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Leyes de Resbalones y Caídas en Connecticut: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 7 de septiembre de 202610 min de lectura
Leyes de Resbalones y Caídas en Connecticut: Cómo Probar la Responsabilidad del Propietario

Preguntas frecuentes

¿Cómo pruebo un resbalón y caída en Connecticut?

Usted debe demostrar que el dueño de la propiedad le debía un deber de cuidado, que existía una condición peligrosa, que el dueño tenía conocimiento real o constructivo del peligro y que el peligro causó su lesión. El conocimiento constructivo depende de cuánto tiempo existió la condición y de si inspecciones razonables la habrían encontrado. En entornos minoristas de autoservicio, la regla del modo de operación de Kelly v. Stop & Shop, Inc., 281 Conn. 768 (2007) también puede aplicar, permitiendo la recuperación sin prueba de conocimiento si el método de operación de la tienda hizo que el peligro fuera un riesgo recurrente previsible.

¿Tengo un reclamo si me caí en la casa de un amigo en Connecticut?

Posiblemente, y no se le aplica un estándar más bajo por ser un invitado. La Sección 52-557a de los CGS establece que el estándar de cuidado debido a un invitado social es el mismo que el debido a un invitado comercial, una regla que Connecticut adoptó en 1963. Aun así debe probar los elementos ordinarios, incluyendo que el propietario de la vivienda sabía o debería haber sabido del peligro. En la mayoría de los casos, el reclamo lo paga el seguro del propietario de la vivienda y no de su propio bolsillo.

¿Es Connecticut un estado de peligro evidente y obvio?

Connecticut no usa el peligro evidente y obvio como una barrera automática, pero la obviedad sí importa. Bajo Warren v. Stancliff, 157 Conn. 216 (1968), un poseedor de tierra debe a un invitado un cuidado razonable y un deber de advertir sobre peligros que el invitado no podría razonablemente anticipar, pero no tiene el deber de advertir sobre una condición que el invitado ya conoce. Si un peligro era obvio en el momento de la caída suele ser una cuestión para el jurado: en Warren, una nevada reciente había cubierto hielo que el demandante había visto días antes. Cuando el reclamo sobrevive, su conocimiento se pondera como culpa comparativa bajo la Sección 52-572h de los CGS en lugar de vencer el caso.

¿Puedo demandar por caerme en el hielo en Connecticut?

Sí. Los propietarios de Connecticut deben un cuidado razonable ordinario para limpiar el hielo y la nieve peligrosos para los invitados. La doctrina de tormenta en curso de Kraus v. Newton, 211 Conn. 191 (1989) suspende temporalmente ese deber durante una tormenta activa y por un tiempo razonable después de que termina. Sin embargo, el hielo anterior a la tormenta actual o causado por un defecto de drenaje sigue siendo accionable sin importar el clima.

¿A quién demando si me deslicé en el hielo de una acera pública en Connecticut?

Depende de si el municipio adoptó la Sección 7-163a de los CGS por ordenanza. Si lo hizo, el municipio no es responsable por el hielo o la nieve en una acera pública a menos que sea dueño del terreno colindante o que sus propios actos afirmativos hayan causado el peligro, y el deber cae en cambio sobre el propietario o la persona en posesión y control de la propiedad colindante, con dos años desde la fecha de la lesión para demandar. Si el municipio no adoptó la Sección 7-163a, el reclamo se dirige contra el municipio bajo la Sección 13a-149 de los CGS y aplica el aviso escrito de 90 días. Verifique la ordenanza local desde el principio, y si no está seguro, preserve ambas vías entregando el aviso de 90 días mientras identifica al propietario colindante.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por resbalón y caída en Connecticut?

Usted tiene 2 años desde la fecha de la lesión (o de su descubrimiento) bajo la Sección 52-584 de los CGS, con un plazo de reposo externo firme de 3 años desde la fecha del acto negligente. Para caídas en caminos, puentes o aceras municipales defectuosos, también debe dar aviso por escrito al municipio dentro de 90 días de la lesión bajo la Sección 13a-149 de los CGS o su reclamo puede ser desestimado. Si usted cayó sobre hielo o nieve en una acera pública en un municipio que adoptó la Sección 7-163a de los CGS, el reclamo se dirige en cambio contra el propietario colindante y el plazo es de 2 años desde la lesión.

¿Puedo recuperar si tuve parte de la culpa en mi caída en Connecticut?

Sí, siempre que su culpa no supere el 50%. Connecticut sigue la negligencia comparativa modificada con una barrera del 51% bajo la Sección 52-572h de los CGS. Si usted tiene el 50% o menos de la culpa, recupera daños reducidos según su porcentaje. Con el 51% o más de la culpa, no recupera nada.

¿Cuánto vale un reclamo por resbalón y caída en Connecticut?

El valor depende de la gravedad de sus lesiones, los costos médicos, los ingresos perdidos, el dolor y el sufrimiento, y de cómo se reparte la culpa. Connecticut no tiene un tope general sobre los daños no económicos en casos de lesiones personales. Su recuperación se reduce según su porcentaje de culpa comparativa. Use la calculadora de acuerdos por resbalón y caída de Connecticut para una estimación basada en hechos.

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Actualizaciones

Se corrigió el deber de cuidado hacia los invitados sociales conforme a la Sección 52-557a de los CGS, se agregó la excepción de la Sección 7-163a que traslada los reclamos por hielo en aceras públicas al propietario colindante con un plazo de 2 años, y se corrigió la descripción de Warren v. Stancliff tras leer la opinión.

Fuentes y referencias

  1. CGS Sección 52-572h (negligencia comparativa modificada, barrera del 51%)(cga.ct.gov).gov
  2. CGS Sección 52-584 (prescripción de 2 años por lesiones personales, reposo de 3 años)(cga.ct.gov).gov
  3. CGS Sección 13a-149 (aviso por defecto en camino/acera municipal, 90 días)(cga.ct.gov).gov
  4. Warren v. Stancliff, 157 Conn. 216 (1968) (Restatement Sección 343A, peligro evidente y obvio)(cga.ct.gov).gov
  5. Kelly v. Stop & Shop, Inc., 281 Conn. 768 (2007) (conocimiento constructivo y deber hacia el invitado)(cga.ct.gov).gov
  6. Kraus v. Newton, 211 Conn. 191 (1989) (doctrina de tormenta en curso)(cga.ct.gov).gov
  7. Sección 52-557a de los CGS (el estándar de cuidado debido a un invitado social es el mismo que el debido a un invitado comercial)(cga.ct.gov)
  8. Sección 7-163a de los CGS (responsabilidad municipal por hielo y nieve en aceras públicas; deber del propietario colindante y plazo de 2 años)(cga.ct.gov)
  9. Sección 13a-149 de los CGS (aviso por camino/puente defectuoso, 90 días; Capítulo 238)(cga.ct.gov)
  10. Sección 52-584 de los CGS (prescripción de 2 años por lesiones personales, reposo de 3 años; Capítulo 926)(cga.ct.gov)
  11. Warren v. Stancliff, 157 Conn. 216 (1968) (cuidado razonable al invitado bajo la Sección 343 del Restatement; no hay deber de advertir sobre una condición que el invitado ya conoce)(courtlistener.com)
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