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Ley de Registros Públicos de Wisconsin: Sin Plazo Fijo, Sanciones Reales (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202614 min de lectura
Ley de Registros Públicos de Wisconsin: Sin Plazo Fijo, Sanciones Reales (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para una solicitud de registros públicos en Wisconsin?

No hay un plazo numérico. Wis. Stat. § 19.35(4)(a) exige que una autoridad atienda la solicitud o notifique al solicitante de una denegación y sus razones tan pronto como sea posible y sin demora. La razonabilidad se mide frente a la solicitud específica, de modo que una solicitud sencilla debería resolverse con rapidez y una producción grande puede tomar más tiempo.

¿Tengo que ser residente de Wisconsin para presentar una solicitud de registros?

No. Wis. Stat. § 19.35(1)(a) le otorga a cualquier solicitante el derecho de inspeccionar cualquier registro, sin condición de residencia o ciudadanía. La única excepción en la definición no tiene que ver con la residencia: el § 19.32(3) excluye a una persona comprometida o encarcelada del término solicitante, a menos que esa persona busque un registro que contenga referencias específicas a sí misma o a sus hijos menores de edad y el registro sea de otro modo accesible para ella conforme a la ley.

¿Debe una solicitud de registros de Wisconsin hacerse por escrito?

Puede hacerse de forma oral, pero siempre debe ponerse por escrito. Wis. Stat. § 19.35(1)(h) dispone que una solicitud puede hacerse de forma oral, pero debe estar por escrito antes de que se pueda iniciar una acción para hacerla cumplir conforme al § 19.37. La Sección 19.35(4)(b) exige igualmente que una denegación por escrito informe al solicitante que la revisión por mandamus está disponible si la solicitud se hizo por escrito. Una solicitud oral que es ignorada lo deja sin el remedio de mandamus.

¿Puede Wisconsin cobrarme por el tiempo dedicado a localizar registros?

Solo por encima de un umbral. Conforme a Wis. Stat. § 19.35(3), una autoridad puede imponer una tarifa por localizar un registro solo si el costo de localizarlo es de $50 o más. Los cargos de reproducción y transcripción se limitan al costo real, necesario y directo, y se puede exigir el pago por adelantado cuando el total supere los $5.

¿Me cobrarán por redactar el video de una cámara corporal?

A veces, y existen varias formas de evitar el cargo. Conforme a Wis. Stat. § 19.35(3)(h)2, una agencia de aplicación de la ley puede cobrar el costo real, necesario y directo de redactar audio o video grabado, ya sea mediante pixelización u otro método. Pero no se aplica ninguna tarifa cuando un solicitante individual certifica por escrito que el contenido no se usará para obtener ganancias financieras y no ha hecho más de 10 solicitudes de audio o video a esa autoridad durante ese año calendario (subd. 3), cuando el solicitante estuvo directamente involucrado en el evento o es el abogado de esa persona, su representante autorizado, o el padre, madre o tutor de un menor (subd. 4), o cuando el evento es un tiroteo que involucra a un oficial (subd. 5). El tiempo de personal se factura a la tasa de pago del empleado peor pagado de la autoridad que sea capaz de realizar la tarea (subd. 6), y no puede imponerse ninguna tarifa a menos que la autoridad le proporcione primero un cálculo por escrito (subd. 7).

¿Tiene Wisconsin una exención de tarifas para registros públicos?

Sí. Wis. Stat. § 19.35(3)(e) permite que una autoridad proporcione copias sin costo o a un costo reducido cuando determine que la exención o reducción de la tarifa es de interés público. Es discrecional, así que solicítela expresamente en la petición y explique cómo la divulgación sirve a la comprensión pública del gobierno.

¿Qué pasa si una autoridad de Wisconsin simplemente ignora mi solicitud?

La demora irrazonable se trata como una denegación implícita. Documente el tiempo transcurrido y la sencillez de la solicitud, dé seguimiento por escrito, y luego persiga una acción de mandamus conforme a Wis. Stat. § 19.37, ya sea directamente o pidiéndole al fiscal de distrito o al fiscal general que presente la acción en su nombre. La solicitud debe haberse hecho por escrito para que la vía de mandamus esté disponible.

¿Puedo recuperar dinero si gano un caso de registros en Wisconsin?

Sí. Conforme a Wis. Stat. § 19.37(2)(a), un solicitante que prevalezca total o sustancialmente tiene derecho a honorarios razonables de abogado, costos reales y daños no menores a $100. Ese piso de $100 no aplica a un solicitante comprometido o encarcelado, quien no tiene derecho a ningún monto mínimo de daños aunque el tribunal aún puede otorgar daños. Los daños punitivos están disponibles conforme al § 19.37(3) cuando la autoridad haya actuado de manera arbitraria y caprichosa, y el § 19.37(4) permite una multa de hasta $1,000 por una denegación arbitraria y caprichosa o por tarifas excesivas.

¿Tengo que contratar un abogado para impugnar una denegación en Wisconsin?

No necesariamente. Wis. Stat. § 19.37(1) permite que un solicitante le pida al fiscal de distrito del condado donde se encuentre el registro, o al fiscal general, que presente la acción de mandamus en su nombre, lo cual es una alternativa a contratar un abogado privado.

¿Es el video de cámaras corporales un registro público en Wisconsin?

Sí, y tiene su propio estatuto. Wis. Stat. § 165.87(3)(b) hace que los datos de una cámara corporal estén sujetos al derecho de inspección y copia conforme al § 19.35(1), salvo lo dispuesto en el § 165.87(3)(c). Ese inciso crea presunciones de privacidad para los sujetos del registro que son víctimas de un delito sensible o violento, que son menores de edad, o que se encontraban en un lugar con una expectativa razonable de privacidad, con redacción por pixelización disponible y cada presunción levantándose si el sujeto no objeta. La agencia de aplicación de la ley es la custodia legal conforme al § 165.87(3)(d). El video debe conservarse al menos 120 días conforme al § 165.87(2)(a) y por más tiempo para los encuentros enumerados en el § 165.87(2)(b), y el § 165.87(2)(e) junto con el § 19.35(5) prohíben la destrucción mientras una solicitud esté pendiente.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de cámaras corporales: Wisconsin sí cuenta con un estatuto dedicado, Wis. Stat. § 165.87, el video se conserva al menos 120 días y no puede destruirse mientras una solicitud está pendiente, y se añadió la tarifa de redacción de audio y video del § 19.35(3)(h) con sus categorías sin cargo, la exclusión de solicitante del § 19.32(3), el requisito de solicitud por escrito del § 19.35(1)(h) y las reglas del § 19.37 para solicitantes comprometidos o encarcelados.

Fuentes y referencias

  1. Declaración de política, presunción de acceso público completo, Wis. Stat. § 19.31(docs.legis.wisconsin.gov).gov
  2. Acceso a registros, estándar de respuesta, tarifas y exención de tarifas por interés público, Wis. Stat. § 19.35(docs.legis.wisconsin.gov).gov
  3. Cumplimiento y sanciones, mandamus, honorarios de abogado, daños mínimos, daños punitivos y multa, Wis. Stat. § 19.37(docs.legis.wisconsin.gov).gov
  4. Definiciones que incluyen autoridad, registro y solicitante, Wis. Stat. § 19.32(docs.legis.wisconsin.gov).gov
  5. Ley Federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act), 5 U.S.C. § 552 (para la distinción entre ley estatal y federal)(uscode.house.gov).gov
  6. Cámaras corporales y aplicación de la ley: pisos de retención, acceso a registros, presunciones de privacidad y custodia legal, Wis. Stat. § 165.87(docs.legis.wisconsin.gov)
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