Connecticut
Leyes de Poder Notarial en Connecticut: Duradero, Médico y Financiero (2026)

Leyes de Poder Notarial en Connecticut: Duradero, Médico y Financiero (2026)
Connecticut adoptó la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut (UPOAA) con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, reemplazando el antiguo marco de formulario corto estatutario por un esquema moderno e integral codificado en Conn. Gen. Stat. 1-350 a 1-353b. Bajo ese marco, un poder notarial financiero es duradero por defecto, lo que significa que la autoridad del agente sobrevive a la incapacidad del poderdante a menos que el documento disponga expresamente lo contrario. La ejecución requiere la firma del poderdante y dos testigos adultos bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d; la notarización no se requiere para la validez, pero el reconocimiento ante un notario público crea una presunción estatutaria de que la firma es genuina bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d y es muy recomendable porque los terceros pueden rechazar un poder que no esté notarizado. Las decisiones de atención médica se manejan mediante un documento completamente separado, el nombramiento de un representante de atención médica, regido por Conn. Gen. Stat. 19a-575 y siguientes.
Qué hace un poder notarial en Connecticut
Un poder notarial es un documento escrito en el que una persona, el poderdante, le concede a otra persona, el agente (también llamado apoderado), autoridad para actuar en nombre del poderdante. En Connecticut, la autoridad puede cubrir una sola transacción o prácticamente todos los asuntos financieros y legales. Cualquiera que sea el alcance que el poderdante elija, el agente se pone en el lugar del poderdante para los asuntos cubiertos y está sujeto a estrictos deberes fiduciarios.
Connecticut traza una línea firme entre la autoridad financiera y la autoridad de atención médica. Un poder financiero bajo el marco de la UPOAA no le da al agente ningún poder para tomar decisiones médicas. Para la atención médica, Connecticut usa un instrumento estatutario separado, el nombramiento de un representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w. Muchos residentes ejecutan ambos documentos como parte de un plan completo de incapacidad.
Un poder también termina con la muerte del poderdante. Desde ese momento, solo el albacea nombrado en un testamento, o un administrador designado por el tribunal testamentario en un patrimonio intestado, tiene autoridad legal para administrar y distribuir los bienes. Un agente que continúa actuando después de enterarse de la muerte del poderdante puede enfrentar responsabilidad civil y penal.
Poder notarial duradero en Connecticut
La durabilidad es la característica que hace que un poder notarial sea útil para la planificación a largo plazo. Sin ella, la autoridad del agente termina en el instante en que el poderdante queda incapacitado, frustrando el propósito principal del documento.

Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350c, todo poder notarial creado a partir del 1 de octubre de 2016 es duradero por defecto. El documento no necesita contener ningún lenguaje especial de durabilidad. La durabilidad se presume. Un poderdante que quiera un poder no duradero, uno que termine con la incapacidad, debe incluir una disposición expresa a tal efecto.
Connecticut también permite poderes de efecto diferido que se vuelven efectivos solo con un evento futuro especificado, típicamente una determinación escrita de la incapacidad del poderdante. Si el documento no especifica cómo debe determinarse la incapacidad, la regla por defecto bajo Conn. Gen. Stat. 1-350h(c) es una determinación escrita por dos médicos independientes, o por un juez si el tipo de incapacidad involucrada cae bajo la definición judicial de la sección 1-350a(5)(B).
La definición de la UPOAA de "incapacidad" significa la incapacidad de una persona, incluso con la asistencia adecuada, para manejar sus asuntos porque una condición mental, emocional o física le impide recibir y evaluar información o tomar y comunicar decisiones. Este es un estándar funcional en lugar de puramente médico.
Como crear un poder notarial válido en Connecticut
Connecticut impone dos requisitos formales para un poder notarial válido bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, más un tercer paso que es muy recomendable en la práctica:
Firma. El poderdante debe firmar el documento. Si el poderdante es físicamente incapaz de firmar, otra persona puede firmar el nombre del poderdante en la presencia física consciente del poderdante y según las instrucciones del poderdante.
Dos testigos. La firma debe ser presenciada por dos adultos. Los testigos dan fe de que el poderdante firmó (o dio instrucciones a otra persona para firmar) y parecía estar en su sano juicio y actuando voluntariamente. El capítulo 15c no descalifica al agente ni a un agente sucesor para servir como testigo de un poder financiero, pero usar dos testigos desinteresados es la práctica más segura, ya que un testigo interesado invita a un cuestionamiento posterior. La regla que impide al designado servir como testigo pertenece al ámbito de atención médica: bajo Conn. Gen. Stat. 19a-576(a), la persona nombrada como representante de atención médica no puede actuar como testigo de ese nombramiento ni firmarlo.
Reconocimiento notarial (recomendado, no requerido para la validez). Bajo la segunda oración de Conn. Gen. Stat. 1-350d, si el poderdante reconoce su firma ante un notario público, un comisionado del Tribunal Superior u otra persona autorizada por la ley para tomar reconocimientos, se presume que la firma es genuina. Conn. Gen. Stat. 1-350r(b) permite entonces que una persona que acepta de buena fe el poder reconocido, sin conocimiento real de que la firma no es genuina, se apoye en esa presunción. El reconocimiento no es un requisito de validez bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, pero es muy recomendable: los terceros pueden rechazar un poder que carezca de notarización, aunque legalmente puedan estar obligados a aceptar un documento debidamente ejecutado.
Connecticut ofrece tanto un formulario corto estatutario como un formulario largo de poder en Conn. Gen. Stat. 1-352. Estos formularios incluyen todos los componentes requeridos y son ampliamente aceptados. Un poder que no use el formulario estatutario sigue siendo válido si cumple con los requisitos de ejecución de Conn. Gen. Stat. 1-350d.
Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350e, un poder ejecutado en Connecticut a partir del 1 de octubre de 2016 es válido si su ejecución cumple con Conn. Gen. Stat. 1-350d. Un poder ejecutado antes de esa fecha sigue siendo válido bajo la ley anterior.
Qué puede y no puede hacer un agente en Connecticut
El alcance de la autoridad de un agente está definido por el documento. La UPOAA de Connecticut enumera categorías de autoridad general que incluyen banca, bienes raíces, bienes muebles tangibles, acciones y bonos, operaciones comerciales, seguros, beneficios gubernamentales, planes de jubilación, impuestos y más. El agente puede ejercer cualquier categoría que el documento conceda.

Ciertos poderes delicados, llamados poderes especiales, requieren una concesión expresa de autoridad en el documento del poder. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-351, un agente puede ejercer los siguientes poderes solo si el documento los autoriza explícitamente:
- Crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(1)).
- Hacer donaciones en nombre del poderdante (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(2)).
- Crear o cambiar derechos de supervivencia en la propiedad (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(3)).
- Crear o cambiar una designación de beneficiario (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(4)).
- Renunciar al derecho del poderdante de ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia, incluido un beneficio de supervivencia bajo un plan de jubilación (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(5)).
- Ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(6)).
- Rechazar propiedad, incluido un poder de designación (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(7)).
- Ejercer todos los poderes que el poderdante pueda tener sobre cualquier dispositivo digital, activo digital, cuenta de usuario e información almacenada electrónicamente (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(8)).
- Actuar con respecto a cualquier interés de propiedad intelectual del poderdante, incluidos derechos de autor, contratos de pago de regalías y marcas comerciales, de todas las formas como si el agente fuera el propietario (Conn. Gen. Stat. 1-351(a)(9)).
Entre las cosas que un agente no puede hacer sin importar lo que diga el documento están hacer o cambiar el testamento del poderdante, votar en una elección pública en nombre del poderdante y tomar decisiones de atención médica (que requieren un nombramiento separado de representante de atención médica). Un agente tampoco puede actuar en contra de las expectativas razonables del poderdante o, si esas expectativas son desconocidas, en contra del mejor interés del poderdante.
Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350m, un agente que acepta el nombramiento debe actuar lealmente en beneficio del poderdante, evitar conflictos de interés, actuar con la debida diligencia, cooperar con el representante de atención médica del poderdante y llevar registros completos. El agente debe mantener la propiedad del poderdante separada de la propiedad del agente.
Aceptación por parte de terceros. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350s, una persona a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificación, traducción u opinión legal dentro de siete días hábiles. Si se solicita una certificación u opinión, la persona debe entonces aceptar dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibirla. Una persona que se niega sin una razón permitida puede ser responsable por daños y honorarios de abogado.
Representante de atención médica y testamento vital en Connecticut
La ley de Connecticut separa la autoridad financiera de la autoridad de atención médica. Un poder financiero no autoriza ninguna decisión médica. La autoridad de atención médica proviene de dos instrumentos distintos: el nombramiento de un representante de atención médica y el testamento vital (también llamado instrucciones de atención médica), ambos regidos por Conn. Gen. Stat. 19a-575 y siguientes.
Nombramiento de un representante de atención médica (Conn. Gen. Stat. Ch. 368w). Cualquier persona de 18 años o más puede nombrar a otro adulto para que tome decisiones de atención médica en su nombre cuando el poderdante carezca de capacidad para tomar decisiones. El nombramiento debe ser firmado y fechado por el poderdante en presencia de dos testigos adultos que también firman. La persona que se nombra como representante no puede actuar como testigo del documento. Si el poderdante reside en un centro operado o autorizado por el Departamento de Salud Mental y Servicios contra la Adicción, al menos un testigo debe no estar afiliado al centro y al menos uno debe ser un médico, enfermero de práctica avanzada registrado o psicólogo clínico con licencia con capacitación especializada en el tratamiento de enfermedades mentales. La notarización no es un requisito estatutario para el nombramiento en sí, aunque una declaración jurada opcional de testigos autocertificante puede jurarse ante un notario bajo Conn. Gen. Stat. 19a-578.
Testamento vital (Conn. Gen. Stat. 19a-575). Un testamento vital permite que una persona exprese instrucciones específicas sobre la atención al final de la vida y el uso de tratamiento de soporte vital. Utiliza el mismo requisito de ejecución de dos testigos que el nombramiento del representante de atención médica. Una persona puede combinar ambos documentos en un solo instrumento bajo Conn. Gen. Stat. 19a-575a, que ofrece un formulario combinado opcional.
El representante de atención médica tiene autoridad para tomar cualquier decisión sobre la atención, el tratamiento o la colocación del poderdante que el poderdante tendría derecho a tomar si estuviera capacitado, sujeto a cualquier instrucción en el testamento vital. El representante debe seguir los deseos expresados del poderdante y, cuando esos deseos son desconocidos, actuar en el mejor interés del poderdante.
Para una imagen completa de cómo maneja Connecticut la planificación anticipada de atención médica, consulte los recursos de la oficina del Fiscal General de Connecticut sobre las leyes de testamento vital.
Revocar o terminar un poder notarial en Connecticut
Un poderdante que conserva la capacidad puede revocar un poder financiero en cualquier momento y de cualquier manera que comunique la intención de revocar. La notificación escrita entregada al agente es el enfoque más seguro. El poderdante también debe notificar a cualquier institución financiera, agencia gubernamental u otro tercero que haya confiado en el documento.

Bajo la UPOAA de Connecticut, un poder financiero termina cuando:
- El poderdante lo revoca.
- El poderdante fallece.
- Un tribunal termina la autoridad del agente o designa a un curador que lo hace.
- El documento mismo especifica una fecha de vencimiento o un evento de terminación.
- El agente fallece, queda incapacitado o renuncia y el documento no nombra a un sucesor.
- Se presenta una acción legal de disolución, anulación o separación legal del matrimonio del agente con el poderdante, a menos que el documento disponga lo contrario (Conn. Gen. Stat. 1-350i(b)(5)).
Si el poder autorizaba transacciones de bienes raíces y fue registrado en los registros de la propiedad, la revocación también debe registrarse ante el secretario del municipio donde se registró el poder original, para protegerse contra terceros que de otro modo podrían confiar en el documento registrado.
Para revocar un nombramiento de representante de atención médica, Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b) requiere una revocación escrita firmada por el declarante y dos testigos. Un testamento vital (la parte de instrucciones de atención médica) puede revocarse en cualquier momento y de cualquier manera bajo Conn. Gen. Stat. 19a-579a, incluida una declaración verbal. La revocación del nombramiento es efectiva cuando el escrito firmado se comunica al proveedor de atención médica, quien debe incorporarlo al expediente médico.
Un poderdante debe revisar los documentos del poder después de eventos importantes de la vida como un divorcio, una mudanza a otro estado o un cambio significativo en la relación con el agente nombrado.
Para un panorama nacional de cómo los estados tratan los poderes notariales financieros y médicos, consulte nuestra guía de Leyes de Poder Notarial.
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Esta página tiene fines informativos generales únicamente y no constituye asesoramiento legal. La ley de poder notarial de Connecticut puede tener consecuencias significativas para sus finanzas y su atención médica. Consulte a un abogado con licencia en Connecticut para obtener orientación especifica para su situación.
Contenido revisado en mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario que un poder notarial de Connecticut sea notarizado?
No para la validez, pero el reconocimiento es muy recomendable. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d, un poder financiero válido requiere solo la firma del poderdante y dos testigos adultos. El reconocimiento ante un notario público, comisionado del Tribunal Superior u otro funcionario autorizado no es un requisito de validez; bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d crea una presunción estatutaria de que la firma es genuina, y Conn. Gen. Stat. 1-350r(b) permite que una persona que acepta el poder de buena fe se apoye en esa presunción. En la práctica, los terceros pueden rechazar un poder que no esté notarizado. Para un nombramiento de representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w, la notarización no se requiere; dos testigos son suficientes.
¿Cuántos testigos requiere un poder notarial de Connecticut?
Se requieren dos testigos adultos para un poder financiero bajo Conn. Gen. Stat. 1-350d. El mismo requisito de dos testigos aplica a un nombramiento de representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w. El capítulo 15c no descalifica al agente ni a un agente sucesor para servir como testigo de un poder financiero, aunque los testigos desinteresados son la práctica más segura. Para un nombramiento de representante de atención médica, Conn. Gen. Stat. 19a-576(a) sí impide que la persona designada actúe como testigo.
¿Es un poder notarial de Connecticut duradero sin lenguaje especial?
Sí. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350c, cualquier poder creado a partir del 1 de octubre de 2016 es duradero por defecto: sigue siendo efectivo incluso si el poderdante luego queda incapacitado. Un poderdante que no quiera durabilidad debe incluir lenguaje expreso en el documento que termine el poder con la incapacidad.
¿Cuáles son los poderes especiales bajo la Ley de Poder Notarial de Connecticut?
Bajo Conn. Gen. Stat. 1-351, un agente puede ejercer los siguientes poderes solo si el documento del poder autoriza expresamente cada uno: crear, modificar, revocar o terminar un fideicomiso entre vivos; hacer donaciones; crear o cambiar derechos de supervivencia; crear o cambiar una designación de beneficiario; renunciar al derecho del poderdante de ser beneficiario de una anualidad conjunta y de supervivencia; ejercer poderes fiduciarios que el poderdante tiene autoridad para delegar; rechazar propiedad, incluido un poder de designación; ejercer todos los poderes sobre dispositivos digitales, activos digitales, cuentas de usuario e información almacenada electrónicamente; y actuar con respecto a cualquier interés de propiedad intelectual del poderdante. Estas autoridades delicadas no se deducirán de un lenguaje general.
¿Puede un poder notarial de Connecticut usarse para decisiones de atención médica?
No. Un poder financiero bajo la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut no otorga autoridad sobre la atención médica. Las decisiones médicas y de fin de vida requieren un nombramiento separado de un representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. Ch. 368w, con sus propios requisitos de ejecución.
¿Puede un banco negarse a aceptar un poder notarial de Connecticut?
Solo en circunstancias limitadas. Bajo Conn. Gen. Stat. 1-350s, una persona a la que se le presenta un poder reconocido debe aceptarlo o solicitar una certificación dentro de siete días hábiles. Si solicita una certificación u opinión legal, debe aceptar dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibirla. Negarse sin una razón permitida puede resultar en responsabilidad por daños y honorarios de abogado.
¿Cómo revocó un poder notarial de Connecticut?
Puede revocar un poder financiero en cualquier momento mientras conserve la capacidad. La notificación escrita al agente y a cualquier tercero que confíe en el es el método más seguro. Para un poder registrado en los registros de la propiedad, también registre una revocación escrita ante el secretario del municipio. Para revocar un nombramiento de representante de atención médica, Conn. Gen. Stat. 19a-575a(b) requiere una revocación escrita firmada por el declarante y dos testigos. Un testamento vital puede revocarse en cualquier momento y de cualquier manera bajo Conn. Gen. Stat. 19a-579a, incluida una declaración verbal a un proveedor de atención médica.
Actualizaciones
Se corrigió la sección de ejecución y las preguntas frecuentes: la ley de Connecticut no impide que el agente ni un agente sucesor sirvan como testigo de un poder financiero (esa restricción aplica al nombramiento de representante de atención médica bajo Conn. Gen. Stat. 19a-576(a)), y la presunción de que una firma reconocida es genuina la crea Conn. Gen. Stat. 1-350d, mientras que 1-350r(b) rige la confianza de buena fe de un tercero en esa presunción.
Se corrigió la cita del nombramiento de representante de atención médica de Connecticut: los requisitos procesales específicos (dos testigos, regla del testigo en centros del DMHAS) se citan al capítulo del representante de atención médica (Conn. Gen. Stat. Cap. 368w) en lugar de la sección 19a-575, que en realidad es el formulario de testamento vital.
La ley detrás de este artículo
Este artículo se apoya en las disposiciones legales a continuación, conservadas en nuestro propio registro jurídico y obtenidas de la fuente oficial. Toque una sección para leer el texto vigente.
Connecticut General Statutes, Title 01 (Provisions of General Application), Chapter 15c
§ 1-350dExecution of power of attorney.Vigente
A power of attorney must be dated and signed by the principal or in the principal's conscious physical presence by another individual directed by the principal to sign the principal's name on the power of attorney and witnessed by two witnesses. A signature on a power of attorney is presumed to be genuine if the principal acknowledges the signature before a notary public, a commissioner of the Superior Court or other individual authorized by law to take acknowledgments.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-09-07 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en cga.ct.gov
Connecticut General Statutes, Title 19a (Public Health and Well-Being), Chapter 368w
§ 19a-575Form of document re health care instructions and withdrawal or withholding of life support systems.Vigente
Any person eighteen years of age or older may execute a document that contains directions as to any aspect of health care, including the withholding or withdrawal of life support systems. Such document shall be signed and dated by the maker with at least two witnesses and may be in substantially the following form: DOCUMENT CONCERNING HEALTH CARE AND WITHHOLDING OR WITHDRAWAL OF LIFE SUPPORT SYSTEMS. If the time comes when I am incapacitated to the point when I can no longer actively take part in decisions for my own life, and am unable to direct my physician or advanced practice registered nurse as to my own medical care, I wish this statement to stand as a testament of my wishes. “I, .... (Name), request that, if my condition is deemed terminal or if it is determined that I will be permanently unconscious, I be allowed to die and not be kept alive through life support systems. By terminal condition, I mean that I have an incurable or irreversible medical condition which, without the administration of life support systems, will, in the opinion of my attending physician or advanced practice registered nurse, result in death within a relatively short time.
Texto oficial (extracto) · verificado el 2026-07-29 · Lea el texto completo en nuestra biblioteca legal · Verifique en cga.ct.gov
Citada en 2 resoluciones judiciales de nuestra colecciónResolución más reciente que la cita en nuestra colección: 2000
Resoluciones que citan esta sección en nuestra colección:
- O'Connell v. Bridgeport Hospital, No. Cv99 036 25 25 S (May 17, 2000) (Connecticut Superior Court 2000, 2000 Conn. Super. Ct. 5811)“…ion of the documents that the decedent executed pursuant to General Statutes §§ 19a-575 3 and 19a-575a . 4 (See Plainti…”
- Vacco v. Quill (Supreme Court of the United States 1997, 521 U.S. 793)“…112(1), 15-18.5-101(3), 15-18.6-108 (1987 and Supp. 1996); Conn. Gen. Stat. § 19a-575 (Supp. 1996); Del. Code Ann., Tit. 16,…”
Identificado automáticamente a partir de las opiniones judiciales que citan esta sección; no es un ranking de qué caso prevalece.
Fuentes y referencias
- Conn. Gen. Stat. Cap. 15c - Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
- P.A. 15-240 - Adopción de la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
- P.A. 16-40 - Revisiones a la Ley Uniforme de Poder Notarial de Connecticut(cga.ct.gov)
- Poderes Especiales del Poder Notarial - Informe de Investigación de la OLR 2020-R-0285(cga.ct.gov)
- Conn. Gen. Stat. Cap. 368w - Representante de Atención Médica (19a-575 y siguientes)(cga.ct.gov)
- Fiscal General de Connecticut - Leyes de Testamento Vital de Connecticut(portal.ct.gov)
- Biblioteca Jurídica del Poder Judicial de Connecticut - Guía de Investigación sobre Poderes Notariales(jud.ct.gov)
- Conn. Gen. Stat. 1-350d - Ejecución del poder notarial (dos testigos; presunción de firma genuina con el reconocimiento)(cga.ct.gov)
- Conn. Gen. Stat. 1-350r - Aceptación y confianza en un poder notarial reconocido (inciso (b): confianza de buena fe en la presunción bajo 1-350d)(cga.ct.gov)
- Conn. Gen. Stat. 19a-576(a) - Nombramiento de representante de atención médica; la persona nombrada no puede actuar como testigo(cga.ct.gov)