EnglishEspañol

Multas de Cámara de Tráfico en Colorado: Las Reglas de No Pago Más Protectoras del País

Verificado de forma independientePor Equipo Editorial de Recording Law7 min de lectura

Verificado de forma independiente contra fuentes primarias (última auditoría: 12 de agosto de 2026). · 2 fuentes primarias citadas en esta página. Cómo verificamos nuestro contenido legal

Multas de Cámara de Tráfico en Colorado: Las Reglas de No Pago Más Protectoras del País

Preguntas frecuentes

¿Una multa de cámara en Colorado pondrá puntos en mi licencia?

No. La ley de Colorado prohíbe explícitamente que el estado asigne puntos o mantenga cualquier historial de conducción por una infracción detectada por cámara.

¿Puede Colorado colocarle un cepo a mi auto por una multa de cámara no pagada?

No. La ley de Colorado prohíbe explícitamente inmovilizar un vehículo para hacer cumplir una sanción de cámara no pagada.

¿Puede una multa de cámara de Colorado ir a cobranza?

Solo si se le notificó personalmente el aviso de infracción o la orden final de responsabilidad. Una jurisdicción no puede perseguir la cobranza basándose únicamente en un aviso enviado por correo.

¿Cuánto cuesta una multa de cámara de velocidad en Colorado?

Cuarenta dólares, con las infracciones de semáforo en rojo limitadas a setenta y cinco dólares. Una enmienda de 2024, SB24-195, eliminó ese límite por completo, no solo lo duplicó, dentro de una zona de obras designada o una zona escolar, por lo que esas cifras ya no aplican en ninguno de esos dos lugares; verifique el monto real con el tribunal que emitió la citación.

¿Dónde puede Colorado usar cámaras de velocidad?

Solo en zonas escolares, calles residenciales señalizadas a 35 mph o menos, zonas de obras designadas, calles que bordean parques municipales, o un corredor formalmente designado con justificación basada en datos de choques. Los condados y municipios no pueden usarlas en las interestatales; solo el estado puede hacerlo.

¿Tengo que decirle a Colorado quién conducía mi auto?

No, la ley prohíbe que una jurisdicción le exija identificar al conductor, aunque se le puede pedir que presente evidencia de que usted personalmente no estaba conduciendo si quiere impugnar la responsabilidad por ese motivo.

Actualizaciones

Verificado de forma independiente contra las fuentes primarias citadas

Fuentes y referencias

  1. SB23-200 (2023), proyecto de ley promulgado que reescribe CRS 42-4-110.5(leg.colorado.gov).gov
  2. SB24-195 (2024), proyecto de ley promulgado que modifica CRS 42-4-110.5 (deroga (1.7) y (6); agrega (2.5), (1.1), (2)(a)(X), (2)(g)(I.3)-(I.7), y (8))(leg.colorado.gov).gov
Compartir: