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Leyes de Poder Notarial en Vermont: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202613 min de lectura
Leyes de Poder Notarial en Vermont: Poder Duradero, Médico y Financiero (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es un poder notarial de Vermont duradero por defecto?

Sí. Bajo 14 V.S.A. 4004, un poder notarial creado bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Vermont es duradero por defecto, lo que significa que sigue en vigor incluso si el poderdante queda posteriormente incapacitado. Para crear un poder no duradero, el documento debe indicar expresamente que termina al producirse la incapacidad del poderdante.

¿Necesita notarizarse un poder notarial de Vermont?

Vermont no hace de la notarización un requisito de validez separado, pero es prácticamente esencial. Bajo 14 V.S.A. 4005, una firma reconocida ante un notario público se presume auténtica, y bajo 14 V.S.A. 4019, solo un poder reconocido activa las protecciones de confianza de terceros que exigen que los bancos y otras instituciones acepten el documento. Un poder no reconocido puede ser rechazado por las instituciones financieras. La ley del poder financiero de Vermont no exige testigos.

¿Cuáles son los poderes delicados bajo la ley de Vermont?

14 V.S.A. 4031(a) enumera doce categorías de acción que un apoderado no puede tomar salvo que el poder otorgue expresamente esa autoridad específica. Incluyen: crear, modificar o revocar un fideicomiso entre vivos; hacer donaciones; crear o cambiar derechos de supervivencia; cambiar designaciones de beneficiarios; delegar la propia autoridad del apoderado; renunciar a derechos sobre una anualidad conjunta y de supervivencia; autorizar a otra persona a actuar; controlar comunicaciones electrónicas; renunciar a una propiedad; renunciar a derechos conyugales; manejar propiedad intelectual; y transmitir mediante escritura de patrimonio vitalicio ampliado.

¿Tiene Vermont un formulario legal de poder notarial?

Sí. 14 V.S.A. 4051 ofrece un formulario legal opcional de poder notarial con categorías de autoridad seleccionables y espacios para otorgar expresamente los poderes delicados. Los poderdantes pueden usar el formulario legal, adaptarlo, o hacer que un abogado redacte un documento personalizado, siempre que el documento cumpla los requisitos de formalización de 14 V.S.A. 4005.

¿Puede el mismo documento servir como poder financiero y como poder de atención médica en Vermont?

No. La ley del poder financiero de Vermont (14 V.S.A. cap. 127) no se extiende a las decisiones de atención médica. La autoridad de atención médica exige una Directiva Anticipada de Atención Médica separada bajo 18 V.S.A. cap. 231. Los dos documentos también tienen requisitos de formalización diferentes: el poder financiero se basa en el reconocimiento notarial, mientras que la directiva anticipada requiere dos testigos adultos y ningún notario.

¿Qué sucede si un banco se niega a aceptar mi poder notarial de Vermont?

Bajo 14 V.S.A. 4019 y 4020, una persona que se niega indebidamente a aceptar un poder notarial reconocido puede quedar sujeta a una orden judicial que exija su aceptación y a responsabilidad por los honorarios de abogado y costas razonables del poderdante incurridos al buscar esa orden. El poder debe estar reconocido ante un notario para activar estas protecciones. No toda negativa es indebida: 14 V.S.A. 4020(b) permite que un banco se niegue si, entre otros motivos, tiene conocimiento efectivo de que el poder o la autoridad del apoderado ha terminado, cree de buena fe que el poder es inválido, o se ha presentado un reporte de sospecha de abuso por parte del apoderado ante los Servicios de Protección al Adulto o a las autoridades policiales. El banco también tiene siete días hábiles para aceptar o para solicitar una certificación, traducción u opinión de abogado.

¿Cómo revoca un poder notarial de Vermont?

Un poderdante puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras sea legalmente competente entregando aviso escrito de revocación al apoderado. Para protegerse contra la confianza de buena fe, también debe enviarse aviso escrito a todas las instituciones financieras y terceros que tengan copias del documento. Bajo 14 V.S.A. 4010, la revocación no es efectiva frente a una parte que actúa sin conocimiento efectivo de ella. Una directiva anticipada bajo 18 V.S.A. 9704 puede revocarse mediante declaración escrita firmada, informando personalmente al profesional clínico del poderdante, destruyendo el documento, o, para cualquier disposición distinta de la designación de un apoderado, mediante declaración oral o cualquier otra expresión clara de intención de revocar. No se requiere testigo alguno para revocar.

Actualizaciones

Se corrigió la cita del testimonio remoto en la directiva anticipada a 18 V.S.A. 9703(b)(2), la disposición vigente desde el 1 de abril de 2024, y se aclaró que un tercero tiene siete días hábiles para aceptar un poder notarial reconocido y puede negarse solo por los seis motivos indicados en 14 V.S.A. 4020(b).

Se corrigió la regla de revocación de la directiva anticipada: la ley de Vermont no exige dos testigos para una revocación oral (ese requisito se aplica solo al otorgar una nueva directiva); la revocación en sí puede hacerse sin ningún testigo.

Fuentes y referencias

  1. 14 V.S.A. Capítulo 127: Ley Uniforme de Poder Notarial de Vermont (capítulo completo)(legislature.vermont.gov).gov
  2. 14 V.S.A. 4004: El Poder Notarial es Duradero (duradero por defecto)(legislature.vermont.gov).gov
  3. 14 V.S.A. 4005: Formalización del Poder Notarial (firma y reconocimiento notarial)(legislature.vermont.gov).gov
  4. 14 V.S.A. 4009: Cuando el Poder Notarial es Efectivo (incluido el poder de efecto diferido)(legislature.vermont.gov).gov
  5. 14 V.S.A. 4010: Terminación del Poder Notarial o de la Autoridad del Apoderado(legislature.vermont.gov).gov
  6. 14 V.S.A. 4013: Aceptación del Nombramiento por el Apoderado(legislature.vermont.gov).gov
  7. 14 V.S.A. 4014: Deberes del Apoderado (obligaciones fiduciarias, lealtad, registros)(legislature.vermont.gov).gov
  8. 14 V.S.A. 4019: Aceptación y Confianza en un Poder Notarial Reconocido(legislature.vermont.gov).gov
  9. 14 V.S.A. 4020: Responsabilidad por Negarse a Aceptar un Poder Notarial Reconocido(legislature.vermont.gov).gov
  10. 14 V.S.A. 4031: Autoridad que Exige Concesión Especifica: Lista de Poderes Delicados(legislature.vermont.gov).gov
  11. 14 V.S.A. 4051: Formulario Legal de Poder Notarial (formulario opcional)(legislature.vermont.gov).gov
  12. 18 V.S.A. Capítulo 231: Directiva Anticipada de Atención Médica (capítulo completo)(legislature.vermont.gov).gov
  13. 18 V.S.A. 9703: Forma y Formalización de la Directiva Anticipada (dos testigos adultos, sin notario)(legislature.vermont.gov).gov
  14. 18 V.S.A. 9704: Modificación, Suspensión y Revocación de la Directiva Anticipada(legislature.vermont.gov).gov
  15. 18 V.S.A. 9706: Cuando la Directiva Anticipada Entra en Vigor (determinación de capacidad)(legislature.vermont.gov).gov
  16. 18 V.S.A. 9711: Autoridad y Obligaciones del Apoderado de Atención Médica(legislature.vermont.gov).gov
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