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Baja laboral: quién paga, cuánto se cobra y qué protege tu puesto (2026)

Por Equipo Editorial de Recording Law9 min de lectura
Baja laboral: quién paga, cuánto se cobra y qué protege tu puesto (2026)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja?

En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio equivale al 60 % de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y sube al 75 % desde el día 21 en adelante. Los días 1 a 3 no llevan pago de la Seguridad Social por defecto, salvo que lo cubra un convenio colectivo. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional usan otro cálculo.

¿Quién paga la baja laboral?

Depende del día. Los primeros tres días de un proceso por enfermedad común o accidente no laboral no llevan pago de la Seguridad Social por defecto, salvo que lo cubra un convenio colectivo. Del día 4 al 15 paga la empresa directamente. Desde el día 16, paga el INSS o la mutua, aunque normalmente sigue tramitándose a través de la nómina de la empresa.

¿Sigo teniendo que entregar el parte de baja en mi empresa?

No, desde el 1 de abril de 2023. Con el Real Decreto 1060/2022, el centro médico transmite el parte electrónicamente al INSS, y el INSS avisa a la empresa. La única obligación del trabajador es conservar la copia que le entrega el médico.

¿Cuánto puede durar la incapacidad temporal en España?

Hasta 365 días, prorrogables otros 180 días más si todavía se espera la curación dentro de ese periodo adicional (art. 169 LGSS). Hasta el día 365, el INSS comparte con el servicio de salud autonómico la potestad de dar el alta médica; después, solo puede hacerlo la inspección médica del propio INSS.

¿Mi puesto de trabajo está protegido mientras estoy de baja laboral?

Sí. La incapacidad temporal suspende el contrato en lugar de extinguirlo (art. 45.1.c ET), y una vez se cierra el proceso de IT, tienes derecho a reincorporarte a tu puesto reservado (art. 48.1 ET). Una regla especial amplía la reserva del puesto dos años más solo en el caso concreto en que la IT se convierte en una incapacidad permanente previsiblemente reversible.

Fuentes y referencias

  1. Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 169 (concepto y duración de la incapacidad temporal: 365 días más 180 de prórroga)(boe.es).gov
  2. LGSS, art. 172 (período mínimo de cotización) y art. 173 (nacimiento del derecho: el empresario paga los días 4 a 15, el INSS o la mutua desde el día 16)(boe.es).gov
  3. Real Decreto 53/1980, de 11 de enero (cuantía del subsidio: 60 por ciento de la base reguladora entre los días 4 y 20, ambos inclusive, por enfermedad común o accidente no laboral)(boe.es).gov
  4. Orden de 13 de octubre de 1967, art. 2 (cuantía del subsidio: 75 por ciento de la base de cotización desde el día 21)(boe.es).gov
  5. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 45.1.c) y art. 48 (suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto por incapacidad temporal)(boe.es).gov
  6. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (transmisión electrónica de los partes médicos de baja, confirmación y alta; en vigor desde el 1 de abril de 2023)(boe.es).gov
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