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Despido Improcedente en España: la Regla de los 33 Días Explicada (2026)

Un despido en España no es válido automáticamente por el hecho de que el empresario haya escrito una carta y haya pagado algo. Solo es válido si tiene una causa legal real y la forma correcta. Cuando falla cualquiera de los dos requisitos, un Juzgado de lo Social lo declara improcedente, y es ese veredicto, no la etiqueta que le ponga el empresario, el que decide lo que ocurre después.
Esta página explica cuándo un despido es improcedente, cuánto paga, quién elige entre la readmisión y el dinero, y el plazo tan breve que decide si puedes plantear cualquiera de estas cuestiones.
Información verificada por última vez el 22 de julio de 2026. Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho laboral español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.
Cuándo un despido es improcedente
Improcedente es un veredicto, no un tipo de despido. Un despido por cualquier causa, disciplinaria u objetiva, se convierte en improcedente cuando falla uno de estos dos elementos:
- La causa no queda probada. El empresario alegó un incumplimiento grave o una causa económica, y en el juicio no se sostiene. Aquí entra un despido disciplinario construido sobre hechos que el empresario no puede probar, o sobre una conducta que no es lo bastante grave.
- La forma es defectuosa. El art. 55.1 ET exige una carta de despido escrita que indique los hechos y la fecha. Si falta la carta, es imprecisa sobre los hechos, o el empresario se saltó un trámite obligatorio (por ejemplo, la audiencia de los representantes de los trabajadores cuando procede), el despido puede ser improcedente solo por la forma, aunque haya ocurrido algo real.
Esto es distinto de un despido nulo, reservado para los despidos que vulneran un derecho fundamental o afectan a un trabajador especialmente protegido (por ejemplo, durante el embarazo, o la baja por maternidad o paternidad). Un despido nulo no se indemniza; se deshace, y el trabajador es readmitido con los salarios dejados de percibir.
Lo que paga un despido improcedente: la regla de los 33 días
Cuando un despido es improcedente, el art. 56.1 ET fija la indemnización en 33 días de salario por año de servicio, con los periodos inferiores a un año prorrateados por meses, hasta un máximo de 24 mensualidades. El salario diario para este cálculo se construye a partir del salario bruto anual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que suele ser más alto que el simple salario mensual dividido entre 30.
Para quien tiene una antigüedad larga hay una segunda capa. Bajo la disposición transitoria undécima, el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se paga al tramo antiguo de 45 días por año, y el posterior a 33. Los dos tramos se suman, con un tope global de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya lo supere por sí solo, y en ningún caso por encima de 42 mensualidades. Ese cálculo es el que ningún portal oficial hace por ti, así que hemos creado una herramienta que sí lo hace: la calculadora de indemnización.
Quién elige: la readmisión o el dinero
Un punto que sorprende a muchos trabajadores es que la elección entre recuperar el puesto (readmisión) y cobrar la indemnización corresponde normalmente al empresario, no a ellos. El art. 56.1 le da al empresario 5 días desde la notificación de la sentencia para optar por una u otra. Si no dice nada, se entiende que opta por la readmisión.
Hay una excepción importante. Según el art. 56.4, si el trabajador despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección le corresponde a él.
La opción que elija el empresario cambia el dinero:
- La readmisión conlleva los salarios de tramitación, el salario que el trabajador habría percibido entre el despido y la sentencia, además de recuperar el puesto.
- La indemnización extingue el contrato en la fecha original del despido, y no se deben salarios de tramitación cuando un despido improcedente se resuelve así.
El plazo de 20 días
Todo lo anterior depende de actuar a tiempo. El art. 59.3 ET concede solo 20 días hábiles, días laborables, desde el despido para impugnarlo, y es un plazo de caducidad. Una caducidad es más estricta que una prescripción: no se reinicia con un requerimiento extrajudicial ordinario.
Presentar la papeleta de conciliación sí lo suspende, por lo que ese trámite suele ser el primer paso. Si se dejan pasar los 20 días, el despido se mantiene por lo general, sean cuales sean sus méritos. Si crees que un despido fue improcedente, lo primero que hay que asegurar es el plazo, no el argumento.
La cuestión de la Carta Social Europea
Hay un debate en curso que conviene conocer, planteado con precisión. En una decisión hecha pública en julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó, por amplia mayoría, que el sistema español de indemnización fija y limitada para el despido improcedente incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea, porque una tarifa con un tope no siempre puede reparar el daño real ni disuadir al empresario.
Importa lo que esa decisión hace y lo que no hace. No anula ni modifica el ET. El sistema de 33 días sigue plenamente en vigor y los tribunales lo aplican exactamente como se explica aquí.
La decisión es una declaración de incumplimiento que presiona política y judicialmente a España para reformar la norma, y algunos tribunales de instancia han empezado a conceder indemnizaciones adicionales en casos concretos. Pero, tal y como está la ley, las cifras de esta página son las que se aplican.
Esta página ofrece información jurídica general sobre el derecho laboral español y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto. El texto de referencia es siempre la versión vigente del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa despido improcedente?
Es el veredicto de un tribunal que declara que un despido fue injusto, porque su causa no quedó probada o su forma fue defectuosa. La consecuencia según el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es que el empresario debe readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
¿Puedo elegir recuperar mi puesto en lugar del dinero?
Normalmente no. Según el art. 56.1 ET, la elección entre la readmisión y la indemnización corresponde al empresario, que tiene 5 días desde la sentencia para decidir. La excepción está en el art. 56.4: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección es tuya.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son los salarios que habrías percibido entre el despido y la sentencia del tribunal. En un despido improcedente, se deben cuando el empresario opta por readmitirte, además del propio puesto. Si en cambio paga la indemnización, el contrato se considera extinguido en la fecha del despido y estos salarios no se deben.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por despido improcedente en España?
Veinte días hábiles desde el despido, según el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de caducidad, que no se amplía como sí puede ocurrir con una prescripción, aunque presentar la papeleta de conciliación lo suspende. Actuar con rapidez es esencial.
¿Ha declarado Europa ilegal la indemnización española?
No. En 2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales consideró que la indemnización fija y limitada de España no cumple la Carta Social Europea. Esa conclusión no modificó ni derogó el Estatuto de los Trabajadores. La regla de los 33 días sigue en vigor y los tribunales la aplican, aunque la decisión está alimentando un debate de reforma.
Fuentes y referencias
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56 (despido improcedente)(boe.es).gov
- Estatuto de los Trabajadores, art. 55 (forma y efectos del despido disciplinario)(boe.es).gov
- Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3 (plazo de caducidad de 20 días)(boe.es).gov
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), art. 110-111 (salarios de tramitación)(boe.es).gov
- Consejo de Europa: el Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la protección frente al despido improcedente en España infringe la Carta Social Europea (decisión de 22 de marzo de 2024)(coe.int).gov