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Leyes de Resbalones y Caídas en Ohio: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 20269 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Ohio: Como Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Ohio?

Usted debe probar cuatro elementos: (1) el propietario le debía un deber de cuidado como visitante legal; (2) el propietario incumplió ese deber al no reparar ni advertir sobre un peligro que sabía o debía haber sabido que existía; (3) el peligro causó su caída y lesiones; y (4) usted sufrió daños reales. El aviso real o presunto del peligro es crítico; los tribunales analizan cuanto tiempo existió la condición y si el propietario inspeccionaba con regularidad.

¿Es Ohio un estado de peligro abierto y evidente?

Sí, y Ohio lo aplica como una BARRA TOTAL, no solo como una reducción de daños. Bajo Armstrong v. Best Buy Co. (Ohio 2003), un peligro abierto y evidente elimina por completo el deber del propietario, lo que derrota todo el reclamo. Ohio no ha adoptado el enfoque moderno de tratar el peligro abierto y evidente como un factor de culpa comparativa. La excepción principal son las 'circunstancias concurrentes': distracciones en el entorno que hicieron más difícil notar el peligro pueden permitir que el caso llegue a un jurado.

¿Puedo demandar por caerme sobre hielo o nieve en Ohio?

Generalmente no, si el hielo o la nieve se acumularon naturalmente por el clima. La regla de acumulación natural de Ohio (Brinkman v. Ross, 1993) significa que los propietarios no tienen deber de retirar ni advertir sobre hielo y nieve naturales. Sin embargo, usted puede tener un reclamo si: (1) la acumulación fue no natural, causada por un canalon defectuoso, un problema de drenaje o el diseño de la propiedad; (2) el propietario sabía de un peligro oculto bajo la nieve que usted no podía ver; o (3) una ordenanza municipal exigía retirarla y el propietario no la cumplió.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Ohio?

Dos años desde la fecha de la lesión bajo R.C. 2305.10. Si se cayó en propiedad del gobierno (estado, ciudad, condado), aplica el mismo plazo de 2 años bajo R.C. 2743.16(A) y 2744.04(A). Para reclamos contra el estado que caen bajo el programa de gestión de riesgos de Ohio (R.C. 9.821 a 9.83), R.C. 2743.16(B) también exige que usted intente primero que la Oficina de Gestión de Riesgos transija el reclamo antes de presentar la demanda ante la Corte de Reclamos. Y si se lesiono en propiedad de la ciudad, revise la carta de esa ciudad especifica; muchas ciudades de Ohio exigen aviso por escrito dentro de 6 meses o menos como condición para demandar. Perder un plazo de aviso de la carta puede excluir su reclamo aunque no haya vencido la prescripción de 2 años.

¿Puedo recuperar si fui parcialmente culpable de mi caída en Ohio?

Sí, siempre que su culpa no supere el 50%. Ohio usa negligencia comparativa modificada bajo R.C. 2315.33: si usted tiene 50% o menos de culpa, recupera daños reducidos según su porcentaje. Si tiene 51% o más de culpa, queda excluido por completo de recuperar. Por ejemplo, 30% de culpa sobre $100,000 en daños produce una recuperación de $70,000.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Ohio?

Depende de sus daños económicos (facturas médicas, salarios perdidos, costos de cuidado futuro) más los daños no económicos (dolor y sufrimiento). Ohio limita los daños no económicos al mayor entre $250,000 o 3 veces los daños económicos, hasta $350,000 por demandante bajo R.C. 2315.18. El tope se levanta en lesiones catastróficas, que R.C. 2315.18(B)(3) define como deformidad física permanente y sustancial, pérdida del uso de una extremidad o pérdida de un sistema orgánico, o una lesión funcional física permanente que le impide de manera permanente cuidarse a sí mismo y realizar actividades esenciales para sobrevivir. Su recuperación también se reduce según su porcentaje de culpa. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Ohio para un estimado rápido.

¿Cuál es la diferencia entre una acumulación natural y una no natural en Ohio?

Una acumulación natural es hielo o nieve que se formo por el clima normal sin ninguna contribución del propietario: una nevada estándar o una helada nocturna. Una acumulación no natural resulta del diseño de la propiedad o de la conducta del propietario, como un bajante que drena sobre un pasillo y vuelve a congelarse, un problema de nivelación que canaliza el agua de deshielo hacia un camino, o un alero que crea una zona concentrada de goteo. Solo las acumulaciones no naturales pueden sustentar un reclamo por resbalón y caída en Ohio.

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Actualizaciones

Se corrigió el plazo para reclamos contra el Estado de Ohio, que corre bajo el mismo plazo de dos años que un reclamo privado en lugar de uno más corto, y se reformuló la excepción estatutaria al tope de daños no económicos para incluir la pérdida del uso de una extremidad y las lesiones funcionales permanentes que impiden el autocuidado independiente.

Se corrigió la sección de plazos contra el estado: el Código Revisado de Ohio 2743.16(B) en realidad exige que los reclamantes bajo el programa estatal de gestión de riesgos intenten primero una transacción a través de la Oficina de Gestión de Riesgos antes de demandar, y se eliminó una cita que vinculaba incorrectamente el caso Brinkman v. Ross (hielo y nieve) a un estatuto no relacionado.

Fuentes y referencias

  1. Ohio Rev. Code section 2315.33 — Negligencia Comparativa Modificada (barra del 51%)(codes.ohio.gov).gov
  2. Ohio Rev. Code section 2305.10 — Prescripción por Lesiones Personales (2 años)(codes.ohio.gov).gov
  3. Ohio Rev. Code section 2744.04(A) — Responsabilidad por Daños de Subdivisiones Políticas, Plazos(codes.ohio.gov).gov
  4. Ohio Rev. Code section 2743.16(A) — Corte de Reclamos, Plazos por Daños contra el Estado(codes.ohio.gov).gov
  5. Ohio Rev. Code section 2315.18 — Tope a Daños No Económicos(codes.ohio.gov).gov
  6. Armstrong v. Best Buy Co., 99 Ohio St.3d 79, 2003-Ohio-2573, 788 N.E.2d 1088 (Corte Suprema de Ohio — peligro abierto y evidente como barra total)(supremecourt.ohio.gov).gov
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