Louisiana
Ley de Registros Públicos de Luisiana: Plazos, Tarifas y Cómo Presentar una Solicitud

La Ley de Registros Públicos de Luisiana (Louisiana Public Records Law), La. R.S. 44:1 y siguientes, permite a toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad inspeccionar, copiar o reproducir los registros de los organismos estatales y locales de gobierno, y permite a cualquier persona obtener una copia o reproducción de ellos, con una vía de cumplimiento que va directamente al tribunal de distrito bajo R.S. 44:35.
Esta página cubre la ley estatal de Luisiana. Los registros en manos de agencias federales se rigen en cambio por la Ley Federal de Libertad de Información (Freedom of Information Act), y el proceso es lo suficientemente distinto como para merecer su propia guía: consulte cómo presentar una solicitud FOIA. Para conocer los plazos, tarifas y reglas de apelación en cada uno de los demás estados, comience en nuestro centro de leyes de registros públicos por estado.
Quién puede solicitar registros en Luisiana
El R.S. 44:31 divide el derecho de acceso en dos, y la diferencia importa. Bajo el R.S. 44:31(B)(1), «cualquier persona que haya alcanzado la mayoría de edad puede inspeccionar, copiar o reproducir cualquier registro público». Bajo el R.S. 44:31(B)(2), «cualquier persona puede obtener una copia o reproducción de cualquier registro público», sin ninguna condición de edad. Así, el requisito de edad rige la inspección y el copiado presenciales, junto con el deber del custodio bajo el R.S. 44:32(A)(1) de presentar un registro a «cualquier persona que haya alcanzado la mayoría de edad», pero no rige una solicitud que simplemente pide a la oficina que entregue copias. En Luisiana, la mayoría de edad es 18 años. Ninguna de las dos ramas establece una condición general de residencia o ciudadanía, de modo que un solicitante de otro estado o de otro país generalmente está en la misma posición que un residente de Baton Rouge.
Se agregaron dos excepciones en 2024 y ambas están en el R.S. 44:31.1. Bajo el R.S. 44:31.1(B)(1), promulgado por la Ley (Acts) 2024 No. 638, una solicitud de registros de la Oficina del Gobernador solo puede presentarla un residente de Luisiana, de modo que la regla de no residencia no aplica para esa oficina en particular. Bajo el R.S. 44:31.1(A)(1), el derecho de acceso no se extiende a una persona bajo custodia tras una condena por delito grave que haya agotado sus recursos de apelación, salvo que la solicitud esté relacionada con un reclamo de alivio posterior a la condena. Verifique qué organismo tiene el registro antes de asumir que su condición de residente fuera del estado no afecta su solicitud.
Las preguntas que el custodio puede hacer están estrictamente limitadas. Bajo el R.S. 44:32(A)(1), el custodio «no hará ninguna indagación a ninguna persona que solicite un registro público, salvo una indagación sobre la edad e identificación de la persona», y puede exigir que el solicitante firme un registro. El custodio también puede pedirle que sea más específico sobre qué registros desea si la solicitud inicial no lo deja claro. Nada en el estatuto permite que un custodio condicione el acceso a la razón por la que usted lo solicita.
Un límite práctico se encuentra en el R.S. 44:32(A)(2): si un custodio determina razonablemente que una solicitud interrumpiría sustancialmente las operaciones gubernamentales requeridas, puede negar el acceso, pero solo después de intentos razonables de reducir o especificar la solicitud junto con el solicitante. Una negativa por ese motivo sin ningún intento de negociar el alcance no satisface el estatuto.
Plazos: tres relojes distintos
Luisiana no utiliza una única ventana de respuesta. Tres disposiciones operan en conjunto, y los solicitantes que solo conocen una de ellas tienden a calcular mal su situación.
Producción inmediata para registros que no están en uso activo. El R.S. 44:33(B)(1) es directo: si el registro «no está en uso activo al momento de la solicitud», «deberá presentarse de inmediato a la persona autorizada que lo solicita».
Tres días cuando el registro está en uso activo. Si el registro está en uso activo, el custodio «deberá certificarlo prontamente por escrito al solicitante, y en su certificado deberá fijar un día y hora dentro de tres días, excluyendo sábados, domingos y días feriados públicos legales, para el ejercicio del derecho otorgado por este Capítulo».
Cinco días cuando el custodio cuestiona si el artículo es público. El R.S. 44:32(D) se aplica «en cualquier caso en que se solicite un registro y el custodio del registro plantee la cuestión de si se trata de un registro público». Entonces el custodio debe notificar al solicitante por escrito dentro de cinco días, excluyendo fines de semana y días feriados legales, sobre la determinación y sus razones, incluyendo «una referencia al fundamento legal» de la exención invocada.
Esos cinco días también marcan el punto en que el silencio se vuelve motivo de demanda. El R.S. 44:35(A) permite que un solicitante demande después de «el transcurso de cinco días» desde la solicitud sin haber recibido ni una determinación escrita ni un estimado del tiempo razonablemente necesario para la recopilación, separación, redacción, examen o revisión. En otras palabras, un custodio que no hace absolutamente nada queda en la misma posición que uno que niega la solicitud.
Tarifas y la exención por indigencia
La inspección normalmente es gratuita, y el estatuto lo establece dos veces, pero cada mitad lleva una excepción. El R.S. 44:32(C)(3) dispone que «no se cobrará ninguna tarifa a ninguna persona por examinar o revisar cualquier registro público, salvo lo dispuesto en esta Sección», y añade que no puede cobrarse tarifa alguna por el examen o revisión que realiza un custodio para determinar si un registro está sujeto a divulgación, «salvo lo que determine un tribunal de jurisdicción competente». Esa segunda cláusula descarta una táctica común en otros lugares: facturarle al solicitante el tiempo de revisión propio de la agencia antes de entregar nada.
La principal excepción dentro de la Sección tiene que ver con el horario. El R.S. 44:32(A)(1) exige que los exámenes se realicen durante el horario regular de oficina o de trabajo, salvo que el custodio autorice lo contrario, y cuando el custodio sí autoriza un examen fuera de ese horario, las personas designadas para representar al custodio tienen derecho a una compensación razonable, pagada «con fondos provistos por adelantado por la persona que examina dicho registro fuera del horario regular de oficina o de trabajo». Pedir acceso fuera de horario puede entonces implicar un costo que una visita en horario laboral no tiene.
Las copias son un asunto aparte, y las reglas se dividen según quién tiene el registro. Para una agencia estatal, el R.S. 44:32(C)(2)(a) vincula los cargos de copiado al programa uniforme de tarifas adoptado por el comisionado de administración bajo el R.S. 39:241, de modo que la tarifa se fija de forma centralizada y no oficina por oficina. Los custodios locales, es decir, los organismos de condado (parish) y municipales, las juntas escolares y los secretarios de tribunal (clerks of court), fijan sus propias tarifas razonables, y cualquier custodio que cobre «deberá establecer un programa de tarifas razonable y publicarlo donde el público pueda acceder fácilmente a él». El custodio puede exigir el pago por adelantado y puede negarse a entregar copias si usted no pagó una solicitud anterior. Debido a que las tarifas locales varían, pida el programa de tarifas publicado antes de comprometerse a un pedido grande.
Tres disposiciones de alivio están en la misma sección, y los solicitantes suelen pasar por alto la segunda y la tercera. El R.S. 44:32(C)(1)(a) es la rama de indigencia: las copias «pueden entregarse sin costo o a costo reducido a ciudadanos indigentes de este estado». La palabra «pueden» importa, y el estatuto no establece ningún formulario de solicitud ni prueba de ingresos, así que pregunte al custodio por escrito qué comprobante acepta esa oficina. El R.S. 44:32(C)(2)(a) es más amplio en un aspecto: el custodio de una agencia estatal puede entregar copias sin costo o a costo reducido cuando determine que el uso de los registros «se limitará a un propósito público», lo cual alcanza a periodistas, investigadores y grupos cívicos que no alegan indigencia. El R.S. 44:32(C)(2)(b) va incluso más allá y exige que las copias de registros que tiene una institución postsecundaria pública «se entreguen sin costo a cualquier medio producido por estudiantes», pero el mandato es condicional: alcanza únicamente a un medio «que esté afiliado a la institución y que esté financiado en todo o en parte por cuotas que cobre la institución o los estudiantes matriculados en ella». Un medio estudiantil no afiliado o financiado de forma independiente no califica.
Cómo presentar una solicitud de registros públicos en Luisiana
Luisiana no tiene un portal central de registros. Cada solicitud se dirige al custodio que realmente tiene el registro, ya sea la agencia, la oficina del condado (parish), el departamento municipal, la junta escolar o el secretario del tribunal correspondiente.
- Identifique al custodio correcto. Los registros de agencias estatales se dirigen al oficial de registros públicos de esa agencia. Los registros de condado y municipales se dirigen al secretario del condado o de la ciudad, o al departamento que los generó. Las presentaciones judiciales se dirigen al secretario del tribunal (clerk of court) de ese distrito judicial.
- Ponga la solicitud por escrito. Tanto el R.S. 44:32(D) como el R.S. 44:35 dependen de solicitudes escritas, y un registro escrito de la fecha es lo que activa el plazo que quizás necesite demostrar más adelante.
- Describa los registros con suficiente detalle para que el custodio pueda localizarlos: tema, rango de fechas, departamento, y cualquier número de caso, permiso o incidente que tenga.
- Para grabaciones de cámaras corporales, sea específico respecto al incidente. El R.S. 44:3 exige especificidad razonable en cuanto a fecha, hora, ubicación o personas involucradas, y un custodio puede negar una solicitud que carezca de ella.
- Pida el programa de tarifas publicado y un estimado antes de autorizar copias.
- Conserve su copia de la solicitud y la fecha en que se entregó. Si pasan cinco días sin una determinación escrita ni un estimado de tiempo, ese silencio es en sí mismo motivo para demandar.
Nuestro generador gratuito de solicitudes FOIA armará una carta específica para Luisiana con las citas estatutarias correctas, y nada de lo que escriba en él se almacena ni se transmite.
Negativas y cómo apelar
Luisiana no cuenta con una junta de apelaciones administrativa ni con una revisión del fiscal general (attorney general) con fuerza vinculante. El cumplimiento es judicial, y está diseñado para actuar con rapidez.
Bajo el R.S. 44:35(A), una persona a quien se le niegue el acceso, ya sea por la determinación del custodio o por el transcurso de cinco días sin una determinación escrita ni un estimado de tiempo, puede iniciar un proceso para obtener un auto de mandamus o una medida cautelar (injunctive) o declaratoria en el tribunal de distrito del condado donde se ubica la oficina del custodio.
Varias características de esa demanda favorecen a los solicitantes. El tribunal «determinará el asunto de novo y la carga de la prueba recae en el custodio para sostener su actuación». Los casos bajo este capítulo «se juzgarán con preferencia y de manera sumaria», lo que los coloca por delante del expediente civil ordinario. El pago de honorarios es obligatorio para el solicitante que gane el caso: bajo el R.S. 44:35(D)(1), la persona que prevalezca «recibirá honorarios de abogado razonables y otros costos de litigio». Solo el solicitante que prevalezca parcialmente queda a discreción del tribunal, que «podrá, a su discreción, otorgarle honorarios de abogado razonables o una parte apropiada de ellos».
El R.S. 44:35(E)(1) establece la sanción, y se divide en dos remedios que corresponden a conductas distintas. Léalo con atención, porque es fácil confundir la diferencia.
- Los daños reales (actual damages) están disponibles en cualquiera de los dos supuestos: el tribunal puede otorgarlos si determina que el custodio negó arbitraria o caprichosamente el registro solicitado, o que no respondió de forma razonable a la solicitud según lo exige el R.S. 44:32.
- Las multas civiles de hasta $100 por día, excluyendo sábados, domingos y días feriados públicos legales, corresponden únicamente al segundo supuesto. La multa se aplica cuando el custodio no respondió, y se mide por cada día de incumplimiento en dar la notificación. Una negativa que fue arbitraria pero que se respondió a tiempo genera daños reales, no la multa diaria.
El R.S. 44:35(E)(2) aclara además que ninguna persona individual es responsable personalmente de esas multas; el organismo público es quien paga.
El R.S. 44:35(F) limita el monto de honorarios otorgado. Un otorgamiento de honorarios de abogado «en cualquier demanda presentada bajo las disposiciones de este Capítulo no excederá los montos aprobados por el fiscal general para la contratación de abogados externos». El límite se expresa como montos y no como tarifas por hora, y alcanza a toda demanda presentada bajo la Ley de Registros Públicos, así que un solicitante que gane el caso no debe asumir una recuperación a tarifa de mercado completa.
El estatuto, tal como se revisó para esta página, no establece un plazo fijo para presentar esa demanda. Las reglas ordinarias de prescripción de Luisiana regirían por defecto, y eso es una pregunta que debe plantearse a un abogado de Luisiana en lugar de asumirla.
Registros policiales y grabaciones de cámaras corporales
Las grabaciones de cámaras corporales se rigen por el R.S. 44:3(A)(8), que exime «las grabaciones de video o audio generadas por cámaras corporales de agentes del orden que el custodio determine que violan la expectativa razonable de privacidad de una persona».
De esa sección se desprenden tres detalles:
- Las grabaciones que el custodio coloca en esa categoría no quedan selladas de forma permanente. El R.S. 44:3(A)(8)(b) establece que «se divulgarán tras una determinación y orden de un tribunal de jurisdicción competente conforme al R.S. 44:35», y el R.S. 44:3(A)(8)(c) deja que el tribunal fije los costos de una producción ordenada judicialmente.
- Las solicitudes deben ser específicas. Las solicitudes de cámaras corporales «deberán ser específicas al incidente e incluir especificidad razonable en cuanto a la fecha, hora, ubicación o personas involucradas», y una solicitud que abarque varios incidentes debe tener esa especificidad para cada uno. Un custodio puede negar una solicitud que no la tenga.
- Las grabaciones fuera de servicio se tratan de forma distinta. Bajo el R.S. 44:3(A)(8)(d), las grabaciones generadas mientras el agente no actuaba dentro del alcance de sus funciones oficiales no están sujetas a divulgación cuando su divulgación violaría una expectativa razonable de privacidad.
El R.S. 44:3 también protege la identidad de fuentes confidenciales y resguarda registros de litigios penales pendientes y otro material investigativo, por lo que una investigación abierta es la razón más común por la que una solicitud de registros policiales en Luisiana se estanca.
Qué no cubre la Ley de Registros Públicos
Los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio no se tramitan como solicitudes de registros públicos. Se gestionan a través de la oficina de registros vitales del Departamento de Salud de Luisiana (Louisiana Department of Health), bajo un marco de elegibilidad separado vinculado a su relación con la persona nombrada. Nuestra guía de registros de defunción de Luisiana cubre quién puede solicitar una copia certificada y qué comprobante se requiere.
Los registros de agencias federales tampoco están cubiertos. Una solicitud al FBI, a la Administración del Seguro Social (Social Security Administration) o a cualquier otro organismo federal se rige por el 5 U.S.C. 552, con su propio plazo de 20 días hábiles, sus propias categorías de tarifas y su propio proceso de apelación administrativa. Nuestra guía para presentar una solicitud FOIA federal explica ese proceso.
La información de esta página refleja la ley de Luisiana a agosto de 2026 y constituye información legal general, no asesoría legal. Los programas de tarifas, los contactos de las agencias y las prácticas de los custodios cambian. Para asesoría sobre una negativa específica o una disputa de registros, consulte a un abogado con licencia en Luisiana.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ser residente de Luisiana para solicitar registros públicos?
Generalmente no. El R.S. 44:31 no establece ninguna condición general de residencia o ciudadanía, por lo que los solicitantes de fuera del estado utilizan el mismo proceso que los residentes de Luisiana. Se agregaron dos excepciones en 2024. El R.S. 44:31.1(B)(1), de la Ley 2024 No. 638, permite que solo los residentes de Luisiana soliciten registros de la Oficina del Gobernador. El R.S. 44:31.1(A)(1) retira el derecho de acceso a una persona bajo custodia tras una condena por delito grave que haya agotado sus recursos de apelación, salvo que la solicitud se relacione con un reclamo de alivio posterior a la condena. El otro requisito es de edad, y solo alcanza una parte de la ley: el R.S. 44:31(B)(1) limita la inspección, el copiado o la reproducción de un registro a «cualquier persona que haya alcanzado la mayoría de edad», que en Luisiana es 18 años, mientras que el R.S. 44:31(B)(2) permite que «cualquier persona» obtenga una copia o reproducción sin ninguna condición de edad.
¿Puede el custodio preguntarme por qué quiero el registro?
No. El R.S. 44:32(A)(1) establece que el custodio «no hará ninguna indagación a ninguna persona que solicite un registro público, salvo una indagación sobre la edad e identificación de la persona», y le permite exigir que usted firme un registro. Esa misma subsección sí permite que el custodio le pida aclarar qué registros busca si la solicitud, tal como está redactada, no los identifica. Aclarar el alcance no es lo mismo que preguntar su propósito.
¿Cuánto tiempo tiene una agencia de Luisiana para responder?
Depende de la situación. Si el registro no está en uso activo, el R.S. 44:33(B)(1) dice que «deberá presentarse de inmediato». Si está en uso activo, el custodio debe certificarlo prontamente por escrito y fijar un día y hora dentro de tres días, excluyendo sábados, domingos y días feriados legales. Por separado, el R.S. 44:32(D) exige una determinación por escrito dentro de cinco días, excluyendo esos mismos días, cada vez que el custodio plantee una duda sobre si el artículo es un registro público. El R.S. 44:35(A) le permite entonces demandar una vez que transcurran esos cinco días sin una determinación escrita ni un estimado del tiempo razonablemente necesario para procesar la solicitud.
¿Cuánto cuesta obtener registros en Luisiana?
Consultar los registros normalmente no cuesta nada. El R.S. 44:32(C)(3) prohíbe cualquier tarifa por examinar o revisar un registro público, «salvo lo dispuesto en esta Sección», y específicamente prohíbe cobrar por la revisión que hace un custodio para decidir si un registro está sujeto a divulgación, «salvo lo que determine un tribunal de jurisdicción competente». La principal excepción dentro de esa Sección es el acceso fuera de horario: bajo el R.S. 44:32(A)(1), un examen fuera del horario regular de oficina solo se permite cuando los representantes designados por el custodio reciben una compensación razonable pagada con fondos que el solicitante provee por adelantado. Las copias son diferentes, y la regla depende del custodio. Los cargos de copiado de agencias estatales siguen el programa uniforme de tarifas que adopta el comisionado de administración bajo el R.S. 44:32(C)(2)(a) y el R.S. 39:241. Los custodios locales, como condados, municipios, juntas escolares y secretarios de tribunal, fijan sus propias tarifas razonables, deben publicar el programa donde el público pueda verlo fácilmente, y pueden exigir el pago antes de entregar copias. Como las tarifas locales varían, pida el programa publicado antes de encargar un volumen grande de copias.
¿Existe una exención de tarifa si no puedo pagar las copias?
Sí, y hay tres vías separadas. El R.S. 44:32(C)(1)(a) es la rama de indigencia: las copias «pueden entregarse sin costo o a costo reducido a ciudadanos indigentes de este estado». La palabra «pueden» importa, ya que esto es discrecional y el estatuto no establece ningún formulario de solicitud ni prueba de ingresos, así que pregunte al custodio por escrito qué comprobante quiere esa oficina. El R.S. 44:32(C)(2)(a) añade una rama de propósito público para agencias estatales: el custodio puede entregar copias sin costo o a costo reducido cuando el uso de los registros se limitará a un propósito público, que es la disposición que invocaría un periodista, investigador o grupo cívico sin alegar indigencia. El R.S. 44:32(C)(2)(b) es obligatorio, no discrecional, pero también es condicional: las copias que tiene una institución postsecundaria pública deben entregarse sin costo a un medio producido por estudiantes solo cuando ese medio esté afiliado a la institución y esté financiado en todo o en parte por cuotas que cobre la institución o los estudiantes matriculados en ella.
¿Qué sucede si la agencia me ignora o se niega?
El R.S. 44:35 lo dirige al tribunal de distrito del condado donde se ubica la oficina del custodio, buscando un auto de mandamus o una medida cautelar o declaratoria. El tribunal determina el asunto de novo y la carga de la prueba recae en el custodio para sostener la negativa. Estas demandas se «juzgan con preferencia y de manera sumaria», por lo que avanzan más rápido que el litigio civil ordinario. Bajo el R.S. 44:35(D)(1), el solicitante que prevalezca recibirá honorarios de abogado razonables y otros costos de litigio, y solo el solicitante que prevalezca parcialmente queda a discreción del tribunal. El R.S. 44:35(F) dispone entonces que un otorgamiento de honorarios de abogado en cualquier demanda presentada bajo el Capítulo no excederá los montos que aprueba el fiscal general para la contratación de abogados externos. Las sanciones del R.S. 44:35(E)(1) se dividen según la conducta. Los daños reales están disponibles cuando el tribunal determina que el custodio negó el registro de forma arbitraria o caprichosa, o no respondió de forma razonable según lo exige el R.S. 44:32. Las multas civiles de hasta $100 por día, excluyendo sábados, domingos y días feriados públicos legales, corresponden únicamente a la falta de respuesta, y se aplican por cada día de incumplimiento en dar la notificación. Bajo el R.S. 44:35(E)(2), ninguna persona individual es responsable personalmente de esas multas; el organismo público es quien paga.
¿Puedo obtener video de cámaras corporales de la policía en Luisiana?
A veces, y la solicitud debe ser específica. El R.S. 44:3(A)(8) exime el video o audio de cámaras corporales que el custodio determine que violaría la expectativa razonable de privacidad de una persona, y esas grabaciones solo se divulgan mediante una determinación y orden de un tribunal de jurisdicción competente bajo el R.S. 44:35. El estatuto también exige que una solicitud de grabaciones de cámaras corporales sea específica al incidente e incluya especificidad razonable en cuanto a fecha, hora, ubicación o personas involucradas. Una solicitud de varios incidentes debe tener esa misma especificidad. Las grabaciones que un agente hizo mientras no actuaba dentro del alcance de sus funciones oficiales no están sujetas a divulgación cuando su divulgación violaría una expectativa razonable de privacidad.
¿Los registros de nacimiento, defunción y matrimonio están cubiertos por la Ley de Registros Públicos?
No. Los registros vitales se tramitan a través del sistema de registros vitales del Departamento de Salud de Luisiana, no de la Ley de Registros Públicos, y el acceso está limitado por la relación con la persona y por la antigüedad del registro, en lugar de por la presunción de registros abiertos. Consulte nuestra guía de registros de defunción de Luisiana para saber quién puede solicitar una copia certificada y cómo.
¿Las grabaciones de llamadas al 911 son públicas en Luisiana?
El audio de llamadas de emergencia está en una categoría distinta a la papelería habitual de las agencias, y la respuesta depende de si hay una investigación activa y de si la divulgación invadiría la privacidad. Cubrimos el marco general en ¿Son públicas las llamadas al 911?. Para una llamada específica en Luisiana, dirija la solicitud al distrito de comunicaciones del condado o a la agencia de orden público que tiene la grabación, y espere que el análisis de privacidad del R.S. 44:3 determine la respuesta.
Actualizaciones
Se corrigió el alcance del derecho de acceso de Luisiana, que se extiende a cualquier persona para obtener copias y solo impone un requisito de mayoría de edad a la inspección presencial, y se ajustaron las disposiciones sobre honorarios de abogado, tarifas de inspección y medios estudiantiles para reflejar el texto exacto del estatuto.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Louisiana Revised Statutes
§ 44:31Right to examine recordsVigente
A. Providing access to public records is a responsibility and duty of the appointive or elective office of a custodian and his employees. B.(1) Except as otherwise provided in this Chapter or as otherwise specifically provided by law, and in accordance with the provisions of this Chapter, any person of the age of majority may inspect, copy, or reproduce any public record. (2) Except as otherwise provided in this Chapter or as otherwise specifically provided by law, and in accordance with the provisions of this Chapter, any person may obtain a copy or reproduction of any public record. (3) The burden of proving that a public record is not subject to inspection, copying, or reproduction shall rest with the custodian.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 142 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Luisiana interpretan la R.S. 44:31 de modo que el acceso solo puede negarse cuando una ley lo dispone específicamente. Capital City Press v. Metro. Council (1997) rechazó una prueba de ponderación de la privacidad y sostuvo que las solicitudes de empleo público son accesibles. Elliott v. District Attorney of Baton Rouge (1995) sostuvo que las solicitudes por correo son válidas.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Capital City Press v. Metro. Council (Supreme Court of Louisiana 1997, 696 So. 2d 562)✓Un periódico pidió los currículos de los aspirantes a subdirector del aeropuerto y el consejo retuvo los de quienes no consintieron; el tribunal sostuvo que La. R.S. 44:31 los hace accesibles y rechazó todo balance de privacidad porque ninguna ley exime las solicitudes de empleo público.
- Elliott v. District Attorney of Baton Rouge (Louisiana Court of Appeal 1995, 95 La.App. 1 Cir. 1804)✓Un preso envió por correo al fiscal una solicitud de copias de su expediente y le dijeron que debía pedirlas en persona; el tribunal sostuvo que La. R.S. 44:31 da al solicitante cuatro opciones, incluida obtener una reproducción, y que nada prohíbe las solicitudes por correo.
- In Re Matter Under Investigation (Supreme Court of Louisiana 2009, 15 So. 3d 972)✓Medios de comunicación pidieron el expediente investigativo del fiscal general sobre Katrina luego de que un gran jurado no acusara; el tribunal sostuvo que es un registro público bajo La. R.S. 44:31, pero que La. R.S. 44:3(A)(1) lo protege mientras se anticipe razonablemente un litigio penal, y devolvió el caso.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 44:32Duty to permit examination; prevention of alteration; payment for overtime; copies provided; feesVigente
A.(1) The custodian shall present any public record to any person of the age of majority who so requests. The custodian shall make no inquiry of any person who applies for a public record, except an inquiry as to the age and identification of the person and may require the person to sign a register and shall not review, examine, or scrutinize any copy, photograph, or memoranda in the possession of any such person; and shall extend to the person all reasonable comfort and facility for the full exercise of the right granted by this Chapter; provided that nothing herein contained shall prevent the custodian from maintaining such vigilance as is required to prevent alteration of any record while it is being examined; and provided further, that examinations of records under the authority of this Section must be conducted during regular office or working hours, unless the custodian shall authorize examination of records in other than regular office or working hours.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 92 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Elliott v. District Attorney of Baton Rouge (Louisiana Court of Appeal 1995, 95 La.App. 1 Cir. 1804)“…have a custodian make copies for them, citing as authority La.R.S. 44:32. The District Attorney conceded that th…”
- Alliance for Affordable Energy v. Frick (Louisiana Court of Appeal 1997, 695 So. 2d 1126)“…esearch Corp. v. Rausch, 450 So.2d 933, 936 (La.1984). La. R.S. 44:32(A) requires the custodian to "present a…”
- VANDENWEGHE v. Parish of Jefferson (Louisiana Court of Appeal 2011, 11 La.App. 5 Cir. 52)“…ation in writing by the custodian. La.R.S. 44:35. Moreover, La.R.S. 44:32(A) provides that “[t]he custodian shall…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 44:33Availability of recordsVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A.(1) When a request is made for a public record to which the public is entitled, the official, clerks of court and the custodian of notarial records in and for the parish of Orleans excepted, who has responsibility for the record shall have the record segregated from other records under his custody so that the public can reasonably view the record. (2) If, however, segregating the record would be unreasonably burdensome or expensive, or if the record requested is maintained in a fashion that makes it readily identifiable and renders further segregation unnecessary, the official shall so state in writing and shall state the location of the requested record. B.(1) If the public record applied for is immediately available, because of its not being in active use at the time of the application, the public record shall be immediately presented to the authorized person applying for it.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 25 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- VANDENWEGHE v. Parish of Jefferson (Louisiana Court of Appeal 2011, 11 La.App. 5 Cir. 52)“…557 So.2d 714, 717 (La.App. 4 Cir.1990), citing La.R.S. 44:33(A)(1). La.R.S. 44:33(A)(1) provi…”
- Nungesser v. Brown (Louisiana Court of Appeal 1995, 95 La.App. 1 Cir. 1039)“…tive use and specifies a time for access within three days. La.R.S. 44:33(B). When a request is made, the custodi…”
- Emily Washington v. Leon Cannizzaro (Louisiana Court of Appeal 2021)“…custody so that the public can reasonably view the record.” La. R.S. 44:33(A)(1). Custodians have an additional re…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 44:35EnforcementVigentecitada en 2 de nuestros artículos
A. Any person who has been denied the right to inspect, copy, reproduce, or obtain a copy or reproduction of a record under the provisions of this Chapter, either by a determination of the custodian or by the passage of five days, exclusive of Saturdays, Sundays, and legal public holidays, from the date of his in-person, written, or electronic request without receiving a determination in writing by the custodian or an estimate of the time reasonably necessary for collection, segregation, redaction, examination, or review of a records request, may institute proceedings for the issuance of a writ of mandamus, injunctive or declaratory relief, together with attorney fees, costs and damages as provided for by this Section, in the district court for the parish in which the office of the custodian is located. B. In any suit filed under Subsection A above, the court has jurisdiction to enjoin the custodian from withholding records or to issue a writ of mandamus ordering the production of any records improperly withheld from the person seeking disclosure. The court shall determine the matter de novo and the burden is on the custodian to sustain his action.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 141 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Landis v. Moreau (Supreme Court of Louisiana 2001, 779 So. 2d 691)“…e. Turning our attention to the instant case, pursuant to La. R.S. 44:35(B), the burden is on defendant to prove…”
- Capital City Press v. Metro. Council (Supreme Court of Louisiana 1997, 696 So. 2d 562)“…urt also denied plaintiffs' request for attorney fees under La. R.S. 44:35. Plaintiffs appealed and the first ci…”
- Elliott v. District Attorney of Baton Rouge (Louisiana Court of Appeal 1995, 95 La.App. 1 Cir. 1804)“…asking that his suit be tried by preference as required by La.R.S. 44:35(C). [2] The District Attorney filed a…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 44:3Records of prosecutive, investigative, and law enforcement agencies and communications districtsVigentecitada en 10 de nuestros artículos
A. Nothing in this Chapter shall be construed to require disclosures of records, or the information contained therein, held by the offices of the attorney general, district attorneys, sheriffs, police departments, Department of Public Safety and Corrections, Department of Wildlife and Fisheries, marshals, investigators, public health investigators, correctional agencies, communications districts, intelligence agencies, Council on Peace Officer Standards and Training, Louisiana Commission on Law Enforcement and Administration of Criminal Justice, or publicly owned water districts of the state, which records are: (1) Records pertaining to pending criminal litigation or any criminal litigation which can be reasonably anticipated, until such litigation has been finally adjudicated or otherwise settled, except as otherwise provided in Subsection F of this Section; or (2) Records containing the identity of a confidential source of information or records which would tend to reveal the identity of a confidential source of information; or (3) Records containing security procedures, investigative training information or aids, investigative techniques, investigative technical equipment or…
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en legis.la.gov
Citada en 104 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):In Re Matter Under Investigation (2009) sostuvo que la excepción de litigio penal de La. R.S. 44:3(A)(1) es temporal y que si el litigio es razonablemente previsible debe decidirse caso por caso en una audiencia contradictoria con factores objetivos; Cormier (1989) sostuvo que los informes iniciales del oficial bajo 44:3(A)(4)(a) son registros públicos.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- In Re Matter Under Investigation (Supreme Court of Louisiana 2009, 15 So. 3d 972)✓Varios medios pidieron el expediente del Fiscal General sobre muertes en un hospital de Nueva Orleans tras el huracán Katrina; la corte sostuvo que la sección 44:3(A)(1) exime los registros relativos a un litigio penal razonablemente previsible y devolvió el caso para una audiencia con factores objetivos.
- Cormier v. PUBLIC RECORDS REQUEST OF GIULIO (Supreme Court of Louisiana 1989, 553 So. 2d 806)✓Un solicitante pidió a un alguacil los informes policiales iniciales de varios casos; la corte sostuvo que la sección 44:3(A)(4)(a) hace del informe inicial del oficial investigador un registro público, ordenó entregarlos y exigió una audiencia probatoria sobre las cartas retenidas.
- Innocence Project New Orleans v. New Orleans Police Department (Louisiana Court of Appeal 2013, 2013 La.App. 4 Cir. 0921)✓Una organización sin fines de lucro pidió a la policía de Nueva Orleans expedientes de un arresto cuya condena quedó firme en 1993; la corte trató la exención de la sección 44:3(A)(4)(a) como temporal, que cesa cuando ya no habrá más litigio, y confirmó honorarios y una multa contra el custodio.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Leyes de Grabación de Luisiana (2026): Reglas de Consentimiento de Una Sola Parte, Leyes de Luisiana sobre grabar a la policía: sus derechos y la ley de zona de seguridad, Leyes de Grabación de Video en Luisiana: Reglas de Vigilancia y Límites de Privacidad
United States Code Title 5
§ 552Public information; agency rules, opinions, orders, records, and proceedingsVigentecitada en 38 de nuestros artículos
Each agency shall make available to the public information as follows: Each agency shall separately state and currently publish in the Federal Register for the guidance of the public— descriptions of its central and field organization and the established places at which, the employees (and in the case of a uniformed service, the members) from whom, and the methods whereby, the public may obtain information, make submittals or requests, or obtain decisions; statements of the general course and method by which its functions are channeled and determined, including the nature and requirements of all formal and informal procedures available; rules of procedure, descriptions of forms available or the places at which forms may be obtained, and instructions as to the scope and contents of all papers, reports, or examinations; substantive rules of general applicability adopted as authorized by law, and statements of general policy or interpretations of general applicability formulated and adopted by the agency; and each amendment, revision, or repeal of the foregoing.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-02 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en uscode.house.gov
Citada en 11,434 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):United States Department of Justice v. Reporters Committee for Freedom of the Press (1989) sostuvo, de forma categórica, que divulgar el historial penal de un particular a un tercero es una invasión injustificada de la privacidad bajo la Excepción 7(C). Consumer Product Safety Commission v. GTE Sylvania, Inc. (1980) aplicó la Excepción 3, 552(b)(3).
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Alyeska Pipeline Service Co. v. Wilderness Society (Supreme Court of the United States 1975, 421 U.S. 240)“…Pub. L. 93-502, § 1 (b) (2), 88 Stat. 1561 (amending 5 U. S. C. § 552 (a)); Packers and Stockyards Act, 42…”
- Consumer Product Safety Commission v. GTE Sylvania, Inc. (Supreme Court of the United States 1980, 447 U.S. 102)✓Grupos de consumidores pidieron bajo FOIA los informes de accidentes que los fabricantes habían entregado a la CPSC como confidenciales; la Corte sostuvo que el artículo 6(b)(1) de la Consumer Product Safety Act se aplica a las solicitudes FOIA y que sus criterios caen dentro de la Exención 3, 5 U.S.C. § 552(b)(3).
- Taylor v. Sturgell (Supreme Court of the United States 2008, 553 U.S. 880)✓Un aficionado a las aeronaves antiguas presentó una solicitud FOIA de registros de la FAA después de que fracasara la demanda idéntica de un amigo; la Corte rechazó la preclusión por 'representación virtual' y leyó el § 552(a)(3)(A) como una orden de entregar los registros a la persona solicitante, no al público en general.
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
También citada en: Cómo solicitar sus datos personales: derechos por estado
Fuentes y referencias
- Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:31, derecho de acceso a los registros públicos(legis.la.gov).gov
- Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:32, deber de permitir el examen, entrega de copias, tarifas(legis.la.gov).gov
- Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:33, presentación inmediata y el certificado de tres días(legis.la.gov).gov
- Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:35, cumplimiento, revisión de novo, honorarios de abogado y multas civiles(legis.la.gov).gov
- Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:3, registros de orden público y la exención de cámaras corporales(legis.la.gov).gov
- Legislatura del Estado de Luisiana: La. R.S. 44:31.1, excepciones para solicitantes en custodia y registros de la Oficina del Gobernador(legis.la.gov)