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Leyes de Resbalones y Caídas en Illinois: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202610 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Illinois: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Illinois?

Usted debe probar cuatro elementos: el dueño de la propiedad le debía un deber de cuidado, existía una condición peligrosa en la propiedad, el dueño tuvo conocimiento real o implícito del peligro, y el peligro causó su lesión y daños. El conocimiento suele ser el elemento más difícil de probar contra demandados privados. Las fotografías, declaraciones de testigos, informes de incidentes y registros de mantenimiento son evidencia clave.

¿Illinois es un estado de peligro evidente y a la vista?

Sí, y es uno de los más estrictos. Illinois trata la doctrina del peligro evidente y a la vista como una regla de ausencia de deber: si el peligro era tan visible y aparente que se esperaría que una persona razonable lo descubriera y evitará, el dueño del terreno puede no tener ningún deber, lo que impide el reclamo por completo. Existen dos excepciones estrechas (distracción y encuentro deliberado), pero se interpretan de manera estricta. Bajo Bruns v. City of Centralia (2014 IL 116998), incluso una distracción autoimpuesta como mirar hacia la entrada de un edificio en lugar del suelo no basta para activar la excepción de distracción.

¿Puedo demandar por caerme en hielo o nieve en Illinois?

Generalmente no si el hielo o la nieve se acumularon naturalmente por el clima. Illinois sigue la regla de la acumulación natural, bajo la cual los dueños de propiedades no tienen deber de retirar la precipitación natural y no son responsables por caídas sobre ella. Potencialmente puede demandar si se cayó sobre una acumulación no natural, es decir, hielo o agua que se acumuló por una condición defectuosa que el dueño creó o mantuvo (como una canaleta rota que drena sobre una acera o una pendiente de pavimento inadecuada que canaliza el agua derretida). También tendría que demostrar que el dueño conocía o debería haber conocido la condición no natural.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Illinois?

Dos años desde la fecha de la lesión para una caída contra un dueño de propiedad privada o un negocio (735 ILCS 5/13-202). Un año si se lesionó en propiedad de una ciudad, condado, municipio u otra entidad pública local (745 ILCS 10/8-101). Un año para presentar un aviso ante la Court of Claims si la caída fue en propiedad del Estado de Illinois (705 ILCS 505/22-1). No cumplir cualquiera de estos plazos impide el reclamo de forma permanente.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa de mi caída en Illinois?

Sí, siempre que su culpa sea del 50% o menos. Illinois usa la negligencia comparativa modificada con una barrera del 51% (735 ILCS 5/2-1116). Sus daños se reducen según su porcentaje de culpa, pero todavía recupera. Si el juzgador de los hechos determina que usted tiene más del 50% de culpa, no recupera nada.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Illinois?

Depende de la gravedad de la lesión, la solidez de la evidencia sobre el deber y el conocimiento, si aplica la defensa de peligro evidente o acumulación natural, y su porcentaje de culpa comparativa. Los daños económicos (facturas médicas, salarios perdidos, cuidado futuro) se calculan con precisión. Los daños no económicos (dolor y sufrimiento) no tienen tope estatutario en los casos generales de lesiones personales. Su compensación neta equivale a los daños totales probados menos su porcentaje de culpa. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Illinois para modelar su situación específica.

¿Necesito presentar un aviso de reclamo antes de demandar a una ciudad en Illinois?

No. El requisito de aviso de reclamo previo para las entidades públicas locales de Illinois (antes en 745 ILCS 10/8-102 y 8-103) fue derogado en 1986. Sin embargo, todavía debe presentar la demanda dentro de 1 año de la lesión bajo 745 ILCS 10/8-101. Para caídas en propiedad estatal, debe presentar un aviso ante el Attorney General y el Clerk of the Court of Claims dentro de 1 año (705 ILCS 505/22-1).

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Actualizaciones

Se corrigió el estándar de deber para reflejar la Ley de Responsabilidad del Propietario de Illinois, que abolió la distinción entre invitados y licenciatarios y establece un deber de cuidado razonable para todo entrante lícito, y se precisó el alcance de la Ley de Remoción de Nieve y Hielo a las aceras que colindan con propiedad residencial, que es lo único que realmente cubre.

Fuentes y referencias

  1. 745 ILCS 10/8-101, Local Governmental and Governmental Employees Tort Immunity Act (plazo de 1 año para entidades públicas locales)(ilga.gov).gov
  2. 735 ILCS 5/2-1116, Culpa Comparativa Modificada (barrera del 51%)(ilga.gov).gov
  3. 735 ILCS 5/13-202, Plazo de Prescripción, Lesiones Personales (2 años)(ilga.gov).gov
  4. 705 ILCS 505/22-1, Court of Claims Act, Requisito de Aviso (aviso de 1 año para reclamos estatales)(ilga.gov).gov
  5. 745 ILCS 75/, Snow and Ice Removal Act(ilga.gov).gov
  6. Bruns v. City of Centralia, 2014 IL 116998 (regla de ausencia de deber por peligro evidente)(courtlistener.com)
  7. Murphy-Hylton v. Lieberman Management Services, Inc., 2016 IL 120394 (regla de acumulación natural)(courtlistener.com)
  8. 740 ILCS 130/2, Ley de Responsabilidad del Propietario (Premises Liability Act) (se abolió la distinción entre invitados y licenciatarios; se debe cuidado razonable a todos los entrantes lícitos)(ilga.gov)
  9. 740 ILCS 130/3, Ley de Responsabilidad del Propietario (Premises Liability Act) (se preserva la ley anterior respecto a cualquier categoría de intruso)(ilga.gov)
  10. 745 ILCS 75/2, Ley de Remoción de Nieve y Hielo (Snow and Ice Removal Act) (inmunidad limitada a las aceras que colindan con propiedad residencial)(ilga.gov)
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