario desde la devolución del vehículo
- Reembolso de las tarifas de transferencia de registro e impuesto de venta incurridos debido al reemplazo
- Términos de refinanciamiento no menos favorables que el acuerdo original (si fue financiado a través del fabricante)
Si no se entrega un vehículo comparable dentro de 30 días, el fabricante debe proporcionar un reembolso completo en su lugar.
Derecho del Consumidor a Conservar el Vehículo
Rhode Island permite de manera única que los consumidores conserven el uso del vehículo devuelto hasta que se entregue un reembolso completo o un reemplazo aceptable. Cualquier milla adicional recorrida durante este periodo se incluye en el cálculo de la asignación razonable por uso.
Respaldo Federal: La Ley de Garantía Magnuson-Moss
Además de la ley limón estatal de Rhode Island, los consumidores también pueden tener derechos bajo la Ley Federal de Garantía Magnuson-Moss (15 U.S.C. 2301 y siguientes). Esta ley federal se aplica siempre que una garantía escrita acompañe a un producto de consumo que cueste más de $15. Si un fabricante no cumple con su garantía después de un número razonable de intentos, puede presentar una acción civil en un tribunal federal o estatal por daños, compensación equitativa y honorarios de abogado. Magnuson-Moss opera junto con el estatuto de Rhode Island, por lo que un consumidor cuyo reclamo bajo la ley estatal no alcance justo los umbrales de presunción aún puede tener un reclamo federal de garantía viable.
Como Presentar un Reclamo de Ley Limón en Rhode Island
Rhode Island ofrece dos vías principales para resolver disputas de ley limón: procedimientos informales de resolución de disputas del fabricante y la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados del estado.
Paso 1: Notifique al Fabricante
Antes de presentar un reclamo, revise su garantía o manual del propietario. Si es requerido, envíe una notificación por escrito al fabricante a la dirección indicada en la garantía o manual del propietario sobre su intención de presentar una queja bajo la ley limón.
Paso 2: Documente Todo
- Guarde todas las órdenes de reparación y facturas
- Anote las fechas exactas en que su vehículo estuvo en el taller y cuando fue devuelto
- Documente los síntomas que experimentó cada vez
- Guarde toda la correspondencia con el concesionario y el fabricante
- Tome fotos o videos de los defectos cuando sea posible
Paso 3: Permita los Intentos de Reparación
De al fabricante o concesionario la oportunidad de reparar la inconformidad. Reporte el problema al fabricante, su agente o un concesionario autorizado durante el plazo de protección. Mantenga registros cuidadosos de cada intento de reparación.
Paso 4: Elija una Vía de Resolución de Disputas
Si las reparaciones no tienen éxito después de cumplir con los umbrales de la presunción, puede:
- Usar el procedimiento informal de resolución de disputas del fabricante: Si existe uno y cumple con las regulaciones federales (16 C.F.R. Parte 703) o esta aprobado por el Fiscal General
- Usar la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados: Arbitraje estatal a través de la oficina del Fiscal General
- Presentar una demanda civil: Llevar el asunto directamente a los tribunales
Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados
Rhode Island opera una única Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados administrada por el estado a través del Departamento del Fiscal General. Esto proporciona a los consumidores una alternativa accesible y económica al litigio en tribunales o al arbitraje patrocinado por el fabricante.
Composición de la Junta
La junta de cinco miembros incluye:
- El Fiscal General o su designado (funge como director)
- Un miembro del público general designado por el Fiscal General
- El Director del Departamento de Ingresos o su designado
- El Presidente de la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Rhode Island o su designado
- El Administrador de la División de Vehículos Motorizados o su designado
Proceso de Presentación
| Detalle | Información |
|---|---|
| Tarifa de presentación del consumidor | $20 (no reembolsable) |
| Tarifa de presentación del fabricante | $50 (no reembolsable) |
| Como presentar | Complete el formulario de queja prescrito por el Fiscal General |
| Plazo de decisión | Dentro de 90 días de la determinación de elegibilidad |
| Periodo de aceptación del consumidor | 5 días para aceptar o rechazar la decisión |
| Periodo de cumplimiento del fabricante | 30 días después de que el consumidor acepte una decisión favorable |
Puede descargar el formulario de Solicitud de Arbitraje de Ley Limón directamente del sitio web del Fiscal General.
Cómo se Hacen Cumplir las Decisiones de Arbitraje
Si el consumidor acepta una decisión favorable, el fabricante debe cumplir dentro de 30 días o apelar ante el Tribunal Superior. Las apelaciones del fabricante requieren:
- Una petición presentada dentro de 30 días de la decisión
- Una fianza igual al monto del premio más $2,500 para honorarios de abogado anticipados
Recuperación Adicional si la Apelación del Fabricante Falla
Si la decisión de arbitraje es confirmada por el tribunal, los consumidores pueden recuperar:
- Daños continuos: $25 por día por cada día que el vehículo estuvo fuera de uso
- Honorarios de abogado y costos: Honorarios razonables para los consumidores que ganen el caso
- Daños dobles: Si el tribunal determina que el fabricante no tenía una base razonable para la apelación o que la apelación fue frívola
Defensas del Fabricante
Según la Sección 31-5.2-4 de las Leyes Generales de R.I., los fabricantes tienen defensas afirmativas limitadas que pueden presentar en una disputa de ley limón.
| Defensa | Argumento del Fabricante | Contraargumento del Consumidor |
|---|---|---|
| Sin afectación sustancial | La supuesta inconformidad no afecta sustancialmente el uso, el valor de mercado o la seguridad | Documente como el defecto afecta el uso diario, el valor de reventa o crea problemas de seguridad |
| Abuso o negligencia del consumidor | La inconformidad resultó del mal uso, abuso o negligencia del consumidor | Proporcione registros de mantenimiento que muestren el cuidado adecuado y el servicio oportuno |
| Modificaciones no autorizadas | Una modificación o alteración sustancial causó el problema | Muestre que el defecto existía antes de las modificaciones o no esta relacionado con ninguna alteración |
El fabricante tiene la carga de la prueba para estas defensas. Los consumidores deben mantener registros exhaustivos para contrarrestar tales reclamos.
Protecciones para Vehículos Arrendados
Rhode Island proporciona protecciones específicas para los consumidores que arriendan vehículos por un año o más bajo contratos de arrendamiento por escrito.
Cálculo de Reembolso para Vehículos Arrendados
Cuando un vehículo arrendado califica como limón, los reembolsos se distribuyen de la siguiente manera:
- El arrendatario recibe: El depósito acumulado y los pagos de alquiler previamente pagados (el "costo del arrendatario")
- El arrendador recibe: El precio del arrendamiento menos el costo del arrendatario
Terminación del Arrendamiento
Al pagarse el reembolso:
- El contrato de arrendamiento se termina automáticamente
- No se puede imponer ninguna penalidad por terminación anticipada al consumidor
- El consumidor no debe pagos adicionales bajo el arrendamiento
Honorarios de Abogado y Derechos del Consumidor
La ley de Rhode Island establece que los tribunales que escuchen una queja presentada por un consumidor o arrendatario perjudicado por una violación de la ley limón deben otorgar honorarios razonables de abogado al demandante que gane el caso. Esta es una disposición importante porque permite a los consumidores contratar representación legal competente sin preocuparse por si el costo de un abogado excedera el valor de su reclamo.
Cualquier acuerdo celebrado por un consumidor o arrendatario para la compra o arrendamiento de un vehículo motorizado nuevo que renuncie, límite o niegue los derechos establecidos en la ley limón es nulo por ser contrario al orden público. Los concesionarios y fabricantes no pueden pedirle que renuncie a sus derechos bajo la ley limón.
Requisitos de Divulgación en la Reventa
Según la Sección 31-5.2-9 de las Leyes Generales de R.I., ningún vehículo motorizado devuelto bajo la ley limón puede revenderse o volver a arrendarse en Rhode Island sin una divulgación clara y visible por escrito al posible comprador o arrendatario antes de la venta. El Fiscal General prescribe la forma y el contenido exactos de la declaración de divulgación requerida.
Esto protege a los futuros compradores de comprar sin saberlo un vehículo que fue previamente devuelto como un limón.
Ley de Garantía de Autos Usados (Capítulo 31-5.4)
Además de la ley limón principal, Rhode Island tiene un estatuto separado que protege específicamente a los compradores de vehículos usados. El Capítulo 31-5.4 de las Leyes Generales de R.I. exige que los concesionarios proporcionen garantías por escrito sobre vehículos motorizados usados y establece plazos mínimos de garantía basados en el millaje del vehículo al momento de la venta.
Requisitos Mínimos de Garantía
| Millaje del Vehículo al Momento de la Venta | Plazo Mínimo de Garantía |
|---|---|
| 36,000 millas o menos | 60 días o 3,000 millas, lo que ocurra primero |
| Más de 36,000 pero no más de 100,000 millas | 30 días o 1,000 millas, lo que ocurra primero |
Cuando un Auto Usado Califica Como Limón
Según el Capítulo 31-5.4, un vehículo usado califica para un reembolso si:
- El mismo mal funcionamiento o defecto ha sido objeto de reparación 3 o más veces por el concesionario vendedor o su agente dentro del periodo de garantía, pero el mismo defecto continua existiendo, O
- El vehículo esta fuera de servicio por motivo de reparación durante un total acumulado de 15 o más días durante el periodo de garantía
Excepciones Importantes a la Regla de 15 Días
El periodo de 15 días fuera de servicio no incluye los días en que el concesionario no puede completar la reparación debido a la falta de disponibilidad de las piezas de reparación necesarias, siempre que el concesionario ejerza la debida diligencia al intentar obtener esas piezas.
Sin embargo, si un vehículo ha estado fuera de servicio durante un total acumulado de 45 días, incluso si una parte de ese tiempo es atribuible a la falta de disponibilidad de piezas de reemplazo, el consumidor tiene derecho a un reemplazo o reembolso.
Reembolso para Vehículos Usados
Si el concesionario o agente no logra corregir el defecto según lo requerido por la garantía y el defecto afecta sustancialmente el valor del vehículo usado, el concesionario debe aceptar la devolución del vehículo y reembolsar el precio total de compra, incluyendo el impuesto de venta, menos una asignación razonable por cualquier daño no atribuible al desgaste normal y un ajuste del valor de mercado por cualquier modificación.
Diferencias Clave Entre las Protecciones para Vehículos Nuevos y Usados
| Característica | Vehículos Nuevos (Cap. 31-5.2) | Vehículos Usados (Cap. 31-5.4) |
|---|---|---|
| Fuente de la garantía | Garantía del fabricante | Garantía escrita proporcionada por el concesionario |
| Intentos de reparación para la presunción | 4 intentos por el mismo defecto | 3 intentos por el mismo defecto |
| Días fuera de servicio | 30 días acumulados | 15 días acumulados |
| Proveedor del remedio | Fabricante | Concesionario vendedor |
| Arbitraje disponible | Si, a través de la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados del Fiscal General | No hay junta de arbitraje estatal; se persigue a través de los tribunales |
| Opción de reemplazo | Sí | No; solo reembolso |
Plazo de Prescripción
Según la Sección 31-5.2-12 de las Leyes Generales de R.I., cualquier acción presentada bajo la ley limón debe iniciarse dentro del plazo que ocurra primero entre:
- Tres (3) años desde la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, O
- Dos (2) años desde la fecha en que el millaje del vehículo motorizado alcanzó las 15,000 millas
El plazo que llegue primero es el que controla. Esto significa que los consumidores no deben demorar en presentar un reclamo una vez que sospechen que su vehículo califica como un limón.
Disposiciones de suspensión: El plazo de prescripción se suspende (pausa) durante el periodo desde el inicio de un procedimiento informal de resolución de disputas hasta 30 días después de que se emita una decisión final.
Consejos para Fortalecer su Reclamo de Ley Limón en Rhode Island
- Reporte los problemas de inmediato. Contacte al concesionario o fabricante tan pronto como note un defecto, y hágalo siempre por escrito.
- Mantenga un registro de reparaciones. Anote cada visita, incluyendo las fechas de entrega y recogida, lo que se reporto y el trabajo realizado.
- Solicite copias de todas las órdenes de reparación. Estos documentos son su evidencia principal en cualquier reclamo de ley limón.
- No intente reparaciones por su cuenta. Las reparaciones no autorizadas pueden debilitar su reclamo y darle al fabricante una defensa.
- Siga los procedimientos de garantía. Use concesionarios autorizados para todo el trabajo de garantía y siga cualquier requisito de notificación en su manual del propietario.
- Actúe dentro de los plazos. Recuerde que el plazo de protección es de solo 1 año o 15,000 millas, y el plazo de prescripción puede vencer tan pronto como 2 años después de alcanzar las 15,000 millas.
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Preguntas frecuentes
¿La ley limón de Rhode Island cubre vehículos usados?
Sí, Rhode Island ofrece dos capas de protección para los compradores de vehículos usados. Bajo la ley limón principal (Capítulo 31-5.2), los vehículos usados transferidos durante el periodo de garantía del fabricante califican para las mismas protecciones que los vehículos nuevos. Por separado, el Capítulo 31-5.4 exige que los concesionarios proporcionen garantías por escrito sobre autos usados y permite a los compradores buscar reembolsos si el concesionario no puede reparar defectos sustanciales dentro del periodo de garantía.
¿Cuántos intentos de reparación se requieren antes de que un vehículo se considere un limón en Rhode Island? ¿Qué hago si mi carro nuevo tiene fallas?
Para vehículos nuevos bajo el Capítulo 31-5.2, la ley presume que se ha realizado un número razonable de intentos si el mismo defecto ha sido objeto de reparación 4 o más veces y continua existiendo, o si el vehículo ha estado fuera de servicio durante 30 o más días calendario acumulados. Estas condiciones deben ocurrir dentro de 1 año o 15,000 millas, lo que ocurra primero. Para vehículos usados bajo el Capítulo 31-5.4, los umbrales son 3 intentos de reparación o 15 días fuera de servicio.
¿Qué es la Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados de Rhode Island?
La Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados es un organismo estatal de resolución de disputas operado por la oficina del Fiscal General. Proporciona una alternativa al arbitraje patrocinado por el fabricante y al litigio en tribunales para reclamos de ley limón de vehículos nuevos. Los consumidores pagan una tarifa de presentación de $20 para usar el servicio. La junta debe emitir una decisión dentro de 90 días. Las decisiones son vinculantes para los fabricantes si el consumidor las acepta, pero pueden apelarse ante el Tribunal Superior.
¿Puedo seguir conduciendo mi vehículo mientras espero un reembolso o reemplazo?
Sí. La ley de Rhode Island permite específicamente que los consumidores conserven el uso del vehículo devuelto hasta que se proporcione un reembolso completo o un reemplazo aceptable. Cualquier milla adicional recorrida durante este periodo se tomara en cuenta en la deducción de la asignación razonable por uso del reembolso.
¿Cuál es el plazo de prescripción para presentar un reclamo de ley limón en Rhode Island?
Según la Sección 31-5.2-12 de las Leyes Generales de R.I., debe presentar su acción dentro de 3 años desde la fecha de entrega original o dentro de 2 años desde la fecha en que el vehículo alcanzó las 15,000 millas, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se suspende durante cualquier procedimiento informal de resolución de disputas hasta 30 días después de que se emita una decisión final.
¿La ley limón de Rhode Island cubre vehículos eléctricos?
Sí. La ley limón de Rhode Island cubre cualquier automóvil, camión, motocicleta o furgoneta con un peso bruto vehicular registrado de menos de 10,000 libras. La ley no distingue entre fuentes de energía. Los vehículos eléctricos, los híbridos enchufables y los vehículos de celda de combustible de hidrogeno califican todos para la protección de la ley limón siempre que cumplan con el requisito de peso y tengan una garantía del fabricante.
Fuentes y referencias
- Ley de Garantía de Vehículos Motorizados de Rhode Island, Leyes Generales de R.I. Capítulo 31-5.2 (Texto Completo)(webserver.rilin.state.ri.us)
- Fiscal General de Rhode Island: Protección al Consumidor bajo la Ley Limón(riag.ri.gov).gov
- Sección 31-5.2-5 de las Leyes Generales de R.I.: Presunción de la Ley Limón(webserver.rilin.state.ri.us)
- Sección 31-5.2-3 de las Leyes Generales de R.I.: Remedios del Consumidor (Reembolso o Reemplazo)(webserver.rilin.state.ri.us)
- Sección 31-5.2-7.1 de las Leyes Generales de R.I.: Junta de Arbitraje de Vehículos Motorizados(webserver.rilin.state.ri.us)
- Sección 31-5.2-4 de las Leyes Generales de R.I.: Defensas del Fabricante(webserver.rilin.state.ri.us)
- Sección 31-5.2-9 de las Leyes Generales de R.I.: Requisitos de Divulgación en la Reventa(webserver.rilin.state.ri.us)
- Sección 31-5.2-12 de las Leyes Generales de R.I.: Plazo de Prescripción(webserver.rilin.state.ri.us)
- Fiscal General de Rhode Island: Formulario de Solicitud de Arbitraje de Ley Limón(riag.ri.gov).gov
- BBB AUTO LINE: Información sobre la Ley Limón de Rhode Island(bbbprograms.org)