Connecticut
Leyes de Retención de Registros Médicos en Connecticut (Guía 2026)

title: "Leyes de Retención de Registros Médicos en Connecticut (Guía 2026)" description: "Conozca cuanto tiempo deben conservar los registros médicos los hospitales y médicos de Connecticut. Cubre Conn. Agencies Regs. 19a-14-42, HIPAA, reglas de CMS, acceso del paciente y más."
Connecticut tiene regulaciones específicas que regulan durante cuanto tiempo los hospitales, médicos y otros proveedores de atención médica deben conservar los registros médicos del paciente. Estas reglas varían según el tipo de centro, el tipo de registro y si el paciente era menor de edad. Comprender estos requisitos es importante para proveedores de atención médica, pacientes y profesionales legales por igual.
Esta guía desglosa cada aspecto importante de la ley de retención de registros médicos de Connecticut, incluidas las regulaciones estatales, los requisitos federales bajo HIPAA y CMS, los derechos de acceso del paciente, las reglas de destrucción y lo que ocurre cuando cierra un consultorio.
Puntos clave
- Los hospitales generales deben conservar los registros médicos durante al menos 10 años después de que un paciente recibe el alta (Conn. Agencies Regs. Section 19-13-D3).
- Los hospitales infantiles y hospitales de enfermedades crónicas están cubiertos por dos reglas superpuestas: Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k) establece un mínimo de 10 años en el sitio después del alta, mientras que las regulaciones más antiguas del Código de Salud Publica todavía indican 25 años (Conn. Agencies Regs. Sections 19-13-D4a y 19-13-D5). Hasta que las regulaciones se actualicen para coincidir, la opción más segura es el periodo más largo.
- Los hogares de convalecencia y cuidados crónicos y las casas de reposo con supervisión de enfermería deben conservar todos los registros médicos del paciente durante al menos 7 años después del alta, o 7 años después de la muerte si el paciente fallece en el centro (Conn. Gen. Stat. Section 19a-522b).
- Los médicos y profesionales individuales deben conservar todos los registros médicos durante 7 años desde la última fecha de tratamiento, o 3 años después de la muerte del paciente (Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-42).
- HIPAA no establece un periodo mínimo de retención para los registros médicos en si, pero exige salvaguardas adecuadas durante la eliminación.
- CMS exige a los proveedores de Medicare mantener los registros durante al menos 7 años desde la fecha del servicio conforme a 42 CFR Section 424.516(f).
- Los pacientes pueden solicitar copias de sus registros, y los proveedores deben entregarlas dentro de 30 días (Conn. Gen. Stat. Section 20-7c).

Retención de registros médicos hospitalarios
Hospitales generales: mínimo de 10 años
Conforme a Connecticut Agencies Regulations Section 19-13-D3(D)(6), los hospitales generales deben conservar los registros médicos durante un mínimo de 10 años después de que el paciente recibe el alta. Esto se aplica al registro médico completo, incluida toda la documentación clínica, órdenes médicas, notas de enfermería e informes de diagnóstico.
Los hospitales pueden destruir los registros originales antes del plazo de 10 años solo si los conservan mediante un método consistente con los estándares actuales de la industria hospitalaria. Antes de destruir cualquier registro original, el hospital debe proporcionar al Departamento de Salud Publica de Connecticut (DPH) documentación del proceso de conservación utilizado.
Los registros médicos también deben completarse dentro de los 30 días posteriores al alta del paciente, salvo en circunstancias inusuales definidas en las reglas y regulaciones del personal médico.
Hospitales infantiles: 10 años por ley, 25 años por regulación
Dos autoridades de Connecticut hablan sobre los hospitales infantiles, y no coinciden.
Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k)(2) exige que un hospital infantil conserve los registros médicos del paciente en el sitio durante "a minimum of ten years after the date of such patient's discharge", y que pueda recuperar los registros externos antes de que finalice el siguiente día hábil después de una solicitud. El hospital puede destruir los registros originales antes de que transcurran los diez años si se conserva una copia mediante un proceso consistente con los estándares hospitalarios actuales, y debe proporcionar al Departamento de Salud Publica una lista del proceso que utiliza. Esta subsección fue añadida por la P.A. 15-242 y enmendada por la P.A. 16-66.
Connecticut Agencies Regulations Section 19-13-D4a, una disposición del Código de Salud Publica enmendada por última vez en 2004, todavía ordena que los registros médicos distintos de las notas de enfermería se conserven durante un mínimo de 25 años después del alta del paciente, con destrucción anticipada permitida solo si los registros se microfilman mediante un proceso aprobado por el Departamento de Salud Publica de Connecticut.
La regulación no ha sido enmendada para ajustarse a la ley, y la Section 19a-491(k)(3) autoriza expresamente al DPH a adoptar regulaciones que implementen el esquema legal. Debido a que la regulación de 25 años sigue vigente, un hospital infantil que conserva los registros durante 25 años cumple ambas reglas, mientras que uno que los conserva solo 10 años se basa en la ley más reciente por encima de una regulación no derogada. Confirme las expectativas actuales del DPH antes de acortar un calendario de retención.
Hospitales de enfermedades crónicas: el mismo conflicto entre 10 y 25 años
La misma tensión se aplica a los hospitales de enfermedades crónicas, que es el término de licencia que usa Connecticut para estas instituciones. Conn. Agencies Regs. Section 19-13-D5 lleva el título "Long-term hospitals: Chronic disease hospital" y exige que los registros médicos se conserven durante un mínimo de 25 años después del alta, con la misma excepción de microfilmación. Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k)(1) establece el mínimo en el sitio en diez años después del alta y añade dos obligaciones que la regulación no contempla: la recuperación de registros externos antes de que finalice el siguiente día hábil, y la finalización del registro del paciente dentro de los 30 días posteriores al alta, salvo en circunstancias inusuales especificadas en las reglas y regulaciones del personal médico del hospital.
Una nota sobre las etiquetas. El "long-term care hospital" (hospital de cuidados a largo plazo) es una categoría federal de Medicare definida por la Section 1886(d)(1)(B)(iv) de la Social Security Act (42 USC 1395ww), y la ley de Connecticut usa esa frase en Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(j) únicamente en un contexto de licencia. Las reglas de retención descritas aquí corresponden a una licencia de hospital de enfermedades crónicas de Connecticut, no a la designación federal de Medicare, así que identifique qué etiqueta describe a su centro antes de aplicar cualquiera de los dos periodos.
Requisitos de retención para hogares de convalecencia y casas de reposo
Los hogares de convalecencia de Connecticut se rigen por ley, no por las regulaciones hospitalarias anteriores, y esta es la regla de retención más clara del derecho estatal. Conforme a Conn. Gen. Stat. Section 19a-522b(a), un hogar de convalecencia y cuidados crónicos o una casa de reposo con supervisión de enfermería debe conservar todos los registros médicos del paciente, ya sea en formato impreso o electrónico, durante no menos de 7 años a partir de la fecha del alta del paciente del centro. Para un paciente que fallece en el centro, los 7 años corren a partir de la fecha de la muerte.
La misma ley permite a estos centros mantener todo o parte del registro de un paciente en formato electrónico que cumpla con los estándares profesionales aceptados, y ordena al Comisionado de Salud Publica adoptar regulaciones que implementen el requisito.
Una subsección complementaria permite a los hogares de convalecencia y cuidados crónicos y a las casas de reposo con supervisión de enfermería usar firmas electrónicas en los registros médicos del paciente, siempre que el centro cuente con políticas escritas para mantener la privacidad y seguridad de esas firmas.
Requisitos de retención para médicos y profesionales
La regla de los 7 años
Connecticut Agencies Regulations Section 19a-14-42 establece el calendario de retención para médicos y otros profesionales individuales licenciados bajo el código de salud publica del estado. El requisito básico establece que todas las partes de un registro médico deben conservarse durante 7 años desde la última fecha de tratamiento.
Si el paciente fallece, el profesional debe conservar los registros durante al menos 3 años desde la fecha de la muerte.
Esta regulación entró en vigor el 29 de agosto de 1984 y se aplica a todos los profesionales regulados bajo el Título 19a de las Connecticut Agencies Regulations.
Periodos de retención para tipos específicos de registros
Aunque 7 años es la regla general, Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-42 establece diferentes periodos mínimos para ciertos tipos de registros:
| Tipo de registro | Periodo mínimo de retención |
|---|---|
| Registro médico completo | 7 años desde el último tratamiento |
| Láminas de patología | 7 años |
| Trazados de EEG | 7 años |
| Trazados de ECG | 7 años (solo se necesita el más reciente si los resultados no cambian) |
| Informes de laboratorio | 5 años (solo se requieren los resultados positivos/anormales) |
| Informes de PKU | 5 años |
| Placas de rayos X | 3 años |
Los informes asociados con láminas de patología, trazados de EEG y trazados de ECG deben conservarse durante el periodo completo de 7 años, incluso si los materiales físicos tienen un mínimo más corto.
Un detalle importante es que solo se requiere conservar los resultados de laboratorio positivos (anormales). Los resultados normales de rutina no conllevan la misma obligación de retención obligatoria.
Nada en la regulación impide que un profesional conserve los registros más tiempo que el periodo mínimo. Se anima a los profesionales a considerar el riesgo de negligencia al decidir cuanto tiempo conservar los registros más allá del mínimo.
Cuando un centro conserva los registros
Conforme a Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-43, cuando un centro u organización de atención médica mantiene los registros de un paciente, el profesional individual no está obligado a conservar registros duplicados. En ese caso, se aplica el calendario de retención del centro a esos registros.
Retención de registros para pacientes menores de edad
Connecticut no tiene una sola ley que extienda explícitamente la retención de registros médicos en función de la mayoría de edad. Sin embargo, varias disposiciones crean efectivamente obligaciones de retención más largas para los registros de menores.
La mayoría de edad en Connecticut es de 18 años conforme a Conn. Gen. Stat. Section 1-1d. A esa edad, una persona tiene plena capacidad legal y derechos.
Para los hospitales generales, el periodo de retención de 10 años corre desde el alta. Si un niño recibe tratamiento a los 5 años, el hospital debe conservar esos registros hasta que el niño tenga al menos 15 años. En un hospital infantil, la respuesta depende de qué autoridad rija: el mínimo estatutario de 10 años en Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k) llevaría el registro de los 5 a los 15 años, mientras que la regulación no derogada de 25 años lo llevaría hasta los 30 años.
Para los médicos, la regla de los 7 años corre desde la última fecha de tratamiento. Un pediatra que atiende por última vez a un niño a los 10 años debe conservar esos registros hasta que el niño tenga al menos 17 años.
Los proveedores de atención médica también deben considerar el plazo de prescripción por negligencia médica al conservar los registros de menores. Conforme a Conn. Gen. Stat. Section 52-584, el plazo general de prescripción por negligencia médica es de 2 años desde que se descubre la lesión, con un plazo de caducidad de 3 años desde la fecha del acto u omisión. Para los menores, las disposiciones de suspensión pueden extender estos plazos. Conservar los registros más allá del periodo mínimo brinda protección contra reclamaciones presentadas tardíamente.
HIPAA y requisitos federales
HIPAA no establece un periodo de retención para los registros médicos
Un error común es creer que HIPAA exige a los proveedores conservar los registros médicos durante un número específico de años. De hecho, la Regla de Privacidad de HIPAA no incluye un requisito de retención de registros médicos.
Según el U.S. Department of Health and Human Services (HHS), las leyes estatales generalmente regulan cuanto tiempo deben conservarse los registros médicos. HIPAA se remite a la ley estatal en este punto.
Sin embargo, HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven cierta documentación administrativa durante al menos 6 años. Esto incluye políticas y procedimientos de privacidad, avisos de prácticas de privacidad, resolución de quejas y otras acciones o designaciones requeridas por la Regla de Privacidad. Este requisito de 6 años se aplica a la documentación en si, no a los registros médicos del paciente.
HIPAA también exige que las entidades cubiertas mantengan salvaguardas administrativas, técnicas y físicas adecuadas para proteger la privacidad de los registros médicos durante todo el tiempo que esos registros se mantengan, incluido el proceso de eliminación.
Requisitos de CMS y Medicare
Los proveedores de atención médica que participan en Medicare deben cumplir reglas federales adicionales de retención de registros. Conforme a 42 CFR Section 424.516(f), los proveedores de Medicare deben mantener los registros médicos durante 7 años desde la fecha del servicio.
CMS o un contratista de Medicare pueden solicitar acceso a los registros médicos en cualquier momento durante este periodo. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la revocación de la inscripción en Medicare conforme a 42 CFR Section 424.535(a)(10).
Para los proveedores de Connecticut que aceptan Medicare, este requisito federal de 7 años se alinea con la regla estatal de 7 años para profesionales individuales, pero no alcanza el requisito de 10 años para hospitales. Los hospitales deben cumplir el requisito estatal más largo.
Acceso del paciente a los registros médicos
Derecho de acceso bajo la ley de Connecticut
Connecticut General Statutes Section 20-7c otorga a los pacientes el derecho a acceder a sus registros médicos. Bajo esta ley, un proveedor de atención médica debe proporcionar al paciente información completa y actual sobre cualquier diagnóstico, tratamiento y pronóstico cuando se solicite.
Los proveedores también deben notificar a los pacientes cualquier resultado de pruebas que este en poder del proveedor o que el proveedor haya solicitado con fines de diagnóstico, tratamiento o pronóstico.
Plazo para proporcionar los registros
Un proveedor debe proporcionar los registros de salud solicitados dentro de 30 días de la solicitud conforme a Conn. Gen. Stat. Section 20-7c.
Tarifas por copias
La ley de Connecticut limita lo que los proveedores pueden cobrar por copias de registros médicos:
- 65 centavos por página, lo que incluye tarifas de investigación, manejo y costos relacionados
- También pueden cobrarse costos de franqueo de primera clase si corresponde
- Las copias de rayos X pueden cobrarse al costo real de los materiales
Es importante destacar que no se puede cobrar tarifa por proporcionar registros (o partes de registros) cuando se necesitan para respaldar una reclamación o apelación bajo la Ley del Seguro Social, una reclamación de beneficios para veteranos bajo el Título 38 del Código de los Estados Unidos, o una reclamación bajo el Capítulo 506 de los Estatutos Generales de Connecticut. La solicitud debe incluir documentación de la reclamación o apelación.
Cuando un proveedor puede retener los registros
Conforme a Conn. Gen. Stat. Section 20-7c, un proveedor puede retener los registros médicos de un paciente si el proveedor determina que la divulgación danaria la salud física o mental del paciente. En ese caso, el proveedor puede proporcionar la información a un tercero apropiado o a otro proveedor, quien puede entonces entregarla al paciente.
Acceso a registros hospitalarios
Los hospitales privados, sociedades hospitalarias públicas y corporaciones que reciben ayuda estatal deben proporcionar acceso a los registros del paciente conforme a Conn. Gen. Stat. Section 4-104. Esto incluye la historia del paciente, notas al pie de cama, gráficas, imágenes y placas relacionadas con el tratamiento. Los pacientes también pueden copiar estos materiales.
Destrucción de registros médicos
Requisitos estatales
Las regulaciones de Connecticut no prescriben un único método obligatorio para destruir registros médicos. Sin embargo, las regulaciones si establecen condiciones para la destrucción anticipada de registros originales:
- Los hospitales generales pueden destruir los originales antes de los 10 años si los registros se conservan mediante métodos consistentes con los estándares actuales de la industria hospitalaria (Conn. Agencies Regs. Section 19-13-D3).
- Los hospitales infantiles y de enfermedades crónicas pueden destruir los originales antes de los 25 años solo si se microfilman mediante un proceso aprobado por el DPH (Conn. Agencies Regs. Sections 19-13-D4a y 19-13-D5). Conforme a la ley posterior, Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k), estos hospitales pueden destruir los originales antes de los 10 años si se conserva una copia mediante un proceso consistente con los estándares hospitalarios actuales y se le proporciona al DPH una lista de ese proceso.
- Los hogares de convalecencia y casas de reposo con supervisión de enfermería no tienen excepción de destrucción anticipada conforme a Conn. Gen. Stat. Section 19a-522b, que exige conservar los registros en formato impreso o electrónico durante los 7 años completos.
Requisitos de destrucción de HIPAA
Mientras que las regulaciones de Connecticut se centran en cuando pueden destruirse los registros, HIPAA regula como deben destruirse. Bajo las Reglas de Privacidad y Seguridad de HIPAA, las entidades cubiertas deben implementar salvaguardas razonables al eliminar información de salud protegida (PHI).
Para los registros en papel, los métodos aceptables de destrucción incluyen:
- Triturar
- Quemar
- Convertir en pulpa
- Pulverizar
El objetivo es dejar la PHI ilegible, indescifrable e imposible de reconstruir.
Para los registros electrónicos, los métodos aceptables incluyen:
- Borrado (sobrescribir los medios con datos no sensibles)
- Purga (desmagnetización o uso de campos magnéticos fuertes)
- Destrucción física (desintegración, pulverización, fundición, incineración o triturado de los medios)
Las entidades cubiertas pueden contratar a un asociado comercial para eliminar la PHI, pero deben ejecutar un acuerdo de asociado comercial que exija salvaguardas adecuadas durante el proceso de eliminación. Simplemente colocar los registros en un contenedor de basura público o en un contenedor de reciclaje no está permitido.
Retención por litigio
Conforme a Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-43, si se ha presentado una reclamación de negligencia, conducta no profesional o descuido contra un profesional respecto a un paciente específico, o si se ha iniciado un litigio, todos los registros de ese paciente deben conservarse hasta que el asunto se resuelva por completo. Esto se aplica independientemente de si el periodo de retención estándar ha expirado.
Requisitos por cierre del consultorio
Obligaciones de notificación
Cuando un profesional de atención médica de Connecticut cierra un consultorio, ya sea por jubilación, reubicación o muerte, se aplican obligaciones específicas de notificación y retención de registros conforme a Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-44.
El profesional (o, en caso de muerte, el familiar responsable sobreviviente o albacea) debe notificar a los pacientes por dos canales:
- Aviso publicado en un periódico diario local que sirva a la comunidad del consultorio. El aviso debe tener al menos dos columnas de ancho y dos pulgadas de alto, publicado dos veces con al menos siete días entre inserciones.
- Carta escrita enviada directamente a cada paciente atendido dentro de los tres años anteriores al cierre del consultorio.
Retención de registros tras el cierre
Después de que se hayan dado ambas formas de aviso, el profesional debe conservar todos los registros médicos del paciente durante al menos 60 días. Esta ventana de 60 días da a los pacientes tiempo para solicitar sus registros y coordinar la transferencia a un nuevo proveedor.
Este periodo de 60 días es adicional al requisito general de retención de 7 años. Los registros que aún no hayan alcanzado su marca de retención de 7 años deben seguir manteniendose o transferirse a un proveedor sucesor o custodio de registros.
Almacenamiento de registros médicos electrónicos
La ley de Connecticut permite a las instituciones de atención médica crear, mantener y usar registros médicos en formato electrónico, en papel o ambos. Conforme a Conn. Gen. Stat. Sections 19a-25b y 19a-25c, los sistemas electrónicos de mantenimiento de registros deben poder:
- Almacenar registros médicos e información de salud del paciente de manera reproducible
- Mantener los registros en un formato seguro
- Proteger la confidencialidad del paciente
Los hospitales que usan firmas electrónicas para los registros médicos deben presentar sus protocolos al Departamento de Salud Publica de Connecticut para su aprobación conforme a Conn. Gen. Stat. Section 19a-25a. Estos protocolos deben abordar la confidencialidad del paciente y la seguridad de los registros.
Independientemente del formato, se aplican los mismos periodos de retención. Un hospital que usa registros electrónicos de salud aún debe conservar esos registros durante al menos 10 años después del alta, tal como lo haría con registros en papel.
Recomendaciones prácticas para proveedores de Connecticut
Aunque la ley establece periodos mínimos de retención, muchos expertos legales y médicos recomiendan conservar los registros más tiempo del requerido. Aquí hay pautas prácticas:
-
Considere el riesgo de negligencia. El plazo de prescripción por negligencia médica en Connecticut es de 2 años desde el descubrimiento con un plazo de caducidad de 3 años (Conn. Gen. Stat. Section 52-584). La suspensión para menores y otras excepciones pueden extender estos plazos. Conservar los registros durante al menos 10 años brinda un margen razonable.
-
Siga la regla aplicable más larga. Si usted es un médico participante en Medicare en un entorno hospitalario, puede estar sujeto simultáneamente a la regla de 10 años del hospital, la regla de 7 años de CMS y la regla de 7 años para profesionales del estado. Siga siempre el periodo aplicable más largo.
-
Documente su política de retención. Tener una política escrita de retención y destrucción de registros ayuda a demostrar el cumplimiento y ofrece orientación al personal.
-
Use métodos de destrucción seguros. Ya sea que use registros en papel o electrónicos, siga métodos de destrucción conformes con HIPAA cuando los registros lleguen al final de su periodo de retención.
-
Planifique las transiciones del consultorio. Si se acerca a la jubilación o al cierre de un consultorio, comience el proceso de notificación con suficiente anticipación y coordine con un custodio de registros para mantener los que aún no hayan alcanzado su fecha límite de retención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo conservan los hospitales de Connecticut los registros médicos?
Los hospitales generales en Connecticut deben conservar los registros médicos durante un mínimo de 10 años después del alta del paciente conforme a Conn. Agencies Regs. Section 19-13-D3. Para los hospitales infantiles y los hospitales de enfermedades crónicas se superponen dos autoridades: Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k) establece un mínimo de 10 años en el sitio después del alta, mientras que las regulaciones más antiguas del Código de Salud Publica (Sections 19-13-D4a y 19-13-D5) todavía indican 25 años y no se han enmendado para coincidir. Conservar los registros durante 25 años satisface ambas reglas. Los hospitales pueden destruir los registros originales antes si los conservan mediante el método que permita la regla que los rige, como la microfilmación o un proceso de copia consistente con los estándares actuales de la industria hospitalaria.
¿Cuánto tiempo debe conservar un hogar de convalecencia de Connecticut los registros médicos?
Un hogar de convalecencia y cuidados crónicos o una casa de reposo con supervisión de enfermería debe conservar todos los registros médicos del paciente, en formato impreso o electrónico, durante no menos de 7 años después del alta del paciente conforme a Conn. Gen. Stat. Section 19a-522b. Para un paciente que fallece en el centro, los 7 años corren a partir de la fecha de la muerte. La ley también permite a estos centros conservar los registros electrónicamente y usar firmas electrónicas, siempre que cuenten con políticas escritas que protejan la privacidad y seguridad de esas firmas.
¿Cuánto tiempo debe conservar un médico de Connecticut los registros del paciente?
Los médicos individuales y profesionales licenciados en Connecticut deben conservar todas las partes del registro médico de un paciente durante 7 años desde la última fecha de tratamiento conforme a Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-42. Si el paciente fallece, los registros deben conservarse durante al menos 3 años desde la fecha de la muerte. Ciertos tipos de registros tienen mínimos más cortos: los informes de laboratorio requieren 5 años y las placas de rayos X requieren 3 años.
¿Exige HIPAA conservar los registros médicos durante un tiempo específico?
No. La Regla de Privacidad de HIPAA no establece un periodo mínimo de retención para los registros médicos del paciente. Según el HHS, las leyes estatales regulan los periodos de retención de registros médicos. Sin embargo, HIPAA si exige que las entidades cubiertas conserven la documentación administrativa relacionada con políticas y procedimientos de privacidad durante al menos 6 años. HIPAA también exige salvaguardas adecuadas al eliminar cualquier información de salud protegida.
¿Qué pasa con los registros médicos cuando un médico de Connecticut se jubila?
Cuando un profesional cierra un consultorio en Connecticut, debe notificar a los pacientes mediante un aviso publicado en un periódico y una carta directa a cada paciente atendido en los tres años anteriores (Conn. Agencies Regs. Section 19a-14-44). Todos los registros deben mantenerse durante al menos 60 días después de que se den ambos avisos, dando a los pacientes tiempo para solicitar sus archivos. Los registros que aún no hayan alcanzado el mínimo de 7 años deben seguir almacenandose o transferirse a un custodio.
¿Puede un paciente de Connecticut obtener copias de sus registros médicos?
Si. Conforme a Conn. Gen. Stat. Section 20-7c, los pacientes tienen derecho a solicitar copias completas de sus registros médicos. Los proveedores deben proporcionar los registros dentro de 30 días de la solicitud. La tarifa máxima es de 65 centavos por página, incluidas las tarifas de manejo e investigación, más el franqueo de primera clase si corresponde. No se puede cobrar tarifa cuando los registros se necesitan para reclamaciones del Seguro Social o de beneficios para veteranos.
Actualizaciones
Se corrigió la cobertura de retención hospitalaria: Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k) establece un mínimo de diez años en el sitio para hospitales infantiles y de enfermedades crónicas junto con las regulaciones del Código de Salud Publica más antiguas de veinticinco años, esos centros ahora se nombran con el término estatutario de Connecticut «hospital de enfermedades crónicas» en lugar de la etiqueta federal «hospital de cuidados a largo plazo», y una nueva sección cubre la regla de siete años para hogares de convalecencia y casas de reposo conforme a Conn. Gen. Stat. Section 19a-522b.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Connecticut General Statutes, Title 19a (Public Health and Well-Being), Chapter 368v
§ 19a-491(Formerly Sec. 19-577). License and certificate required. Application. Assessment of civil penalties or a consent order. Fees. Minimum service quality standards. Regulations. Professional liability insurance. Prohibition. Maintenance of medical records.Vigente
(a) No person acting individually or jointly with any other person shall establish, conduct, operate or maintain an institution in this state without a license as required by this chapter, except for persons issued a license by the Commissioner of Children and Families pursuant to section 17a-145 for the operation of (1) a substance abuse treatment facility, or (2) a facility for the purpose of caring for women during pregnancies and for women and their infants following such pregnancies, provided such exception shall not apply to the hospital and psychiatric residential treatment facility units of the Albert J. Solnit Children's Center. Application for such license shall (A) be made to the Department of Public Health upon forms provided by it, (B) be accompanied by the fee required under subsection (c), (d) or (e) of this section, (C) contain such information as the department requires, which may include affirmative evidence of ability to comply with reasonable standards and regulations prescribed under the provisions of this chapter, and (D) not be required to be notarized.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en cga.ct.gov
Connecticut General Statutes, Title 20 (Professional and Occupational Licensing, Certification, Title Protection and Registration. Examining Boards), Chapter 369
§ 20-7cAccess to medical records. Notification to patient of certain test results. Authority of provider to withhold information.Vigente
(a) For purposes of this section, “clinical laboratory” has the same meaning as provided in section 19a-490. “Clinical laboratory” does not include any state laboratory established by the Department of Public Health pursuant to section 19a-26 or 19a-29. (b) Except as provided for in subsection (e) of this section, a provider shall (1) supply to a patient upon request complete and current information possessed by that provider concerning any diagnosis, treatment and prognosis of the patient, and (2) notify a patient of any test results in the provider's possession or requested by the provider for the purposes of diagnosis, treatment or prognosis of such patient. In addition, upon the request of a patient or a provider who orders medical tests on behalf of a patient, a clinical laboratory shall provide medical test results relating to the patient to (A) the patient, or (B) any other provider who is treating the patient for the purposes of diagnosis, treatment or prognosis of such patient.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en cga.ct.gov
Citada en 9 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2021
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- DiLieto v. County Obstetrics & Gynecology Group, P.C. (Supreme Court of Connecticut 2003, 265 Conn. 79)“…s tissue and any accompanying pathology reports pursuant to General Statutes § 20-7c. More specifically, the majority conclu…”
- Cornelio v. Stamford Hospital (Supreme Court of Connecticut 1998, 246 Conn. 45)“…99 or is licensed or certified pursuant to chapter 368d.” General Statutes § 20-7c provides: “(a) A provider, except as pr…”
- Giardina v. Russo, No. 0293278 (Nov. 22, 1995) (Connecticut Superior Court 1995, 1995 Conn. Super. Ct. 13026)“…cords. The first count alleges that the defendants violated General Statutes § 20-7c ("Health Care Records Act" or "Act") b…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Connecticut Agencies Regulations Section 19a-14-42 - Calendario de retención de registros médicos(law.cornell.edu)
- Connecticut eRegulations - Section 19-13-D3 Registros Médicos Hospitalarios(eregulations.ct.gov).gov
- Connecticut eRegulations - Section 19a-14-44 Cese del Consultorio(eregulations.ct.gov).gov
- Connecticut DPH - Regulaciones de Registros Médicos del Código de Salud Publica(portal.ct.gov).gov
- Connecticut DPH - Acceso del Paciente a los Registros Médicos(portal.ct.gov).gov
- Connecticut General Assembly OLR - Años de Conservación de Registros Médicos(cga.ct.gov).gov
- Connecticut General Assembly OLR - Registros Hospitalarios(cga.ct.gov).gov
- Connecticut General Assembly OLR - Acceso del Paciente a los Registros Médicos (2012)(cga.ct.gov).gov
- Connecticut General Assembly OLR - Acceso del Paciente a los Registros Médicos (2006)(cga.ct.gov).gov
- Connecticut General Assembly OLR - Plazo de Prescripción por Negligencia Médica(cga.ct.gov).gov
- Connecticut General Assembly - Chapter 369 Artes de la Salud (Section 20-7c)(cga.ct.gov).gov
- Preguntas frecuentes de HIPAA del HHS - Exige HIPAA que las entidades cubiertas conserven los registros médicos?(hhs.gov).gov
- Preguntas frecuentes de HIPAA del HHS - Eliminación de Información de Salud Protegida(hhs.gov).gov
- CMS - Requisitos de Mantenimiento y Acceso a Registros Médicos(cms.gov).gov
- Conn. Gen. Stat. Section 19a-491(k) - Conservación de registros médicos por hospitales de enfermedades crónicas y hospitales infantiles (mínimo de diez años en el sitio)(cga.ct.gov)
- Conn. Gen. Stat. Section 19a-522b - Hogares de convalecencia y cuidados crónicos y casas de reposo con supervisión de enfermería: conservación de registros médicos del paciente (siete años)(cga.ct.gov)
- Regs. Conn. State Agencies Section 19-13-D4a - Hospitales infantiles, registros médicos (veinticinco años)(law.cornell.edu)
- Regs. Conn. State Agencies Section 19-13-D5 - Hospitales de largo plazo: hospital de enfermedades crónicas (veinticinco años)(law.cornell.edu)