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Leyes de Resbalones y Caídas en Wyoming: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Wyoming: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Wyoming?

Debe demostrar que el propietario debía un deber de cuidado razonable, que lo incumplió al no reparar ni advertir sobre el peligro, que tenía conocimiento real o implícito de la condición antes de su caída, y que el incumplimiento causó su lesión y daños. El conocimiento suele ser el elemento más difícil de probar: reúna evidencia de cuanto tiempo existió la condición y si el propietario la conocía o debía conocerla.

¿Es Wyoming un estado de peligro evidente?

Depende del tipo de peligro. Para peligros creados por el hombre, Wyoming trata la naturaleza evidente de un peligro como una cuestión de culpa comparativa y no como una barrera, de modo que un jurado puede asignarle algo de culpa sin que el propietario quede automáticamente libre. Para condiciones naturales como el hielo, la nieve o el viento, la regla es más estricta: bajo Valance v. VI-Doug, Inc. (2002 WY 113), la excepción del peligro abierto y evidente determina si el propietario debía o no un deber, y puede extinguir la reclamación por completo. Pinnacle Bank v. Villa (2004 WY 150) limitó lo evidente a la culpa comparativa, pero ese fue un caso en el que una ordenanza de la ciudad ya había impuesto un deber afirmativo de despejar la acera.

¿Puedo demandar por caerme sobre hielo o nieve en Wyoming?

Por lo general no, a menos que pueda demostrar una acumulación antinatural. Wyoming sigue la regla de acumulación natural (Paulson v. Andicoechea, 1996): los propietarios no son responsables por caídas sobre hielo o nieve acumulados naturalmente. Para ganar, debe probar que el demandado creo o agravó la condición peligrosa y que era sustancialmente más peligrosa que el estado natural. Una excepción importante: si una ordenanza local exigía al propietario despejar el área, eso puede crear un deber afirmativo que prevalece sobre el valor predeterminado de ausencia de deber.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Wyoming?

Cuatro años desde la fecha de la caída bajo Wyo. Stat. sección 1-3-105. Si se lesionó en propiedad del gobierno, primero verifique si la entidad tiene inmunidad: Wyo. Stat. sección 1-39-104(a) otorga inmunidad frente a responsabilidad civil salvo en las situaciones que enumera, y para una caída la exención habitual es la sección 1-39-106, que cubre la operación o el mantenimiento de cualquier edificio, área recreativa o parque público. Cuando aplica una exención, debe presentar un aviso de reclamación escrito y certificado bajo juramento a la entidad gubernamental dentro de dos años (730 días) bajo la Ley de Reclamaciones Gubernamentales de Wyoming (Wyo. Stat. sección 1-39-113). Este plazo de presentación es jurisdiccional. Después de presentar el aviso de reclamación, tiene un año más para entablar la demanda. Ambos plazos deben cumplirse.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa en mi caída en Wyoming?

Sí, siempre que su culpa sea del 50% o menos. La regla de culpa comparativa modificada de Wyoming (Wyo. Stat. sección 1-1-109) reduce sus daños según su porcentaje de culpa. Si tiene 30% de culpa, recupera el 70% de sus daños. Sin embargo, si el jurado lo encuentra 51% o más culpable, no recupera nada. Cada demandado es responsable solo de su propia parte proporcional de la culpa.

¿Cuánto vale una reclamación por resbalón y caída en Wyoming?

Depende de sus lesiones, gastos médicos, salarios perdidos y la asignación de culpa del jurado. Wyoming no tiene un límite legal a los daños no económicos contra un propietario privado, por lo que los otorgamientos por dolor y sufrimiento varían ampliamente. Si su reclamación es contra una entidad gubernamental de Wyoming, la responsabilidad total está limitada a $250,000 por persona y $500,000 por ocurrencia bajo Wyo. Stat. sección 1-39-118, sin daños punitivos ni intereses previos a la sentencia permitidos. Su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa bajo la regla de culpa comparativa modificada de Wyoming, y las reclamaciones por hielo y nieve enfrentan el obstáculo adicional de la regla de acumulación natural. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Wyoming para modelar distintos escenarios.

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Actualizaciones

Se corrigió la sección de propiedad gubernamental en Wyoming para indicar la inmunidad predeterminada de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales y la exención por edificios, áreas recreativas y parques públicos, y se matizó el análisis del peligro evidente para reflejar que Wyoming lo trata como una regla de ausencia de deber en condiciones naturales como el hielo, la nieve y el viento.

Fuentes y referencias

  1. Pinnacle Bank v. Villa, 2004 WY 150, 100 P.3d 1287 (el peligro evidente es un factor de culpa comparativa, no una barrera del deber; una ordenanza local prevalece sobre la regla de acumulación natural)(law.justia.com)
  2. Paulson v. Andicoechea, 926 P.2d 955 (Wyo. 1996) (regla de acumulación natural, sin deber por hielo/nieve acumulados naturalmente)(law.justia.com)
  3. Wyo. Stat. Ann. sección 1-1-109 (Culpa Comparativa Modificada, barrera del 51%, responsabilidad solo separada)(law.justia.com)
  4. Wyo. Stat. sección 1-3-105 (Plazo de Prescripción de 4 Años por Lesiones Personales)(law.justia.com)
  5. Wyo. Stat. sección 1-39-113 (Ley de Reclamaciones Gubernamentales de Wyoming, Aviso de Reclamación Jurisdiccional de 2 Años)(law.justia.com)
  6. Wyo. Stat. sección 1-39-118 — límite máximo de responsabilidad de la Ley de Reclamaciones Gubernamentales ($250,000 por persona, $500,000 por ocurrencia); sin daños punitivos ni intereses previos a la sentencia contra una entidad gubernamental(law.justia.com)
  7. Wyo. Stat. sección 1-39-104 (Ley de Reclamaciones Gubernamentales de Wyoming: inmunidad frente a responsabilidad civil salvo lo dispuesto en las secciones W.S. 1-39-105 a 1-39-112 y 1-39-122 a 1-39-124)(wyoleg.gov)
  8. Valance v. VI-Doug, Inc., 2002 WY 113, 50 P.3d 697 (la excepción del peligro abierto y evidente y la regla de acumulación natural determinan si existe un deber; la excepción se aplica al viento que ocurre naturalmente)(courtlistener.com)
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