Arizona
Leyes del último cheque de pago en Arizona: plazos, multas y reclamos de salarios

Arizona trata de manera muy distinta el ser despedido y el renunciar cuando se trata de su último cheque de pago. Si lo despiden, un estatuto específico le da a su empleador un límite máximo estricto de 7 días. Si renuncia, la siguiente subsección de ese mismo estatuto lo deja en el día de pago regular del período de pago en que se fue, sin ninguna aceleración.
¿Cuándo debe pagarle su salario final un empleador en Arizona?
El plazo de despido de Arizona es específico y está fijado por ley. El A.R.S. §23-353 establece:
"Cuando un empleado es despedido del servicio de un empleador, se le deben pagar los salarios que se le adeudan dentro de siete días hábiles o para el final del siguiente período de pago regular, lo que ocurra primero."
Eso significa que si su período de pago regular termina en tres días, su empleador no puede estirar el pago hasta los 7 días hábiles completos; el límite más temprano de los dos es el que rige.
Renunciar funciona de manera distinta, y este es uno de los puntos más comúnmente malentendidos sobre la ley de Arizona. Las renuncias no quedan sujetas al estatuto general de día de pago; la misma sección las aborda en su propia subsección, solo que sin el reloj acelerado. El A.R.S. §23-353(B) establece:
"Cuando un empleado renuncia al servicio de un empleador, se le deben pagar de la manera habitual todos los salarios que se le adeudan a más tardar el día de pago regular del período de pago en que ocurrió la terminación. Si el empleado lo solicita, dichos salarios se pagarán por correo."
Así que una renuncia tiene su propia regla; simplemente no es una regla más rápida. Se le paga en el día de pago regular del período de pago en que se fue, sin aceleración a 7 días ni al final del período, y puede exigir que su empleador le envíe los salarios por correo si lo solicita.
Eso no lo deja en la misma posición que un empleado que permanece en el trabajo. El A.R.S. §23-351(C)(1) permite a un empleador retener salarios "que no excedan de cinco días de trabajo", pero por sus propios términos esa autorización aplica solo "en el caso de los empleados que permanezcan al servicio de dicho empleador". Una vez que usted se ha separado, el §23-353(B) exige "todos los salarios adeudados" para ese día de pago regular, de modo que el retraso de cinco días no lo sigue fuera de la puerta. Confundir las reglas de despido y de renuncia es uno de los errores más comunes sobre la ley del último pago de Arizona; son genuinamente reglas distintas con resultados genuinamente distintos.

La multa de daños triplicados de Arizona
Arizona no usa un modelo de multa de acumulación diaria o de salarios continuos. En cambio, va directo a un multiplicador. El A.R.S. §23-355 establece:
"si un empleador, en infracción de este capítulo, no paga los salarios adeudados a un empleado, el empleado puede recuperar en una acción civil contra un empleador o exempleador un monto equivalente al triple del monto de los salarios no pagados."
Daños triplicados significa tres veces el monto del salario no pagado, recuperable mediante una demanda civil. Este es un elemento disuasivo importante, pero requiere que el empleado inicie una acción civil; no es una multa administrativa automática que la Comisión Industrial agregue por su cuenta.
La sección del pago final también lleva una etiqueta penal. El §23-353 se titula "Pago de salarios del empleado despedido; infracción; clasificación", y la subsección D establece que una "persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor (petty offense)". Se trata de una clasificación penal de bajo nivel que el estado podría acusar, no dinero que el empleado cobre, de modo que la acción civil por daños triplicados conforme al §23-355 sigue siendo la vía que realmente devuelve el dinero a su bolsillo.

¿Arizona exige el pago de PTO o vacaciones?
No se localizó ningún estatuto de Arizona que exija a un empleador pagar las vacaciones o el PTO acumulados al momento de la separación. El pago se rige por completo por lo que diga la política o el contrato de empleo de su empleador, no por la ley estatal. Si su manual promete el pago, esa promesa es lo que usted exigiría, muy probablemente mediante un reclamo por incumplimiento de contrato, no un mandato estatal de PTO, ya que no existe ninguno.

Deducciones y la regla de disputa de buena fe
El estatuto de deducciones de Arizona, A.R.S. §23-352, es más limitado de lo que parece a primera vista. Un empleador solo puede retener o desviar salarios cuando:
"Ningún empleador puede retener o desviar ninguna parte del salario de un empleado a menos que aplique una de las siguientes... Existe una disputa razonable y de buena fe sobre el monto de los salarios adeudados, incluido el monto de cualquier contrademanda o cualquier reclamo de deuda, reembolso, recuperación o compensación planteado por el empleador."
Las tres bases legales son: un requisito de la ley estatal o federal, su autorización previa por escrito (que usted puede revocar por escrito), o una disputa razonable y de buena fe sobre el monto adeudado, incluido un reclamo que el empleador tenga contra usted. Esa última categoría es la que los empleadores invocan con más frecuencia por disputas de equipo o propiedad no devueltos. No autoriza a un empleador a simplemente retener todo su cheque de pago sin una base genuina y de buena fe para disputar el monto.
Si es un acreedor, y no su empleador, quien está tomando dinero de su cheque a través de una orden judicial, eso es un embargo de salario (wage garnishment), un proceso distinto con sus propias reglas; vea cómo detener el embargo de salario para esa situación diferente.
Cómo presentar un reclamo de salarios en Arizona
La Comisión Industrial de Arizona, Departamento de Trabajo, acepta reclamos de salarios mediante un formulario en línea, correo electrónico, fax o correo postal. Para los reclamos de salario mínimo específicamente, la Comisión confirma:
"Un Reclamo de Salario Mínimo debe presentarse dentro de 1 año a partir de la fecha en que se debían los salarios."
El estatuto fija tanto el plazo como el tope en dólares para los reclamos de salarios no pagados en general, no solo para los reclamos de salario mínimo. El A.R.S. §23-356(A) establece:
"En lugar de proceder conforme a la sección 23-355, un empleado puede presentar un reclamo por escrito ante el departamento por salarios no pagados contra un empleador si el monto de dichos salarios no excede los $12,000 y si dicho reclamo se presenta dentro de un año a partir del origen de dicho reclamo."
Así que la vía administrativa está disponible para salarios no pagados de $12,000 o menos, presentados dentro de un año desde que se originó el reclamo. Si su reclamo supera ese tope, o el proceso administrativo no se ajusta a su situación, sigue disponible una acción civil privada conforme al §23-355 por daños triplicados.
Información verificada por última vez el 3 de septiembre de 2026. Los A.R.S. §§23-351, 23-353 y 23-356 se confirmaron en vivo contra el sitio web oficial de la Legislatura de Arizona en esa fecha; los §§23-352 y 23-355 se confirmaron allí el 12 de agosto de 2026.
Recursos relacionados
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Última actualización: 12 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un empleador de Arizona para pagarle después de despedirlo?
Dentro de 7 días hábiles o para el final del siguiente período de pago regular, lo que ocurra primero, conforme al A.R.S. §23-353. Este plazo aplica solo a un despido, no a una renuncia.
¿Cuándo vence mi último cheque de pago en Arizona si renuncio?
En el día de pago regular del período de pago en que renunció, conforme al A.R.S. §23-353(B). Esa subsección cubre específicamente las renuncias, pero no establece un plazo acelerado; el reloj rápido de 7 días del §23-353(A) aplica solo al despido. Si usted lo solicita, su empleador debe pagarle esos salarios por correo.
¿Cuál es la multa por un último cheque de pago atrasado en Arizona?
Daños triplicados, tres veces los salarios no pagados, recuperables mediante una acción civil conforme al A.R.S. §23-355. Una infracción del §23-353 también constituye un delito menor (petty offense) conforme al §23-353(D). Arizona no usa un modelo de multa de acumulación diaria.
¿Arizona exige que los empleadores paguen el tiempo de vacaciones no usado?
No se localizó ningún estatuto de Arizona que exija el pago de PTO o vacaciones al momento de la separación. Depende por completo de la política o el contrato escrito de su empleador.
¿Mi empleador en Arizona puede retener mi cheque de pago por una disputa?
Solo por una disputa razonable y de buena fe sobre el monto adeudado, su autorización previa por escrito, o un requisito de la ley estatal o federal, conforme al A.R.S. §23-352. No puede retener el pago sin una de esas bases específicas.
Actualizaciones
Se corrigió la fuente de la regla de renuncia de Arizona al A.R.S. §23-353(B), se agregó el tope de $12,000 y el plazo de un año para el reclamo administrativo conforme al §23-356(A), y se señaló la clasificación de delito menor y el derecho a pago por correo en el §23-353.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Arizona Revised Statutes, Title 23 (Labor), Chapter 2 (EMPLOYMENT PRACTICES AND WORKING CONDITIONS), Article 7 (Payment of Wages)
§ 23-353Payment of wages of discharged employee; violation; classificationVigente
A. When an employee is discharged from the service of an employer, he shall be paid wages due him within seven working days or the end of the next regular pay period, whichever is sooner. B. When an employee quits the service of an employer he shall be paid in the usual manner all wages due him no later than the regular payday for the pay period during which the termination occurred. If requested by the employee, such wages shall be paid by mail. C. Every employer, including this state and its political subdivisions, shall pay wages or compensation due an employee under this section in lawful money of the United States by negotiable check, draft, money order or warrant, in the case of the state or any political subdivision, which can be immediately redeemed in cash at a bank or other financial institution, payable on demand or by deposit in a financial institution of employee's choice and dated not later than the day upon which the check, draft, money order or warrant is given, and not otherwise. D. A person violating this section is guilty of a petty offense.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-03 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 21 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2025
En los tribunales (resumen editorial, verificado de forma independiente):Los tribunales de Arizona leen la A.R.S. 23-353 junto con el remedio de daños triplicados de la 23-355. Sanborn v. Brooker & Wake Property Management, Inc. (1994) sostuvo que el empleador que disputa parte del salario debido no puede retener la parte no disputada. Crum v. Maricopa County (1997) sostuvo que triplicar sigue siendo discrecional.
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sanborn v. Brooker & Wake Property Management, Inc. (Court of Appeals of Arizona 1994, 178 Ariz. 425)✓A una vendedora despedida se le debían comisiones que su empleador admitía, pero que solo ofreció como finiquito total. Leyendo el plazo de pago posterior al despido de la sección 23-353(A) junto con el estatuto de daños triplicados, la corte sostuvo que retener la parte no disputada es mala fe.
- Peter Kiewit Sons' Co. v. Industrial Commission (Arizona Supreme Court 1960, 88 Ariz. 164)✓Un acabador de cemento despedido cerca del fin de su turno recibió la orden de esperar su cheque y fue agredido junto a su auto. La corte sostuvo que seguía en el curso de su empleo: la cobertura al cobrar descansaba en el derecho al pago inmediato de la sección 23-353(A) de entonces.
- Abrams v. Horizon Corp. (Arizona Supreme Court 1983, 137 Ariz. 73)“…er commissions were not “due” at the time of discharge, see A.R.S. §§ 23-353, 23-355, and thus it was correct for th…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 23-351Designation of paydays for employees; payment; exceptions; violation; classification; applicability; definitionVigente
A. Each employer in this state shall designate two or more days in each month, not more than sixteen days apart, as fixed paydays for payment of wages to the employees. B. Notwithstanding subsection A of this section, each employer in this state whose principal place of business is located outside of this state and whose payroll system is centralized outside of this state may designate one or more days in each month as fixed paydays for payment of wages to the following employees: 1. Professional, administrative or executive employees or employees employed in the capacity of an outside salesman as those terms are defined under the fair labor standards act of 1938, as amended. 2. Employees employed in a supervisory capacity as defined under the national labor relations act. C. Each employer, on each of the regular paydays, shall pay to the employees all wages due the employees up to that date, except: 1.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 48 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Orfaly v. Tucson Symphony Society (Court of Appeals of Arizona 2004, 209 Ariz. 260)“…y judgment that the twelve-month payment provision violated A.R.S. § 23-351(C). Appellees moved for dismissal of th…”
- Powell v. Industrial Commission (Court of Appeals of Arizona 1968, 7 Ariz. App. 518)“…in a school district.” (Emphasis supplied.) In 1965, A.R.S. § 23-351 was amended by adding subsection B(2) w…”
- Roberts v. State (Court of Appeals of Arizona 2021, 250 Ariz. 590)“…the overtime provisions in the FLSA, the employer violated A.R.S. § 23-351, which requires an employer to pay over…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 23-352Withholding of wagesVigente
No employer may withhold or divert any portion of an employee's wages unless one of the following applies: 1. The employer is required or empowered to do so by state or federal law. 2. The employer has prior written authorization from the employee. An employer shall not withhold wages under a written authorization from the employee past the date specified by the employee in a written revocation of the authorization, unless the withholding is to resolve a debt or obligation to the employer or a court orders otherwise. 3. There is a reasonable good faith dispute as to the amount of wages due, including the amount of any counterclaim or any claim of debt, reimbursement, recoupment or set-off asserted by the employer against the employee.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 29 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Sanborn v. Brooker & Wake Property Management, Inc. (Court of Appeals of Arizona 1994, 178 Ariz. 425)“…nable good faith dispute as to the amount of wages due____” AR.S. § 23-352(3) (1983). Preliminarily, we not…”
- American Federation of State, County & Municipal Employees v. City of Phoenix (Court of Appeals of Arizona 2006, 213 Ariz. 358)“…ay their “fair share” of the unions’ expenses would violate A.R.S. § 23-352 8 and subject the City to liability fo…”
- Abrams v. Horizon Corp. (Court of Appeals of Arizona 1982, 137 Ariz. 112)“…eve this conclusion is the result of erroneously construing A.R.S. § 23-352, which states in part: “No emplo…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
§ 23-355Action by employee to recover wages; amount of recoveryVigente
A. Except as provided in subsection B of this section, if an employer, in violation of this chapter, fails to pay wages due any employee, the employee may recover in a civil action against an employer or former employer an amount that is treble the amount of the unpaid wages. B. This section does not authorize a county school superintendent to issue a warrant in violation of section 15-304 or in violation of any other provision of law.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-08-04 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en azleg.gov
Citada en 145 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2026
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- Schade v. Diethrich (Arizona Supreme Court 1988, 158 Ariz. 1)“…at theory; 2. If Schade was entitled to recover, did A.R.S. § 23-355 permit the trial judge to treble the da…”
- Swanson v. Image Bank, Inc. (Arizona Supreme Court 2003, 206 Ariz. 264)“…des recovery of a statutory claim for treble damages under A.R.S. § 23-355. After full review, we hold that…”
- Wallace v. Casa Grande Union High School District No. 82 (Court of Appeals of Arizona 1995, 184 Ariz. 419)“…atory and punitive damages, as well as treble damages under A.R.S. § 23-355 for the failure to pay salary claim.…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- A.R.S. §23-353, Pago de salarios adeudados a empleados despedidos(azleg.gov).gov
- A.R.S. §23-351, Pago de salarios; pago al separarse del empleo(azleg.gov).gov
- A.R.S. §23-355, Acción civil por daños triplicados(azleg.gov).gov
- A.R.S. §23-352, Retención o desviación de salarios(azleg.gov).gov
- Comisión Industrial de Arizona, Preguntas Frecuentes sobre Reclamos de Salarios Laborales(azica.gov).gov
- A.R.S. §23-356, Reclamos de salarios(azleg.gov)