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Leyes del último cheque de pago en Arizona: plazos, multas y reclamos de salarios

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 3 de septiembre de 20266 min de lectura
Leyes del último cheque de pago en Arizona: plazos, multas y reclamos de salarios

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un empleador de Arizona para pagarle después de despedirlo?

Dentro de 7 días hábiles o para el final del siguiente período de pago regular, lo que ocurra primero, conforme al A.R.S. §23-353. Este plazo aplica solo a un despido, no a una renuncia.

¿Cuándo vence mi último cheque de pago en Arizona si renuncio?

En el día de pago regular del período de pago en que renunció, conforme al A.R.S. §23-353(B). Esa subsección cubre específicamente las renuncias, pero no establece un plazo acelerado; el reloj rápido de 7 días del §23-353(A) aplica solo al despido. Si usted lo solicita, su empleador debe pagarle esos salarios por correo.

¿Cuál es la multa por un último cheque de pago atrasado en Arizona?

Daños triplicados, tres veces los salarios no pagados, recuperables mediante una acción civil conforme al A.R.S. §23-355. Una infracción del §23-353 también constituye un delito menor (petty offense) conforme al §23-353(D). Arizona no usa un modelo de multa de acumulación diaria.

¿Arizona exige que los empleadores paguen el tiempo de vacaciones no usado?

No se localizó ningún estatuto de Arizona que exija el pago de PTO o vacaciones al momento de la separación. Depende por completo de la política o el contrato escrito de su empleador.

¿Mi empleador en Arizona puede retener mi cheque de pago por una disputa?

Solo por una disputa razonable y de buena fe sobre el monto adeudado, su autorización previa por escrito, o un requisito de la ley estatal o federal, conforme al A.R.S. §23-352. No puede retener el pago sin una de esas bases específicas.

Actualizaciones

Se corrigió la fuente de la regla de renuncia de Arizona al A.R.S. §23-353(B), se agregó el tope de $12,000 y el plazo de un año para el reclamo administrativo conforme al §23-356(A), y se señaló la clasificación de delito menor y el derecho a pago por correo en el §23-353.

Fuentes y referencias

  1. A.R.S. §23-353, Pago de salarios adeudados a empleados despedidos(azleg.gov).gov
  2. A.R.S. §23-351, Pago de salarios; pago al separarse del empleo(azleg.gov).gov
  3. A.R.S. §23-355, Acción civil por daños triplicados(azleg.gov).gov
  4. A.R.S. §23-352, Retención o desviación de salarios(azleg.gov).gov
  5. Comisión Industrial de Arizona, Preguntas Frecuentes sobre Reclamos de Salarios Laborales(azica.gov).gov
  6. A.R.S. §23-356, Reclamos de salarios(azleg.gov)
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