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Ley de Registros Públicos de Luisiana: Plazos, Tarifas y Cómo Presentar una Solicitud

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 202612 min de lectura
Ley de Registros Públicos de Luisiana: Plazos, Tarifas y Cómo Presentar una Solicitud

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ser residente de Luisiana para solicitar registros públicos?

Generalmente no. El R.S. 44:31 no establece ninguna condición general de residencia o ciudadanía, por lo que los solicitantes de fuera del estado utilizan el mismo proceso que los residentes de Luisiana. Se agregaron dos excepciones en 2024. El R.S. 44:31.1(B)(1), de la Ley 2024 No. 638, permite que solo los residentes de Luisiana soliciten registros de la Oficina del Gobernador. El R.S. 44:31.1(A)(1) retira el derecho de acceso a una persona bajo custodia tras una condena por delito grave que haya agotado sus recursos de apelación, salvo que la solicitud se relacione con un reclamo de alivio posterior a la condena. El otro requisito es de edad, y solo alcanza una parte de la ley: el R.S. 44:31(B)(1) limita la inspección, el copiado o la reproducción de un registro a «cualquier persona que haya alcanzado la mayoría de edad», que en Luisiana es 18 años, mientras que el R.S. 44:31(B)(2) permite que «cualquier persona» obtenga una copia o reproducción sin ninguna condición de edad.

¿Puede el custodio preguntarme por qué quiero el registro?

No. El R.S. 44:32(A)(1) establece que el custodio «no hará ninguna indagación a ninguna persona que solicite un registro público, salvo una indagación sobre la edad e identificación de la persona», y le permite exigir que usted firme un registro. Esa misma subsección sí permite que el custodio le pida aclarar qué registros busca si la solicitud, tal como está redactada, no los identifica. Aclarar el alcance no es lo mismo que preguntar su propósito.

¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Luisiana para responder?

Depende de la situación. Si el registro no está en uso activo, el R.S. 44:33(B)(1) dice que «deberá presentarse de inmediato». Si está en uso activo, el custodio debe certificarlo prontamente por escrito y fijar un día y hora dentro de tres días, excluyendo sábados, domingos y días feriados legales. Por separado, el R.S. 44:32(D) exige una determinación por escrito dentro de cinco días, excluyendo esos mismos días, cada vez que el custodio plantee una duda sobre si el artículo es un registro público. El R.S. 44:35(A) le permite entonces demandar una vez que transcurran esos cinco días sin una determinación escrita ni un estimado del tiempo razonablemente necesario para procesar la solicitud.

¿Cuánto cuesta obtener registros en Luisiana?

Consultar los registros normalmente no cuesta nada. El R.S. 44:32(C)(3) prohíbe cualquier tarifa por examinar o revisar un registro público, «salvo lo dispuesto en esta Sección», y específicamente prohíbe cobrar por la revisión que hace un custodio para decidir si un registro está sujeto a divulgación, «salvo lo que determine un tribunal de jurisdicción competente». La principal excepción dentro de esa Sección es el acceso fuera de horario: bajo el R.S. 44:32(A)(1), un examen fuera del horario regular de oficina solo se permite cuando los representantes designados por el custodio reciben una compensación razonable pagada con fondos que el solicitante provee por adelantado. Las copias son diferentes, y la regla depende del custodio. Los cargos de copiado de agencias estatales siguen el programa uniforme de tarifas que adopta el comisionado de administración bajo el R.S. 44:32(C)(2)(a) y el R.S. 39:241. Los custodios locales, como condados, municipios, juntas escolares y secretarios de tribunal, fijan sus propias tarifas razonables, deben publicar el programa donde el público pueda verlo fácilmente, y pueden exigir el pago antes de entregar copias. Como las tarifas locales varían, pida el programa publicado antes de encargar un volumen grande de copias.

¿Existe una exención de tarifa si no puedo pagar las copias?

Sí, y hay tres vías separadas. El R.S. 44:32(C)(1)(a) es la rama de indigencia: las copias «pueden entregarse sin costo o a costo reducido a ciudadanos indigentes de este estado». La palabra «pueden» importa, ya que esto es discrecional y el estatuto no establece ningún formulario de solicitud ni prueba de ingresos, así que pregunte al custodio por escrito qué comprobante quiere esa oficina. El R.S. 44:32(C)(2)(a) añade una rama de propósito público para agencias estatales: el custodio puede entregar copias sin costo o a costo reducido cuando el uso de los registros se limitará a un propósito público, que es la disposición que invocaría un periodista, investigador o grupo cívico sin alegar indigencia. El R.S. 44:32(C)(2)(b) es obligatorio, no discrecional, pero también es condicional: las copias que tiene una institución postsecundaria pública deben entregarse sin costo a un medio producido por estudiantes solo cuando ese medio esté afiliado a la institución y esté financiado en todo o en parte por cuotas que cobre la institución o los estudiantes matriculados en ella.

¿Qué sucede si la agencia me ignora o se niega?

El R.S. 44:35 lo dirige al tribunal de distrito del condado donde se ubica la oficina del custodio, buscando un auto de mandamus o una medida cautelar o declaratoria. El tribunal determina el asunto de novo y la carga de la prueba recae en el custodio para sostener la negativa. Estas demandas se «juzgan con preferencia y de manera sumaria», por lo que avanzan más rápido que el litigio civil ordinario. Bajo el R.S. 44:35(D)(1), el solicitante que prevalezca recibirá honorarios de abogado razonables y otros costos de litigio, y solo el solicitante que prevalezca parcialmente queda a discreción del tribunal. El R.S. 44:35(F) dispone entonces que un otorgamiento de honorarios de abogado en cualquier demanda presentada bajo el Capítulo no excederá los montos que aprueba el fiscal general para la contratación de abogados externos. Las sanciones del R.S. 44:35(E)(1) se dividen según la conducta. Los daños reales están disponibles cuando el tribunal determina que el custodio negó el registro de forma arbitraria o caprichosa, o no respondió de forma razonable según lo exige el R.S. 44:32. Las multas civiles de hasta $100 por día, excluyendo sábados, domingos y días feriados públicos legales, corresponden únicamente a la falta de respuesta, y se aplican por cada día de incumplimiento en dar la notificación. Bajo el R.S. 44:35(E)(2), ninguna persona individual es responsable personalmente de esas multas; el organismo público es quien paga.

¿Puedo obtener video de cámaras corporales de la policía en Luisiana?

A veces, y la solicitud debe ser específica. El R.S. 44:3(A)(8) exime el video o audio de cámaras corporales que el custodio determine que violaría la expectativa razonable de privacidad de una persona, y esas grabaciones solo se divulgan mediante una determinación y orden de un tribunal de jurisdicción competente bajo el R.S. 44:35. El estatuto también exige que una solicitud de grabaciones de cámaras corporales sea específica al incidente e incluya especificidad razonable en cuanto a fecha, hora, ubicación o personas involucradas. Una solicitud de varios incidentes debe tener esa misma especificidad. Las grabaciones que un agente hizo mientras no actuaba dentro del alcance de sus funciones oficiales no están sujetas a divulgación cuando su divulgación violaría una expectativa razonable de privacidad.

¿Los registros de nacimiento, defunción y matrimonio están cubiertos por la Ley de Registros Públicos?

No. Los registros vitales se tramitan a través del sistema de registros vitales del Departamento de Salud de Luisiana, no de la Ley de Registros Públicos, y el acceso está limitado por la relación con la persona y por la antigüedad del registro, en lugar de por la presunción de registros abiertos. Consulte nuestra guía de registros de defunción de Luisiana para saber quién puede solicitar una copia certificada y cómo.

¿Las grabaciones de llamadas al 911 son públicas en Luisiana?

El audio de llamadas de emergencia está en una categoría distinta a la papelería habitual de las agencias, y la respuesta depende de si hay una investigación activa y de si la divulgación invadiría la privacidad. Cubrimos el marco general en ¿Son públicas las llamadas al 911?. Para una llamada específica en Luisiana, dirija la solicitud al distrito de comunicaciones del condado o a la agencia de orden público que tiene la grabación, y espere que el análisis de privacidad del R.S. 44:3 determine la respuesta.

Actualizaciones

Se corrigió el alcance del derecho de acceso de Luisiana, que se extiende a cualquier persona para obtener copias y solo impone un requisito de mayoría de edad a la inspección presencial, y se ajustaron las disposiciones sobre honorarios de abogado, tarifas de inspección y medios estudiantiles para reflejar el texto exacto del estatuto.

Fuentes y referencias

  1. Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:31, derecho de acceso a los registros públicos(legis.la.gov).gov
  2. Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:32, deber de permitir el examen, entrega de copias, tarifas(legis.la.gov).gov
  3. Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:33, presentación inmediata y el certificado de tres días(legis.la.gov).gov
  4. Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:35, cumplimiento, revisión de novo, honorarios de abogado y multas civiles(legis.la.gov).gov
  5. Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:3, registros de orden público y la exención de cámaras corporales(legis.la.gov).gov
  6. Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:31.1, excepciones para solicitantes en custodia y registros de la Oficina del Gobernador(legis.la.gov)
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