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Leyes de Poder Notarial en Connecticut: Duradero, Médico y Financiero (2026)

Por Equipo Editorial de Recording LawRevisado 8 de septiembre de 202612 min de lectura
Leyes de Poder Notarial en Connecticut: Duradero, Médico y Financiero (2026)

Preguntas frecuentes

¿Es necesario que un poder notarial de Connecticut sea notarizado?

No para la validez, pero el reconocimiento es muy recomendable. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, un poder financiero válido requiere solo la firma del poderdante y dos testigos adultos. El reconocimiento ante un notario público, comisionado del Tribunal Superior u otro funcionario autorizado no es un requisito de validez; bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d crea una presunción estatutaria de que la firma es genuina, y Conn. Gen. Stat. 1-350r(b) permite que una persona que acepta el poder de buena fe se apoye en esa presunción. En la práctica, los terceros pueden rechazar un poder que no esté notarizado. Para un nombramiento de representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w, la notarización no se requiere; dos testigos son suficientes.

¿Cuántos testigos requiere un poder notarial de Connecticut?

Se requieren dos testigos adultos para un poder financiero bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d. El mismo requisito de dos testigos aplica a un nombramiento de representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w. El capítulo 15c no descalifica al agente ni a un agente sucesor para servir como testigo de un poder financiero, aunque los testigos desinteresados son la práctica más segura. Para un nombramiento de representante de atención médica, Conn. Gen. Stat. 19a-576(a) sí impide que la persona designada actúe como testigo.

¿Es un poder notarial de Connecticut duradero sin lenguaje especial?

Sí. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350c, cualquier poder creado a partir del 1 de octubre de 2016 es duradero por defecto: sigue siendo efectivo incluso si el poderdante luego queda incapacitado. Un poderdante que no quiera durabilidad debe incluir lenguaje expreso en el documento que termine el poder con la incapacidad.

¿Cuáles son los poderes especiales bajo la Ley de Poder Notarial de Connecticut?

Bajo Conn. Gen. Stat. 1-351, un agente puede ejercer los siguientes poderes solo si el documento del poder autoriza expresamente cada uno: crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos; hacer donaciones; crear o cambiar derechos de supervivencia; crear o cambiar una designación de beneficiario; renunciar al derecho del poderdante de ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia; ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar; rechazar propiedad, incluido un poder de designación; ejercer todos los poderes sobre dispositivos digitales, activos digitales, cuentas de usuario e información almacenada electrónicamente; y actuar con respecto a cualquier interés de propiedad intelectual del poderdante. Estas autoridades delicadas no se deducirán de un lenguaje general.

¿Puede un poder notarial de Connecticut usarse para decisiones de atención médica?

No. Un poder financiero bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut no otorga autoridad sobre la atención médica. Las decisiones médicas y de fin de vida requieren un nombramiento separado de un representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w, con sus propios requisitos de ejecución.

¿Puede un banco negarse a aceptar un poder notarial de Connecticut?

Solo en circunstancias limitadas. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350s, una persona a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificación dentro de siete días hábiles. Si solicita una certificación u opinión legal, debe aceptar dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibirla. Negarse sin una razón permitida puede resultar en responsabilidad por daños y honorarios de abogado.

¿Cómo revocó un poder notarial de Connecticut?

Puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras conserve la capacidad. La notificación escrita al agente y a cualquier tercero que confíe en el es el método más seguro. Para un poder registrado en los registros de la propiedad, también registre una revocación escrita ante el secretario del municipio. Para revocar un nombramiento de representante de atención médica, Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b) requiere una revocación escrita firmada por el declarante y dos testigos. Un testamento vital puede revocarse en cualquier momento y de cualquier manera bajo Conn. Gen. Stat. 19a-579a, incluida una declaración verbal a un proveedor de atención médica.

Actualizaciones

Se corrigió la sección de ejecución y las preguntas frecuentes: la ley de Connecticut no impide que el agente ni un agente sucesor sirvan como testigo de un poder financiero (esa restricción aplica al nombramiento de representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. 19a-576(a)), y la presunción de que una firma reconocida es genuina la crea Conn. Gen. Stat. 1-350d, mientras que 1-350r(b) rige la confianza de buena fe de un tercero en esa presunción.

Se corrigió la cita del nombramiento de representante de atención médica de Connecticut: los requisitos procesales específicos (dos testigos, regla del testigo en centros del DMHAS) se citan al capítulo del representante de atención médica (Conn. Gen. Stat. Cap. 368w) en lugar de la sección 19a-575, que en realidad es el formulario de testamento vital.

Fuentes y referencias

  1. Conn. Gen. Stat. Cap. 15c - Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
  2. P.A. 15-240 - Adopción de la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
  3. P.A. 16-40 - Revisiones a la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
  4. Poderes Especiales del Poder Notarial - Informe de Investigación de la OLR 2020-R-0285(cga.ct.gov)
  5. Conn. Gen. Stat. Cap. 368w - Representante de Atención Médica (19a-575 y siguientes)(cga.ct.gov)
  6. Fiscal General de Connecticut - Leyes de Testamento Vital de Connecticut(portal.ct.gov)
  7. Biblioteca Jurídica del Poder Judicial de Connecticut - Guía de Investigación sobre Poderes Notariales(jud.ct.gov)
  8. Conn. Gen. Stat. 1-350d - Ejecución del poder notarial (dos testigos; presunción de firma genuina con el reconocimiento)(cga.ct.gov)
  9. Conn. Gen. Stat. 1-350r - Aceptación y confianza en un poder notarial reconocido (inciso (b): confianza de buena fe en la presunción bajo 1-350d)(cga.ct.gov)
  10. Conn. Gen. Stat. 19a-576(a) - Nombramiento de representante de atención médica; la persona nombrada no puede actuar como testigo(cga.ct.gov)
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