Ohio
Ley de Registros Públicos de Ohio: Solicitudes y Apelaciones ante la Corte de Reclamos (2026)

La Ley de Registros Públicos de Ohio (Ohio Public Records Act), Ohio Rev. Code sección 149.43, da acceso a cualquier persona a los registros de una oficina pública y exige que se preparen "con prontitud". La característica distintiva de Ohio es la aplicación de la ley, que llega en dos versiones que no son intercambiables: una presentación de veinticinco dólares ante la Corte de Reclamos (Court of Claims) pone un special master en su caso de forma barata y rápida, mientras que solo una acción de mandamus puede alcanzar daños estatutarios de cien dólares por día hábil; los honorarios de abogado siguen la misma regla, salvo por una excepción limitada de apelación de mala fe en la vía de la Corte de Reclamos.
Qué cubre la Public Records Act de Ohio
La sección 149.43 define un registro público como un registro conservado por cualquier oficina pública, sujeto a una lista de excepciones, y la sección 149.011 define "registros" de manera amplia para cubrir cualquier documento, dispositivo o artículo creado o recibido por una oficina pública, o que quede bajo su jurisdicción, y que sirva para documentar la organización, funciones, políticas, decisiones, procedimientos, operaciones u otras actividades de la oficina.
Las excepciones en la sección 149.43(A)(1) son numerosas y específicas. Incluyen registros médicos, registros de preparación de juicio, registros investigativos confidenciales de aplicación de la ley, registros de adopción y libertad condicional, registros de infraestructura y seguridad, y cualquier registro cuya divulgación esté prohibida por la ley estatal o federal.
La excepción de "registro investigativo confidencial de aplicación de la ley" es la más litigada. No es un escudo general para cualquier cosa en un expediente policial; el registro tiene que referirse a un asunto de aplicación de la ley y su divulgación debe crear una alta probabilidad de revelar una de las categorías especificadas, como la identidad de un sospechoso no acusado, una fuente confidencial, trabajo investigativo específico, o información que pondría en peligro la vida o seguridad de una persona.
Quién puede solicitar registros en Ohio
Cualquier persona, con una excepción. La sección 149.43 permite solicitudes "de cualquier persona", y las guías de Ohio son consistentes en que un solicitante no necesita identificarse ni explicar su propósito. Una oficina pública puede preguntar, pero debe informarle que no está obligado a responder y que la solicitud no será denegada si se niega.
La excepción es para las personas encarceladas. Un recluso que busque ciertos registros relacionados con una investigación o proceso penal generalmente necesita una determinación del juez sentenciador, o en circunstancias específicas del juez que preside un caso relacionado, de que la información buscada es necesaria para respaldar lo que parece ser un reclamo justiciable.
"Con prontitud", y qué significa en la práctica
Ohio no tiene un conteo de días. La sección 149.43(B)(1) exige que, a solicitud, todos los registros públicos que respondan a la solicitud "deben prepararse con prontitud y ponerse a disposición para inspección de cualquier persona en todo momento razonable durante el horario laboral regular", y las copias deben estar disponibles dentro de un período de tiempo razonable.
Las guías de Ohio tratan la razonabilidad como algo específico de cada caso, sopesando el volumen de registros solicitados, la proximidad del lugar donde se almacenan, el personal y las instalaciones disponibles, y la necesidad de cualquier revisión legal.
La sección 149.43 también le da a una oficina dos herramientas que dan forma al intercambio, y ambas favorecen al solicitante si se usan bien. Una oficina puede denegar una solicitud ambigua o demasiado amplia, pero bajo la sección 149.43(B)(2) debe entonces darle la oportunidad de revisarla informándole la manera en que mantiene y accede a sus registros en el curso ordinario. Por separado, y como un deber permanente y no como parte de esa denegación, toda oficina debe mantener una copia de su calendario de retención de registros vigente en un lugar de fácil acceso al público, así que pídalo. Y cuando una oficina deniega una solicitud total o parcialmente, debe proporcionar una explicación, incluida la autoridad legal.
Enfoque práctico: solicite registros por categoría, oficina y rango de fechas en lugar de por la conclusión que busca; pida entrega escalonada; y haga seguimiento por escrito para que el paso de corrección de tres días hábiles, descrito abajo, tenga un punto de partida claro.
Lo que cobra Ohio
La regla general es el costo real. Un solicitante paga el costo real de hacer las copias, y una oficina puede exigir pago por adelantado.
La regla distintiva de Ohio se refiere al video, y es más limitada de lo que sugieren la mayoría de los resúmenes. La sección 149.43(B)(1) se aplica solo a un registro de video, y solo cuando la oficina pública es una agencia policial o una oficina de fiscal:
- Hasta $75 por hora de tiempo de producción para un registro de video, que cubre el tiempo dedicado a revisar, redactar y preparar la grabación, con un tope de $750 por solicitud.
- El audio no está bajo ese tope. Una grabación de despacho del 911, una cinta de entrevista, o cualquier otro registro solo de audio se cobra bajo la regla ordinaria de costo real, así que un cobro de $75 por hora en audio vale la pena cuestionarlo.
- Las víctimas de delitos no pagan nada por ese cargo de producción de video. Esta exención es una división separada, la sección 149.43(B)(11). Cubre a una víctima que proporcione una declaración jurada que conecte la grabación con el daño o la pérdida que sufrió, y a la aseguradora o al abogado de la víctima. Para el abogado el estatuto es específico: debe presentar, al momento de la solicitud, un acuerdo de representación firmado o una carta de representación que acredite que representa a la víctima.
La misma división que contiene la tarifa incorpora protecciones para el solicitante que vale la pena invocar. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud, la oficina debe darle un estimado de la tarifa. Una oficina puede adoptar una política de registros públicos que exija pagar ese estimado antes de comenzar a producir el video, y donde la haya adoptado, su obligación de producirlo comienza cuando usted paga en su totalidad; el pago por adelantado es una opción que la oficina debe haber adoptado, no una regla por defecto, así que pregunte si su política lo exige. Y si el tiempo real de producción se extiende, la oficina solo puede cobrarle la diferencia si le notificó por adelantado que el costo real podría llegar hasta un veinte por ciento por encima del estimado, y nunca puede cobrar más de ese veinte por ciento, lo cual evita que llegue una factura de redacción abierta después de los hechos.
Ohio también permite que una oficina cobre el costo del medio y el franqueo cuando los registros se envían por correo, y las solicitudes comerciales al por mayor tienen sus propias reglas.
No hay una exención general de tarifa por interés público o indigencia en la sección 149.43 a agosto de 2026, aparte de la disposición de video para víctimas de delitos. Si el costo es el obstáculo, pida inspeccionar los registros en persona, lo cual no conlleva cargo por copia, y pida entrega electrónica cuando la oficina ya tenga los registros de forma electrónica.
Cómo presentar una solicitud en Ohio
Las solicitudes van a la oficina pública que tiene los registros. No hay un portal estatal único. Las oficinas más grandes, incluyendo muchos departamentos de policía y las agencias estatales, manejan sus propios formularios de solicitud.
Ohio no exige una solicitud por escrito, y una oficina no puede exigir que la presente por escrito como condición de acceso. Pero escríbala de todos modos, y envíela de la manera correcta. Bajo la sección 149.43(C)(3), los daños estatutarios solo están disponibles cuando la solicitud se transmitió por entrega en persona, envío electrónico o correo certificado, y describe razonablemente el registro público buscado, así que la forma en que entregue la solicitud el día uno decide si los daños estarán disponibles meses después. Use correo electrónico o correo certificado, y guarde el comprobante.
Describa los registros con suficiente especificidad para que la oficina pueda identificarlos, ya que una solicitud demasiado amplia es motivo de denegación y una solicitud que no describe razonablemente el registro también queda fuera de la disposición de daños. Cite la sección 149.43, pida los registros en formato electrónico cuando sea posible, y pida una explicación por escrito con la autoridad legal para cualquier cosa que se retenga.
Nuestro generador de solicitudes de registros redacta una solicitud de Ohio con esos elementos, y nuestra guía para presentar una solicitud de registros cubre el proceso federal de FOIA para agencias federales.
Cumplimiento: el período de corrección, luego dos vías
El diseño de aplicación de Ohio es el elemento más favorable al solicitante del estatuto, y tiene un primer paso obligatorio.
Paso uno: la queja notificada y la corrección de tres días hábiles. Antes de presentar una demanda, debe notificar a la oficina pública, conforme a la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Ohio, una queja que describa la supuesta violación en un formulario prescrito por el secretario de la corte de reclamos, y darle tres días hábiles para corregirla. Este paso bajo la sección 149.43(C)(1) va a la oficina y no a un tribunal, y ocurre antes de la presentación ante la Corte de Reclamos que se describe en el Paso dos más abajo, pero no lo trate como informal: una carta o un correo electrónico comunes no son lo que pide el estatuto, y equivocar este requisito previo puede hundir el caso posterior. La Corte de Reclamos indica que el mismo formulario de queja sirve para ambos propósitos, usado primero como el aviso de tres días a la oficina y después como la presentación judicial. Muchas disputas terminan en este paso, que es precisamente el objetivo.
Después guarde la prueba. La sección 149.43(C)(2) exige que la acción que presente después incluya una afirmación por escrito de que usted entregó esa queja y que la oficina no la corrigió dentro de los tres días hábiles. Una demanda presentada sin esa afirmación está sujeta a desestimación, y la solución es procesal, no sustantiva, así que le cuesta tiempo que quizás no tenga.
Paso dos, opción A: la Corte de Reclamos. Bajo la sección 2743.75(D)(1), presenta una queja de registros públicos en un formulario prescrito por el secretario de la Corte de Reclamos, por una tarifa de presentación de veinticinco dólares, adjuntando copias de la solicitud original y cualquier respuesta por escrito; el secretario notifica una copia a la oficina pública de la manera prevista en la Regla Civil 4.1, lo cual es una notificación formal, no un correo electrónico casual. No está limitado a Columbus para esto. Las secciones 2743.75(B) y (D)(1) le permiten presentarla ante el secretario de la corte de reclamos o ante el secretario del tribunal de causas comunes (court of common pleas) del condado donde se ubica la oficina pública, quien acepta la tarifa de veinticinco dólares, notifica la queja y la remite a la corte de reclamos dentro de los tres días hábiles posteriores a que se complete la notificación, lo cual suele ser la vía más sencilla sin abogado. Esta es la presentación judicial, distinta de la queja que notificó a la oficina en el Paso uno. Luego se designa un special master. El special master remite inmediatamente el caso a mediación, a menos que la mediación sea inapropiada. Si la mediación no lo resuelve, la oficina pública presenta una respuesta, y el special master debe presentar un informe y una recomendación a más tardar siete días hábiles después de recibir esa respuesta, prorrogable por otros siete días por causa justificada. Si la Corte de Reclamos falla a su favor y no se presenta apelación, tiene derecho a recuperar la tarifa de presentación de veinticinco dólares y otros costos asociados con la acción.
Este es uno de los mecanismos de aplicación de registros más baratos y rápidos de Estados Unidos. No se requiere abogado, y todo el proceso está diseñado para durar semanas en lugar de años. Entienda la contrapartida antes de elegirla. La sección 2743.75(F)(3)(b) establece que la Corte de Reclamos no puede otorgar honorarios de abogado, y la sección no conlleva daños estatutarios. La única excepción es la sección 2743.75(G)(2): si la oficina pública apela una orden desfavorable de la Corte de Reclamos y el tribunal de apelaciones determina que la apelación se presentó de mala fe para demorar el cumplimiento u hostigar al solicitante, puede otorgar honorarios de abogado. Fuera de eso, lo que recupera es la tarifa de presentación y otros costos de la acción, más los registros mismos. Para un solicitante sin abogado que principalmente quiere los documentos, esa suele ser la decisión correcta. Para un solicitante con abogado, o uno que enfrenta un patrón de obstrucción que vale la pena disuadir, renunciar a los honorarios y daños es un costo real.
Paso dos, opción B: mandamus. Alternativamente, puede iniciar una acción de mandamus en el tribunal de causas comunes (court of common pleas), el tribunal de apelaciones, o la Corte Suprema de Ohio. Mandamus es la vía más antigua, es donde se genera la jurisprudencia significativa de registros públicos de Ohio, y es la vía que alcanza daños estatutarios; los honorarios de abogado también son principalmente un remedio de mandamus, aunque el proceso de la Corte de Reclamos puede trasladar los honorarios en una apelación de mala fe bajo la sección 2743.75(G)(2).
Daños, y la condición previa que la mayoría de los solicitantes pasan por alto. Los daños estatutarios son un remedio de mandamus. Se acumulan a razón de cien dólares por cada día hábil que continúe la violación, comenzando el día en que el solicitante presenta la acción de mandamus, con un tope de mil dólares. Los honorarios de abogado también están disponibles en mandamus bajo las condiciones que especifica el estatuto. Los daños estatutarios nunca están disponibles en la Corte de Reclamos, y los honorarios de abogado ahí están prohibidos salvo por la excepción limitada de apelación de mala fe en la sección 2743.75(G)(2).
Los daños estatutarios también dependen de cómo envió la solicitud en primer lugar. Bajo la sección 149.43(C)(3), la solicitud debe haberse transmitido por entrega en persona, envío electrónico o correo certificado, y debe describir razonablemente el registro público buscado. Una solicitud hecha por teléfono, o dejada en un mostrador sin registro de entrega, puede ganarle los documentos y aun así perder los daños. Esto se decide en el momento en que presenta la solicitud, meses antes de saber si necesitará hacer cumplir la ley, por lo que vale la pena acertar en el método de entrega cada vez.
El Procurador General de Ohio publica el Manual de Leyes de Transparencia de Ohio (Ohio Sunshine Laws Manual), comúnmente llamado el Yellow Book, que es la referencia estándar tanto para solicitantes como para oficinas públicas y vale la pena consultarlo antes de presentar la solicitud.
Registros policiales y video de cámara corporal en Ohio
Ohio no canaliza el video de cámara corporal a través de un estatuto de acceso separado. Es un registro público bajo la sección 149.43, sujeto a las excepciones de esa sección, y la fricción práctica se ubica en dos lugares.
Excepciones. La sección 149.43(A)(17) y disposiciones relacionadas excluyen categorías específicas de porciones restringidas de grabaciones de cámara corporal y cámara de tablero, cubriendo material como el interior de una residencia, la escena de una muerte, lesión corporal grave, un menor, o la identidad de una víctima de delito, a menos que un interés público en la divulgación supere el interés de privacidad. Espere metraje redactado en lugar de una retención completa, y cuestione una denegación categórica.
Costo. El cargo de producción de $75 por hora, con un tope de $750, es lo que hace costosa una solicitud grande de video, ya que redactar video es trabajo lento. La sección 149.43(B)(1) es donde vive esta regla, y alcanza únicamente registros de video en poder de una agencia policial o una oficina de fiscal. Dos mecanismos de esa misma división funcionan a su favor: la oficina debe darle un estimado de la tarifa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud, y no puede después cobrarle más de un veinte por ciento por encima de ese estimado. Un tercero puede jugar en su contra, así que revise la política de registros públicos de la oficina: si esa política exige el pago por adelantado del estimado, la oficina no tiene que comenzar a producir el video hasta que usted pague. Limite la solicitud a incidentes y ventanas de tiempo específicas, obtenga el estimado por escrito, y recuerde la exención para víctimas de delitos de la sección 149.43(B)(11) si aplica en su caso.
Para audio de llamadas de emergencia, vea nuestra guía sobre las llamadas al 911 y los registros públicos. Note que el audio de despacho no es video, así que el tope de $75 por hora de la sección 149.43(B)(1) no se le aplica; una grabación del 911 se cobra al costo real ordinario.
Lo que no cubre la sección 149.43
Las actas de nacimiento y defunción de Ohio son registros vitales manejados por la Oficina de Estadísticas Vitales del Departamento de Salud de Ohio y por los distritos de salud locales. Ohio es comparativamente abierto con las actas de defunción, pero la vía es una orden de registro vital en lugar de una solicitud de registros públicos; nuestra guía de actas de defunción de Ohio lo explica, y nuestra guía sobre informes de autopsia en Ohio cubre los registros del médico forense, que sí pasan en parte por la ley de registros públicos.
Los expedientes de casos judiciales se rigen por las Reglas de Superintendencia de los Tribunales de Ohio en lugar de la sección 149.43, y las órdenes de arresto y el estado de casos penales se buscan a través de los tribunales; vea nuestra guía de búsqueda de órdenes de arresto en Ohio.
Las reglas de tarifas, el período de corrección y las vías de cumplimiento anteriores reflejan las secciones 149.43 y 2743.75 del Ohio Rev. Code según se publican en el sitio web de Ohio Laws y se revisaron a agosto de 2026. Cada oficina establece sus propios formularios de solicitud y cargos por copia. Este artículo es información legal general, no asesoría legal.
Para conocer el plazo, el cuadro de tarifas y la vía de apelación de cada estado en un solo lugar, vea nuestro centro de leyes de registros públicos por estado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene una oficina pública de Ohio para responder?
No hay un plazo fijo. La sección 149.43 exige que los registros se preparen con prontitud y se pongan a disposición para inspección, y que las copias se entreguen dentro de un período de tiempo razonable. Las guías de Ohio miden la razonabilidad según el volumen de registros, dónde se almacenan, el personal y las instalaciones disponibles, y la necesidad de revisión legal. Si una demora se vuelve irrazonable, la vía de cumplimiento es una queja notificada a la oficina bajo la sección 149.43(C)(1), en el formulario prescrito por el secretario de la corte de reclamos, más tres días hábiles para corregirla, y luego la Corte de Reclamos o mandamus.
¿Tengo que dar mi nombre o decir por qué quiero registros en Ohio?
No. Una oficina pública puede preguntar, pero debe informarle que no está obligado a responder y que la solicitud no será denegada si se niega. La principal excepción involucra a solicitantes encarcelados, quienes generalmente necesitan una determinación del juez sentenciador de que los registros sobre una investigación o proceso penal son necesarios para respaldar lo que parece ser un reclamo justiciable.
¿Qué cobra Ohio por los registros?
El costo real de hacer copias, más el franqueo cuando los registros se envían por correo, y puede exigirse el pago por adelantado. La sección 149.43(B)(1) añade un cargo de hasta $75 por hora de tiempo de producción, con un tope de $750 por solicitud, pero solo para registros de video y solo cuando la oficina es una agencia policial o una oficina de fiscal. El audio, incluidas las grabaciones de despacho del 911, se cobra al costo real ordinario. En una solicitud de video, la oficina debe darle un estimado dentro de los cinco días hábiles y no puede exceder ese estimado en más de un veinte por ciento; y solo si su política de registros públicos exige el pago por adelantado del estimado, no necesita comenzar la producción hasta que usted pague. La inspección en persona no conlleva cargo por copia, lo cual es la forma más económica de revisar un expediente grande.
¿Hay algún descuento de tarifa para el video de cámara corporal?
Sí, para las víctimas de delitos. Bajo la sección 149.43(B)(11), una víctima que proporcione una declaración jurada que conecte la grabación con el daño o la pérdida que sufrió, junto con la aseguradora o el abogado de la víctima, puede recibir registros de video sin el cargo de producción de video. El abogado enfrenta una condición: debe presentar, al momento de la solicitud, un acuerdo de representación firmado o una carta de representación que acredite que representa a la víctima. Fuera de esa disposición, la sección 149.43 no contiene una exención general por indigencia o interés público.
¿Cómo presento una queja de registros públicos en Ohio?
Primero notifique a la oficina, conforme a la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Ohio, una queja que describa la violación en el formulario prescrito por el secretario de la corte de reclamos, y dele tres días hábiles para corregirla; este paso bajo la sección 149.43(C)(1) va a la oficina y no a un tribunal, y una carta o un correo electrónico comunes no son lo que pide el estatuto. La sección 149.43(C)(2) exige entonces que la acción que presente después incluya una afirmación por escrito de que entregó la queja y que la oficina no la corrigió a tiempo, y una demanda presentada sin esa afirmación está sujeta a desestimación. Si luego presenta la demanda bajo la sección 2743.75(D)(1), esa queja debe estar en un formulario prescrito por el secretario de la corte de reclamos y notificarse a la oficina de la manera prevista en la Regla Civil 4.1, por una tarifa de $25, adjuntando su solicitud original y cualquier respuesta. Puede presentarla ante el secretario de la corte de reclamos o ante el secretario del tribunal de causas comunes del condado donde se ubica la oficina pública, quien recibe la tarifa, notifica la queja y la remite a la corte de reclamos dentro de los tres días hábiles posteriores a que se complete la notificación. Alternativamente, puede iniciar una acción de mandamus en el tribunal de causas comunes, el tribunal de apelaciones o la Corte Suprema de Ohio.
¿Qué sucede en el proceso de la Corte de Reclamos?
Se designa un special master que remite inmediatamente el caso a mediación, a menos que la mediación sea inapropiada. Si la mediación fracasa, la oficina pública presenta una respuesta y el special master debe emitir un informe y una recomendación dentro de los siete días hábiles posteriores a recibirla, prorrogable por siete días más por causa justificada. Si usted prevalece y no se presenta apelación, recupera la tarifa de presentación de $25 y otros costos asociados con la acción. Note lo que usualmente no está en esa lista: la sección 2743.75(F)(3)(b) prohíbe los honorarios de abogado en la Corte de Reclamos, salvo una excepción limitada bajo la sección 2743.75(G)(2) si la oficina pública apela de mala fe, y la vía no conlleva daños estatutarios, los cuales siguen disponibles únicamente en mandamus.
¿Puedo recuperar daños por una violación de registros en Ohio?
Los daños estatutarios solo están disponibles mediante mandamus. Se acumulan a razón de $100 por cada día hábil que continúe la violación, comenzando el día en que presenta la acción de mandamus, con un tope de $1,000, y los honorarios de abogado están disponibles en mandamus bajo las condiciones que especifica la sección 149.43. La vía de la Corte de Reclamos es diferente: la sección 2743.75(F)(3)(b) prohíbe expresamente otorgar honorarios de abogado ahí, salvo una excepción limitada bajo la sección 2743.75(G)(2) si la oficina pública apela una orden desfavorable de la Corte de Reclamos de mala fe para demorar el cumplimiento u hostigarlo, y esa vía no ofrece daños estatutarios, así que lo que recupera normalmente es la tarifa de presentación de $25 y otros costos de la acción. Los daños también dependen de cómo envió la solicitud. Bajo la sección 149.43(C)(3), debe haberse transmitido por entrega en persona, envío electrónico o correo certificado y describir razonablemente el registro, así que una solicitud hecha por teléfono puede ganarle los documentos y aun así perder los daños.
¿Puede una oficina de Ohio denegar mi solicitud por ser demasiado amplia?
Puede, pero no en silencio. Si una oficina pública deniega una solicitud porque es ambigua o demasiado amplia, la sección 149.43(B)(2) le exige darle la oportunidad de revisarla informándole la manera en que mantiene y accede a sus registros en el curso ordinario. Esa misma división exige por separado que toda oficina mantenga una copia de su calendario de retención de registros vigente en un lugar de fácil acceso al público, como un deber permanente y no como parte de la denegación, así que pídalo también: el calendario de retención le dice qué series de registros existen y cómo se llaman, lo cual es la forma más rápida de reformular una solicitud que la oficina no pueda rechazar por alcance.
¿Tengo que presentar una solicitud de registros de Ohio por escrito?
No, y una oficina pública no puede exigir que sea por escrito como condición de acceso. Aun así, preséntela por escrito. Los daños estatutarios bajo la sección 149.43(C)(3) solo están disponibles cuando la solicitud se transmitió por entrega en persona, envío electrónico o correo certificado; el cumplimiento comienza con una queja notificada a la oficina en el formulario prescrito por el secretario de la corte de reclamos; la queja ante la Corte de Reclamos debe adjuntar su solicitud original y cualquier respuesta; y un historial documentado de la solicitud es la diferencia entre una demora demostrable y una discusión sobre lo que se dijo por teléfono.
Actualizaciones
Se corrigió la cita de la tarifa de producción de video de Ohio a la sección 149.43(B)(1) y la exención para víctimas de delitos a la sección 149.43(B)(11) con su condición de representación legal, se aclaró que el pago por adelantado del estimado de video solo es obligatorio si la oficina adoptó esa política, se corrigió el paso previo a la demanda a la queja notificada conforme a la Regla 4 en el formulario de la corte de reclamos en lugar de una carta informal, se separó el deber del calendario de retención de registros del deber ante una denegación por amplitud bajo la sección 149.43(B)(2), y se añadió la opción de presentar la queja ante el secretario del tribunal de causas comunes bajo R.C. 2743.75.
Se corrigió que el formulario y la notificación bajo la Regla Civil 4.1 pertenecen a la presentación ante la Corte de Reclamos (sección 2743.75(D)(1)), no a la queja previa de la sección 149.43(C)(1), y se matizó que los honorarios de abogado solo se otorgan en mandamus, ya que la sección 2743.75(G)(2) permite trasladarlos en una apelación de mala fe ante la Corte de Reclamos.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Ohio Revised Code
§ 149.43Availability of public records for inspection and copyingVigentecitada en 14 de nuestros artículos
(A) As used in this section: (1) "Public record" means records kept by any public office, including, but not limited to, state, county, city, village, township, and school district units, and records pertaining to the delivery of educational services by an alternative school in this state kept by…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-08 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
También citada en: Leyes de lectores de matrículas por estado: comparación 2026
§ 2743.75Jurisdiction over claims alleging denial of access to public recordsVigentecitada en 3 de nuestros artículos
(A) In order to provide for an expeditious and economical procedure that attempts to resolve disputes alleging a denial of access to public records in violation of division (B) of section 149.43 of the Revised Code, except for a court that hears a mandamus action pursuant to that section, upon the…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
Citada en 399 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Welsh-Huggins v. Jefferson Cty. Prosecutor's Office (Slip Opinion) (Ohio Supreme Court 2020, 163 Ohio St. 3d 337)“…nder R.C. 149.433(B)(1). In proceedings brought pursuant to R.C. 2743.75, the Court of Claims determined that co…”
- Hurt v. Liberty Twp. (Ohio Court of Appeals 2017, 97 N.E.3d 1153)“…6, Requesters filed a complaint against the Township under R.C. 2743.75 alleging denial of access to a public r…”
- Viola v. Cuyahoga Cty. Pros. Office (Ohio Court of Appeals 2021, 2021 Ohio 4210)“…urt of Claims dismissing his complaint, brought pursuant to R.C. 2743.75, alleging a denial of access to public…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 149.011Documents, reports, and records definitionsVigente
As used in this chapter, except as otherwise provided: (A) "Public office" includes any state agency, public institution, political subdivision, or other organized body, office, agency, institution, or entity established by the laws of this state for the exercise of any function of government.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-31 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en codes.ohio.gov
Fuentes y referencias
- Ohio Rev. Code sección 149.43 - disponibilidad de registros públicos, preparación pronta, tarifas, cargos de producción de video y cumplimiento(codes.ohio.gov).gov
- Ohio Rev. Code sección 2743.75 - quejas de registros públicos ante la Corte de Reclamos, tarifa de presentación de $25, mediación, informe del special master y recuperación de la tarifa de presentación(codes.ohio.gov).gov
- Procurador General de Ohio - Manual de Leyes de Transparencia de Ohio (Yellow Book)(ohioattorneygeneral.gov).gov
- Corte de Reclamos de Ohio - proceso y decisiones sobre quejas de registros públicos(ohiocourtofclaims.gov).gov
- Ohio Rev. Code sección 149.011 - definiciones de oficina pública y registros(codes.ohio.gov).gov